2013 - Ministerio de Salud

Cid7b 11-7-ASMV~.0"/. )..3 c-1~0 dee ..2s? L3. Visto, el Expediente N° 13-010490-001, que contiene el Informe. N° 002/SECCOR/MINSA/2013 y la Nota ...
73KB Größe 2 Downloads 1 vistas
MINISTERIO DE SALUD

v 3CA DEL

No

O 59 -

13)IY911)-cP,

c9‘)

SMV~.0"/ Cid7b 11-7-A c-1~0 )..3

dee .. 2s? L3

Visto, el Expediente N° 13-010490-001, que contiene el Informe N° 002/SECCOR/MINSA/2013 y la Nota Informativa N° 005-2013-SECCOR/CNS, emitido por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, el literal d) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas en salud; TICARAEllOa

Que, por Resolución Ministerial N° 742-2011/MINSA se resolvió reconformar el grupo de trabajo creado mediante la Resolución Ministerial N° 067-2008/MINSA, el cual tendría a su cargo la elaboración del proyecto de Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones del Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-SA, se encargó dentro del marco de sus competencias al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, en atención al encargo conferido al Consejo Nacional de Salud, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de adecuar las Matrices de Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones del Ministerio de Salud, en atención al avance efectuado por la comisión reconformada con Resolución Ministerial N° 742-2011/MINSA; Contando con la opinión favorable emitida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visto del Director General de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; RESUELVE: Artículo 1.- Conformación Del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y adecuar el proyecto de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones en atención a lo dispuesto en la normativa vigente de la materia, sobre la base del avance alcanzado por el Grupo de Trabajo reconformado mediante la Resolución Ministerial N° 742-2011/MINSA. Artículo 2.- De los Integrantes que Conforman el Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo al que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estará conformado de la siguiente manera: Dos representantes de la Alta Dirección, uno de los cuales lo presidirá; Un representante de la Secretaría General; Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien asumirá la Secretaría Técnica; • Un representante de la Oficina de Descentralización; y, • Un representante de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud.

• • • •

Los miembros del Grupo de Trabajo serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. Artículo 3.- De los Órganos del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos El Grupo de Trabajo contará con el apoyo permanente de los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, para el mejor cumplimiento del encargo encomendado. Los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, deberán colaborar con el Grupo de Trabajo, para lo cual cumplirán, bajo responsabilidad, con los requerimientos que éste disponga durante el ejercicio de sus funciones incluyendo la entrega de la información y documentación que sea solicitada.

No.C1.5.1-.2.cd3..L.123 :"sn-

MINISTERIO DE SALUD

kroiCA DEL to



f,1•010/4/

• ¿I CALI/ (24(1 Yi/ina,

cie

ciff )2

Artículo 4.- De la Instalación del Grupo de Trabajo, presentación del Informe y propuestas de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones y de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, a partir de lo cual cuenta con noventa (90) días calendario para la presentación a la Alta Dirección de un Informe, adjuntando las propuestas del proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y del proyecto de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones adecuada a la normativa vigente. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 742-2011/MINSA, que reconforma el Grupo de Trabajo, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 067-2008/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE H BICH ROSPIGLIO Ministra de Salud