133

Lj roN r o ^6 ÓN / LAS. Esta hoja de firmas pertenece a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del PAN, referente a la modificación del artículo 42 ...
3MB Größe 6 Downloads 5 vistas
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

% ®133 DIP. JÓSE LUIS ARZATE PATIÑO

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA JU,;,, o LX LEGISLATURA ISLATIVO SECRETARIA GENERAL

PRESIDENTE DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE:

Quienes suscribimos , DIPUTADAS y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO , con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que adiciona un tercer párrafo del artículo 42 fracción IV de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado de Derecho es condición insustituible para el Desarrollo Humano. Requiere que autoridades y particulares nos conduzcamos con apego a las normas jurídicas que tutelan los derechos inherentes a los ciudadanos.

La regularización de los asentamientos humanos, es condición indispensable de un Estado, que pretenda figurar en el desarrollo sustentable de un país, no se puede percibir, que apunte a la modernidad y a mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, si no cuenta con un aspecto esencial, como el de la planeación urbana.

2

H. CONGRESO DEL ESTADO 7DE GUA .A.JUATO

El poder legislativo tiene como principal actividad, generar, crear y adecuar leyes, que respeten los principios de legalidad y de justicia, siempre pensando en el beneficio de los ciudadanos de Guanajuato.

El artículo 27 y 115 de la Constitución Federal, establecen la facultad que tienen , la Nación, los Estados y Municipios de instaurar las medidas necesarias , para ordenar los asentamientos humanos, conservar y mejorar el crecimiento de los centros de población, con la finalidad de pugnar por un desarrollo sustentable.

La Ley Federal de Asentamientos Humanos y La ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato definen el concepto de asentamiento humano como; el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran.

Atendiendo al concepto antes señalado en las leyes en mención, se establece la necesidad de estipular el concepto de asentamiento humano irregular, con el propósito de dar certeza y claridad a la presente ley así como a cualquier legislación aplicable en la materia.

En el grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional creemos firmemente en el fortalecimiento del estado de derecho como una premisa para el beneficio social y económico de los ciudadanos, en especial de aquellos que menos tienen.

3

UNICO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 42 fracción IV de la ley de fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 42. La .......

1. Aprobación .............

1111. Licencia ..............

III. Permiso ............

IV. Recepción .........

Tratándose ............

Para los efectos de esta ley , así como los demás ordenamientos jurídicos, se entenderá por asentamiento humano irregular , el conglomerado demográfico que busque conformarse bajo la modalidad de fraccionamiento o desarrollo en condominio y que no cuente con la aprobación de traza expedida por la autoridad municipal correspondiente, además de los requisitos del articulo 4 de la presente Ley.

TRANSITORIOS

4

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUAF M-A-MATO

Artículo Primero .- El presente decreto entrará en vigor, al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo .- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas a través del presente Decreto y que se encuentren en trámite, se regirán por lo dispuesto por la legislación conforme a la cual se iniciaron.

Guanajuato, Guanajuato. a 22 de agosto del año 2007

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Lj roN

r o ^6 ÓN

/ LAS

Esta hoja de firmas pertenece a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del PAN, referente a la modificación del artículo 42 fracción IV de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato.

6

M. CONGRESO DEL ESTADO DE G UANAJUATO

o^Sc lt^ t 5C o

crcleCG-

Esta hoja de firmas pertenece a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del PAN, referente a la modificación del artículo 42 fracción IV de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato.

7

H. CONGRESO? DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Esta hoja de firmas pertenece a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del PAN , referente a la modificación del artículo 42 fracción IV de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato.