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Vistos;el Expediente N" 0196370-201 1 y demásrecaudos quese acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, medianteResoluciÓn DirectoralRegionalN' 01Sg-200g-DRELM, la Dirección Regionalde EducaciÓn de LimaMetropolitana deólarainfundadoel RecursoAdministrativo de Apelación contraraResolución Directoral 04 N" 04125-2007; Que, con fecha02 de diciembredel 2008,Luisa BettyAlfaroSalcedo,profesora por Administradode Revisióncontrata Resotución Direciorat Regionat l,???"Il.jPonefecurso tV utJg-;luu8-uftELM, porno encontrarla sujetaa derecho; Que,porResolución Directoral N'04125,de la UGELN'04, se resolvió otorgar subsidio por lutoy gastosde sepelio, por el montoequivalente a S/.237.36nuevossolesa favorde LuisaBettyAlfaroSalcedo,por el fallecimiento de su padre, gue en vidafue Heraclides Alfaro Simeónocurrido el 02 de abrilde 2OO7; Que,el ar1ículo 210de la Ley N" 27M4, Leydel Procedimiento Administrativo General, estableceque el RecursoAdministiativo de Revisi'ón tienepor objetocontinuarla verificación de la iegaiiciacj cieias aciuaciones de las instancias jerárquicas infórioresparaque con criterio unificador se revoque, modifique o sustituyael actoaáministrativo recurrido; Que,conforme al Principio de Legalidad previstoen el numeral1) del artículolV del TítuloPreliminar de la precitada Ley,las autoridades administrativas debenactuarcon respeto a la Constitución, la leyy al derecho,dentrode lasfacultades que le esténatribuidas y de acuerdo con losfinesparalosqúelesfueronconferidas; Que,de la parleconsiderativa de la resolución venidaen revisiónse desprendequela . mismase fundamenta en el ar1ículo 9 del Decreto SupremoN" 051-91-pCM,conforme alcual las bonificaciones, y demásconceptos beneficios remunerativos que percibenlos funcionarios, directivosy servidoresotorgadosen base al sueldo,remuneracióno ingreso total serán calculadosen funciÓna la Remuneración Total Permanente,con éxcepciónde la CompensaciÓn por Tiempode Serviciosque se continuaránpercibiendo en basea la remuneración principal que estableceel precitadoDecretoSupremo,la Bonificación Diferencial se continuará otorgando tomandocomobasede cálculola Remuneración Básicaestabtecida por el DecretoSupremoN" 028-89-PCM y la Bonificación Personaly el BeneficioVacacional se continuará otorgando tomandocomobasede cálculola Remuneración Básicaestablecida porel Decreto Supremo N" 028-89-pCM; Que' en tal sent¡do, al amparodel precitadomarcojurídicola Resolucion Directoral Regional N" 0139-2008-DRELM, habríasidoemitidaen observancia del principio de Legalidad, por lo cual correspondería desestimarel recursoadministrativo de revisiónque es oOleto oei presenteanálisis,comose han venidoresolviendo los recursosadministrativos de revisión sobrela materia;
Q u e ,s i n e m b a r g oc,o n f e c h a1 8 d e j u n i od e 2 0 1 1 ,h a s i d op u b l i c a dean e l D i a r i o OficialEl Peruano Ia Resolución de SalaPlenaN" 001-2011iSERVlRffSC, oueconrelación a los subsidios por lutoy gastosde sepelioprevistosen los artículos144y 145del Reglamento del DecretoLegislativoN' 276, Ley de la CarreraAdministrativa, aprobadopor Decreto SupremoN" 005-90-PCM" ( .) En el casode fallecimientode familiardirectodel servidor: cónyuge, hijoso padres,dichosubsidio seráde dos remuneraciones y " El subsidio totales..." por gastosde sepelioserá de dos (2) remuneraciones totales...."Respectivamenie, enrre otros, establececomo precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios e x p u e s t oesn s u sf u n d a m e n t o 1 s1 ,' 1 4 , 1 5 1, 6 ,1 7 , 1 8y 2 1 y p r e c i s q a u ed e b e ns e rc u m p l i d o s por losÓrganos componentes delsistemaAdministrativo de Gestiónde Recursos Humanos; Que,de acuerdocon el fundamento 11 de la precitada resolución, se vislumbra una divergenbia normativa entrelo dispuesto porel aftículo9 del Decreto Supremo N" 051-g1-pCM, que colocaa la remuneraciÓn totalpermanente comobasede cálculoparalas bonificaciones, beneficios y demásconceptos remunerativos percibidos los servidores funcionarios públicos, y lo previstoen estecaso,en los ar1ículo s 144y 145del Reglamento del DecretoLegislativo N; 276' Leyde la CarreraAdministrativa aprobadopor oecéto SupremoN" 0OS-90:pCM, que tienenen comúnla aplicación de la remuneración mensualtotalparael cálculode lossubs¡d¡os por lutode dos ( 2 ) remuneraciones totalesy gastosde sepeliode dos ( 2 ) remuneraciones totalesparaquienhayasufragado los gastospeftinentes; Que' en el fundamento 14 de la precitadaResolución señalaque estabtecida Ia existencia de normasestatales vigentesy simultáneamente aplicables anteun mismosupuesto de hecho,perocon contenidos divergentes, es necesariorecurrira lostrescriteriosque lateoría generaldel derechoplanteasobrela determinación de la normaaplicable: la jerarquía, la espec¡aiiüaü y ia temporaiidaci; cuyaapiicación ha sido resumida del siguiente modo:,,silas normasdivergentes tienenrangodistinto,debe preferirsela superiorsobrela inferior,si su rangoes el mismo,la escogida debeserla de alcanceespecial perositienen sobrela general; igual ámbito,ambasespeciales o ambasgenerales, debe preferirse la posteriorsobrela anteriol'; ^^^^^i^l:!^f,
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Que,en el fundamento 15 señalaque por cuantoel DecretoSupremoN" 051-gl-pCM tiene la mismajerarquíanormativaque el DecretoLegislativoN" 216, resultapertinente la aplicaciÓn del principio de especial, entendido comol'la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especiede ciertogénerosobrela normareguladora de tal géneroen su totalidad'; Que, en el fundamento 16 señalaque el principiode especialidad nos refierela "aplicación de la normageneral,a menos que en el supuestode la vida real,se de las circunstancias más especificas y en partedivergentesdel supuestode hechode la norma especial'en cuyo caso especialse aplicaráésta ultima".Es decir,este principioresultará debidamente aplicable cuandola normaespecialsea la que mejorse adapieal supuesro oe hechoplanteado; ijue' Oe acuerdocon el fundamento 17, en atencióna lo expuesto,debe darse preferencia a la normacontenida en los artículos144 y 145 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 276, Leyde la CarreraAdministrativa, aproóadopor oecéto SupremoN. 00s90-PCM'por cuantoesta normaprevéconsecuencias jurídicasque se adáptanmejoral supuestode hechopresentado por todoslos servidores y pensionistas que han adquirido el derecho de acceder al referido beneficio:
0C60-201z-ED
Wl'fu&-*'*le/f6 y Que, en el fundamento 18, agregaque el TribunalConstitucional, en reiterada uniformejurisprudencia ha precisadoque el conceptode Femuneración no TotalPermanente resultaaplicable paraloscálculos por lutoy gastos de los montoscorrespondientes al subsidio de sepelio, regulado en los artículos N"276, 144y 145del Reglamento del DecretoLegislativo Leyde Basesde la CarreraAdministrativa y de Femuneraciones aprobado del SectorPúblico, por DecretoSupremoN' 005-90-PCM, el beneficioreclamado se otorgasobrela basede remuneraciones íntegras; Que,finalmente en el fundamento 21 concluyeque de todo lo expuesto, es posible establecerque la Remuneración Total Permanenteprevistaen el ar1ículo9 del Decreto SupremoN" 05'f-91-PCM, no es aplicableparael cálculodel subsidiopor lutoy gastosde sepeliqa la que hacereferencia losartículos 144y 145del Reglamento Legislativo del Decreto N'276, Leyde la CarreraAdministrativa, porDecretoSupremoN" 005-90-PCt, y' aprobado De conformidad con el DecretoLey N' 25762,modificado por la Ley N'26510, el DecretoSupremoN" 006-2006-ED, sus modificatorias las facultades deleqadas en la v Resolución Ministerial N" 0009-2012-ED, SERESUELVE: Artículo1.- DeclararFundadoel RecursoAdministrativo por de Revisióninterpuesto LuisaBett'yAlfaroSalcedo,contrala Resolución Directora! RegicnalN' C139-20C8-DRELM, por losfundamentos expuestos en la parleconsiderativa de la presenteResolución. Artículo2.- DISPONER que la Unidadde GestiónEducativa Loca!lJ" C4determine en el presentecaso el pago que por conceptode subsidiopor luto y gastosde sepelio, corresponde a la recurrente conformea la normatividadvigentey de acuerdoa los criterios e s t a b l e c i deonsl a R e s o l u c i ódne S a l aP l e n aN ' 0 0 1 - 2 0 1 1 - S E R V I R / T S C . Regístresey comuníquese.