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:ZVma~ ..?..~ ele..~······ .ele/..?:!~ Visto, el informe N° 797-2015-ERP-ByP, de fecha 22 de mayo de 2015, contenido en el Expediente N" 12116982-001, sobre el reconocimiento de Beneficios Laborales, solicitado por don MIGUEL AUGUSTO CAM INO ATO; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directora! N" 289-2011-0GGRH/SA, de fecha 21 de marzo del 2011 , se reconoció a favor de don M IGUEL AUGUSTO CAMINO ATO , el derecho a percibir el 30% de Bonificación Personal , a partir del 1O de noviembre del 201O, por haber acreditado: 30 años, 02 meses y 19 días de servicios prestados al Estado, hasta el 31 de enero del 2011; Que, mediante Resolución Directora! N° 139-2012-0GGRH/SA, de fecha 15 de febrero del 2012, se cesó por límite de edad , a partir del 15 de febrero del 2012, a don MIGUEL A UGUSTO CAMINO ATO, en el cargo de Técnico Administrativo 11 , Nivel STA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento de la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, con escrito de fecha 29 de noviembre del 2012, don MIGUEL AUGUSTO CAMINO ATO identificado con D.N. l. N° 07961 002, solicita Jos beneficios laborales que le corresponden de acuerdo a Ley; Que, conforme a las Constancias de Pago de Haberes y Descuentos, que obra a fojas 14, don MIGUEL AUGUSTO CAMINO ATO, acredita: 01 año y 14 días de servicios prestados al Estado, que sumado al periodo reconocido mediante Resolución Directora! N" 289-2011-0GGRH/SA, totalizan : 31 años, 03 meses y 03 días de servicios prestados al Estado, hasta el 14 de febrero del 2012; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 842-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, exped ido con fecha 17 de marzo del 2015, por el equipo de Ingreso y Escalafón, que obra a foj as 08, el solicitante es ex -servidor de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cargo de Técnico Administrativo 11, Nivel STA; Que, conforme al Memorándum N° 205-2015-EIE/OGGRH/MINSA, de fecha 04 de mayo del 201 5, el Equipo de Ingreso y Escalafón, informa que el ex- servidor don MIGUEL AUG USTO CAMINO ATO, no presenta adeudos pendientes al Estado, asimismo, cuenta co n vacaciones pendientes correspondientes al año 2012 ; Que, el inc. e) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por !a Ley W 25224, señala: "La Compensación por Tiempo de Servicios se otorga por el importe del 50% de su remu ner8ción princi pal para los servidores con menos de 20 años de servicios , o de una remuneración principal para los servidores con 20 año ~ o más años de servicios, por Códa año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta pcr Ui1 máximo de 30 años de se rvicios'";
Que, el artículo 104° del Decreto Su premo W 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, señala: "El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por cicl o laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes"; Que, mediante Resolución de Sa la Plena W 001-2011 -SERV IRfTSC , pub licado el 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial "El Peruano", el Tribunal del Servicio Civil, acordó estab lecer como precedente administrativo de observancia obligatoria , que para el cálculo de los beneficios , debe aplicarse la Remuneración Total Mensual; Que, a través del Informe Lega l W 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre del 2012, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pagos del Régimen de la Ca rrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276, y la base de cálculo para los beneficios reconocidos por dicho régimen; Que , med iante Informe Técnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil , ente rector del Sistema Admi nistrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena W 001 -201 1SERVIRfTSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011 , debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, med iante el cual se complementó lo indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total ; Que, conforme a lo expuesto, de acuerdo al Informe del Visto , emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, corresponde reconocer a favor de don MIGUEL AUGUSTO CAMINO ATO , la suma de SI. 725.40 Nuevos Soles, por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios y la suma S/. 95.00 Nuevos Soles, por concepto de Compensación Vacacional correspondiente del año 2012; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones , y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina Genera l de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el inc. e) del artículo 54° del Decreto Legislativo W 276, modificado por la Ley W 25224;, el artículo 104° del Decreto Supremo W 005-90-PCM , y la Ley W 30281 , Ley de Presupuesto del Sector Público pa ra el Año Fiscal2015; SE RESUELVE : ARTÍCULO 1°.- RECONOCER a favor de don MIGUEL AUGUSTO CAMINO ATO, la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO CO N 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 725.40), por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. A RTÍCULO 2°.- RECONOC ER a favor de don MIGUEL A UGUSTO CAMI NO ATO, la suma NOV ENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95.00), por concepto de Vacaciones Truncas, correspondiente al año del 2012. ARTÍCULO 3°. - El egreso que demande el cumplimiento de los artículos 1 o y 2° de la presente resolución, estará supeditado a la disponibilidad presupuesta! existente en la Específica de Gasto: 2.1 19.21 y 2.1.19.33 de la Meta 0064, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTÍCULO 4°.- El Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍC ULO 5°.- NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio del beneficiario, sito en Jr. General Borgoña N° 41 3, distrito de Pueblo Libre. ARTÍCULO 6°. - Enca rga r al Equipo de Ingreso y Escalafón la incorporación de la presente resolución en el legajo personal de don MIGUEL AUGUSTO CAMINO ATO .
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