eSJ 208/2011 (47-p)/eS1 eSJ 209/2011 (47-p)jeS1 eSJ 216/2011 (47-p)/eS1 Pire11i y eSPA y otros s/ notificación art. 8 ley 25.156 incidente de apelación de la Resolución ser n° 2/10 en concentración 741.
~.
Vistos
los autos:
arto 8 ley 25.156
ck ~
diPt>
Buenos Aires,
"Pirelli
incidente
da..iJ.oJS":
y CSPA
y otros
de apelación
s/ notificación
de la Resolución
SCI n°
741".
2/10 en concentración Considerando: Que fundamentos General
el Tribunal
y
de
las
conclusiones
la Nación,
por razones
concuerda
a los
del
que
narios
General,
tima se
se declaran
del Estado
indicado,
Nacional
y el recurso
el recurso
confirma
Telefónica
cabe
remitir
la
admisibles
de hecho
Procuradora
respecto
a la
Y
se
la
fijado
revocó
dej a por
sin
efecto
la Secretaría
la
sanción
Generali
S.p.A.,
aplicada Intesa
68 del Código
Procesal
Civil
al tribunal dicte
Reintégrese
CSJ 209/2011
de origen
consecuencia, aplicada
cuanto
de Comercio a
depósito
Pirelli
C.S.P.A.,
S.p.A.,
Medio-
Con costas
(arts.
-1-
con arreglo
correspondiente
el depósito
Interior
de la Nación).
la queja
a
reduj o el
a fin de que, por medio
(47-P) Y agréguese
Dese por perdido
extraordi-
con el alcance
sanción
en
S.R.L.
un nuevo pronunciamiento el
En
Sanpaolo
y Comercial
Pro-
(47-P); Y se deses-
con
S.A. y Ediziones
cipales.
S.A.,
CSJ .209/2011
Sintonía
hecho
los
lo pertinente
los recursos
y de Telefónica
S.p.A.,
suel to.
la
con
por la señora
sentencia
cuanto
*Assicurazzioni
dictaminado
(47-p).
S. A.,
corresponda,
en
216/2011
y
los autos
de
CSJ
de la multa
banca
dictamen
de hecho
monto en
lo sustancial-
de brevedad.
Por ello, y lo concordemente curadora
-en
al
Vuelvan de quien a lo re-
recurso
de
a los autos prin-
correspondiente
al recurso
de hecho
CSJ 216/2011
(47-P),
Y archívese
la
queja.
Notifíquese
y devuélvase.
Ct>.RLOS S. 'fA.YT ELENA \. HIGr\10N de NOLASCO
/
-2-
eSJ 208/2011 (47-p)/eS1 eSJ 209/2011 (47-p)/eS1 eSJ 21~/2011 (47-p)/eS1 Pirelli y eSPA y otros s/ notificación art. 8 ley 25.156 incidente de apelación de la Resolución ser n° 2/10 en concentración 741.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por los Dres. Mariano Jorge Rojas, Gabriela Maiale, Mariana Guimpel, Liliana Natalí, con el patrocinio de .la Dra. Alejandra Fischer y del Dr. Tomas Barros. Traslado contestado por Pirelli C.S.P.A., representada y con el patrocinio del Dr. Luis Diego Barry; por Telefónica S.A., representada y con el patrocinio del Dr. Francisco E. Rondoletti; por *Assicurazzioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Mediobanca S.p.A. y Sintonía S.A., representadas por el Dr. Sebastián M. Serra, y con el patrocini6 de los Dres. Andrés Sanguinetti y Pablo A. Pirovano; y por Ediziones S.R.L., representada y con el patrocinio del Dr. Martín H. del Río. Recurso extraordinario interpuesto por patrocinio del Dr. Rafael M. Lobos. Traslado Guimpel, Verónica Recurso Mariano
Telefónica
representada
y con
el
contestado por el Estado Nacional, representado p,?r la Dra. Marina con el patrocinio de los Dres. Carlos Gustavo Pistarini y Alejandra Fischer. de queja deducido por el Estado Nacional, representado por Jorge Rojas, con el patrocinio de la Dra. Alejandra Fischer.
Recurso de queja deducido por Telefónica nio del Dr. Francisco P. Rondoletti. Tribunal co.
S.A.,
de origen:
Sala A Cámara
Nacional
-3-
S.A.,
representada
de Apelaciones
los Dres.
y con el patroci-
en lo Penal
Económi-