desarrollo e inclusion social - Peruana

18 oct. 2016 - Funciones del Ministerio de Defensa; y en el Reglamento .... refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector ...
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El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

Asesor I en la Unidad Orgánica: Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, actualmente el cargo de Asesor I en la Unidad Orgánica: Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, se encuentra vacante; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como titular del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita abogada Lissete Elizabeth ORTEGA Orbegoso, en el cargo de Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1442241-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean el Laboratorio de Innovación Social denominado “AYNI Lab-social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2016-MIDIS Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 525-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° 368-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 485-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; el cual tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil, siendo competente en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; así como en la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, según la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene entre otras funciones generales, establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia; Que, asimismo, en lo que respecta a las funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la referida Ley contempla, el desarrollo de metodologías e instrumentos de gestión para las políticas y programas

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de desarrollo e inclusión social, y tratándose de las funciones compartidas, prevé la promoción y desarrollo de investigación en materia de desarrollo e inclusión social; Que, con la finalidad de proponer alternativas de solución a problemas vinculados a las prioridades de la política social así como a la política del actual gobierno de acercar el Estado al ciudadano, resulta necesario desde el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrollar herramientas y mecanismos que den respuestas efectivas a estos objetivos; Que, en ese sentido, resulta necesario crear un laboratorio de innovación social, el que se denominará “AYNI Lab-social”, con la finalidad de impulsar la identificación e implementación de soluciones innovadoras para lograr mejoras en las intervenciones a cargo del sector dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el “AYNI Lab-social” estará a cargo del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio, al tener entre sus funciones, la definición y desarrollo de las metodologías e instrumentos de gestión social para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social y promover la generación de información y el desarrollo de investigaciones en la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del AYNI Lab-social Crear el Laboratorio de Innovación Social denominado “AYNI Lab-social”, herramienta que tiene por objeto, impulsar la generación de innovaciones costo-efectivas para la política social. El “Ayni Lab-social” depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Finalidad del AYNI Lab-social El “AYNI Lab-social” tiene como finalidad identificar e implementar soluciones innovadoras dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo a las prioridades de la política social establecidas por el Gobierno. Artículo 3.- Características de las innovaciones Las innovaciones a cargo del “AYNI Lab-social” tendrán las siguientes características: a) Originales, por su capacidad de resolver necesidades o problemas sociales con poca burocracia. b) Transferibles y reproducibles, por su capacidad de difusión y expansión. c) Susceptibles de transformarse en una política, un servicio o un proceso social nuevo que satisfaga las necesidades de las y los ciudadanos en condición de pobreza o vulnerabilidad o mejore la eficacia de la administración pública. d) Costo-efectivas al ser de bajo costo y por sus impactos potenciales. e) Escalables, sobre la base de evidencia rigurosa. Artículo 4.- Funcionamiento del AYNI Lab-social El “AYNI Lab-social” desarrolla sus actividades a través de las siguientes etapas: a) Primera etapa: Priorización de necesidades, a partir de la identificación de los principales problemas a resolver. b) Segunda etapa: Desarrollo de la innovación, la que se ejecutará a través de Fondos concursables y Mesas Temáticas de expertos, entre otras modalidades. c) Tercera etapa: Implementación del piloto. d) Cuarta etapa: Evaluación, evidencia y escalamiento.

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NORMAS LEGALES

Artículo 5.- Grupo de Trabajo El “AYNI Lab-social” está a cargo de un Grupo de Trabajo integrado por profesionales con experiencia en seguimiento y evaluación de políticas sociales, conformado por los siguientes integrantes: a) El(la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social, quien la preside. b) El(la) Viceministro(a) de Prestaciones Sociales. c) El(la) Director General de Seguimiento y Evaluación. d) El(la) Director General de Calidad de Prestaciones Sociales. e) El(la) Director General de Coordinación de Prestaciones Sociales. f) El Director(a) de Evaluación de Políticas. g) El(la) Jefe(a) de la Oficina de Planeamiento e Inversiones. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Director(a) General de Seguimiento y Evaluación Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo del “AYNI Lab-social” tiene las siguientes funciones: a) Identificar y priorizar necesidades urgentes de atención vinculadas a las prioridades de la política social, utilizando para ello diversas herramientas e instrumentos. b) Coordinar con otras entidades del Estado, la cooperación internacional o instituciones privadas la implementación de fondos concursables, lo que incluye su participación desde los actos preparatorios para lograr el acompañamiento de algún fondo concursable hasta la evaluación del proyecto piloto. c) Realizar el seguimiento a la ejecución de los concursos de innovación social y a la implementación de la propuesta, a nivel de piloto en ambiente controlado y escaladas a partir de la confirmación de logros esperados. d) Acompañar al equipo de expertos en la evaluación de las propuestas de solución a los problemas priorizados, de conformarse la mesa temática de expertos. e) Otras que le encomiende el(la) Viceministro(a) de de Políticas y Evaluación Social. Artículo 7.- Apoyo técnico y administrativo Los órganos y Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberán brindar el apoyo técnico, legal y administrativo que requiera el “AYNI LabSocial”, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Participación de otras entidades, especialistas e investigadores El “AYNI Lab-social” puede contar con el apoyo, cooperación y colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, de especialistas, expertos, investigadores y académicos. Artículo 9.- Manual de Operaciones El “AYNI Lab-social” contará con un Manual de Operaciones, en el que se detalle sus objetivos, misión, visión, funcionamiento, reglamento interno del Grupo de Trabajo, entre otros aspectos, el cual será aprobado por Resolución del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto  institucional  del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social u otras entidades públicas o privadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1442229-1

Martes 18 de octubre de 2016 /

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI DECRETO SUPREMO Nº 287-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y 038: Ministerio de la Producción; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados; Que, mediante Memorando N° 1591-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR el Director General de Políticas y Regulación (e) del Ministerio de la Producción en su calidad de responsable técnico del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, adjunta el Informe N° 059-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/jcondezoa que sustenta la necesidad de realizar la Encuesta Nacional de Empresas 2016, que permitirá contar con información estadísticamente representativa a nivel nacional y para distintos sectores productivos a fin de medir los indicadores de desempeño del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados; señalando que el costo que irrogará la ejecución de la citada encuesta asciende a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 651 817,00); Que, mediante Informe N° 551-2016-PRODUCE/ OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción, cuenta con los recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de efectuar la transferencia de