El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan viaje de servidor a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2016-MIDIS
600873
Internacional, a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, Ecuador, los días 6 y 7 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el siguiente detalle:
Lima, 5 de octubre de 2016
Jose Salazar Ríos
VISTOS:
Viáticos (US$ 370 x 2 días)
US$ 740.00
Total
US$ 740.00
El OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/136, emitido por el señor Ministro de Relaciones Exteriores; el OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/141, emitido por el Director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 145-2016-MIDIS/SG/OGCAI y Memorando N° 277-2016-MIDIS/SG/OGCAI, emitidos por la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Memorando N° 1865-2016-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/136, el señor Ministro de Relaciones Exteriores comunica a la señora Ministra de Desarrollo e Inclusión Social la realización del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, que se celebrará el 7 de octubre de 2016, en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, Ecuador; Que, con OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/141, el Director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la realización de reuniones técnicas preparatorias con los sectores competentes, previas al Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, que se llevarán a cabo los días 5 y 6 de octubre de 2016; Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, resalta la importancia de participar en el referido evento, y señala que en las reuniones técnicas preparatorias se desarrollarán, los siguientes aspectos: i) Revisión de cumplimientos asumidos en el anterior Encuentro Presidencial; ii) Preparación de nuevos compromisos; iii) Preparación de párrafos que serán incluidos en el Acta Presidencial; y iv) Elaboración de la presentación que deberá ser expuesta por cada país; Que, según los documentos de vistos, en el Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador se evaluarán los avances de los compromisos adoptados en el Eje de “Asuntos Sociales”, entre otros; y se abordarán nuevos compromisos en dicho eje temático, los que se encuentran directamente relacionados con las funciones y competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en atención a lo expuesto, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor Jose Salazar Ríos, Profesional en Gestión de Cooperación Internacional, a fin de que participe como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las reuniones técnicas preparatorias que se desarrollarán el 6 de octubre de 2016, y en el Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador que se realizará el 7 de octubre de 2016, cuyos gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; así como por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jose Salazar Ríos, Profesional en Gestión de Cooperación
Artículo 3.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquier sea su clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución suprema deberá presentar, ante la Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el citado viaje, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1437954-15
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 275-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros, conforme a lo indicado en su literal c) hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), para la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, asimismo, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, se crea el Fondo para intervenciones