desarrollo e inclusion social educacion

13 may. 2017 - de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de. Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto. Supremo N° 006-2017-MIDIS;.
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El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1520045-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2017-MIDIS Lima, 11 de mayo de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 274-2017-MIDIS/FONCODES/DE y N° 408-2017-MIDIS/FONCODES/DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; los Informes N° 058-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC y N° 087-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; los Informes N° 88-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS y N° 137-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de Prestaciones Sociales; y el Memorando N° 289-2017-MIDIS/VMPS y el Proveído N° 1788-2017-MIDIS/VMPS, del Viceministerio de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, se determinó el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente y miembros del Núcleo Ejecutor, así como los criterios y procedimientos para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2016-MIDIS, se designó, entre otros, a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de San Martín y de Ucayali, respectivamente; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los nuevos representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali; De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de San Martín y de Ucayali, efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2016-MIDIS. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali, de acuerdo a lo siguiente: - Jorge Isaías Ortiz Padilla, departamento de San Martín - Marco Antonio Del Águila Pinedo, departamento de Ucayali Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1519712-1

EDUCACION Designan representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional del Desarrollo de la Educación Peruana FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2017-MINEDU Lima, 12 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, quien lo preside, el cual será designado, a propuesta de su institución, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, por un período de cuatro años; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2013-ED, se designó al señor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, mediante Informe Nº 009-2017-FONDEPMINEDU, el Gerente Ejecutivo del FONDEP recomendó, entre otros, que; teniendo en cuenta que el Consejo de Administración del FONDEP actualmente no se encuentra completo en su conformación, el Ministerio de Educación, designe a su representante; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,

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Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor DANIEL ALBERTO ANAVITARTE SANTILLANA como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1520189-4

Autorizan transferencia de recursos para financiar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU, suscrito con el INEI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2017-MINEDU Lima, 11 de mayo de 2017 CONSIDERANDO Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 676-2016-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 477 963 653,00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2017, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que

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las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio Nº 263-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, con el objeto que el INEI realice la Caracterización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Intercultural Bilingüe incluidas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y en el Censo Escolar del año 2015, a través de un Censo; con el fin de obtener información precisa y técnicamente fiable de aquellas en las que se encuentra estudiando la población estudiantil indígena de nuestro país, y que por lo tanto, deben ser atendidas con el Modelo de Servicios de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a fin de garantizar un adecuado proceso de enseñanza y la mejora de la calidad educativa; estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 31 145 031,30 (treinta un millones ciento cuarenta y cinco mil treinta y uno y 30/100 Soles), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario; asimismo, con fecha 28 de febrero de 2017 se suscribe la Adenda Nº 001 al Convenio Nº 263-2016-MINEDU; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la Primera Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU; Que, con Informe Nº 97-2017-MINEDU/DIGEIBIRADEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita se efectúe una Transferencia Financiera hasta por el monto de S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES) para financiar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral XVI. del Anexo 1 del referido Convenio, modificado por el Anexo A de la Adenda Nº 001 al citado Convenio; Que, a través del Informe Nº 326-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del INEI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la citada transferencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES), para financiar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; y,

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artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1520045-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2017-MIDIS Lima, 11 de mayo de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 274-2017-MIDIS/FONCODES/DE y N° 408-2017-MIDIS/FONCODES/DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; los Informes N° 058-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC y N° 087-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; los Informes N° 88-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS y N° 137-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de Prestaciones Sociales; y el Memorando N° 289-2017-MIDIS/VMPS y el Proveído N° 1788-2017-MIDIS/VMPS, del Viceministerio de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, se determinó el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente y miembros del Núcleo Ejecutor, así como los criterios y procedimientos para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2016-MIDIS, se designó, entre otros, a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de San Martín y de Ucayali, respectivamente; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los nuevos representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali; De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de San Martín y de Ucayali, efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2016-MIDIS. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali, de acuerdo a lo siguiente: - Jorge Isaías Ortiz Padilla, departamento de San Martín - Marco Antonio Del Águila Pinedo, departamento de Ucayali Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1519712-1

EDUCACION Designan representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional del Desarrollo de la Educación Peruana FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2017-MINEDU Lima, 12 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, quien lo preside, el cual será designado, a propuesta de su institución, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, por un período de cuatro años; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2013-ED, se designó al señor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, mediante Informe Nº 009-2017-FONDEPMINEDU, el Gerente Ejecutivo del FONDEP recomendó, entre otros, que; teniendo en cuenta que el Consejo de Administración del FONDEP actualmente no se encuentra completo en su conformación, el Ministerio de Educación, designe a su representante; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,

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Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor DANIEL ALBERTO ANAVITARTE SANTILLANA como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1520189-4

Autorizan transferencia de recursos para financiar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU, suscrito con el INEI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2017-MINEDU Lima, 11 de mayo de 2017 CONSIDERANDO Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 676-2016-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 477 963 653,00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2017, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que

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las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio Nº 263-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, con el objeto que el INEI realice la Caracterización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Intercultural Bilingüe incluidas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y en el Censo Escolar del año 2015, a través de un Censo; con el fin de obtener información precisa y técnicamente fiable de aquellas en las que se encuentra estudiando la población estudiantil indígena de nuestro país, y que por lo tanto, deben ser atendidas con el Modelo de Servicios de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a fin de garantizar un adecuado proceso de enseñanza y la mejora de la calidad educativa; estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 31 145 031,30 (treinta un millones ciento cuarenta y cinco mil treinta y uno y 30/100 Soles), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario; asimismo, con fecha 28 de febrero de 2017 se suscribe la Adenda Nº 001 al Convenio Nº 263-2016-MINEDU; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la Primera Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU; Que, con Informe Nº 97-2017-MINEDU/DIGEIBIRADEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita se efectúe una Transferencia Financiera hasta por el monto de S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES) para financiar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral XVI. del Anexo 1 del referido Convenio, modificado por el Anexo A de la Adenda Nº 001 al citado Convenio; Que, a través del Informe Nº 326-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del INEI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la citada transferencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES), para financiar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; y,