defensa desarrollo e inclusion social

24 jul. 2016 - QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 45 717 500,00);. Que, adicionalmente, mediante Informe Nº. 307-2016-MIDIS/SG/OGPP, la. Oficina. General.
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DEFENSA Aprueban el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-DE/SG se aprobó el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, en el Reglamento antes señalado no se consideran ciertas enfermedades, ni se precisan la magnitud de las patologías o causas para determinar la Inaptitud Psicosomática, sobre la base de los nuevos conocimientos médicos científicos, el tratamiento de las enfermedades y sus secuelas; Que, en ese sentido, se ha considerado la elaboración de un nuevo marco normativo actualizado con los nuevos criterios médicos-científicos, sobre las dolencias o enfermedades que conllevan a la Incapacidad o Inaptitud del personal militar y policial para la permanencia en la Situación de Actividad; a fin de contar con procedimientos uniformes para su aplicación por parte de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como la estandarización de las normas y procedimientos de las Juntas Médicas y Juntas de Sanidad; Que, con Resolución Ministerial Nº1147-2015-DE/ SG, del 27 de noviembre de 2015, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Carácter Temporal del Ministerio de Defensa, encargado de elaborar el proyecto del nuevo Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Oficio Nº002-2015-GTCMRAP, del 03 de diciembre de 2015, el Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial antes descrito remitió el proyecto de Reglamento General que le fue encargado mediante Resolución Ministerial Nº1147-2015-DE/SG; Que, con Informe Técnico Nº024-2015-DGRRHH/ DSAN, del 11 de diciembre de 2015, la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa recomienda la aprobación del nuevo Reglamento para determinar la Aptitud Psicosomática del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, resulta necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a fin de contar con un marco legal actualizado que regule los mecanismos y metodologías de evaluación y calificación, así como la terminología y criterios únicos de acuerdo a las nuevas patologías y avances científico-tecnológicos, para la calificación de la aptitud psicosomática y permanencia en situación de actividad del personal policial y militar; De conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 118.8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Apruébase el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación

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de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que consta de ocho (08) capítulos, veinticinco (25) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú es publicado en los Portales Institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1408499-5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Establecen el Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales - RedInforma DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros; están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica; Que, el indicado artículo señala que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29792 dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) recae en el MIDIS; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 29792 compete al MIDIS formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia, además, realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social,

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en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes; Que, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la Ley Nº 29792, entre las funciones del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, se encuentra la formulación, planificación, supervisión y evaluación de la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, de acuerdo a lo establecido en su norma de creación; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ley Nº 29792; para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el MIDIS coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los Gobiernos Regionales y Locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como del seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas, para tal efecto celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua; asimismo, implementa sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social, y además, coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evalúa su cumplimiento; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29792 crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 29792, el MIDIS es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). Como autoridad técnico-normativa a nivel nacional dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, en virtud de lo expuesto, el MIDIS ha diseñado, sobre la base de las experiencias existentes y la coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social ‘Incluir para Crecer’, como Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, basada en la articulación para el logro de resultados en los ejes estratégicos, definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano y a la importancia de las intervenciones en edades tempranas sobre los resultados en etapas posteriores de la vida de un individuo; Que, la mencionada Política Nacional reconoce el trabajo articulado intersectorial e intergubernamental como factor vital para reducir las brechas existentes en el país y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, de modo que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos, desarrollar sus habilidades y aprovechar las ventajas que ofrece el crecimiento económico; Que, el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; Que, en materia de intervenciones sociales es necesario disponer de información multisectorial, oportuna, transparente, válida y confiable, que facilite el seguimiento de la implementación de las intervenciones sociales y de los resultados en la población; además de las bases de datos de donde proviene la información, la fuente de origen, los mecanismos de recolección, los algoritmos de cálculo, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establézcase el “Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales – RedInforma”, como sitio centralizado que recolecta, almacena, gestiona, preserva y difunde la información producida por entidades del Sector Público, incluyendo algoritmos de cálculo, en materia de intervenciones sociales, necesaria para el seguimiento y evaluación integral de dichas intervenciones. Artículo 2.- Del repositorio digital 2.1. El RedInforma es administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), constituyendo la entidad competente para recolectar, almacenar, gestionar, preservar y difundir la información contenida en el indicado repositorio. 2.2. El MIDIS establece, mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias relacionadas con el adecuado funcionamiento del repositorio, las características de las relaciones intersectoriales en el repositorio, los procedimientos necesarios para el intercambio de información, las modalidades de acceso de las entidades del sector público y de la ciudadanía en general al repositorio, y otros lineamientos técnicos necesarios para su adecuada gestión. Estas disposiciones complementarias y lineamientos técnicos se elaboran en el marco de la normativa aplicable. 2.3. El contenido del RedInforma no es de uso obligatorio por parte de las entidades públicas, quienes pueden generar y utilizar sus propios algoritmos de cálculo, entre otros, para el cumplimiento de sus funciones asignadas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. Las disposiciones del presente decreto supremo son de aplicación para: a) La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyendo sus programas, proyectos y organismos adscritos. Las citadas entidades remiten al MIDIS la información requerida para el correcto funcionamiento del RedInforma, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establezca el MIDIS. b) Las entidades del Sector Público que voluntariamente deseen remitir su información al RedInforma, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establece el MIDIS. 3.2. Las entidades públicas comprometidas a remitir información al RedInforma deben enviar dicha información según la periodicidad y bajo los estándares definidos y acordados con el MIDIS. Artículo 4. Del financiamiento La implementación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- De la confidencialidad de los datos La información contenida en el RedInforma se gestiona considerando las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. Artículo 6.- De la vinculación con otros sistemas de información El RedInforma provee información pública, en el marco de la normativa aplicable y en coordinación con los sectores involucrados, a otros sistemas de información a cargo de entidades del Sector Público, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establece el MIDIS. Lo dispuesto también se aplica a otras entidades públicas

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que para el cumplimiento de sus funciones necesitan acceder a la información contenida en el RedInforma. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1408502-2

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 227-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más); Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y

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00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), en una cuenta del Tesoro Público; Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a financiar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio; Que, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, indica que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 170 000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); estableciéndose, adicionalmente, en el último párrafo del mismo artículo que los recursos a los que se refieren, entre otros, el citado literal b) se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para, entre otros, el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), en lo que les fuera aplicable; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el Comité de dicho Fondo tiene como función aprobar el modelo y promover la suscripción del Convenio de Asignación por Desempeño (CAD), así como aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstos en el citado Convenio; Que, mediante el Informe Nº 370-2016-MIDIS/ VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social indica que mediante Actas Nºs. 007 y 008-2016-COMITÉ FED, el Comité del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), de acuerdo a sus competencias, aprobó los informes de verificación de cumplimiento de las metas de cobertura correspondientes a dieciocho (18) Gobiernos Regionales: Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, con los que se firmaron en una primera fase, nueve (09) Convenios de Asignación por Desempeño y en una tercera fase los otros nueve (09) Convenios de Asignación por Desempeño, así como la propuesta de distribución de los recursos que corresponden a cada Gobierno Regional, lo que asciende a una suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 45 717 500,00); Que, adicionalmente, mediante Informe Nº 307-2016-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para atender la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales: Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, correspondientes a la primera y tercera fase, que firmaron los Convenios de Asignación por Desempeño, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fin de financiar setecientas quince (715) intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable asociados a los resultados previstos en los respectivos convenios y