derecho de acceso a la información en el poder judicial.

16 abr. 2004 - de la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, de los ..... ti) adopción de criterios judiciales comunes frente a casos judiciales simi-.
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La investigación de esta obra fue apoyada con recursos de The William and Flora Hewlett Foundation; fue arbitrada por pares académicos y se privilegia con el aval de las instituciones coeditoras.

La H. CÁMARA DE DIPUTADOS, LIX LEGISLATURA, participa en la coedición de esta obra al incorporarla a su serie CONOCER PARA DECIDIR Coeditores de la presente edición H, CÁMARA DE DIPUTADOS, LlX LEGISLATURA LIBERTAD DE INFORMACIÓN-MÉXICO, A,e. FUNDACiÓN KONRAD AoENAUER STIFfUNG MIGUEL ÁNGEL PORRÚA, librero-editor Primera edición, abril del año 2006 © 2006

JosÉ ANTONIO CABALLERO JUÁREZ VANESSA DíAZ ERNESTO VILLANUEVA © 2006

Por carasterísticas tipográficas y de diseño editorial MIGUEL ANGEL PORRÚA, librero-editor Derechos reservados conforme a la ley ISBN 970-701-717-1 Queda prohibida la reproducción parcial o total, directa o indirecta del contenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorización por escrito de los editores, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, de los tratados internacionales aplicables.

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Amargura 4, San Ángel, Á1varo Obregón, 01000 México, D.E

Esta obra está dedicada a la memoria de nuestra querida amiga y colega Margaret Popkin', quien hizo de su vida un testimonio ejemplar de trabajo por el acceso a la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en los poderes judiciales de la región. Su prontofallecimiento representa una pérdida lamentabilísima para quienes conocimos su compromiso con América Latina y el debido proceso legal. Hizo de nuestra causa su propia causa personal. Por fortuna, su empeño, iniciativa y dinamismo permanecen entre nosotros como incentivos para que su lucha no haya sido en vano.

I ntrod ucción

Transparencia y acceso a la información en un Estado democrático de der~cho

EN POCOS terrenos académicos existen tantas interrogantes sobre la definición de conceptos como en lo que concierne al derecho de la información. En México es particularmente cierta esta afirmación, pues la doctrina es escasa y aborda sólo algunas de las subramas de esta disciplina de estudio. De ahí, por tanto, la pertinencia de formular algunas reflexiones sobre la noción de transparencia que ha emergido a la discusión pública, pero sin ofrecer un punto de partida conceptual. Y así se conjugan términos como acceso a la información pública, transparencia, derecho a la información y derecho de la información, los cuales suelen utilizarse como si de sinónimos se tratara. En este estudio se buscará identificar los puntos de relación entre los conceptos anteriormente enunciados. Veamos. El concepto de derecho a la información es relativamente conocido en México a partir de la reforma política de 1977, particularmente con la adición al artículo 60. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de diciembre de 1977, en cuyo último párrafo se introdujo la expresión: "El derecho a la información será garantizado por el Estado." Este nuevo derecho fundamental generó grandes problemas para determinar su significado. Hubo incluso rigurosos estudios como el de Sergio López Ayllón l destinados precisamente a desentrañar de qué se hablaba cuando se apelaba al derecho a la información. Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva 2 han sostenido que el derecho a la información (en su sentido amplio), de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es

'Sergio López Ayllón, El daecho a la información, México, Miguel Ángel Porrúa, 1984. 'Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva, "El derecho a la información. Propuestas de algunos elementos para su regulación en México", cn Dicgo Valadés y Rodrigo Cutiérre7. Rivas, Derechos humanos. Memrn'ia dd IV Congreso Nacional de Derecho Con.
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que permite acotar los márgenes de discrecionalidad, inhibir los eventuales procesos de casos de corrupción y, por el contrario, ampliar la legitimidad de las instituciones del Poder Judicial de cara a la opinión pública. 2. El derecho a saber sobre la existencia de un proceso judicial, el delito por el cual se investiga, así como toda la información relativa al caso concreto, con excepción de los datos personales cuando no haya anuencia expresa del titular de la información personal. Este es uno de los puntos medulares para saber qué se juzga y cómo se juzga en un sistema que apela a la transparencia como modelo de desempeño profesional. 3. El derecho de conocer toda la historia profesional de jueces y magistrados: cuándo fue nombrado, bajo qué criterios, qué concursos de oposición aprobó, cuáles han sido los resultados de sus evaluaciones periódicas de las cuales se derive que los recursos de los contribuyentes están bien invertidos en juzgadores probos y capaces. En Colombia, por ejemplo, si de la evaluación que va del 1 al 100 no se obtiene al menos 60 puntos, el juzgador es retirado del cargo. Esto garantiza calidad en la impartición de justicia y confianza ciudadana en acudir a las instancias jurisdiccionales como espacios para resolver controversias. 4. El derecho a conocer los expedientes judiciales en proceso al menos, como sucede en Costa Rica, para los estudiantes de derecho y abogados que no tienen ninguna vinculación con las partes en los contlictos judiciales. De esta manera se incentiva elevar la calidad doctrinal de las sentencias y se permite que los estudiantes de derecho no tengan que desarrollar pasantías en despachos para conocer el proceso de la administración de justicia. De igual forma, el acceso a esta información permitiría hacer un escrutinio sobre el desempeño de los abogados que ahora en México es difícil desarrollarlo. Así, la teoría y la práctica jurídica podrían transitar por un mismo sendero. 5. El derecho de acceso a las sentencias que causen estado acompañadas de las jurisprudencias pertinentes, los dictámenes administrativos de la fiscalía y las normas jurídicas vigentes y derogadas sobre las que se fundamenta la resolución. (Cabe decir aquí que, en México no existe ningún sistema de consulta informática que contenga todas y cada una de las normas jurídicas vigentes en el país: leyes, reglamentos, acuerdos y decretos, lo que da cuenta de nuestro atraso.) Con esta medida, se promueve también el incremento de la calidad de la administración de justicia. 6. El derecho a conocer cuántos juicios lleva cada juzgado, cuál es el tiempo promedio que tarda en resolver los casos, cuántas órdenes de aprehensión han sido cumplidas, cuántas consignaciones se han hecho y cuántas no han sido procedentes y por qué, qué porcentajes de las sentencias

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J.

A. CABALLERO

J., V.

DíAZ y E. VILLANUEVA

son condenatorias. Es decir, con esta información podría evaluarse a los jueces y magistrados desde dos perspectivas: su nivel de productividad y detectar probables casos de corrupción. 7. El derecho a que se difundan los edictos, de suerte que el justiciable sepa en su momento si tiene una demanda pendiente para ejercer los derechos que a su interés convenga. De este modo, se cumple uno de los propósitos del acceso a la justicia. 8. El derecho a conocer el sistema de control de procesos. De esta manera se pueden identificar desde el inicio hasta el término de un proceso judicial, todas y cada una de las actuaciones, a efecto de ejercer un escrutinio público sobre la rapidez y honradez de la administración de justicia. 9. El derecho a que las resoluciones judiciales sean redactadas en el lenguaje más accesible posible para su más amplia comprensión por las personas sin necesidad de un experto que traduzca el lenguaje técnico al lenguaje de la gente. 10. El derecho a tener una instancia distinta para resolver negativas de acceso a la información en los poderes judiciales. En México, por ejemplo, el órgano administrativo de la Suprema Corte de Justicia donde intervienen ministros de la propia Corte no puede ser recurrido por la vía del amparo, razón por la cual la persona solicitante de información encuentra a una autoridad que es juez y parte. Esto no se observa, por supuesto, en los poderes Legislativo y Ejecutivo y en los organismos constitucionales autónomos. Como se puede notar, la finalidad del acceso a la información judicial es contar con un sistema de administración de justicia expedito e imparcial, el cual permite: a) igualdad ante la ley, en la medida en que la transparencia inhibe el

tratamiento preferencial o discriminatorio de los justiciables por cualquier razón; b) seguridad jurídica, en tanto que el justiciable sabe de antemano qué está permitido o prohibido para adoptar de antemano pautas razonables de previsibilidad; e) escrutinio sobre la actuación de los abogados, habida cuenta que la opacidad del proceso generalmente tiene como uno de sus efectos negativos que exista la posibilidad de que el abogado informe al justiciable sólo aquellos datos que a su interés personal convienen, en perjuicio del sistema de justicia; y ti) adopción de criterios judiciales comunes frente a casos judiciales similares. Si las sentencias son procesadas en formatos electrónicos con

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motores de búsqueda amigable, se podrá saber con cierta precisión que ante casos similares debe haber resoluciones similares, sobre todo cuando hay montos económicos en juego. En cambio, en la opacidad, dos casos prácticamente idénticos pueden ser resueltos de manera radicalmente distinta, circunstancia que puede hacer de la justicia formal una injusticia material por ignorancia, colusión o desinterés de los administradores de justicia que reciben un sueldo con cargo al erario. Servirá también para crear una red informal de retroalimentación entre los propios juzgadores, lo que permitirá reducir de manera gradual que casos prácticamente idénticos sean objeto de resoluciones sustancialmente distintas. Es evidente que el derecho de acceso a la información judicial no puede ser absoluto. Hay ciertas informaciones que deben permanecer bajo sigilo. En la experiencia comparada lo que se hace público es el cuerpo del expediente y de la sentencia, en su caso, pero sin los nombres de las personas que intervienen en ellas, particularmente si se trata de casos de derecho familiar, penal y en algunos de violencia doméstica y donde intervienen menores. Debe haber un equilibrio entre el principio de la máxima apertura con la protección del derecho a la vida privada ya la autodeterminación informativa. Este proceso de apertura informativa debe tener también un impacto en los medios de comunicación para reducir la existencia o la manera más correctamente de cómo son llevados los denominados "juicios paralelos", que florecen en los procesos judiciales de interés público. Por supuesto, hay defensores y detractores del papel de los "juicios paralelos". Para los defensores de los "juicios paralelos", la ausencia de información de los poderes judiciales, su cercanía con el Poder Ejecutivo y la percepción de falta de independencia e imparcialidad de los procesos a través de los cuales se administra justicia constituyen incentivos para desarrollar tareas de escrutinio sobre el quehacer judicial en aras de proponer reformas en el diseño institucional de los poderes judiciales. JJ Por el contrario, quienes sostienen la inconveniencia de los "juicios paralelos" arguyen que se han convertido en un mecanismo de presión para el juzgador, quien en ocasiones debe hacer un complejo trabajo para

1 'Cfr. Esteban Rodrígue,.,ju.

proponer documentos