El derecho fundamental de acceso a la información pública Autor: Marcela I. Basterra
Por Walter F. Carnota
La autora encara la tarea de analizar, de manera prolija y exhaustiva, lo que denomina “derecho fundamental al acceso a la información pública”. Constatamos que la sociedad democrática contemporánea cada vez más está signada por el “derecho a tener derechos”, es decir, por la profusión en cantidad y en calidad de distintas potestades subjetivas. En ese rico elenco, vivificado de modo notable por la reforma constitucional producida en 1994 debido a su conexión con el derecho internacional de los derechos humanos, se aloja el derecho en examen. Sea que se parta de la base de que el derecho de marras se halla entre aquellos “no enumerados” previstos por el art.33 de la Ley Mayor modificada en 1860, o ya bien que se lo considere incorporado, p.ej., en el concepto de “libertad de información” contenido en el art.13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (hoy con jerarquía constitucional merced al art.75 inc.22 C.N.)(p. 71), no tenemos dudas de que en el mapa de los derechos públicos subjetivos encontramos a la información pública. No nos olvidemos que entre los tradicionales requisitos que exige la doctrina de la forma política republicana, se menciona siempre a la “publicidad de los actos de gobierno”. Claro está que este amplio concepto ha debido ser precisado en su alcance por la doctrina, la jurisprudencia en su interpretación aplicativa y la legislación, demorada en la materia a nivel federal. Y ese despliegue, con sus altas y sus bajas, se debe a que obviamente el derecho en cuestión (como todos los demás) no es absoluto, requiriendo de un adecuado equilibrio y balance con otros derechos y valores como la intimidad, la igualdad y la seguridad individual y pública, que también encuentran su lugar destacado en el firmamento constitucional. Basterra pondera publicidad y secreto, justificando este último sólo cuando la divulgación “pusiera en juego intereses públicos superiores o igualmente justificables” (p. 424). Por lo demás, el derecho a la información no sólo presenta aristas sustantivas como la recién aludida, sino también importantes vigas procesales (como la idoneidad de la acción de amparo, p. 170), sobre el que se asentará su vigencia real y efectiva. Todos estos problemas son abordados elaboradamente por la Profesora Basterra. La claridad expositiva y el amplio bagaje de fuentes compulsadas tanto nacionales cuanto comparativas e internacionales son características propias de la obra en glosa, que pronto se convertirá en elemento de consulta indispensable para los especialistas en el área de los derechos fundamentales.