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CRÓNICA

Chiclayo, viernes 31 de julio del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, viernes 31 de julio del 2015

1. REMATE JUDICIAL

JUAN CARLOS PEREYRA ALVA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 198 F/ 010-17708 S/. 24.00 31 Julio, 03, 04 Agosto

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

AVISO DE REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Proceso Judicial N° 063342010-0-1706-JP-CI-01, seguido por EDPYME ALTERNATIVA contra ROSA ELENA ITURREGUI MURO Y MARIA CRISTINA ITURREGUI MURO, por Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo que lo tiene a cargo el Dr. Juan Francisco García Mayorga y el especialista legal Dr. YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, ha ordenado sacar a remate público en Segunda Convocatoria el bien inmueble ubicado en Lote N° 6 Manzana 11 - Centra Poblado Anchovira - Distrito de MOTUPE- Provincia y Departamento de Lambayeque; cuyo dominio corre inscrito en el Código de Predio P10143350 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. El inmueble ha sido valorizado en seis Mil Seiscientos Cuatro con 50/100 Dólares Americanos (US$ 6,604.50) siendo el PRECIO BASE Tres Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 55/100 Dólares Americanos (US$ 3,742.55) por tratarse de Segunda Convocatoria. GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción inscrito en el Asiento N° 0003. Mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 20/08/2010, expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo Dr. Ronali Ruiz Vásquez y Secretaria Judicial Justina Flores Alvan, se resuelve conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, solicitada por EDPYME ALTERNATIVA sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de Rosa Elena Iturregui Muro, hasta por la suma de S/. 11,000.00 (ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Así consta en el Parte Judicial debidamente certificado por Secretario Judicial Justina Flores Alvan, remitidos mediante Oficio N° 2010-3644-TJPLCH-JAFA-THF de fecha 13/09/2010. Inscrito el 24/09/2010. POSTORES: Las personas que deseen participar como postores deberán entregar como garantía no menos del 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deben entregar el original del arancel por derecho de participación en remate así como copia del mismo. En caso participen como representante deberán indicarlo y contar con el original de la vigencia de poder emitida por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a 7 días previos a la realización del Remate. DIA, HORA Y LUGAR: El remate se realizara el día 18 de agosto a horas 10:30 A.M. en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Calle San José N° 1052 del Distrito y Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Publico se pagan al final de la realización del Acto de Remate y están afectos al IGV, conforme a la Ley N° 27728 y su Reglamento D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 11 de junio del 2015. YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA

PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 00527-2014-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C contra GUTIERREZ LLENQUE HECTOR y BRIONES MUÑOZ MILDER VIRGINIA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que Despacha el Sr. Juez. Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACIÓN: Constituido por el Inmueble, ubicado en la Mz. 43, Lote 7B, del Pueblo Tradicional Cercado San José, Distrito San José, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10094160, del Registro de Propiedad del Inmueble de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. TASACIÓN: En la suma de US$ 34,106.13 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS Y 13/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 22,737.42 (VENTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS) DIA Y HORA DE REMATE: 18 de agosto del 2015 a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates, ubicado en CALLE SAN JOSÉ N° 1052 – Segundo Piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° P10094160). Hasta por la suma de US$ 31,116.46 Dólares Americanos a favor de la CAJA MUNICIPLA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. Así y más consta en la Escritura Pública N° 5433 de fecha 24/11/2012 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postro, con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. CEL. #999451224, RPC 963767993. Chiclayo, 14 de Julio del 2015 MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 312

DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL - CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17699 30, 31 Jul., 3, 4, 5, 6 Ago. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por JUAN ACUÑA TORRES contra MARY ARMINDA LOPEZ ALVARADO sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 02145-20110-1706JP-CI-01, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo Dr. Juan Francisco García Mayorga y Especialista Legal Dr. Yonny Ruben Llamoctanta Atalaya, ha ordenado que el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, realice el remate del remate del inmueble ubicado en Asentamiento Humano Señor de los Milagros de la Pradera, Mz. B, lote 27 A, del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyo área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentra inscritas en la Partida N° P10120326 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, valorizado en S/. 33,668.13 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 13/100 NUEVOS SOLES) y saldrá a remate por S/. 22,445.42 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 42/100 NUEVOS SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor del bien. El remate se realizará el día SEIS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO 2015, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates sito en la Calle San José N° 1052- Segundo Piso, de esta ciudad de Chiclayo. AFECTACIÓN: Embargo ordenado con motivo de autos, hasta por la suma de S/. 7,000.00 inscrito en el asiento 0003 de la Partida N° 10120326 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a S/. 3,366.81 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 81/100 NUEVOS SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación que rige por el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por el derecho a ser postor. COMISIÓN DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, de conformidad con la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS+IGV y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. Chiclayo, 08 de junio del 2015. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL REGISTRO N° 224 YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/. 010-24861 S/. 39.00 22, 23, 24, 27, 30, 31 Julio. PRIMER REMATE PÚBLICO Exp. N° 1050-2009, en los seguidos por COMERCIO & CIA S.A. con Martín Pusma Ramírez y Ricardina Guerrero Vásquez sobre Obligación de Dar Suma de Dinero el Segundo Juzgado Civil de Jaén a cargo del señor Juez Dr. RUDECINDO JOSÉ DAMIAN SAN-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV DOVAL y Especialista Legal Dra. LEIDI YANINA OLIVA DÍAZ, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la esquina Avenida Marín Cuestas y Calle Ricardo Palma, Caserío Buenos Aires, Distrito La Coipa, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 11028378 del Registro de Predios de la Zona Registra N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. AFECTACIONES: EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO, por Resolución N° 02 del 02-11-2009 el Segundo Juzgado Civil de Jaén ha ordenado el embargo hasta por S/. 60,000.00, As D00001 de la Partida N° 11028378. TASACIÓN: US$ 15,899.52 (Quince mil ochocientos noventa y nueve con 52/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 10,599.68 (Diez mil quinientos noventa y nueve con 68/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la Tasación. DIA Y HORA DEL REMATE: 18 de AGOSTO de 2015 a las 10:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal Castilla N° 490, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Jaén (Oficina de Administración del Poder Judicial). Martillero Público que se encargará de realizar el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original); Arancel Judicial (original y copia firmados) donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV. Jaén, 24 de junio de 2015. RODOLFO REATEGUI HERRERA ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 123 Leidi Oliva Díaz SECRETARIA JUDICIAL 2° Juzgado Civil – Jaén PODER JUDICIAL – CSJLA F/. 013-0508 S/. 39.96 Pub. 22, 23, 24, 27, 30, 31 Julio. PRIMER REMATE JUDICIAL (Exp. 31-2015-0-1703-JR-CI-02) Proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. contra Alamiro Tello Vásquez y Cleofe Vásquez Torres, sobre ejecución de garantías, el Juez, doctor Rudecindo José Damián Sandoval que despacha en el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE JAEN, con intervención de la Especialista Legal doctora Leidi Yanina Oliva Díaz, ha convocado a PRIMER Remate de: BIEN A REMATAR: Inmueble ubicado en la calle Arana Vidal, sub lote B-5, sector El Huito, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N° 11031807 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II SUNARP, oficina registral de Jaén. TASACIÓN: US$ 23,145.00 BASE DE REMATE: US$ 15,430.00 GRAVÁMENES: Hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., ampliada hasta por la suma de US$ 52,904.00, inscrita en el asiento D00001 y ampliada en el D00002. MARTILLERO PÚBLICO DESIGNADO: Roderick Hudson Galdos Ojeda con Registro N° 117 quien en mérito a la facultad concedida por el Juzgado ha señalado lugar, día y hora para el Remate en PRIMERA Convocatoria. LUGAR DE REMATE: En la sala de remates ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490-2do. Piso oficina de administración. DÍA DEL REMATE: Nueve de setiembre del 2015. HORA DEL REMATE: 03:00 p.m. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Entregar al Martillero Público, antes del remate: 1) No menos del 10% del valor de tasación en efectivo o en cheque de

CRÓNICA

gerencia negociable girado a nombre del postor, en calidad de depósito. 2) Arancel por derecho a participar en remate judicial, adquirido o habilitado con el número de expediente y de D.N.I. o RUC del postor. 3) Las personas jurídicas, por medio de sus representantes presentarán copia del RUC y vigencia de poder de quien la representará en el acto de remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Jaén, 26 de junio del 2015. RODERICK HUDSON GALDOS OJEDA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 117 TELF. 958166858, 658442736 & *850245 LEIDI OLIVA DÍAZ SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 013-0510 P/ 23, 24, 27, 30, 31 Julio, 03 Agosto S/. 43.20

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, el Juez HERLY GILMAR FERNADEZ VALLEJOS, Secretaria Judicial Dra. Clara Cecilia Leonardo Rioja, en el Exp. N° 1502015-C, Resolución: UNO, ADMITE la solicitud de AUSBERTO MENOR TORRES sobre RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO; de menor hijo Elmer Leodan Menor Vega en el Rubro Nombre del padre: Dice: HUMBERTO, Debe Decir: AUSBERTO, el número de documento nacional de identidad 27429184, Debe Ser: 27426282; en consecuencia, señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencia programada en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese. Cutervo, 22 de Junio del 2015. DRA. CLARA C. LEONARDO RIOJA SECRETARIA JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 4849076 S/. 2.00 31 Julio

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA El Juzgado Mixto Transitorio Lambayeque que despacha la doctora CECILIA SILVA AGUIRRE, secretario Dr. Bruno López López, con motivo del Exp. No. 185-2013, seguido por NANCY ESLIVILA CHIRINOS DE LA PIEDRA contra ROSA AURICH DE ONETO Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; ha expedido la RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, de fecha diez de junio del dos mil trece, en la cual se ADMITE A TRAMITE VIA PROCESO DE ABREVIADO, la demanda interpuesta por NANCY ESLIVILA CHIRINOS DE LA PIEDRA, contra ROSA AURICH DE ONETO Y OTROS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; y la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE de fecha ocho de abril del dos mil quince, que ordena se NOTIFIQUE por tres veces consecutivas con intervalos de tres días hábiles y MEDIANTE EDICTOS a la SUCESION

JUDICIAL de don CARLOS ENRIQUE ALVARADO RUIZ, para que en el plazo de DIEZ DÍAS se apersonen al proceso y contesten la demanda bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lambayeque, 22 de abril del 2015. BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO TRANSITORIO MIXTO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24877 P/ 23, 31 Julio, 06 Agosto. S/. 13.50 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Jaén, que despacha el Doctor Lucien Eli Montoya Urbina y Secretario Doctor John Vladimir Cayatopa Calderón, se ventila la Causa Civil N° 02715-20140-1703-JR-CI-01, seguida por ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVO YANUYACU contra el PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la cual mediante Resolucion numero DOS, de fecha veintiséis de enero del año dos mil quince, se ha ordenado publicar un extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y La Republica: ESTRACTO DE LA DEMANDA: La Asociación Pro Vivienda Nuevo Yanuyacu, representada por don Arnulfo Gonzales Ríos, interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, mediante la cual solicitan que se le declare propietaria del bien inmueble consistente en el predio rústico, denominado “ Nuevo Yanuyacu” de una extensión de seis hectáreas y cuatro mil setecientos ochenta metros cuadrados, ubicado en el Caserío Yanuyacu, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca Jaén, veintiséis de enero del dos mil quince.- RESOLUCION NUMERO: DOS.... SE RESUELVE: (1) ADMITIR a trámite en Proceso Abreviado la demanda interpuesta por la ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVO YANUYACU, representada por don Arnulfo Gonzales Ríos, contra el PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; (2) Conferir traslado a la parte demandada por el plazo de diez días a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía; (3) Tener por ofrecidos sus medios probatorios, agregándose los anexos adjuntos y por señalado su domicilio procesal; (4) Publicar un estracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil; (5) CITESE con la demanda a los colindantes que refiere en el tenor de la demanda; (6) A los Otrosíes téngase presente. Jaén, 09 de Julio del 2015 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL B/ 013-3744 S/. 20.52 17, 23, 31 Julio

SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, el Juez HERLY GILMAR FERNADEZ VALLEJOS, el secretario GERARDO ALBERTO CASTAÑEDA ROJAS, en el Exp. N° 1532015-C, mediante resolución número Uno, ADMITE a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por LILI ALBERTINA MUÑOZ RIOS, de quien en vida fue su abuela: Doña Albertina Ramírez Goicochea, fallecida el siete de diciembre de año dos mil dos, en el Distrito y Provincia de Cutervo, del

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Departamento de Cajamarca; a fin de que sea declarado como única heredera universal a su nieta: Lili Albertina Muñoz Ríos. Cutervo, 30 de Junio del 2015. DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 4849076 S/. 2.00 31 Julio SUCESIÓN INTESTADA El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, el Juez HERLY GILMAR FERNADEZ VALLEJOS, la Secretaria Judicial CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA, en el Exp. N° 1322014-C, mediante resolución número Dos, ADMITE a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada MILAGROS CAMPOS LA ROSA, de quien en vida fue su padre: Don Maximino Campos Ayay, fallecido el veintiuno de agosto del año dos mil trece, en el Distrito y Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca; a fin de que sean declarados como únicos herederos universales a sus hijos: Esmeralda Beatriz La Rosa de Campos, Rocío del Carmen Campos Zamora, Robinzon Miguel Campos Zamora, Milagros Campos La Rosa, Max Hulerd Campos Nuñez y José Luis Campos Sánchez. Cutervo, 07 de Julio del 2015. DRA. CLARA C. LEONARDO RIOJA SECRETARIA JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 4849076 S/. 2.00 31 Julio

3.NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS Con motive del Exp. N° 01278+20154°-JFCH, el Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado de Familia, Dr. Silverio Julián Rivera Palomino, ha ordenado la notificación a la demandada mediante edictos.- Resolución número dos; Chiclayo, veintidós de mayo del años dos mil quince; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite vía proceso Único la demanda interpuesta por Carlos Fernando Salazar Acosta, contra Rosita del Milagro Milián Villanueva, sobre Tenencia de Menor.Resolución Número Cuatro; Chiclayo, catorce de Julio del año dos mil quince; SE RESUELVE.- NOTIFÍQUESE a la demandada Rosita del Milagro Milián Villanueva mediante edictos que se publicarán en los diarios oficiales El Peruano y La República por el término de tres días hábiles, a fin de que en el plazo no mayor de veinte días comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle Curador Procesal.Chiclayo, 23 de julio del año 2015. ANIBAL BALCAZAR ZELADA SECRETARIO JUDICIAL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24915 P/ 30, 31, Jul. 3 Ago. S/. 10.50 NOTIFICACION EXPEDIENTE 2411-2015 sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho seguido por doña JULIA ELENA POZO FERNANDEZ contra la CARLOS EDUARDO CARCAMO POZO y ENMANUEL ALEXANDER CARCAMO POZO (personas incapaces por su minoría de edad). La Señora Juez Patricia Vallejos Medina ha resuelto: RESOLUCIÓN UNO: Chiclayo, 09-072015: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña JULIA ELENA POZO FERNANDEZ contra la CARLOS EDUARDO CARCAMO POZO y ENMANUEL ALEXANDER CARCAMO POZO (personas incapaces por su minoría de edad) los mismos que debe designárseles curador procesal para que los represente en el proceso,

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sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, VÍA PROCESO ABREVIADO; por ofrecidos los medios probatorios; CONFIERASE TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que se apersone al proceso y conteste la incoada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS a todos aquellos que se sientan con derecho sucesorios del causante SEGUNDO MANUEL CARCAMO SANDOVAL por el plazo de VEINTE DÍAS a efecto de que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo publicarse los edictos por tres días hábiles tanto en el diario El Peruano, así como en el diario La República. Chiclayo, 23 de Julio de 2015. ELIZABETH L. PAZ CARBAJAL SECRETARIA JUDICIAL 2do. JUZGADO FAMILIA PODER JUDICIAL B/ 010-24928 P/ 27, 30, 31 Julio S/. 15.00 EDICTO Que, mediante el presente proceso N° 2012-5391-0-1°, seguido por César Heredia Puse contra Electronorte sobre Reposición se pone en conocimiento que mediante RESOLUCIÓN UNO: de fecha Veintidós de Octubre del año dos mil doce, SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por César Heredia Puse contra Electronorte sobre Reposición y otros; así mismo, en la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha veinte de Marzo del dos mil catorce: Se declara la extromisión del proceso de las Empresas tercerizadoras: 1.- Poliservicios Especializados S.A. / 2.- SAESA Internacional Centro S.A.C., / 3.- Hacer S.A.C.; y, 4.- Royal Excellence Service; RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE de fecha dieciséis de Julio del presente año; NOTIFIQUESE A LA COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SOLIDARIA, COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO “SANTO DOMINGO”, MATEO CONSULTORES Y CIX-ORION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; y, reprográmese la Audiencia de Conciliación para el día veinticuatro de Agosto del presente año a horas 9:45 am., en el local del Juzgado. Notifíquese mediante edictos por un plazo de tres días. Notifíquese DORA CASTILLO DÍAZ SECRETARIA DE TRÁMITE MÓDULO CORPORATIVO LABORAL – NLPT PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24914 P/ 27, 30, 31 Julio S/. 13.50

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. 512-2013-18-1706-JR-PE-03 JCSC. EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO SE NOTIFICA, por el presente a JOSE NOLBERTO LEIGH CHAVEZ, mediante resolución N° DIEZ de fecha veintitrés de Junio del dos mil quince, se ha Resulto: REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE EJECUCION DE SENTENCIA, PARA EL DIA SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS 12:30 DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), en la sala de audiencia N° 3 del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo.

CRÓNICA Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 512-2013-18-1706-JR-PE-03, en los seguidos contra JOSE NOLBERTO LEIGH CHAVEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LEIGH SANCHEZ MAYHORY PAOLA. Chiclayo, 23 de Junio del 2015 JANET CECILIA SANCHEZ CAJO ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 31 Julio EDICTO PENAL EXP. N° 2667-2014-0-1706-JR-PE-07-JIP-GAT JUEZ: AHILLING MARTIN YVANOV CASTANEDA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL : GIULIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: ESTEBAN CHUQUE CASTANEDA SALAZAR DELITO: LESIONES CULPOSAS Y OTRO AGRAVIADO: MARIA PAREJA HEREDIA SE CITA Y EMPLAZA al señor EMPRESA GALLO TAXI EIRL, para que se ponga a derecho, en el proceso N° 2667-2014-01706-JR-PE-07°-JIP-GAT. RESOLUCION NUMERO: TRES Chiclayo, doce de diciembre Del dos mil catorce.SE RESUELVE: 1.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8} proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2.- REQUIERASE a las partes procesales que de presentar escritos en el traslado concedido en autos, deberán anexar el número correspondiente de juegos de copias a notificarse. 3,- NOTÍFIQUESE a las partes procesales en las direcciones consignadas en el contenido del requerimiento Fiscal, debiendo adjuntárseles copia del requerimiento; y a la señora representante del Ministerio Publico en su sede institucional. Al OTRO Sí DIGO: TENGASE presente para efectos de la notificación.RESOLUCION NUMERO: SIETE Chiclayo, once de junio Del dos mil quince.DADO CUENTA; con la razón de la especialista de juzgado, y con vista de autos, se dispone; apreciando que la parte agraviada no ha sido notificada en el domicilio procesal señalado por Fiscalía, mediante escrito de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, se dispone: NOTIFICAR con el requerimiento de acusación; resoluciones, escritos presentados que obran en autos, a la dirección del domicilio procesal de la parte agraviada Empresa Gallo Taxi EIRL, sito en: Av. Alfonso Ugarte N° 720 -Of. 205, Doctor Daniel Coronado Tarrillo, dejando a salvo su derecho de absolver el traslado dentro del plazo concedido por ley. Y con el estado del proceso, se dispone: REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día CINCO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el siste-

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ma integral de justicia - en la sala de audiencias N° Once del Séptimo Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85”.1 del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos, SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia. NOTIFIQUESE en el domicilio real y procesal de la Empresa Gallo Taxi EIRL, y mediante edictos en el diario “La República”, con el traslado del requerimiento fiscal, y la presente resolución, Los cuales se tendrán en cuenta Junto con los edictos ya dispuestos en autos, en “El Peruano”. NOTIFÍQUESE conforme autos,SECRETARIA: GIULIANA AGUILAR TORRES Chiclayo, 11 de junio 2015 SHILLING MARTIN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio EDICTO PENAL EXP. N°: 916-2015-0-1706-JR-PE05°-JIP-GAT JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANAAGUILAR TORRES IMPUTADO: ANTERO DIAZ ALVARADO DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA AGRAVIADO: RACSON MICHAEL JESUS DIAS CASTRO Y OTROS SE CITA Y EMPLAZA al señor ANTERO DIAZ ALVARADO, para que se ponga a derecho, en el proceso N° 916-2015-0-1706-JR-PE-05°-JIP RESOLUCION NUMERO: UNO Chiclayo, seis de marzo Del dos mil quince.SE RESUELVE: 1.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2.- REQUIERASE a las partes procesales que de presentar escritos en el traslado concedido en autos, deberán anexar el número correspondiente de juegos de copias a notificarse. 3.- NOTIFIQUESE a las partes procesales en las direcciones consignadas en el contenido del requerimiento Fiscal, debiendo adjuntárseles copia del requerimiento; y a la señora representante del Ministerio Publico en su

sede institucional. Al OTROSí DIGO: TENGASE presente para efectos de la notificación.RESOLUCION NUMERO: TRES Chiclayo, quince de mayo Del dos mil quince.DADO CUENTA; con el Oficio N° 137-2015-MP-LAMB-2FPPCCH-3°DI presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde informa direcciones del acusado Antero Diaz Alvarado, domicilio real según Ficha RENIEC sito en calle Mariscal Castilla N° 875 - Santa Rosa - Chiclayo, y mediante Edictos, señalando que se deberá oficiar a la Defensoría Publica Penal, siendo así, TENGASE por remitida información. AGREGUESE autos. NOTIFIQUESE con el traslado del requerimiento de acusación, y copia del requerimiento al acusado en la dirección que se precisa en la presente resolución, y mediante Edictos que se publicara en el diario “La Republica”; y a las demás partes procesales conforme autos.SECRETARIA: GIULIANA AGUILAR TORRES. Chiclayo, 15 de Junio 2015 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio EDICTO PENAL EXP. N° 3148-2015-0-1706-JR-PE05°-PBO EL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO SE CITA Y EMPLAZA por el presente a MORANTE SOPLAPUCO ARMANDO DAVID, por haberse ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 3148-2015-0-1706JR-PE que se sigue contra MORANTE SOPLAPUCO ARMANDO DAVID por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MORANTE QUILICHE MARYORI ELIZABETH. SECRETARIA: BALAREZO Chiclayo, 30 de junio del 2015 RAFAEL MARQUILLO ROMERO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 31 Julio EDICTO PENAL EXP. N° 3224-2014-0-1706-JR-PE06°-JIP-GAT JUEZ: MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: PEREZ RUGEL ISAMAR FABIOLA DELITO: HURTO AGRAVADO AGRAVIADO: GRADOS CHANDUVI JAIME ESCOLASTICO Y OTRO SE CITA Y EMPLAZA al señor GRADOS CHANDUVI JAIME ESCOLASTICO, para que se ponga a derecho, en el proceso N° 3234-2014-0-1706-JRPE-06°-JIP

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Chiclayo, trece de abril del dos mil catorce SE RESUELVE: DECLARAR: FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Público, de la causa seguida contra ISAMAR FABIOLA PÉREZ RUGEL y PETRONILA RUGEL CEDILLO, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en su modalidad HURTO AGRAVADO en agravio de USWALDO SANTISTEBAN FALEN y JAIME ESCOLASTICO GRADOS CONSENTIDA o EJECUTORIADA que quede la presente, dispóngase la anulación de cualquier antecedente que hubiera generado la presente a doña ISAMAR FABIOLA PÉREZ RUGEL y PETRONILA RUGEL CEDILLO; dispóngase también el archivo definitivo del presente proceso al requerimiento de cualquiera de las partes procesales. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todos los sujetos procesales, en los domicilios procesales señalados en autos. DEVOLVER la carpeta Fiscal N° 31412013, al representante del Ministerio Público, mediante oficio. SECRETARIA: GIULIANA AGUILAR TORRES Chiclayo, 13 de abril 2015. MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 067-2015-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA : PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: ROQUE PEDRO GALVEZ VASQUEZ, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 067-2015-JPUM-C, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio ERCI ANTONIO GALVEZ JULCA Y OTRO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución N° 05, de fecha treinta de junio del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordena su ubicación y captura a nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL ANGEL GUZMAN CARRANZA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos WILBER SANCHEZ CORONEL, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día TRES de AGOSTO del año dos mil quince a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número diez (10), del Cuarto Juzgado Unipersonal, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -3er piso – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 01812-2013-35-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANDRES BENJAMIN SANCHEZ CORONEL. Chiclayo, 10 de JULIO del 2015

CRÓNICA

HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3856 - 2014 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JULIO CESAR GONZALES GUERRERO Delito: RECEPTACION Agraviado: JOSE ASUNCION PECHE SUCLUPE SE NOTIFICA A: JULIO CESAR GONZALES GUERRERO, con domicilio en Mz “C” Lote 10 PJ La Pradera. ACUSACION: Personal Policial da cuenta que el día 10-01-14 a horas 17:40pm, interviene en el taller de mecánica ubicado en la calle San Pablo N° 251- PJ Nuevo San LorenzoJose Leonardo Ortiz, toda vez que por información confidencial se tenía conocimiento que se encontraban desmantelando vehículos robados. Al estar al interior del mismo, verificaron varios vehículos automóviles de diferentes marcas, los mismos que al solicitar información al sistema de datos del DEPROVE-PNP-CH, información que el vehículo automóvil, marca Chevrolet Spark, color rojo de placa de rodaje M1W-360, se encontraba solicitado por robo por esa unidad especializada de fecha 07-01-14 . Asimismo la camioneta marca Kia Sorrento, color plata de placa de rodaje RQN-360, solicitada por robo por la DEPROVE-PNP Trujillo. Dicho vehículos estaban a cargo del mecánico Julio Cesar Gonzales Guerrero, el mismo que indico que el vehículo de placa M1W-360 fue dejado el 07-01-14 a las dieciocho horas aproximadamente, por dos personas para que haga arreglos al motor, y que el día de la fecha, en horas de la tarde regresarían y se llevaron dicho motor. Desconoce los nombres y apellidos de los sujetos que le dejaron el carro recuperado. Por el otro vehículo de placa RQN-100, fue dejado por una persona que le dicen “ Vikingo”, a fin de que haga unos arreglos y que desconocía que dichos eran robados. El vehículo de placa M1W -360 está totalmente desmantelado y sin motor. El otro vehículo RQN-100 no cuenta con motor. Por estos hechos el Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, por el delito de Receptación Agravada, solicitando se le imponga Seis años de pena privativa de libertad con respecto al primer vehículo y cuatro años de pena privativa de libertad con sesenta días multas. con respecto al segundo vehículo. En total serán DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON SESENTA DIAS MULTA y, asimismo, pague por concepto de reparación civil la suma de treinta mil nuevos soles, a favor de los agraviados Jose Asunción Peche Suclupe y Rocio del Pilar Huaman Becerra y cinco mil nuevos soles, a favor de la agraviada Rocio del Pilar Huaman Becerra.-RESOLUCION NUMERO: TRES SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-

JUDICIAL ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de… acusación, PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicci6n se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. Se hace de conocimiento que en contra del acusado no se le ha requerido medida coercitiva alguna, pero encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día SEIS DE AGOSTO del ano dos mil quince, a horas DIEZ DE LA MAÑANA , la audiencia de control del requerimiento de acusación. la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 -Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz,, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por un defensor público. SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electrónico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. Asimismo deberá señalar su domicilio real dentro del radio urbano de esta ciudad. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 319-2015-2°-JPLF SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERRREÑAFE JUEZ: Dra. DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS SECRETARIO: Dr. ANDRES WILLIAM ESQUEN RUIZ Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a SANDRA ELIZABETH CAMPOS MORALES para hacer de su conocimiento que se ha DECLARADO el DESISTIMIENTO TACITO del presente proceso, seguido contra ENRIQUE JUNIOR LABRIN SEGUNDO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES, en agravio de SANDRA ELIZABETH CAMPOS MORALES, al haberse así dispuesto en el PROCESO PENAL N° 319-2015, que se sigue contra ENRIQUE JUNIOR LABRIN SEGUNDO en agravio de Sandra Elizabeth Campos Morales, por el delito de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS. Entendido que de no hacerlo así quedará sujeto a lo que la Ley determine. Ferreñafe, 07 de Julio del 2015. DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO FALTAS COMISARÍA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 2441-2014-0-1708-JR-PE03-scl EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ SE NOTIFICA por el presente a BARRAZA ARBULU GIULIANO: por haberse ordenado mediante resolución número tres en el Exp. 244114-0: disponiéndose: CONFIERASE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO

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PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1)observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISAR que la Carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda; NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales de autos, adjuntando copia del requerimiento acusatorio. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 2441-2014-0-1706-JR-PE-3°, en los seguidos por el delito Lesiones Graves en agravio de Sánchez Silvano Milca. Chiclayo, 16 de Junio 2015. DR. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J. – NCPP – CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01883-2014-0-1706JR-PE-07 JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: CESPEDES G. J. IMPUTADO: SOTO CARDENAS MARLIN ANICIA DELITO: ESTAFA GENÉRICA DAVILA MONTALVO, ANA DEL PILAR DELITO: ESTAFA GENÉRICA CIEZA CRUZADO, RAÚL DELITO: ESTAFA GENÉRICA AGRAVIADO: MARRUFO PEREZ, ADOLFO Por el presente edicto, el Sr. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado SOTO CARDENAS MARLIN ANICIA con la Resolución Número cuatro de fecha 09 de enero del 2015; la que resuelve: Con el requerimiento fiscal MIXTO, donde presenta ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO, cabe precisar que formula ACUSACIÓN contra RAUL CIEZ CRUZADO y ANA DEL PILAR DAVILA MONTALVO, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra MARLIN ANICIA SOTO CARDENAS, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; siendo así, se esta frente a un requerimiento mixto, conforme a lo señalado en el Artículo 348.3°, del Código Procesal Penal, por lo que en cumplimiento del Artículo 345° y 350°: ADMITASE A TRÁMITE Y TRASLADO, por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin que los sujetos procesales puedan formular lo que fuera de ley, conforme a los artículos antes señalados. Vencido el plazo cítese a la audiencia preliminar para debatir el Requerimiento Mixto. Chiclayo, 26 de junio de 2015. SHILLING MARTÍN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio, 01, 03 Agosto

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