PRECIO PREC PR ECIO IOPALABRA: P POR OR L LÍNEA: ÍNEA ÍN EA::INCLUDO GRAT GR GRATUITO ATUI UITO TO PRECIO POR 0.015 IGV
JUDICIAL CRCRÓNICA CRÓNICA CRÓN ÓNIC ICA A JUDI JU DICI CIAL AL JUDICIAL
2015 deiojunio Chic Ch icla layo yo,Chiclayo, sába sá bado dosábado 2277 de27jjunio unio un ddel eldel 22015 015 01 5 1 Chiclayo, sábado
EN ESTA EDICIÓN: CONVOCADOS POR 2º SALA LABORAL, JUECES DE LA NLPT ANALIZARON ALCANCES DEL PRECEDENTE VINCULANTE N° 05057-2013-PA/TC; EN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, PROYECTAN REVISTA JURÍDICA REMEMORANDO DÍA DEL JUEZ; MARTES 30 DE JUNIO A HORAS 3:00 P.M., PROGRAMA “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” LLEGA A MÓRROPE; MERCADERES DE LA MUERTE; ETC.
2
CRÓNICA
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
1. REMATE JUDICIAL
REMATES BIENES INMUEBLE
Telf: 481030 - 239182
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por JECSSON DANNY DAVILA VENTURA contra PEDRO QUISPE RODRIGUEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 01006-2014-0-1706-JR-CO08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con la intervención del Secretario Judicial Fabrizio Carbajal Bravo, ha facultado al Martillero Publico Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N°211, realizar el Remate Publico en Primera Convocatoria del bien inmueble dado en garantía, consistente en la Manzana U, Lote 20, hoy sito en la calle Mayta Cápac Nro. 1786 - Asentamiento Humano “El Bosque” del distrito de La Victoria de la Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demos características obran inscritas en la Partida Registral número P10013727 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: USS 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCIÓN DE CARGAS, se procede a anotar la presente CARGA TECNICA, por cuanto la Declaratoria de Fábrica inscrita en el asiento 005 que antecede no ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edificatorios, específicamente por no cumplir con el AREA LIBRE MÍNIMA (que debe ser el 35% del área del terreno), según Asiento 00006; 2.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA- LEVANTAMIENTO DE DEMANDA: Por Resolucion N° 05 de fecha 15/09/2008, expedida por el Dr. Amado Rodríguez Monteza, Juez del Juzgado Transitorio Civil; Especialista Legal Leny Patricia Vásquez Castro; se resuelve: DÉJESE SIN EFECTO LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia levántese la anotación de demanda inscrita en el asiento 000011 de la presente partida; Exp. N° 2006-5140-0-1701-J-CI-1; en los seguidos por MARIA CARMELA REQUE SUPO contra PEDRO QUISPE RODRIGUEZ, DIONICIA RODRIGUEZ Y OTROS sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, según Asiento 00014; 3.- INSCRIPCION DE HIPOTECA, el propietario del inmueble constituye hipoteca a favor de JECSSON DANNY DAVILA VENTURA, hasta por la suma de US$ 22,000.00 Dólares Americanos. Así y más consta en la Escritura Publico N° 4806 de fecha 26/12/2011 otorgada ante Notario Carlos Alberto Caballero Burgos, en la ciudad de Chiclayo, según Asiento N° 00015. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia del Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 - 2° Piso Chiclayo. DIA Y HORA DE REMATE: 08 de julio del 2015 a horas 03:30 pm. POSTORES: Presentar arancel judi-
cial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagara honorarios del Martillero Publico. RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 211 FABRIZIO CARBAJAL BRAVO ESPECIALISTA LEGAL 8° JUZGADO CIVIL – SUB ESPECIALIZADO COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24525 S/. 42.00 26, 27, 30 Junio, 01, 02, 03 Julio
4. EDICTOS PENALES EDICTO EXPEDIENTE N°: 535-2015-0-1JIPKEPD JUEZ: MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: VASQUEZ GUEVARON KIARA DALESHKA (REPRESENTANTE LEGAL SU MADRE LILIANA GUEVARON CULQUI) La Señora Jueza del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA A LA AGRAVIADA: VASQUEZ GUEVARON KIARA DALESHKA [REPRESENTANTE LEGAL SU MADRE LILIANA GUEVARON CULQUI] con la RESOLUCIÓN NUMERO: UNO de fecha Veintiocho de Mayo del año dos mil quince. VASQUEZ GUEVARON KIARA DALESHKA [ REPRESENTANTE LEGAL SU MADRE LILIANA GUEVARON CULQUI ] SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a Ios demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1] observar Formalmente la acusación, 2] deducir excepciones y otros medios de defensa 3] solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4] pedir el sobreseimiento, 5] instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6] ofrecer prueba para el juicio, 7] objetar la reparación civil ofreciendo Ios medios de prueba pertinentes, 8] proponer Ios hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9] proponer acuerdos acerca de Ios medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10] Solicitar, si así lo estimare la parte agraviada la constitución en actor civil, y 11] Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE al Señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en
caso de incumplimiento; DESIGNESE como Defensor Público del procesado al letrado James Polo Tocas con domicilio procesal en el Pasaje José Olaya N° 131 - Jaén, cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal; CITESE para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA riO:00 A.M.1 hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad [2do piso], con la presencia obligatoria del Fiscal y Defensor Público del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar en ese mismo acto procesal a otro Defensor Público u otro letrado de ser el caso, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la Audiencia Preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos I y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ; NOTIFIQUESE al imputado y a las demás partes en sus respectivos domicilios reales y procesales si los tuvieran señalados en el presente requerimiento, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al primer y segundo Otrosí digo, TENGASE presente y AGREGUESE a los autos. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese. Jaén, 23 de junio del 2015 NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 27, 30 Junio EDICTO EXPEDIENTE N°: 76-2014-0-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: DANY DARWIN MONTENEGRO CARRASCO El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL AGRAVIADO: DANY DARWIN MONTENEGRO CARRASCO con la RESOLUCION NUMERO: SIETE de fecha Dos de Junio del año dos mil quince. SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número seis, de fecha seis de marzo del dos mil quince, que declara fundado el requerimiento de SOBRESEIMIENTO PARCIAL, con relación al imputado Edilberto Herrera Vásquez, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Dany Darwin Montenegro Carrasco, con autoridad de cosa juzgada; ANULENSE los Antecedentes policiales que se hubieren registra-
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV do con motivo del presente proceso, cursándose los oficios respectivos; y, conforme al estado del proceso y, quedando pendiente el requerimiento de acusación contra Marino Chilcon Herrera por el delito de Hurto Agravado en agravio de Dany Darwin Montenegro Carrasco: PROGRAMESE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), hora exacta; en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso); subsistiendo el apercibimiento decretado en autos. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Notifíquese.Jaén, 23 de junio del 2015 NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 27, 30 Junio EDICTO PENAL EI juzgado Mixto - Penal Unipersonal de San Ignacio-Distrito Judicial de Lambayeque; Juez Dr. Ortiz; en el proceso Exp. N° 55-2015-PU; Pelito: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; Agraviada: SENDI YARIXA CARRION ARANDA, seguido contra: TESUS KLIOSTER CARRION PINTADO, mediante Resolucion Numero Diez, de fecha 05 de Junio de 2015 a resuelto lo siguiente: 1. NOTIFICAR al acusado JESUS KLIOSTER CARRION PINTADO a fin de que se presente a la audiencia de juicio oral a realizarse el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA HORA EXACTA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de esta ciudad, ubicado en el Jirón Cusco N° 300 - Tercer Piso, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ reservarle el proceso y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia injustificada. Especialista Judicial: LINARES. DR. DARWIN NEYSER LINARES LLATAS ESPECIALISTA DE JUZGADO Y DE AUDIENCIAS JUZGADO UNIPERSONAL – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 0178-2013-28z1706JR-PE JUZGADO: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Sandra Hiroko Hiyane Ramírez ESPECIALISTA JUDICIAL: Blanca Seclen Calle Se NOTIFICA al acusado: MARVIN DANY ALVA GUERRERO, con la resolución número ocho de fecha doce de junio del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO: I.- CITAR Y EMPLAZAR al REO CONTUMAZ MARVIN DANY ALVA GUERRERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0178-2013-28-1706-JR-PE, que se le sigue en su contra por el delito de MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS, tipificado en el artículo 298.1 del Código Penal, en agravio del ESTADO, encontrándose en calidad de REO CONTUMAZ al no haber asistido a la audiencia de JUICIO ORAL programada en autos. Por haberse dispuesto así el proceso N° 0178-2013-28-1706-JR-PE., seguido en su contra por el delito MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS en agravio del ESTADO. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL
CRÓNICA
UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 03980-2014-78-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: OLINDA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PENAL DE CHICLAYO FISCAL EDUARDO CESPEDES IMPUTADO: SANCHEZ VASQUEZ, ODALIS JACQUELINE DELITO: COACCION AGRAVIADO: ANAYA VILLOSLADA, AUSTRAGILDA AURORA Por el presente edicto, el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada ANAYA VILLOSLADA, AUSTRAGILDA AURORA con la Resolución Numero uno de fecha 23 de diciembre del 2014; la que resuelve: TRASLADAR a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES con el requerimiento de sobreseimiento, así mismo, de acuerdo con el inciso 2 del artículo antes citado: “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro de] plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adiciónales,’ indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes.” DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 02348-2012-531706-JR-PE-04 JUZGADO: Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo JUEZ: Dr. Gerardo Rodríguez Galvez ESPECIALISTA JUDICIAL: Karina Elizabeth Fernandez Ramírez 1.- Se NOTIFICA a: JOSE MANUEL ENRIQUE CORONADO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su-contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Marco Antonio Villarreal Rubio. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 02348-2012-53-1706-JR-PE-04 seguido en la presente causa contra el acusado JOSE MANUEL ENRIQUE CORONADO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad e ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 188° y 189° inciso 4 en concordancia con el artículo 16° del Código Penal, en agravo de Marco Antonio Villarreal Rubio. Chiclayo, 25 de mayo del 2015 ROSA AMELIA VERA MELENDEZ JUEZ JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 4° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02711 -2015-0-1706JR-PE-04 JUEZ: CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: PORTALATINO SEGURA, RODOLFO DANIEL REPRESENTANTE: CARUAJULCA VALENCIA, ELVA FLOR IMUTADO: NAUCA JULCA, SEGUNDO WILDER DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: NAUCA CARUAJULCA, YAN CARLOS
JUDICIAL Por el presente edicto, el Sr. Juez del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado NAUCA JULCA, SEGUNDO WILDER con la Resoluci6n Numero uno de fecha 13 de mayo del 2015; la que resuelve: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS, a efectos de que puedan: 1] Observar formalmente la acusación, 2] deducir excepciones y otros medios de defensa 3] solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4] pedir el sobreseimiento, 5] instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad, 6] ofrecer prueba para el juicio,...7] objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8] proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9] proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10] plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00648-2015-0-1706JR-PE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA : OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: DE LA CRUZ R, JOSE REPRESENTANTE: MONTENEGRO CALDERON, CATALINA ALICIA IMPUTADO: DIAZ DIAZ, CESAR ANIBAL DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MONTENEGRO CALDERON, ANGEL JESUS Por el presente edicto, el Sr. Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la parte agraviada al menor de iniciales A.J.M.C. representado por su madre Catalina Alicia Montenegro Calderón con la Resolucion Numero dos de fecha 08 de abril del 2015; la que resuelve: I] TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] Advirtiéndose que mediante Oficio N° 4608-2014-MP-LAMB-2°FPPC-CH1°DI presentado por el representante del Ministerio Publico en razón de lo ordenado mediante resolución número uno, cumple con señalar el domicilio rea! del imputado CESAR ANIBAL DIAZ DIAZ, en Av. Salaverry 263 -Chiclayo; y respecto a su domicilio procesal indica que no se ha apersonado en sede fiscal, siendo ello así, DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
3
cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 07278-2014-0-03°-KJPC DR. TORRES SANCHEZ VICTOR ADOLFO JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: PUESCAS CHUNGA KELLY Por el presente edicto, se pone de conocimiento que el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo mediante resolución cuatro ha dispuesto se notifique al imputado Armando Gerrado Campos Guerrero con un extracto de la resolución uno, recaida en el proceso N° 7678-2014, seguido en su contra por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Quesia Noemi Campos Martínez, la cual ha dispuesto: a) conferir traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.. b) Notifíquese al coordinador de la defensoría Publica, a fin que designe un abogado defensor al imputado dejando a salvo su derecho a sustituirlo por uno de su libre elección. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la Señora Juez Dra. MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES; el Secretario Dr. LEOPOLDO REYES ZEÑA, en el Expediente N° 452-2014, que por resolución N° 01, RESULEVE: ADMITIR a trámite en PROCESO UNICO la demanda de ALIMENTOS interpuesta por dona SANTA VIRGINIA MANAYAY REYES contra CARLOS HUANCA MARC ATOM A; publíquese por el plazo de TRES DIAS hábiles, para que en termino de QUINCE DIAS para que se apersonen al proceso y conteste la demanda que recae sobre su persona, señale domicilio real y procesal dentro del radio urbano; bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, conforme a ley; Notifíquese. Chiclayo, 10 de junio de 2015 LEOPOLDO REYES ZEÑA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
4
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, Que Despacha el Señor Juez Doctor ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR, con la asistencia de la Especialista Legal Dra. CECILIA LABRIN ROMERO, en el EXP. N° 368-2013-0-1710- JM-FP-01; Mediante Resolucion Numero OCHO de fecha 25 de Mayo del 2015, SE RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ al adolescente EDGAR IDROGO NAVARRO; OFICIESE a la policía judicial a efectos de que procedan a la UBICACION y RETENCION del REO CONTUMAZ y PUBUQUESE los edictos correspondientes. RESERVESE provisionalmente el Juzgamiento hasta que sea habido.- Fdo. Juez Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR.Esp. Legal Dra. CECILIA LABRIN ROMERO. José Leonardo Ortiz, 16 de junio del 2015 E. CECILIA LABRIN ROMERO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente N°: 2792 - 2015 - 0 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria - José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Jonathan Saavedra Fernandez Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: YONATHAN SAAVEDRA FERNANDEZ, con domicilio en Mz “P” Lote13 de la UPIS Miraflores, a fin de que concurra el 30-06-15 a horas 08:30 am, a efecto de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, haciéndose de su conocimiento que se le ha designado a un defensor público quien asumirá su defensa técnica, sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección, diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de José Leonardo Ortiz. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 2792 - 2015-0-1706. En los autos seguidos en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. José Leonardo Ortiz, 22 de junio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 297-2014-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra: LEILA MARIN MOSQUERA SECRETARIA: Dra. CARMEN SANTAMARIA SIALER de VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado JOSE LUIS INGA BANCES quien domicilia en la Calle Chiclayo cuadra 09 del Pueblo Joven-San Martin- Lambayeque para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 25 DE JUNIO del año 2015 a las 12.30 del meridiano bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser obligado con arreglo a ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 297-2014, seguida contra JOSE LUIS INGA BANCES por FALTAS CONTRA LA PERSONA LESIONES DCLOSAS, en agravio de HECTOR DE LA CRUZ ARANZANA, Entendido que de no hacerlo así, quedara sujeto a lo que la Ley determine.Lambayeque, 05 de junio del año 2015 ABOG. CARMEN D.
CRÓNICA SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EXPEDIENTE N° 2206-2014 El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza a la acusada AVIGAIL CASTILLO ALVA, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral, la misma que ha sido reprogramada para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. a realizarse en la Sala de audiencias número CINCO del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 2206-2014- 1706-JR-PE-06, proceso seguido contra AVIGAIL CASTILLO ALVA, como autora del delito CONTRA LA FE PUBLICA en su figura de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en su modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Eva Vásquez Vásquez JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 6082-2014-94-1706J R-PE-3° JUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Juanita Muñoz Mondragón ESPECIALISTA JUDICIAL: Blanca Seclen Calle Se NOTIFICA al: acusado JESUS DEL CARMEN FARRO PISCOYA, con la resolución numero uno de fecha treinta de abril del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO: 1. CITAR a la audiencia de juicio oral para el día PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a hora DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° 09 de los Juzgados Unipersonales de Chiclayo ubicado en el Tercer Piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 6082- 2014-94-1706-J R-PE, seguido contra Jesús del Carmen Farro Piscoya como presunto autores del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal. JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Inst. No. 7859-2014-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION.EL SENIOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. REYNERIO DIAZ TARRILLO CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (NO HABIDO); CON UN EXTRACTO DE LA ACUSA-
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CION FISCAL; HECHOS: Con fecha 29 de diciembre de 2014, personal policial del Departamento de Investigacion de Robos -DEPINCRI Chiclayo. tomando conocimiento de que delincuentes comunes provistos de armas de fuego se estarían reuniendo en inmueble ubicado a la altura de la intersección de la Av. Chiclayo y la calle 27 de Julio del 4to sector del PJ Villa Hermosa, en el lugar conocido como “El Pampón” o “El Establo”, donde reside Yesenia Giovanny La Rosa Ayala, el cual serviría de punto de reunión de delincuentes con la finalidad de planificar la comisión d: ilícitos penales, procedió a intervenir en el frontis de dicha vivienda, un automóvil estacionado, marca Chevrolet, modelo Spark Lite, color plomo, con placa de rodaje M3H-129, el que se encontraba conducido por LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ (29). en el centra del asiento posterior MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ (20), encontrándose sobre sus piernas una bolsa tipo canguro de lona, marca ADIDAS, en cuyo interior se encontraba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38’* special, marca Smith & Wesson, serie BAP4834, canon corto, abastecido con seis cartuchos, calibre 38””. marca RP 38SPL, quien manifestó que su cuñado JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (a) “Colambo”, fue el que al notar la presencia policial, ingreso velozmente a la casa de su suegra Yesenia La Rosa Ayala, y le encargo el canguro conteniendo el arma de fuego. La circunstancias de la intervención de los imputados LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ (29) y MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ (20) y la participación de una pluralidad de agentes, tres, inclusive JIIONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (a) “Colambo” (21), en la comisión de este ilícito penal revela una organización criminal. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITE El hecho se subsume en el delito de TENENCIA ILEGAL DE! ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 279 del Código Penal, el cual prescribe: “El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”. POR LO EXPUESTO: ACUSA a LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ, MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ y JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA como COAUTORES del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Interior y solicita se les imponga a cada uno NUEVE ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a la reparación civil el actor civil ha solicitado para cada uno la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES. EXTRACTO DE LA RESOLUCION NUMERO TRES de fecha diecinueve de mayo del año en curso: SE RESUELVE: DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia de todo ; y cumplido que sea, prográmese la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan, y advirtiendo de autos que el imputado no tiene abogado defensor, NOTIFIQUESE al imputado JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA en su domicilio real para que en el plazo de 48 horas
de notificado nombre a su abogado defensor; sin perjuicio, y a fin de que las audiencia no se frustren, OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del MINJUS con el fin de que designe a un abogado defensor para los imputados al que se le notifica el requerimiento fiscal . NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada ; CITESE para el día PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA Sala del Establecimiento del Penal de Pisci, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar defensor público como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada..- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 7859-2014-0 que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO.José Leonardo Ortiz, 19 DE Junio del 2015 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 25, 26, 27 Junio EDICTO EXP02899-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE LNVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASLCO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO EXP. Na. 028992015-0- JBD POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DEL JEANPIER ALEXIS, SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCTON NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.AUTOS y VISTOS; SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin perjuicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría/Publica del Ministerio de Justicia asignada al Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 -Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.RESOLUCION NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno y, CONSIDERANDO: Que la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dra. Luisita Ruiz Chapoñan de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formula requerimiento fiscal de acusación directa contra SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo JEANPIER ALEXIS SULCA GUEVARA, representado por su señora madre Elisa Guevara Callao, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo disponen los artículo 286° y 287.1° del
CRÓNICA
Código Procesal penal, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin per juicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia asignada al Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último del excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el Integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.-
JUDICIAL AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno y, CONSIDERANDO: Que la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dra. Luisita Ruiz Chapoñan de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formula requerimiento fiscal de acusación directa contra SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo JEANPIER ALEXIS SULCA GUEVARA, representado por su señora madre Elisa Guevara Callao, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo disponen los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertiri9ntes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin per juicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia asignada al Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finali-
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
5
dad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados y en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.- FORMULO ACUSACION DIRECTA en contra de SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA por la presunta Alimentos devengadas, se le requirió al investigado que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma indicada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico, afín de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción evidentes: ‘; sentencia que fue consentida mediante Resolución N° Treinta y tres de fecha 01 JUN.2014. COPIA certificada de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengad la quitación de pensiones alimenticias por la suma de SI. 12,477.70 (doce mil cuatrocientos se remitirse copias certificadas al Ministerio El acusado SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, tiene la calidad de AUTOR pues en forma dolosa ha omitido cumplir con el pago de las pensiones devengadas de alimentos correspondiente al periodo emprendido desde Noviembre del 2007 a Enero del 2013, que asciende a la suma de SI 12 477.70 (doce mil cuatrocientos setenta y siete con 70/100 nuevos soles), pese ha haber sido debidamente notificado para tal efecto. VI.-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD Que, analizados los artículos 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, ni imputabilidad restringida. Que, durante la investigación preliminar se ha podido obtener elementos de convicción y/o indicios reveladores de la existencia del delito contra la Familia en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el artículo 149°, primer párrafo del Codito Penal que Prescribe,: SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA se sentenciado por el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, a pagar a favor de su hijo Jeanpier Alexis Sulca Guevara, una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente al Catorce por Ciento 14% de su haberes; y posteriormente requerido al pago de la pensiones devengadas de alimentos. En definitiva será la beneficiaria de las pensiones devengadas de alimentos, esto es, a quienes pese a haberse ordenado judicialmente a su favor una pensión del menor Jeanpier. DETERMINACION DE LA PENA Y REPARACION CIVII DETERMINACION DE I A PFNA Que los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal previsto en elArtJculo149°, poner párrafo, del Código Penal, el LA CUANTIA DE LA PENA: Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley resulta el cual consiste en una pena privativa de libertad de Un ano, de pena privativa de la libertad, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, por lo que se procede a dividirla en tres partes la primera dos días a un ano
6
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
(tercio inferior), segunda parte de un año a dos años DETERMINACION DEL MONTO nF I A RERARACION CjyjL S/. 200.00 N.S. y sin perjuicio del pago devengado de S/. 12,477.70 JOSE LEONARDO ORTIZ, 18 DE JUNIO DEL 2015 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00919-2015-74-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZRUIZMARISOL IMPUTADO: ESPINOZA AQUINO, MARCO ANTONIO DELITO: LESIONES CULPOSAS HOMICIDIOCULPOSO AGRAVIADO: VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH y OTROS Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH, con la resolución número dos, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA TRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS 08:30 PM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centra Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes, debiendo notificarse a la SRA. MARIA LISBETH VEGA QUISPE a través de EDICTOS. REITERAR el apercibimiento a la parte solicitante de aplicar el apercibimiento decretado mediante resolución número uno, esto es, que en caso de inasistencia se tendrá por no presentado su solicitud. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02141-2015-O-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: BRAVO CHAVEZ, HAYDEE IMPUTADO: ESPINOZA DIAZ, JUAN FRANCISCO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: E. M. S. S. Por el presente se procede a notificar al acusado JUAN FRANCISCO ESPINOZA DIAZ con la resolución número uno que resolvió: I) CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, del requerimiento de acusación presentado por la representante del Ministerio Publico en contra del acusado por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo de iniciales E. M. S. A.; a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba per-
CRÓNICA tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. DE OTRO LADO se notifica con la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMESE fecha de y audiencia preliminar de control de acusación para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat, bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 1440 inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor público designado a favor del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y de procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP. Chiclayo, 22 de mayo de 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 5057-2012-0-1706-JR-PE-2° HRR EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VICTOR TORRES SANCHEZ SECRETARIO: KELLY PUESCAS CHUNGA SE NOTIFICA por el presente a los imputados DELMER ALBERTO SANCHEZ RUIZ Y WILMER WALTER SANCHEZ CHOZO que mediante Resolucion N° NUEVE de fecha Veintisiete de mayo del año dos mil quince se ha Resuelto: ] CITAR a REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día SIETE DEJULIO DE DOS MIL QUINCE a horas UNA DE LA TARDE (Hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de esta sede judicial. Chiclayo, 27 de Mayo de 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO Oficio N° 5132-2014-82-1706-JR-PE-/ BSC-ivp SEPTIMO JUZGADO UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL JUEZ: MARISOL RISCO FERNANDEZ ESPECIALISTA: Blanca Seclen CITA Y EMPLAZA; al acusado señalado en autos GILMER PAZ GIL ; para que se presente a la audiencia signada
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
en el proceso N° 5132-2014-82-1706JR-PE, que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día SIETE DE JULIO del año dos mil quince a horas ONCE DE LA MAÑANA(hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número 14 - CATORCE), de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5132-2014-821706-JR-PE-07, que se sigue contra GILMER PAZ GIL por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándose bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inasistencia Chiclayo, 11 de mayo del 2015 MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: AGAPITO MECHAN YSIDRO para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 07 de Julio a horas 12. 00 a.m. en la Instrucción No 2026-2008, que se les sigue por el delito DE Omisión A la asistencia Familiar, en agravio de Rosmery Pamela Agapito Gonzales. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeto a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los diecisiete días del mes de Junio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado RIBOTY LESCANO CARLOS ANDRES CON DOMICILO EN AVENIDA GRAU 525-TERCER PISO- LAMBAYEQUE, NATURAL DE LAMBAYEQUE CON DNI N° 43806887 CON LA RESOLUCION NUMERO CINCO DE FECHA SIETE DE ABRIL DEL ANO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuaci6n probatoria en
juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CJTESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día SIETE DE JULIQ DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y CINCUENTA DEL MEDIODIA (HORA EXACTA). en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del C6digo Procesal Penal respectivamente, por haberse ordenado así en la instrucción N° 35702014-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito LESIONES GRAVES en agravio de CESAR MANUEL RODRIGUEZ BUENDIA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: CAMILO PEREZ VILCHEZ para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 09 de Julio a horas 12. 00 a.m. en la Instrucción No 131-2000, que se les sigue por el delito contra la seguridad Publica, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeto a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a las once días del mes de Junio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EXP0552-2015-54JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. RODRIGUEZ SAAVEDRA EXP.N”. 05522015-54-JBD CONTRA NEISER LUIS VILLEGAS DIAZ Y OTROS POR EL DELITO DE FRAUDE PROCERSAL EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE A UDIENCIAS DEL MODULO BA CICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EN CALLE VIRREY TOLEDO S/N. CUADRA DIEZ.
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV JOSE LEONARDO ORTIZ 22 DE JUNIO DEL 2015. SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL-CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente N°: 2156-2015-0 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria-José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Luis Alberto Espinoza Mauricio Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: LUIS ALFREDO ESPINOZA MAURICIO, con domicilio en la Av. Miguel Grau N° 109 - Distrito de Picsi. Acusación: De acuerdo al acta de intervención policial de fecha 26-12-14 practicada al imputado Luis Alfredo Espinoza Mauricio, se detalla la forma y circunstancia en que fue conducido a la Comisaria de la PNP de José Leonardo Ortiz, al haber conducido una moto lineal, color azul, marca Haoojin de placa de rodaje M3-4327, y al practicársele el examen de dosaje etílico este arrojo 0.82 gramos / litro de alcohol en la sangre, según el certificado 0023-014734. Por este hecho se formula acusación en su contra, solicitando se le imponga Cinco meses de pena privativa de libertad y al pago de trescientos nuevos soles, por concepto de reparación civil. Audiencia : Se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el 13-07-15 a horas 12.30 am Ante la Primera Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de José Leonardo Ortiz, Asimismo se le informa que se le ha designado a un defensor público; sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección.José L. Ortiz, 22 Junio CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO – MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Oficio N° 6410-2014-77-44-1706-JRPE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SARA VERA ZULOETA ESPECIALISTA JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JORGE LUIS RAMIREZ MORAN, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 6410-2014-77-1706-JR-PE-06, proceso seguido contra el acusado JORGE LUIS RAMIREZ MORAN por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de GIANELLA ESTEFANY, ZAYRA ALEXANDRA, ALONSO JORGE Y MAYRA FRANCESCA RAMIREZ CALLE, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día TRECE DE JULIO del año en curso a horas ONCE de LA MAÑANA [hora exacta),la misma que se realizara en la sala de audiencia número (08), ubicada en el Tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cua-
CRÓNICA
derno de debates N° 6410-2014-771706-JR-PE-06, proceso seguido contra el acusado JORGE LUIS RAMIREZ MORAN por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de GIANELLA ESTEFANY, ZAYRA ALEXANDRA, ALONSO JORGE Y MAYRA FRANCESCA RAMIREZ CALLE Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días. SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: Joselito Mejía Perez CITA Y EMPLAZA: a la agraviada de autos LORRAINE KATY PALMER, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE de JULIO del año dos mil quince a horas OCHO Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de los Juzgados Colegiados, sito en la ciudad de Pisci – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 00837-2015-52-1706-JRPE, que se sigue en su contra por el delito de EXTORSION en agravio de JOSE’ MARIA SANTISTEBAN ZURITA Y OTROS. Chiclayo, 03 de junio de 2015 PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: Joselito Mejía Perez CITA Y EMPLAZA: al agraviado de autos FERNANDO ANDRES MOSCOSO LOPEZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE de JULIO del año dos mil quince a horas OCHO Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de los Juzgados Colegiados, sito en la ciudad de Pisci – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 00837-2015-52-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de EXTORSION en agravio de JOSE MARIA SANTISTEBAN ZURITA Y OTROS. Chiclayo, 03 de junio de 2015 PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 07005-2013-6-1706JR-PE-06 JUEZ: MARISOL RISCO FERNANDEZ ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI ACUSADO: MONTENEGRO ARICA, ALEXANDER JAVIER Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado ALEXANDER JAVIER MONTENEGRO ARICA, en calidad de autor, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su figura de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria
JUDICIAL a la audiencia del día CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE de la mañana; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° CATORCE del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado BENITES BERECHE ARTURO CON DOMICILIO EN CASERIO TUCUME VIEJO -LAMBAYEQUE CON DNI N° 17599976 , NATURAL DE TUCUME CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL ANO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar ,a reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente; por haberse ordenado así en la instrucci6n N ° 20972015-0-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de DAMIAN BANCES JULIA ROSA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 218-2015-CJPUS-J JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA ESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PEREZ
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
7
El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente edicto NOTIFICA al acusado: BREYDY HEREDIA MONTENEGRO, con la resolución número 01 de fecha 10 de Junio del 2015, a fin de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día DIECISEIS DE JUUO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 218-2015-CJPUS-J, seguido contra BREYDY HEREDIA MONTENEGRO, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 10 de Junio del 2015 JOSE LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA-JAEN 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 146-2014-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA : PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: WILMER ERLES CHUQUICAHUA DAVILA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso del Expediente N° 146-2014-JPUM-C, por el delito ABUSO DE AUTORIDAD Y OTRO, en agravio LUIS JAVIER SUMARY TABOADA Y OTROS. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 06356-2014-0-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA MINISTERIO PUBLICO: CASTRO SUCAPUCA, NANCY IMPUTADO: GOICOCHEA GOMEZ, WILMER DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GOICOCHEA LUDEÑA, JOSE DENIS y otros Por el presente Edicto, El Juez del Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado GOICOCHEA GOMEZ, WILMER, para que concurra a la AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo el día VEINTE DE JULIO del año dos mil Quince a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria en la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado. v del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en
8
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
el artículo 85° inciso 1) y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SARA HURANGA ARBOLEDA ESPECIALISTA JUDICIAL PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 290-2014-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA: PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: HARDY EFRAIN PEREZ OLIVERA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso del Expediente N° 290-2014-JPUM-C, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio YOHANA NICOL PEREZ GORDILLO Y OTRO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución N°02, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado MANUEL SAAVEDRA BRAVO CON DNI N° 27706043 , NATURAL DE PUCARA - JAEN CON DOMICILIO EN AV. FEDERICO VILLARREAL S/N - TUCUME - FRENTE AL MOLINO DON PEPE Y A LA AGRAVIADA CEVALLOS REVILLA LOURDES NOEMI CON DNI N° 27706043 NATURAL DE LA PECA - BAGUAAMAZONAS CON DOMICILIO EN CALLE PARIS S/N PUEBLO JOVEN ATUSPARIAS -CHICLAYO CON LA RESOLUCION NUMERO CUATRO DE FECHA5IETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control
CRÓNICA de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente, por haberse ordenado así en la instrucción N° 5612-2014-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito DELITO PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCION en agravio de LOURDES NOEMI CEVALLOS REVILLA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 7237- 2014. JUZGADO: Investigación Preparatoria - Motupe IMPUTADO: RAMOS DELGADO, JHONY ADOLFO DELITO: OMISION A LA ASIETENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA: ROSALYN CORONEL ANAYA JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 7237 - 2014-0-1708 EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE DIARIO LA REPUBLICA.Mediante el presente edicto Se notifica, a los procesados RAMOS DELGADO, JHONY ADOLFO con DNI: 33669329, a fin de que este se ponga a derecho y responda por los cargos formulados en el EXP. N° 7237-2014 JIP- CSJL/M, que se le sigue por la presunta comisión de delito contra la familia, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 del código penal, en agravio de JHON EDILSON RAMOS CARRASCO; con el requerimiento fiscal de acusación, resolución N° TRES de fecha treinta de abril del año dos mil quince que dice: “REPROGRAMA audiencia para fecha para el día VEINTITRES DE JULIO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85? inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe, 22 de junio del 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA.
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado JOSE DAGOBERTO CHAPONAN PALACIOS CON DNI N° 48572659 CON DOMICILIO EN KM 9 CARRETERA PIMENTEL, NATURAL DE LAMBAYEQUE CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil formulada por el agraviado Robert Edinson Olivera Samame; consecuentemente: NOTIFJQUESE la aludida solicitud a los sujetos procesales por un plazo de TRES DJAS; Igualmente, para mejor resolver y en virtud de lo dispuesto on el Acuerdo Plenario N° 05-2011: CITESE A LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE hora exacta) a realizarse en la Sala de Audiencias en la del Juzgado de Investigacion Preparatoria ubicado en la calle San Martin N° 600 de la ciudad de Lambayeque, con presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento al representante del Ministerio Publico en caso de inconcurrencia injustificada de procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal y en caso de inconcurrencia injustificada a la parte solicitante de tenerse por no presentada su solicitud; por haberse ordenado así en la instrucción N ° 2865-2015-4-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito HURTO AGRAVADO en agravio de OLIVERA SAMAME ROBERTO. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO D. ARIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente Nro. 3106-2014-0-1706 3°JIP-DCS EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZ6ADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODING PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. VICTOR TORRES SANCHEZ. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado WILMER FARROÑAY ANTON. RESOLUCION CINCO, RESUELVE: I] CITESE para el VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para audiencia de control de acusación en la sala de audiencia numero: TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 3106-2014-0-1706-3°JIP/ NCPP seguido contra Wilmer Farroñay Anton, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jhon y Luz Farroñay Pisfil. Especialista Legal: Dra. DENISSE CIEZA SAMILLAN Chiclayo, 12 de junio del 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio
5. CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE CRÓNICA JUDICIAL DEL DIA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE
Con las señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron: 02146-2013-0-JR-CI 05 Eudocia Concepción Coronado de la Cruz / Ministerio de Educacion y otros: Confirmaron la resolución número seis del diecisiete de diciembre del dos mil trece que declara Infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia; asimismo Confirmaron la sentencia del veinticinco de agosto del dos mil catorce, que declara Improcedente la demanda por sustracción de la materia. 03582-2006-0-JR-CI 6 Segundo Estenio Gravelo Benites / Ministerio del Interior y otros, Impug. Res. Adm. en discordia: Revocaron la resolución treinta y nueve del seis de julio del dos mil doce; Reformándola declararon fundada la excepción y Nulo todo lo actuado, debiéndose remitir los autos al Juez que corresponda. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRÓNICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron: 03024-2014-0-JR-CI 01 Pedro Condor Orrillo / Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Proceso Constitucional de Amparo: Confirmaron la resolución dos, del veintisiete de agosto del dos mil catorce, que declara Improcedente la demanda. Con los señores: Guerrero Hurtado. Lara Contreras y Pisfil Capuñay, vieron y votaron: 00923-2014-0-JR-CI 04 Luz Marina Delgado de Requejo, otro / Poder Judicial y otro, Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta: Declararon la Incompetencia de la Segunda Sala Especializada Civil en el conocimiento del presente proceso y Nulo todo lo actuado ; quedando a salvo el derecho del accionante para ejercer sus derechos de acción y tutela judicial en el modo y forma adecuada a su pretensión, remitiéndose el expediente a la Mesa de Partes para su distribución aleatoria al Juez de Trabajo competente. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03407-2011-0-1706-JR-CI-02, Ernesto Acosta Percial/ Oficina de Normalizacion Previsional. Indemnización. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero veinte, de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA. Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03002-2011-0-1706-JR-CI-06, EPSEL SA/ Municipalidad Distrital de la Victo-
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV ria. Impugnacion de resolución Administrativa. Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece, que resuelve declarar infundada la demanda. 00337-2012-0-1706-JR-FC-Ol, Evilin Violeta Cotrina Diaz/ Eduardo Omar Araujo Sanchez. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, la misma que declara disuelto el vínculo matrimonial. CONFIRMARON la sentencia en el extremo que declara INFUNDADA la reconvención. 0335-2014-14-14-1708-JM-FP-01, Luis Alonso Flores Cavero/ Griselda Neciosup Serquen y otro. Infracción contra el patrimonio: robo agravado. CONFIRMARON la resolución numero uno de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, en el extremo apelado que dispone el internamiento preventivo de Luis Alfonso Flores Cavero. 03000-2009-23-1706-JR-CI-01, Carlos Antero Ulloque Velásquez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. CONFIRMARON la resolución numero treinta de fecha veintinueve de setiembre del dos mil catorce, en el extremo que sanciona con multa a la demandada por incumplir el mandato judicial; REVOCARON en el extremo que impone dos Unidades de Referencial Procesal como multa; la que REFORMANDOLA se impone multa de una unidad de Referencia Procesal a la demandada. 07856-2008-95-1706-JR-CI-10, Ricardo Morante Ordoñez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolución numero dieciséis de fecha doce de setiembre del dos mil catorce, que impone multa de una unidad de referencia procesal a la demandada. 00736-2004-0-1706-JR-CI-05, Andrés Salazar Guerrero/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de resolución administrativa. Declararon NULA la resolución número sesenta y siete, de fecha cuatro de setiembre del año dos mil catorce. 05072-2007-58-1706-JR-CI-01, Francisco Seclen Torres/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de resolución administrativa. Declararon NULA la resolución numero veinticuatro, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil trece, que declara FUNDADA la observación que fuera planteada por la parte demandante. 00560-2014-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura SAC- Agenda Chiclayo/ Minelli Castro Ruiz y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha treinta de octubre del aho dos mil catorce, que declara INFUNDADA la contradicción propuesta por Minelli Castro Ruiz y dispone sacar a remate el inmueble materia de garantía. 00694-2004-99-1706-JR-CI-07, Felix Martin Pena Barba/ Martha Cecilia Pena Barba. División y partición. Declararon INFUNDADA la queja interpuesta contra la resolución sesenta y siete, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce en el extremo que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra la resolución numero sesenta y seis de fecha doce de noviembre del año dos mil catorce. 02758-2014-7-1706-JR-CI-02, Carlos Alberto Espinoza Valera y otros/ Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la oposición formu-
CRÓNICA
lada. 02294-2013-0-1706-JR-CI-05, Luis Sipion Musayon/ Gerencia Regional de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número cuatro, de fecha once de octubre del año dos mil trece, que declara INFUNDADAS las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia, CONFIRMARON la sentencia de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda por sustracción de la materia. 02648-2014-82-1706-JR-CI-05, Cesar Augusto Nuñez Sanchez/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de AmparoMedida Cautelar. CONFIRMARON la resolución número dos, de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 03618-2014-0-1706-JR-CI-04, Bacilio Omar Sosa Mayanga/Jueces Supremos de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número tres) de fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Huangal Naveda, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 01708-2013-0-1706-JR-CI-06, Irene Avelina Bravo Alva/ Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otro. Acción de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda; REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA. Con los señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 00328-2005-0-1706-JR-CI-07, Olinda Gonzales Gomez/ Floyd Callupe Chavez y otros. Indemnización. REVOCARON la resolución numero sesenta y cinco de fecha diez de noviembre del año dos mil catorce, que declara el abandono del proceso, REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicho abandono. 02900-2014-0-1706-JR-CI-06, Mickey Juan Alvarez Aguirre/ Poder Judicial. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha uno de setiembre del año dos mil catorce, que declara improcedente la demanda. 03570-2014-0-1706-JR-CI-06, Ricardo Cachay Isique/ AFP Profuturo. Proceso de Habeas Data. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, que declara improcedente la demanda. 0009-2015-10-1706-SP-CI-02 (00239-2014-0-1708-JM-CI-01) (00125-2014-89-1708-JM-CI-01-cuaderno de auxilio judicial), Bernardita de Lourdes Acosta Ríos/ Sucesión de Pedro R. Dejo Landázuri y otro. División y Partición. Declararon NULA la Resolucion numero uno de fecha nueve de junio del año dos mil catorce, que concede auxilio judicial. 00407-2014-25-1706-JR-FC-02, Luis Antonio Mena Vega/ Yolanda Penélope Armas Davila. Divorcio. Declararon NULA la resolución número siete, de fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, que declara NULA la resolución número seis de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. 06098-2008-1-1706-JR-CI-03, Lucrecia Vinces de Seminario/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de resolución administrativa. CONFIRMARON la resolución número
JUDICIAL
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
9
trece de fecha veintidós de setiembre del año dos mil catorce, en el extremo que deja sin efecto el concesorio de apelación respecto de la interpuesta con la resolución diez.
MARON la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha veintiséis de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
01038-2014-0-1706-JR-CI-01, Deidamia Montenegro viuda de Sernaque/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMA el auto contenido en la resolución número tres de fecha treinta de julio del año dos mil catorce que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, CONFIRMA la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron:
00009-2014-0-1706-SP-CI-02, Karin Yannet Ramos Becerra/ Ejecutor Coactivo- Municipalidad Provincial de Chiclayo. Revisión Judicial. Declararon INFUNDADA la demanda sobre revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. 04810-2013-0-1706-JR-CI-Ol, Eugenio Zuñe Nunton/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE a la demanda. 01244-2014-0-1706-JR-CI-01, Lucrecia Castillo Chapoñan/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. CONFIRMARON la resolución número tres que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Con los señores Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron en mayoría: 03059-2000-31-1706-JR-CI-01, Banco Internacional del Perú/ Norma Margarita Leon Acosta y otro. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto (resolución número cuarenta y dos) de fecha dos de setiembre del dos mil catorce, que resuelve declarar infundada la solicitud de prescripción de la ejecución del mandato de ejecución solicitada por la apelante. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 04226-2013-0-1706-JR-CI-Ol, Cirilo Teniente Chile/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número tres de fecha cinco de agosto del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la resolución número cinco (sentencia) de fecha veinticuatro de octubre del mismo año, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00492-2014-0-1706-JR-CI-05, Jorge Antonio Rioja Mundaca/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIR-
028-2008-76-1706-JR-CI-09, Carmen Benavides de García/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. CONFIRMARON la resolución número veintinueve que declara INFUNDADA la observación que formula el ejecutante contra la liquidación elaborada por la entidad demandada. 0782-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Juan Carlos Moscol Vegas y otra. Ejecución de Garantías reales. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha quince de octubre del año dos mil catorce que rechaza la demanda. 0079-2014-78-1708-JM-FC-01, Marco Antonio Adanaque Callirgos/ Diana Ricardina Cruz Sausa. Régimen de visitas. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha ocho de agosto del año dos mil catorce, que concede régimen de visita provisional. 03114-2005-52-1706-JR-CI-07, Juan de la Cruz Zapata Adanaque/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolución número treinta y siete, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce. 04672-2005-73-1706-JR-CI-01, Oscar Hurtado Vásquez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolución número cincuenta y tres, de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. 01252-2014-21-1706-JR-CI-01, Ronald Renzo Ramírez Quiroz/ América Móvil Perú S.A.C. Impugnacion de Resolucion Administrativa- Medida Cautelar. Declararon: NULO el auto (resolución número uno) de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 03579-2011-68-1706-JR-CI-03, Anselma Camacho Baca Viuda de Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Indemnización. Declararon NULA la resolución número uno de fecha trece de marzo del año dos mil catorce. 02001-2014-0-1706-JR-CI-05, Alejandro Sanchez Mortales y otra/ Aladino Mera Malca. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha veinte de junio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01244-2011-0-1706-JR-CI-08, Uvalvia Gonzales Herrera/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución numero veinticinco de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, que declara INFUNDADAS las observaciones formuladas por el demandante. 03105-2009-25-1706-JR-CI-03, Manuel Celestino Campos Frias/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución numero veinticuatro) de fecha once de junio del dos mil catorce, que resuelve declarar FUNDADA la observación formulada por el demandante. 01340-2014-3-1706-jr-ci-02, Celinda Arosemena Estela/ Clínica de Ojos Seluce y otros. Indemnización. CONFIRMARON el auto (resolución número diez) de fecha diez de noviembre del dos mil catorce, que resuelve declarar NULA la resolución número tres.
10
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
06160-2006-0-1706-JR-CI-07, Maria Luz Rodríguez Arce/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de resolución administrativa. Declararon NULA la resolución numero treinta y dos, de fecha nueve de setiembre del año dos mil trece, que declara FUNDADA la observación de la demandada y desprueba el Informe Pericial 1036-2013-DRL-COB/PJ. 04198-2002-0-1706-JR-CI-05, Vero Esebelson Barrueto Mires/ Essalud. Impugnacion de resolución administrativa. Declararon NULA la resolución numero setenta y ocho, de fecha nueve de diciembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la observación formulada por el demandante. 01550-2012-76-1706-JR-CI-05, Katia Lissete Silva Alvines/ Gisella Rosa Delgado Quiroz. Mejor Derecho a la Propiedad. CONFIRMARON la resolución número seis, de fecha quince de noviembre del año dos mil trece, que declara INFUNDADAS las excepciones deducidas por la demandada. 04905-2004-95-1706-JR-CI-07, Juan Alcides Cassinelli Ramírez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución número cincuenta y cinco, de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la nulidad planteada por la demandada. 00234-2014-73-1708-JM-FC-01, María del Pilar Flores Calvay/ Olga Ramos Flores y otros. Auxilio Judicial. REVOCARON la resolución número uno, de fecha trece de agosto del dos mil catorce, que rechaza la solicitud de auxilio judicial; REFORMANDOLA la declararon FUNDADA. 03649-2009-75-1706-JR-CI-10, Oscar Holguin Periche/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de resolución administrativa. Declararon NULA la resolución numero dieciocho, de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, que aprueba la liquidación de intereses contenida en el Informe Pericial 0231-2014-DRLL-PJ. 01282-2012-0-1706-JR-CI-06, Claudia Alejandra Gamero Chang/ Cooperativa de Servicios de Educación de Lambayeque- COSE MS E LAM. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución numero diecisiete) de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de actos homogéneos presentada por la demandante. 02443-2014-0-1706-JR-CI-04, Asociación Civil Educativa Santo Tomas de Aquino/ INDECOPI. Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la resolución número tres, de fecha uno de diciembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de territorio formulada por INDECOPI. 00454-2013-50-1707-JM-CI-01, José Altamirano Altamirano/ Agropucala S.A.A. Prescripción adquisitiva de dominio. REVOCARON la resolución número siete, de fecha primero de octubre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la nulidad planteada por la demandada; REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE. 01338-2013-0-1706-JR-CI-01, Juan Navarro Carrillo/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON la resolución número nueve, de fecha veintitrés de junio del año dos mil catorce, en el extremo que declara nulos los numerales dos y cuatro de la resolución siete, de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce. 08065-2008-0-1706-JR-CI-10, Clara Susana Aurich Gorbitz/ Carmen Rosa Minchan Salas y otros. Nulidad de Cosa Juzgada. CONFIRMARON la
CRÓNICA sentencia contenida en la resolución número cincuenta y cuatro, que declara IMPROCEDENTE la demanda. De nulidad de cosa juzgada fraudulenta. 03854-2013-0-1706-JR-FC-01, José Vergara Gonzales/ Maria Rosa Zarate Delgado. Divorcio por causal. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 0119-2013-0-SP-CI-02, EAI Tuman S.A.A./ Autoridad Nacional del Agua y otros. Revisión Judicial. Declararon INFUNDADA la demanda. 01060-2012-0-1708-JM-CI-01, Manuel Valdera Llontop/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda, la que REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE. 03888-2013-0-1706-JR-CI-02, Liliana Edelmira Otiniano Tello/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda; la que REFORMANDOLA, se declara IMPROCEDENTE. CONFIRMARON la resolución número nueve, que declara INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. 01849-2014-0-1706-JR-CI-02, Hebert Alberto Rojas Gonzales/ ESSALUD Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veinte de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 03553-2009-0-1706-JR-CI-10, Ricardo Agustín Castrejon Silva y otra/ Electronorte S.A. Reivindicación. CONFIRMARON la sentencia (resolución numero dieciocho) de fecha dos de octubre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda. 04203-2008-0-1706-JR-CI-ll, Oficina de Normalizacion Previsional/ Miguel Vargas Montenegro. Impugnacion de Resolucion administrativa. CONFIRMARON la sentencia (resolución numero veintiuno) de fecha quince de agosto del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 00858-212-0-1707-JM-CI-Ol, Maria Emilia Guevara Pizarro/ Pablo Alberto Carrasco Castañeda. Desalojo. Declararon NULA la sentencia (resolución número nueve) de fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, que declara fundada en parte la demanda. 03346-2013-0-1706-JR-CI-05, Artemio Cotrina Carrasco/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número seis) de fecha diez de julio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00194-2013-0-1706-JR-CI-01, Luis Jorge Rojas Sanchez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. REVOCARON la sentencia (resolución número ocho) de fecha treinta de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda; REFORMANDOLA, la declararon INFUNDADA. 04956-2013-0-1706-JR-CI-01, Juana Torres viuda de Chiroque/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución número seis) de fecha veinticinco de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
01087-2013-0-1706-JR-CI-03, Guillermo Salazar Ticlla/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON la sentencia (resolución número nueve) de fecha trece de octubre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 00644-2006-0-1707-JM-CI-01, Cesar Augusto Chambergo Chaname/ Municipalidad Provincial de Ferreñafe. Acción Contenciosa administrativa. CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución numero treinta y uno de fecha dieciséis de abril del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 04252-2013-0-1706-JR-CI-06, Julio Becerra Guerrero/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cuatro) de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02168-2008-0-1706-JR-FP-04, Julio Jean Paul Tarrillo Riega y otro/ Blanca Elizabeth Córdova Puican y otro. Infracción contra el patrimonio y otro. CONFIRMARON en todos sus extremos, la sentencia contenida en la resolución numero veintiuno, de fecha treinta de diciembre del año dos mil catorce, que declara la responsabilidad de los adolescentes de las iniciales G.R.C. y J.J.P.T.R. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Figueroa Gutarra vieron y votaron: 01396-2014-0-1706-JR-CI-04, Emilio Enrique Cruzado Seclen/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha once de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda Con los señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03084-2012-69-1706-JR-CI-01, Grimaldo Alberto Goicochea Olano/ Maria Carmela Anton Paico de Leon. Nulidad de Acto Jurídico. REVOCARON la resolución número trece, de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, que declara inadmisible la nulidad deducida; REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE. 0679-2014-50-1706-JR-CO-08, CMAC Trujillo S.A. / Industria Editorial del Norte SAC y otros. Obligación de dar. REVOCARON la resolución número cinco de fecha seis de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la solicitud de desafectación formulada por Industria Editorial del Norte S.A.C.; la que REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron:
Sandoval Masquez/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 0047-2015-0-1708-JM-CI-01, Gloria Ramírez Rodas/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. REMITIR el proceso al Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque, para que continúe conociendo del mismo. 03704-2014-96-1706-JR-CI-01, Jessica Maritza Sialer Perez/ Gerencia Regional de Transportes. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. 02140-2013-0-1706-JR-CI-06, Elidia Samame Guevara/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. Declararon INFUNDADAS las excepciones de incompetencia y de la falta de agotamiento de la vía administrativa; CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número seis, de fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, que declara la sustracción de la materia e IMPROCEDENTE la demanda. 02300-2014-7-1706-JR-CI-03, Orlando Castillo Chumacero/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 02430-2014-85-1706-JR-CI-05, Edilberto Bardales Román/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON la resolución numero uno de fecha diecinueve de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte.: Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron 02259-2006-90-1706-JR-CI-05, Emilio Galvez Angajima/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número cuarenta y cuatro) de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, en el extremo que requiere a la demandada en la persona del funcionario encargado de cumplir los mandatos judiciales Martin Edgar Tovar Gutiérrez. 02032-2013-0-1706-JR-CI-06, José Miguel Fernandez Carranza/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha once de agosto del año dos mil catorce que declara FUNDADA la excepción de cosa juzgada deducida por la Oficina de Normalizacion Previsional.
01554-2013-0-1706-JR-CI-06, Maria Graciela Irigoin Barboza/ Jorge Bayardo Calderón Castillo y otros. Proceso Constitucional Amparo. CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número uno, de fecha tres de junio del dos mil trece, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
00132-2014-0-1706-JR-CI-06, Dolores Urgiles de Andrade/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución número tres de fecha seis de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
03612-2014-0-1706-JR-CI-06,
01802-2006-78-1706-JR-CI-06, Julio
Yrma
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Alberto Sialer Santisteban/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso administrativo CONFIRMARON la resolución número sesenta y ocho, de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, que impone una multa de una unidad de referencia procesal a la demandada. 01727-2012-98-1706-JR-CI-01, ITECO DEL PERU SAC/ Zoila Betty Zuloeta Torres. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la resolución número quince de fecha diez de octubre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la nulidad. 09700-2006-96-1706-JR-CI-01, Román Farfan Bonilla/ Nelida Gumercinda Cabrejos Farfan y otros. Indemnización. CONFIRMARON la resolución número cuarenta y nueve de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce que resuelve dejar sin efecto el remate. 02779-2014-0-1706-JR-CI-06, José Roque Ruiz Ruesta/ Maria Leticia Nino Neira Ramos-OCMA Poder Judicial. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02858-2014-15-1706-JR-CI-07, Juan Bautista Fernandez Cueva/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha seis de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de inaplicación del Decreto Supremo N° 003-2014-minedu; Resolucion Ministerial N° 204-2014MINEDU; y Resolucion Ministerial N° 214-2014-MINEDU. 04186-2007-68-1706-JR-CI-03, Enma Esther Puelles viuda de Mondragón/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número treinta y cinco) de fecha siete de octubre del año dos mil catorce, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número treinta y cuatro e impone multa a la demandada equivalente a una unidad de referencia procesal. 03132-2014-35-1706-JR-CI-02, Graciela Marina Medianero Espino/ Maribel Enriquez Guzman y otros. Nulidad de Acto Jurídico. REVOCARON el auto (resolución número seis) de fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, que resuelve no admitir la inspección judicial; REFORMANDOLA dispusieron la admisión de dicho medio de prueba. 00114-2011-88-1708-JM-CI-01, Doris del Pilar Pena Escurra/ Municipalidad Distrital de Motupe. Impugnacion de Resolucion Administrativa, CONFIRMARON el auto (resolución número dieciséis) de fecha dieciséis de junio del dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la parte demandante. 03965-2014-0-1706-JR-CI-04, Instituto de Educacion Superior Particular ISA Chiclayo/ Oficina Coactiva- Red Asistencial de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02523-2014-0-1706-JR-CI-06, Artemio Barboza Arana/ Juez del Tercer Juzgado Civil y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha nueve de julio del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03104-2014-0-1706-JR-CI-05, Jenny Liliana Dávalos Cueva/ Gerencia Regional de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha quince de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
CRÓNICA
05542-2006-46-1706-JR-CI-03, Segundo Salome Vásquez García/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la resolución numero treinta de fecha dos de julio del año dos mil catorce. 02072-2013-0-1706-JR-CI-03, Lila Piedad Reyes Nino Perez/ Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto en la resolución número seis de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00044-2011-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A./ Luis Miguel Guevara Sobrino y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto (resolución número catorce) de fecha veinte de noviembre del dos mil trece, que declara INFUNDADA la contradicción propuesta por el ejecutado Luis Miguel Guevara Sobrino. 02674-2012-0-1706-JR-CI-03, Neptali Ydrogo Cabrera/ Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otro. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMA la sentencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 4346-2013-0-1706-JR-CI-05, Virgilio Galvez Quintana/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- Ley de Devolución FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMA la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veintinueve de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02645-2012-0-1706-JR-FC-Ol, Blanca Esther Patazca Espinoza/ Nadia Gabriela Benavente Patazca y otro. Interdicción. APROBARON la sentencia consultada contendía en la resolución número catorce de fecha veinte de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda e interdicto civil a Don Waldemar Brito Benavente Patazca y como su curadora a Doña Blanca Esther Patazca Espinoza. 03646-2010-0-1706-JR-CI-03, Haydee del Socorro LIuen de Oliva/ Maria Rosa LIuen Ugaz de Arrunategui. Petición de Herencia. Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución numero dieciséis de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce. 0876-2013-0-1706-JR-CI-03, Miceno Relaiza Balladares/ Oficina de. Normalizacion Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cuatro) de fecha veintiséis de agosto del año dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda. 02030-2014-0-1706-JR-CI-02, Blanca Mirta Cubas de Miranda/ ESSALUDRed Asistencial Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMA la sentencia de fecha veinte de noviembre del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 00552-2013-0-1708-JM-CI-01, Elmer Henry Sandoval Baldera/ Francisca Baldera Ventura. Otorgamiento de Escritura Pública. Declararon NULA la sentencia (resolución número cinco) de fecha veintinueve de agosto del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 04426-2010-0-1706-JR-FT-04, Cuarta Fiscalía de Familia de Chiclayo/ Elssie Siaden Diaz. Contravención al Código de los Niños y adolescentes. CONFIRMARON la sentencia (resolución numero dieciocho) de fecha diecisiete de noviembre del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 00005-2013-0-1706-SP-CI-01, Lourdes Sabina Mendoza Siaden/ José Mercedes Espinoza Piscoya. Mejor Derecho
JUDICIAL de Propiedad. Declararon NULA la sentencia (resolución número cuarenta y siete) de fecha veintiocho de setiembre del dos mil doce, que declara FUNDADA la demanda. 01789-2012-0-1706-JR-CI-02, Cecilia Maria del Carmen de Orbegoso Montoya/ Maria Pamela Tello Solano. Petición de Herencia. CONFIRMARON la sentencia (resolución numero veintiocho) de fecha treinta de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02964-2012-0-1706-JR-FC-01, Yovani del Pilar Avellaneda Guzman/ Teodoro Chunga Saba y otros. Declaración de unión de hecho. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución número quince) de fecha catorce de noviembre del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 02728-2014-0-1706-JR-CI-04, Guillermo Segundo Valera Collazos/ Red Asistencial de Lambayeque ESSALUD. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 03474-2014-0-1706-JR-CI-02, Mario Fernandez Pastor Ramírez y otros/ Colegio de Abogados de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución número dos, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de impedimento y NULA la sentencia (resolución número diez) de fecha tres de noviembre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 01882-2014-0-1706-JR-CI-02, Mary Kamt Chang de Silva/ Essalud Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda. CONFIRMARON la resolución número cinco, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. 03354-213-0-1706-JR-CI-03, Luis Gonzalo Vásquez Ramos/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Habeas Data. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda. 02257-2011-0-1706-JR-FC-01, Maria Elena Figueroa de Montalvo/ Gerardo José Chirinos Davila. Interdicción. Aprobaron la sentencia contenida en la resolución numero dieciséis de fecha trece de noviembre del dos mil catorce la misma que declara interdicto a Gerardo José Chirinos Davila y nombra curadora a su hermana Maria Elena Figueroa. 01988-2013-0-1706-JR-CI-01, Juan Tocas Barrantes/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número seis que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05327-2013-0-1706-JR-CI-06, Maria Irene Acosta de Flores/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintidós de setiembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 01382-2014-0-1706-JR-CI-05, José Manuel Burga Vallejos/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia en la resolución número seis de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda; CONFIRMARON la resolución número cuatro, de fecha uno
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015 11 de julio del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia. 04164-2013-0-1706-JR-CI-01, Angélica Perez de Davila/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 00553-2007-0-1708-JM-CI-01, Sara Isidora Bullón Felix/ Sara Vásquez Bullón y otro. Petición de Herencia. CONFIRMARON la resolución numero veintitrés de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la tacha de documentos formulada por la parte demandante. 00534-2014-0-1706-JR-CI-05, Verónica Janet Santa Cruz Rondoy/ Poder Judicial y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veinticinco de julio del dos mil catorce, que declara FUNDADA en parte la demanda; REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE. 05270-2006-3-1706-JR-CI-07, José Napo Leon Requejo/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso Contencioso Administrativa. Declararon NULO todo lo actuado en esta instancia. 01366-2014-0-1706-JR-CI-02, Miguel Angel Constantino Gayoso/ Essalud Lambayeque. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda; REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE. 06345-2007-90-1706-JR-CI-06, Jorge Artidoro Ramírez Rodríguez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución número treinta y seis de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución numero treinta y cuatro. 02474-2014-17-1706-JR-CI-02, Regina Ofelia Rivas Burga/ Luis Alberto García Palacios y otros. Nulidad de Escritura Pública y otros. CONFIRMARON la resolución número dos, de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de anotación de la demanda. 02155-2006-23-1706-JR-CI-07, Polo Paz Bernilla/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la resolución número cincuenta y cinco de fecha diez de octubre del año dos mil catorce en cuanto impone la multa equivalente a cuatro unidades de referencia procesal. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz vieron y votaron en mayoría: 03892-2014-83-1706-JR-CI-02, Gladys Nancy Moreno de Rosas/ Gladys Ismelda Córdova López y otro. Nulidad de acto jurídico. Declararon NULO el auto (resolución número uno) de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce, que resuelve admitir a trámite la demanda de nulidad de acto jurídico.
12
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
01126-2012-88-1706-JR-CI-02, Corporación Lambayeque de Productos Agroindustriales EIRL-Molinos COLPA/ Augusto Ayala Ancajima y otros. Indemnización por daños y perjuicios. CONFIRMARON el auto (resolución numero treinta) de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce, que declara FUNDADA la observación a la pericia presentada por la parte demandada. Con los señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Armaza Galdos vieron y votaron: 06982-2005-46-1706-JR-CI-04, Luis Davila Gonzales/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso contencioso administrativo. CONFIRMARON la resolución número cincuenta y seis, de fecha trece de junio del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la observación de la parte demandante. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 02524-2012-0-1706-JR-CI-06, Jorge Isaac Salazar Samame/ SUNAT y otro. Tercería Preferente de Pago. CONFIRMARON la sentencia (resolución número doce) de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil catorce que declara infundada la demanda. 03302-2012-47-1706-JR-CI-06, Angel Fernando Chini Guimoye y otro/ Magistrados de la Sala Laboral de Chiclayo y otros. Proceso de Amparomedida cautelar. Declararon NULA la resolución número uno de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce. 02379-2009-47-1706-JR-CI-09, Rosa Andrea Carrión Hernandez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso contencioso administrativo. Declararon NULA la resolución numero veintidós de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, que requiere a la demandada cumpla con reajustar la pensión de jubilación de Andrés Carrión Bances conforme a lo dispuesto por la Ley 23908. 02729-1999-61-1706-JR-CI-05, Luis Belisario Salcedo Galarcep/ Agropucala S.A.A. Resolucion de Contrato- Queja de Derecho. Declararon IMPROCEDENTE la queja interpuesta por el ejecutante Luis Salcedo GALARCEP. 03124-2012-57-1706-JR-CI-03, Erika Lourdes Vargas Felix/ Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso de Amparo- Medida Cautelar. REVOCARON la resolución número uno de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece que concede medida cautelar de no innovar; se declara IMPROCEDENTE. 03544-2013-0-1706-JR-CI-03, Eduardo Agustín Mejia Velez/ Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución número uno de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03408-2014-0-1706-JR-CI-02, Marina Gladys Chumioque de Suclupe/ Gerente Regional de Salud de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número seis, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00526-2014-41-1714-JM-FP-01, Ministerio Publico/ Andy Jmapier Montenegro Diaz y otros. Infracción contra el patrimonio. CONFIRMARON la sentencia (resolución número once) de fecha veintidós de diciembre del dos mil catorce. 00474-2009-0-1707-JM-CI-01, Gonzalo Cesar Racchumi Andrade/ Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
CRÓNICA Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la sentencia (resolución número treinta y dos) de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 01142-2013-0-1706-JR-CI-03, Elmer Marcial Vera Vásquez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia (resolución número cuatro) de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda; declararon IMPROCEDENTE. Con los: señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron 0034-2015-2-1706-SP-CI-02, Lucia Sandoval Morales/Comunidad Campesina San Pedro de Morrope. Impugnacion de acuerdos. CONFIRMARON la resolución numero dos que declara que el derecho a impugnar los acuerdos de asamblea ha caducado. 03645-2014-0-1706-JR-CI-04, Fedilberto Bustamante Cruz/ Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.A. Acción de Amparo; CONFIRMARON la resolución número uno de fecha veintiséis de setiembre, que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Pisfil Capuñay vieron y votaron: 03340-2012-0-1706-JR-CI-04, Segundo Gregorio Castro Samame/ Jessica Patricia Becerra Castro y otros. Nulidad de Acto Jurídico y otros. CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución número trece, su fecha tres de noviembre del año dos mil catorce, en el extremo que declara infundada la demanda. 04935-2006-49-1706-JR-CI-04, José Manuel Hoyos Fernandez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución numero cuarenta y ocho) de fecha doce de noviembre del dos mil catorce, que declara infundada la oposición a la medida cautelar formulada por la demandada. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 00042-2015-0-1706-SP-CI-02, Lusmaro Diaz Vásquez en representación de Angie Dixie Delgado Pacheco/ PAUL Wedel Pacheco. Reconocimiento de sentencia emitida en el extranjero. Hágase efectivo el apercibimiento decretado con la resolución número uno y rechazaron la demanda de reconocimiento de sentencia. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
DOS MIL QUINCE Con ios señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 00377-2012-0-1708-JR-CI-01, Jacqueline Cristal Medina Hidalgo/ Unidad Ejecutora N° 5 Naylamp- Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución numero dieciséis, de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce, mediante la cual se declaró FUNDADA la excepción de prescripción. Con Ios señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz y Pisfil Capuñay vieron y votaron: 01242-2014-0-1706-JR-CI-04, Lucila Chavarry Machuca/ Poder Judicial y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha seis de octubre del dos mil doce, que declara INFUNDADA la demanda; REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE. Con Ios señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03746-2013-0-1706-JR-CI-02, Francisco Diaz Huilcamango/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. Proceso Contencioso Administrativo. CONFIRMARON la resolución número trece, de fecha trece de octubre del año dos mil catorce, que tiene por cumplido el mandato y da por concluido el proceso. 04517-2007-95-1706-JR-CI-10, Proyecto Especial Olmos Tinajones/ Sucesión de Arnado Urdampilleta Vega. Expropiación. CONFIRMARON la resolución número noventa y cinco de fecha once de setiembre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la solicitud presentada por Salvador Ivan Burga Tello. 04755-2013-0-1706-JR-CI-06, Elías Leon Vallejos Velásquez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Habeas Data. Declararon IMPROCEDENTE la apelación contra la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha cinco de setiembre del año dos mil catorce. 03841-2014-82-1706-JR-FP-04, Yampiere Alexis Pacherres Barturen/ Norma Arid Diaz Fernandez. Infracción actos contra la Libertad Sexual. CONFIRMARON la resolución número uno de doce de enero del año dos mil quince, en el extremo apelado que dispone el internamiento preventivo de Yampiere Alexis Pacherres Barturen. 06029-2004-8-1706-JR-CI-05, José Ignacio Huangal Coyco/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución numero veintisiete de fecha tres de octubre del dos mil catorce, que impone multa de una unidad de referencia procesal a la demandada. 06639-2006-40-1706-JR-CI-07, Enrique Carbonel Rodríguez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso administrativo. CON FIRM ARON la resolución número treinta y uno de fecha veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA
03998-2011-0-1706-JR-CI-01, Julia Adela Segura de Ortiz/ Oficina de Normalizacion Previsional. Indemnización. Declararon NULA la resolución número diecisiete de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce y NULO todo lo actuado en esta instancia.
CRONICA JUDICIAL DEL VEINTITRES DE ABRIL DEL
03366-2011-0-1706-JR-CI-05, Américo Gustavo Monteza Villegas/ Empresa de Transportes Ave Fénix SAC y
MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA
otros. Indemnización. REVOCARON la resolución número catorce de fecha primero de octubre del año dos mil catorce, que declara el abandono del proceso; y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE el abandono del proceso. 04090-2013-0-1706-JR-CI-06, Epifanio Rivas Chavez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Cumplimiento. Declararon NULO el concesorio contenido en la resolución de fecha tres de diciembre del dos mil catorce; e IMPROCEDENTE la apelación de su propósito. 04972-2008-86-1706-JR-CI-ll, Petronila Lara viuda de Llovera/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso contencioso administrativo CONFIRMARON la resolución número treinta y tres de fecha veintinueve de setiembre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la observación formulada por la demandante. 02366-2014-0-1706-JR-CI-01, Gabriela Vidarte Mata/ Edpyme Inversiones La Cruz S.A. Proceso de Habeas Data. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha quince de agosto del año dos mil catorce, que rechaza la demanda. 02374-2014-48-1706, JR-CI-07, Aurea Cecilia Guevara Chozo/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha uno de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. 04159-2003-0-1706-JR-CI-05, Lázaro Julcahuanca García/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número sesenta y nueve de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece, que declara consentida la resolución número sesenta y ocho. 0006-2012-39-1714-JM-CI-01, Henry Edinxon Ramírez Olano/ Unidad Ejecutora 005 NAYLAMP Lambayeque. Proceso de Amparo. REVOCARON la resolución número ocho, de fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, que declara INFUNDADA la oposición que interpuso la entidad demandada contra la medida cautelar; REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la oposición de la demandada a la medida cautelar. 0667-2014-28-1708-JM-FT-01, Fiscalía Civil y de Familia de Lambayeque/ Carlos Santamaría Altamirano y otros. Violencia Familiar. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha trece de octubre del año dos mil catorce, que confirma en parte las medidas de protección a favor de Carlos Reymundo Santamaría. 03424-2014-21-1706-JR-CI-05, Alberto Vásquez Flores/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha nueve de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de inaplicación del Decreto Supremo 003-2014- MINEDU; Resolucion Ministerial N° 204-2014-MINEDU; y Resolucion Ministerial N° 214-2014-MINEDU. 04696-2009-98-1706-JR-CI-10, José Pedro Adanaque Rafael/Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Habeas Data. CONFIRMARON la resolución número quince de fecha veintisiete de agosto del dos mil catorce, que sanciona con multa de dos unidades de referencia procesal a la demandada. 02996-2014-41-1706-JR-CI-Ol, Lucio Florentino Monja Castro/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha ocho de
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. 02762-2014-0-1706-JR-CI-06, Azucena del Pilar Jara Paredes/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02444-2014-88-1706-JR-CI-01, Jorge Orlando Rivas Martínez/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar. 02516-2014-16-1706-JR-CI-03, Lorenzo Diaz de la Cruz/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 03814-2011-4-1706-JR-CI-05, Ricardo Suarez Villanueva/ Julio Cesar Suarez Vega y otros. Otorgamiento de Escritura Pública. CONFIRMARON el auto (resolución numero diecisiete), de fecha cinco de octubre del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad. 02672-2014-60-1706-JR-CI-05, José Gil Cabrera Obando/ Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A./ Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha doce de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. 03669-2008-48-1706-JR-CI-ll, Noviano Segura Altamirano/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución numero veintisiete) de fecha ocho de setiembre del dos mil catorce, que deja sin efecto el concesorio de apelación contra la resolución numero veinticinco. 09247-2008-8-1706-JR-CI-03, Augusto Almanzor Valderrama Salazar/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon IMPROCEDENTE la apelación del auto (resolución numero veintiséis) de fecha diecisiete de octubre del dos mil catorce, NULO el concesorio de dicha apelación. 04412-2013-20-1706-JR-CI-05, Julio Amador Melendez Bustamante/ Jockey Club de Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. 03376-2007-54-1706-JR-CI-09, Rosa Helida Campos Mesones/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución numero cincuenta y uno) de fecha cuatro de julio del año dos mil catorce, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución numero cincuenta de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce. 02708-2014-35-1706-JR-CI-01, Rosita Margarita Fernandez Huaman/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha tres de setiembre del año dos mil catorce, en el
CRÓNICA
extremo que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 01912-2014-19-1706-JR-CI-05, Enrique Ramos Bances/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución numero dos) de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 02208-2014-13-1706-JR-CI-05, Victor Wilmer Quiroz Arias/ Unidad de Gestión Educativa Chiclayo. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 01892-2012-23-1706-JR-CI-02, Miguel Sanchez Gonzales/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número quince) de fecha veinticuatro de julio del dos mil catorce, que regula los costos procesales. 00192-2012-50-1708-JM-CI-01, Carlos llish Ledesma Martin/ Marco Antonio Diaz Guevara. Nulidad de acto jurídico. Declararon NULA la resolución número cuatro de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante. 00213-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Victor Yocya Lluen y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución número siete de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, que resuelve sacar a remate los bienes dados en garantía. 00993-2014-0-1706-JR-CI-03, Ingrid Soledad Vidarte Zapata/ Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú y otros. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULO el auto (resolución numero dos) de fecha veintidós de julio del dos mil catorce que hace efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno de fecha dieciocho de marzo del dos mil catorce. 02997-2014-0-1706-JR-CI-07, Maria Esther Condemarín Céspedes y otra/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha siete de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 04720-2006-35-1706-JR-CI-06, Victor Alberto Sandoval Castillo/ Essalud. Acción Contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución número cuarenta de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, que resuelve imponer multa equivalente a una unidad de Referencia procesal. 06268-2006-46-1706-JR-CI-06, Pedro Hernandez Marquina/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución número treinta y tres de fecha primero de octubre del año dos mil catorce, que resuelve imponer a la demandada la multa equivalente a dos unidades de referencia procesal.
JUDICIAL
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015 13
sa administrativa. CONFIRMARON la resolución número cuarenta y cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce, en cuanto impone la multa equivalente a dos unidades de referencia procesal.
Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha dieciséis de diciembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
05400-2006-35-1706-JR-CI-06, Mauro Castro Tesen/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución número treinta y uno de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, impone equivalente a dos unidades de referencia procesal.
04765-2013-0-1706-JR-CI-06, José Luis Delgado Solórzano/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número cinco de fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
04005-2014-0-1706-JR-CI-02, Electronorte S.A./ Poder Judicial y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.
04110-2013-0-1706-JR-CI-06, Mario Saavedra Vidarte/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número tres de fecha trece de marzo del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
03034-2009-1-1706-JR-CI-03, Socorro del Milagro Cervantes Villanueva/ Victor Burga Rojas. Interdicto. CONFIRMARON la resolución número veintiocho de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce, en cuanto impone la multa equivalente a dos unidades de referencia procesal. 05080-2013-0-1706-JR-CI-01, Pedro Marcelino Lumbre Cumpa/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda; CONFIRMARON la resolución número tres que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 03259-2014-0-1706-JR-CI-07, Edgar Rocky Larrea Camacho/ Essalud Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, que declara FUNADADA la demanda. 01527-2014-0-1706-JR-CI-01, Rosa Luz Burga Baca/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda; CONFIRMARON la resolución número tres que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 00156-2012-0-1706-SP-CI-02, Fermín Beltrán Ancajima Ipanaque/ Juan More Durand. Reivindicación. CONFIRMARON la sentencia (resolución número sesenta y ocho) de fecha dieciséis de mayo del dos mil doce que declara FUNDADA la demanda. 00051-2014-0-SP-CI-02, EAI Tuman S.A.A./ Ejecutor Coactivo Banco de la Nación y otros, Revisión Judicial. Declararon INFUNDADA la demanda. 00141-2014-0-1706-JR-CI-05, Enrique Chacón Rioja/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMA la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha treinta de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
04019-2004-0-1706-JR-CI-06, Audias Heredia Cruz/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución número sesenta y cuatro de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la nulidad.
00491-2014-0-1706-JR-CI-01, Prospero Marino Pisfil Pomar/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha primero de diciembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
03340-2006-44-1706-JR-CI-01, Elías Campos Chevez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción contencio-
02084-2014-0-1706-JR-CI-01, José Ruperto Vásquez Vásquez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 1ST 29625-
00751-2013-0-1706- JR-FC-04, Carlos Bernardo Jacinto Galan/ Juana Rosmery Paiva Pazos. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución número once) de fecha veinte de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA en parte la demanda. 00675-2014-0-1706-JR-CI-01, Pedro MANUEL Rodríguez Murillo/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha dieciséis de diciembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03961-2013-0-1706-JR-CI-06, José Huachillo Culquicondor/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número cinco de fecha dieciséis de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02681-2013-0-1706-JR-FC-02, Walter Cubas Artega en representación de Gerson Lito Julca Fernandez/ Clara Nelly Vilchez Lozano. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución número trece) de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda de divorcio. 00815-2010-0-1714-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de José Leonardo Ortiz/ Luis Wagner Peralta Santamaría. Violencia Familiar. DESAPROBARON la sentencia consultada contenida en la resolución número ocho de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda, la que la declararon NULA. 02880-2012-0-1706-JR-CI-Ol, Eva Chang Cuadra/ Sara Urrutia Teran y otros. Ineficacia de actos jurídicos. Declararon NULA sentencia apelada contenida en la resolución número quince, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce. 04459-2010-0-1706-JR-CI-05, Alfredo Guillermo Silva/ Marianela Ciulizza Garnique. Nulidad de Acto Jurídico. Declararon NULA la sentencia (resolución número treinta y dos) de fecha veintidós de octubre del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto jurídico, cancelación de asientos registrales y reivindicación. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA
14
CRÓNICA
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Convocados por la Segunda Sala Laboral:
JUECES DE LA NLPT DE LA CSJLA ANALIZARON ALCANCES DEL PRECEDENTE VINCULANTE N° 05057-2013-PA/TC Los señores Magistrados que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque - Sede Casa Comunal de la Juventud- se reunieron para analizar los alcances
del Precedente Vinculante N° 05057-2013 PA/TC, cuyas conclusiones daremos a conocer oportunamente. Esta actividad se cumplió el día miércoles 17 d.c., en horas de
la tarde en la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, convocados por los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Laboral, Dres. Cecilia Lucila Tutaya Gonzales (Pre-
sidenta), Juan Ismael Rodríguez Tineo y Freddy Pineda Ríos. Igualmente tomó parte de esta importante cita la Abog. Sara Saldaña Campos, Secretaria del ETII Laboral Distrital.
En Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
PROYECTAN REVISTA JURÍDICA REMEMORANDO DÍA DEL JUEZ Se cursa la cordial invitación a los señores Jueces y Servidores Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que preside la Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, extendida igualmente a los señores Fiscales, abogados y operadores del derecho del Distrito Judicial de Lambayeque, para participar con artículos de su autoría en
la Revista “Reflexiones Jurídicas”, edición en honor al “Día del Juez” a celebrarse el próximo lunes 4 de agosto del 2015, establecido así, mediante D. L. Nº 18918, promulgado el 03 de agosto del año 1971. De esta manera se pretende honrar a sus creadores y destinatarios, como son los señores Jueces del Perú, reconociendo así
su labor, propuestas y logros encaminados a la noble causa de la justicia. Al respecto, se precisa que el plazo para la entrega de los artículos solicitados es hasta el día viernes 17 de julio, trabajos que deberán ser dirigidos directamente a esta Corte a través de Mesa de Partes de Presidencia ó mediante correo electrónico: imagencorte@
gmail.com. Igualmente, pueden ser entregados físicamente en la Oficina de Imagen Institucional (Av. José Leonardo Ortiz # 155 – 5to Piso), mediante USB y/o CD. Conociendo el espíritu institucionalista de los profesionales convocados, se anticipa a todos ellos, el agradecimiento de la CSJLA, por esta nueva adhesión a tan memorable fecha.
Martes 30 de junio, a horas 3:00 p.m.:
PROGRAMA “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” LLEGA A MÓRROPE Reafirmando su compromiso de acercar el Sistema de Administración de Justicia a la ciudadanía, el Programa Social “Justicia en tu Comunidad”, que preside la Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo y bajo la coordinación del Juez Superior, Edilberto
José Rodríguez Tanta, llegará este martes 30 de junio, a horas 3:00 de la tarde, al Distrito de Mórrope, localidad donde se desarrollarán dos Charlas Magistrales en el Auditorio de la Comuna Distrital. Continuando con una política de prevención del servicio de justicia en el tratamiento de la problemática social,
los Dres. Piter Cornejo Ampuero; Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales de la CSJLA y Franceska Puican Luna; Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pucalá, serán los encargados de disertar los temas: “Sistema de Administración de Justicia” y “Procesos de Alimentos”; respectivamente.
Por tal motivo, la Mg. Salés del Castillo, agradece la dedicación y el apoyo que viene demostrando la autoridad edil de Mórrope, Ing. Gustavo Cajusol Chapoñán, quien ha dispuesto las facilidades para la ejecución del presente evento académico, dirigido a la población del distrito antes mencionado.
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015 15
MERCADERES DE LA MUERTE “Mercaderes de muerte”: así llamó San Juan Pablo 11 a los traficantes de droga. Mercaderes de muerte que venden sus productos precisamente a quienes tal vez buscan una ayuda para redescubrir el sentido y el valor de sus vidas. La droga es un problema que pone numerosos retos al mundo contemporáneo, tanto a los países pobres como desarrollados. La pregunta de fondo es: ¿por qué hay adolescentes, jóvenes o adultos que recurren a la droga? La respuesta no es fácil. Algunos expertos consideran que la raíz de la difusión de las drogas (inclusive el uso abusivo del alcohol) se encuentra en un cierto vacío de valores y en una mentalidad que promueve la búsqueda del placer como fin principal de la propia existencia. Si un hombre o una mujer ven el placer inmediato, intenso, fácil, como una especie de vía de fuga, un camino rápido para lograr sensaciones de plenitud y de satisfacción, la droga podrá ser muy pronto una amiga que hará sonreír unos instantes y que, más tarde, llevará a la tristeza, al abatimiento o a la desesperación. Si el hedonismo, el materialismo y el vacío existencial abren el paso al avance del consumo de las drogas, la mejor barrera de defensa será una educación que promueva los valores, la autoestima, el amor por el trabajo, la vida familiar y el compromiso social: todo lo contrario de la búsqueda del placer por el placer. Un chico o una chica que recibe cariño y respeto de sus padres y, a la vez, descubre que sus exigencias son justas; que aprende que no todo es fácil; que descubre el sentido del trabajo o del estudio para la propia realización personal y para la construcción de un mundo mejor. Un joven así no puede ser una víctima fácil para los mercaderes de muerte, porque para él la vida no consiste sólo en disfrutar de modo fácil ni en rehuir cualquier esfuerzo. Por lo mismo, junto a la lucha contra el tráfico de drogas, hace falta promover una cultura nueva. La familia debería ser el primer lugar para transmitir esa cultura. Si los padres saben hablar entre sí, si se respetan y se aman sinceramente. Si ven a cada hijo como un don, si lo aman como es, si lo acogen y escuchan, si no tienen miedo a exigirle lo bueno y lo justo, se ha logrado muchísimo para que el hijo sea más fuerte ante la tentación de una aventura entre drogas ligeras o pesadas. La escuela también debe hacer una labor muy importante a favor de esa nueva cultura. Un maestro no es un simple transmisor de conocimientos: está llamado a enseñar pautas de vida. Si sabe ser respetuoso con todos, si busca cómo estar cerca de quien se aísla de los demás, si trabaja en equipo con el director de la escuela y con los padres de familia, será posible crear una red de apoyo en la que todos puedan ayudar y ayudarse de los demás para lograr la mejor edu-
cación de cada alumno. Igualmente, es importante seleccionar bien qué libros, películas o programas de televisión estarán al alcance de nuestros niños y adolescentes. Quien ve siempre programas que presentan la vida como algo fácil, el placer como un juego sin responsabilidad, la misma droga como una experiencia normal del protagonista que es presentado como un héroe, recibirá una herida más o menos profunda en su psicología. Tal herida podrá ser contrarrestada sólo si la familia y los amigos ofrecen otro tipo de valores (aman el estudio, el deporte, el trabajo honesto, la diversión sana). Pero no siempre un sano ambiente familiar y social es suficiente para frenar lo que ha suscitado una imagen en la pantalla de la computadora. Desde luego, aplicar este programa de prevención exige todo un esfuerzo social, y lleva mucho tiempo. A nuestro lado caerán en los lazos de los mercaderes de la muerte cientos de jóvenes y adultos que buscan al inicio “sentirse bien” y que terminan en el vacío y la soledad del esclavo. Estos jóvenes, estos adultos, necesitan redescubrir su dignidad, su valor, su riqueza interior, tal vez sepultada durante meses o años bajo el peso de la dependencia. Por eso nuestra ayuda, nuestro respeto, nuestro cariño, resultan fundamentales para iniciar el camino de la liberación. Es cierto que en muchos casos habrá que recurrir a tratamientos médicos y psicológicos, habrá que pedir ayuda a comunidades dedicadas a la rehabilitación de drogadictos. Pero el tratamiento no será nunca suficiente si no hay un apoyo de la familia, los amigos, la sociedad entera. Muchas veces alguien ha caído en las redes de la droga porque se le dejó vivir según sus caprichos, porque fue aislado de la sociedad, o porque ha sido impulsado por algún problema psíquico no atendido de modo correcto. También existen casos de quien prueba las drogas por engaño o por un momento de debilidad. Por lo mismo, un buen ambiente familiar y un sano diálogo con algún sacerdote amigo o con educadores de confianza podrán ayudar a solucionar el problema en sus inicios o en el momento de la rehabilitación. Todos queremos amar y ser amados, dar un sentido a la vida, descubrir que valemos mucho a los ojos de los hombres y, de un modo mucho más profundo, a los ojos de Dios. Quizá la droga nos ha aislado, nos ha encerrado en un mundo transitorio, fugaz, que nos hirió y no pudo llenar nuestros anhelos más profundos. Vender nuestras venas a un mercader de muerte dará una felicidad muy pobre e incompleta. La droga mata. El amor, en cambio, redime y da vida. Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República
16
Chiclayo, sábado 27 de junio del 2015
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV