DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Jueves, 31 de diciembre del 2015
Mediante proceso inmediato de flagrancia en Cajamarca
CONDENAN A 30 AÑOS DE CÁRCEL A VIOLADOR DE MENOR DE EDAD
E
n la Sala de Audiencias del Centro Penitenciario de Cajamarca, el Juzgado Penal Colegido “B” de la Corte Superior de Justicia, Presidida por Santos Luis Vásquez Plasencia e integrada por los magistrados Domingo Alvarado Luis y Leoncio Cachi Ramírez, por unanimidad condenó a 30 años de prisión efectiva a Franklin Alexander Torres Galarreta (21 años), por el delito de violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Q.S.A.J. El sentenciado Torres Galarreta, deberá cancelar en ejecución de sentencia, una reparación civil ascendente 10,000 soles, a favor de la agraviada. Asimismo, se ordenó que sea sometido a un tratamiento terapéutico de conformidad con el artículo 178 “A” del Código Penal, a fin de facilitar su readaptación social. Se contabilizará la condena desde el día 19 de diciembre del año 2015, fecha de su detención, según papeleta de ingreso del cuaderno de debates y vencerá el día 18 de diciembre 2045. Cabe señalar que la investigación preparatoria se
inició el día 19 de diciembre del presente año, el imputado al no someterse a la conclusión anticipada de juicio, fue a juicio oral el día 23 de diciembre, determinándose el fallo en 5 horas, leyéndose la sentencia
integra el miércoles 30 de diciembre. LOS HECHOS Ha quedado debidamente acreditado en juicio que, el día 19 de diciembre del año 2015 al mediodía,
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 30 de diciembre de 2015
entre las 12:00 a 12:30 horas aproximadamente la menor de iniciales A.J.Q.S de 11 años de edad, ha sido violentada sexualmente por el acusado Franklin Alexander Torres Galarreta.
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LILINA MAMANI YUPANQUI. en el proceso de Familia N°00120-2014-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto mediante Resolución NUEVE de fecha ocho de junio del año en curso, APROBAR la liquidación de pensiones devengadas por la suma de MIL SEICIENTOS TREINTISIETE NUEVOS SOLES CON CUARENTA CENTIMOS ,hasta el veinticinco de mayo del año dos mil quince, requerir al demandado WALTHER CUBAS CAMPOS, para que en el termino de TRES DIAS cumpla con cancelar el monto aprobado, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Publico para la correspondiente denuncia por omision a La asistencia familiar en caso de incumplimiento..; PUBLIQUESE, en el diario La República así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusion, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VII. LANUEVA.-Secretario Judicial. Bambamarca, 20 de noviembre del 2015 Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5078055 F.P.31 Diciembre 04-05 Enero
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXPEDIENTE: 1215-2015-0-060 1-JR-CI-03 JUEZ: DR. WILLIAMS VENTURA PADILLA. SECRETARIO: ABOGADO, CESAR JOEL ESTARDA JULON. MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del Juez Titular Williams Ventura Padilla, y secretario judicial (Abogado) Cesar Joel Estrada Julón, se viene tramitando el Proceso seguido por Luna Durand Dilquer sobre cambio de nombre. Se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: uno, y dos del 10 de noviembre y 14 de diciembre del dos mil quince, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DILQUER LUNA DURAN, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en vía del proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia SE HACE de conocimiento de la demanda al Ministerio Publico, asimismo se ha señalado fecha para la realización de la audiencia de declaración judicial para el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis a las nueve de la mañana; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por dos días hábiles en el diario oficial “El Perua-
Jueves, 31 de diciembre del 2015
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
no” y en el diario “La República”. Cajamarca, 21 de diciembre de 2015 WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5076659 F.P. 30-31 Diciembre S/.8.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 1273-2015-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de MARIA ISABEL VALDIVIA CHILON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° DOS.- Cajamarca nueve de diciembre del dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIA ISABEL VALDIVIA CHILON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto a que en la sección que corresponde al nombre de su madre, se ha consignado como: MARIA SIMONA LIMAY CHAVEZ, siendo lo correcto: “SIMONA CHILON CHAVEZ” así mismo no aparece la fecha de nacimiento, sólo se ha consignado: MANIFESTO UNA NIÑA NACIDA EL DIA SIETE DE DICIEMBRE, debiendo decir correctamente: “MANIFESTO UNA NIÑA NACIDA EL DIA SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO”.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 21 de diciembre de 2015. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.5077798 F.P. 31 Diciembre S/.4.00 EDICTO JUDICIAL Exp. 1146-2015-C. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de JOSE NOVOA CUZCO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha resuelto: Resolución Número 02, Cajamarca 20 de noviembre del 2015: “ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por JOSE NOVOA CUZCO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del Proceso No Contencioso, que por error involuntario en su partida de nacimiento se ha consignado “ Natividad Novoa” siendo lo correcto José Natividad Novoa Huamán; PUBLIQUESE por una vez el extracto de la solicitud en el Diario Oficial “La República”; fdo. Dra. Rabanal, Juez y Fernández. Sec. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL
B
CAJAMARCA P.5077772 F.P. 31 Diciembre S/.3.00
4.EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1696-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número 05 (7mo piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado GALTER EDINSON QUISPE CALUA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1348-2012-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° DOS - 2DO. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo los acusados RAMON QUISPE PAISIG, CASTREJON MALCA GERARDO, SANTOS QUISPE PAISIG y PEDRO MOROCHO QUISPE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de HURTO DE GANADO, en agravio de CUEVA CERCADO ZOLIA . Suscribe el señor Juez GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 29-30-31 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 035-2014-0 RESOLUCION N° DIECINUEVE de fecha 16 de diciembre del 2015; SE RESUELVE: 1.- declarar CONSENTIDA la resolución número Quince de fecha diecisiete de setiembre del presente año. 2.- ARCHIVARSE definitivamente la presente causa ANULANDOSE los antecedentes que se hubiera generado contra REynerio Quiliche Ortiz por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones culposas en agravio de Felipe Antonio Briones Pompa y José Artiaga Rojas y Elida Benavides Díaz 3.- NOTIFICAR VIA EDICTO a la representante de la menor agraviada señora MARIA ASUNCIONA DIAZ BENAVIDES, en los seguidos contra Reynerio Quiliche Ortiz, por el delito de Lesiones Culposas. Edictos que serán publicados en el diario Oficial “La República” de Cajamarca por el pazo de TRES DIAS. Suscribe la Señora Juez María Jesús Amaya Valderrama y Especialista Judicial Roxana Alvan Zamora. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA F.P. 29-30-31 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICIÓN DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZÁ ESPECIALISTA DE CAUSAS: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 037-2014-0 Mediante resolución número veintidós SE RESUELVE: Notificar por edictos al agraviado José Luis Alvarado Cerna con un extracto de la resolución número QUINCE esto es 1. REPROGRAMESE fecha de audiencia de sobreseimiento para el dia JUEVES SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MANÑANA la misma que se realizara en la sala de audiencia del juzgado de investigación preparatoria de Contumazá, con la presencia y del fiscal y de los demás sujetos procesales, se precisa que las partes deberán asistir con quince minutos de anticipación. 2. Notifíquese Vía edictos al agraviado José Luis Alvarado Cerna. Suscribe la señora Juez María Jesús Amaya Valderrama y la Especialista de Causas Roxana Alván Zamora. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA
Jueves, 31 de diciembre del 2015
F.P. 29-30-31 Diciembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2013-122-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SANTOS MAGNO QUIROZ COTRINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MELANIA MANOSALVA TASILLA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MELANIA MANOSALVA TASILLA y demandado SANTOS MAGNO QUIROZ COTRINA con un extracto de la presente resolución y resolución número quince y dieciseis, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: Acta de Audiencia Única, se declara Saneado el presente Proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, se fijan puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios. RESOLUCION NUMERO DIECISEIS: SENTENCIA.- Se declara FUNDADA en parte la demanda, de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra SANTOS MAGNO QUIROZ COTRINA en agravio de la señora MELANIA MANOSALVA TASILLA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa e indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delitos de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada PAULA ISABEL OLIVARES MEGO la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 500.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 177-2015-82-0610-JR-PE-02 Se notifica, cita y emplaza a ROJAS SANCHEZ WILMER, con la resolución número seis de fecha quince de diciembre del año dos mil quince, por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia
Familiar, en agravio de Yureli Avigail Rojas Tarrillo; la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MARTES DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 - Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O, AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 1922-2015-0-06011-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: MODESTO EUSEBIO NARRO FLORES Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 02. de fecha 17/12/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al PROCESADO MODESTO EUSEBIO NARRO FLORES con el contenido de la resolución número DOS que señala: “DADO CUENTA con el estado del presente proceso y de la revisión de las cédulas de notificación que obran en el presente proceso, se advierte que estas han sido devueltas sin diligenciar, por cuanto el domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio fiscal del destinatario, no existe con lo tanto se desconoce el paradero actual del mencionado acusado, siendo ello así y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del referido acusado, NOTIFÍQUESE vía edictos en el Diario Oficial “La República” por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal, al no conocerse su domicilio real exacto y su paradero actual, con un extracto de la presente Resolución, asimismo, REQUIERE a dicho acusado para que en el plazo de un día de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público, en caso de incumplimiento. OFICIANDOSE con tal fin. INTERVINIENDO el Especialista Judicial que da cuenta el día de la fecha, por disposición Superior. NOTIFÍQUESE; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 22 de Diciembre del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 01805-2015-0-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION
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PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JOSÉ NIEVES TOLEDO SANCHEZ Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 01, de fecha 26/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al PROCESADO JOSÉ NIEVES TOLEDO SANCHEZ con el contenido de la resolución número UNO que señala: “DADO CUENTA: Con el Requerimiento De Acusación Directa incoado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca contra Segundo Chuqui Huamán por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina: AGRÉGUESE a los autos. Y, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse a la acusada en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación dese su inicio. Avocándose al conocimiento de la presente acusa la magistrada que suscribe la presente por Disposición Administrativa. NOTIFÍQUESE.-; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 21 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 0071-2015-0-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: FERNANDO ELISEO RODRIGUEZ CACHAY Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 06, de fecha 17/12/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al PROCESADO FERNANDO ELISEO RODRIGUEZ CACHAY con el contenido de la resolución número SEIS que señala: “DADO CUENTA con el estado del presente proceso penal y estando a la razón emitida por el Notificador Judicial, mediante la cual devuelve la cédula de notificación judicial sin diligenciar dirigida al investigado Fernando Eliseo Rodríguez Cachay, con la resolución número uno de fecha nueve de junio del año en curso, por cuanto el domicilio real señalado por el representante del Ministerio Público, no existe y que los vecinos del lugar refieren no conocer al destinatario, siendo ello así y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del referido investigado, debe notificarse vía edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, asimismo, antes de correr traslado con el requerimiento sobreseimiento, REQUIERASE a éste para que en el plazo de tres días hábiles de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica, debiendo para
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tal efecto NOTIFÍCARSE vía edictos en el Diario Oficial “La República” por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal, al desconocer el domicilio real exacto y su paradero actual, con un extracto de la presente resolución. OFICIANDOSE con tal fin. NOTIFÍQUESE.-, debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 21 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 2013-2015 - 1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado GARY SANCHEZ CHAVEZ RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Cajamarca, siete de julio del dos mil catorce.-SE HA DADO CUENTA con el requerimiento fiscal, siendo que éste reúne los requisitos exigidos por Ley y conforme lo prescrito por el artículo 271° del Código Procesal Penal, SEÑALASE: FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se realizará el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM- hora exacta), en la Sala de Audiencias Número Tres (03), con la obligatoria presencia del Fiscal, bajo apercibimiento de informarse de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia y teniendo en cuenta que el investigado se encuentra en libertad, no contando con abogado defensor, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, REQUIERASE al investigado GARY SANCHEZ CHAVEZ para que en el plazo de un día de ser notificado, con la presente resolución, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, se apersone a la instancia y concurra la audiencia fijada en autos, bajo apercibimiento de designarse un abogado defensor público, en caso de incumplimiento, para lo cual se lo deberá notificar en su domicilio que figura en su ficha del RENIEC, sin perjuicio de ello notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” OFICIESE con tal fin; PRECISESE que las partes procesales deberán estar presentes en la referida Sala, quince minutos antes de la hora fijada para la audiencia, y en cuanto al abogado defensor éste deberá acudir con su constancia de habilidad y con las formalidades de ley. Notifíquese. – EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 01911-2014-0-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: WILDER ALEJANDRO BUSTAMANTE MINCHAN Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 06, de fecha 17/12/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al IMPUTADO WILDER ALEJANDRO BUSTAMANTE MINCHAN con el contenido
Jueves, 31 de diciembre del 2015
de la resolución número SEIS que señala: “ DADO CUENTA con el estado del presente proceso penal y de la revisión del mismo se advierte que a folios diecisiete corre el escrito presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, mediante el cual solicita se notifique vía edictos al desconocer el domicilio real y su paradero actual del investigado Wilder Alejandro Bustamante Minchan; y, que asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al mencionado acusado para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos. NOTIFÍQUESE; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 23 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 01834-2015-0-0601 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JOEL MARINO SALCEDO HUAMAN Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 02, de fecha 17/12/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al IMPUTADO JOEL MARINO SALCEDO HUAMAN con el contenido de la resolución número DOS que señala: “DADO CUENTA con la razón emitida por el Notificador Judicial, mediante el cual procede a devolver la cédula de notificación judicial sin haber sido diligenciada, por cuanto al domicilio real del acusado Joel Marino Salcedo Huamán señalado en el requerimiento acusatorio fiscal, no ha existe y menos los moradores del lugar manifestaron no conocer al destinatario, siendo ello así y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del referido acusado, se debe proceder a notificar vía edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia por el término de ley; asimismo, se advierte de la revisión del mismo que éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIERASE a éste para que en el plazo de tres días hábiles de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial La República, por el lapso de tres días hábiles consecutivos. OFICIANDOSE con tal fin. NOTIFÍQUESE; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 23 de Diciembre del 2015.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 01281-2015-0-0601 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JOSÉ JUAN HUAMAN CUEVA Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 09/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al AGRAVIADO JOSÉ JUAN HUAMAN CUEVA con el contenido de la resolución número TRES que señala: “DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, atendiendo a lo requerido y conforme a lo previsto en el artículo 345° del Código Procesal Penal, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que de creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo, la misma que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. NOTIFIQUESE, debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 21 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero. EDICTO PENAL CUATRO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA Exp. 0128-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado FÉLIX DILAS TERAN, concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; en agravio de Roxana Dilas de la Cruz. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y Especialista Judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 515-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 05 (7mo piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado JOSE RAMON CORTEZ AGUILAR concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el defino de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 453-2015-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 05 de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio 9 pisos), debiendo el acusado JESUS ORTIZ FIGUEROA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente deposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la Fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero