por corrupción: condenan a 4 años de cárcel a

10 jun. 2019 - de San Bernardino, Provincia de San Pablo,. Departamento de Cajamarca a fin de que las personas que invoquen legitimo interés se.
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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

Lunes, 10 de Junio del 2019

POR CORRUPCIÓN: CONDENAN A 4 AÑOS DE CÁRCEL A EXGERENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

• Iván Orlando Domínguez Peralta, fue sentenciado a 4 años de prisión efectiva Iván Orlando Domínguez Peralta, exgerente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, fue condenando a 4 años de cárcel, tras ser hallado responsable del delito contra la administración pública en su modalidad de negociación incompatible, por el Sexto Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que dirige el Juez Luis Vásquez Plasencia, quien también dictó una pena de 4 años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por un periodo de prueba de 3 años, en contra del Ingeniero Ángel Rubén Saldaña Mendoza y Eduardo Yoshimitsu Nakama Miyashiro, como cómplices del delito contra la administración pública. El juez, también impuso a

los sentenciados Domínguez Peralta y Saldaña Mendoza, su inhabilitación para ejercer cualquier cargo público durante el periodo de 4 años, disponiendo se oficie al Jefe de la Oficina Registral de Registros Públicos de la sede de Cajamarca, para que proceda a inscribir en el registro de personas naturales la inhabilitación impuesta a los sentenciados y también a la institución SERVIR. El exgerente municipal no asistió a la audiencia de lectura de sentencia, por lo que el juez, dispuso cursar oficios a la Policía Judicial para su inmediata ubicación y captura. Los hechos En la carpeta presentada por la Fiscal Provincial Dra. Nury Marín Reyes, demostró que Iván Domínguez Peralta aprovechó su cargo de Gerente Municipal en complicidad con el entonces Gerente de Infrae-

structura, Abel Rubén Saldaña Mendoza, para favorecer al contratista Eduardo Yoshimitsu Nakama Miyashiro (Empresa Millenium Grasss S.A.C.), quien ejecutaba la obra: “Adquisición de césped para el mejoramiento del campo de fútbol y pista atlética del Estadio Municipal de Cajamarca”, que tenía un presupuesto de S/. 1 063 780.41 soles bajo la modalidad de contrato. Pese a ello, el exgerente municipal, dispuso el pago a favor del contratista, ascendente a las suma de S/. 744 ,646.29 soles, pese a que existía un informe del Jefe de Almacén, que indicaba que debía resolverse el contrato por incumplimiento, ya que aún no se habían concluido los trabajos de la referida obra. OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 7 de junio de 2019.

AVISOS JUDICIALES EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

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1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente 00938-2018-0-0601-JR-CI-02, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra CR SERVICIOS GENERALES SRL sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El Segundo Juzgado Civil Sede Cumbemayo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que Despacha el Señor Juez Dr. Heiner E. Castrejón Sangay, Especialista Legal Dra. Janett Dilas Saucedo, ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bien inmuebles: 1. INMUEBLE UNO.- UBICACION: Calle Carretera A Tres Molinos C.P.M. Sector Santa Bárbara, Distrito Los Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca; cuya área de terreno es de 899.85m2, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° 11153097 Zona Registral N° II- Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca. TASACIÓN: En la suma de US$/ 143,976.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$/ 95,984.00 (NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: 20 de junio de 2019 a horas nueve de la mañana (9:00am.). LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado Civil Sede Cumbemayo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Jr. Clodomiro Cerna N° 205 Cajamarca- Cajamarca. HIPOTECA: ASIENTO D00003. En virtud de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca N° 1276 de fecha 31 de julio 2015, otorgada ante Notario Público de Cajamarca, Doctor Miguel Ledesma Inostroza, la propietaria del inmueble, la empresa CR SERVICIOS SRL., a quién se refiere esta partida, ha constituido HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20100043140, inscrito en la Partida Electrónica N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US $. 125,979.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a fin de garantizar un crédito por el monto de US $. 118,800.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en la modalidad de activo fijo. Asimismo, se garantiza el cumplimiento de todas las deudas y obligaciones de cargo de los deudores originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por los deudores hipotecarios con el acreedor; así como aquellas que se hayan originado o se originen frente al acreedor por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, advance account, cartas de crédito, cartas de crédito documentario, descuentos o adelantos sobre facturas, facturas conformadas, factoring, tarjetas de crédito, saldos deudores por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores, adelantos en cuenta, garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario negociables, warrants, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stand by, operaciones de arrendamiento

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

B

financiero, financiamiento de operaciones de comercio exterior, incluyendo cartas de crédito de importación y exportación, y demás modalidades de crédito y financiamiento y cualquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente al acreedor. Las partes en común acuerdo convienen en valorizar el bien en US $. 125,979.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Así consta en título Ut Supra. El título fue presentado el 04/08/2015 a las 11:43:23 AM horas. 2.- INMUEBLE DOS.- UBICACION: Calle Carretera Los Molinos, Sector Santa Bárbara, Distrito Los Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca; cuya área de terreno es de 899.96m2, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° 11153104 Zona Registral N° II- Sede Chiciayo - Oficina Registral Cajamarca. TASACIÓN: En la suma de US$/ 143,993.60 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$/ 95,995.73 (NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: 20 de junio de 2019 a horas nueve de la mañana (9:00am.). LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado Civil Sede Cumbemayo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Jr. Clodomiro Cerna N° 205 Cajamarca- Cajamarca. HIPOTECA: ASIENTO D00004. En virtud de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca N° 1276 de fecha 31 de julio 2015, otorgada ante Notario Público de Cajamarca, Doctor Miguel Ledesma Inostroza, la propietaria del inmueble, la empresa CR SERVICIOS SRL., a quién se refiere esta partida, ha constituido HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20100043140, inscrito en la Partida Electrónica N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US $. 125,994.40 (CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS), a fin de garantizar un crédito por el monto de US $. 118,800.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en la modalidad de activo fijo. Así mismo se garantiza el cumplimiento de todas las deudas y obligaciones de cargo de los deudores originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por los deudores hipotecarios con el acreedor; así como aquellas que se hayan originado o se originen frente al acreedor por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, advance account, cartas de crédito, cartas de crédito documentario, descuentos o adelantos sobre facturas, facturas conformadas, factoring, tarjetas de crédito, saldos deudores por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores, adelantos en cuenta, garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario negociables, warrants, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stand by, operaciones de arrendamiento financiero, financiamiento de operaciones de comercio exterior, incluyendo cartas de crédito de importación y exportación, y demás modalidades de crédito y financiamiento y cualquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente al acreedor. Las partes en común

EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

acuerdo convienen en valorizar el bien en US $. 125,994.40 (CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS). Así consta en título Ut Supra. El título fue presentado el 04/08/2015 a las 11:43:23 AM horas. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. Se tendrá en cuenta el Articulo 736 del TUO del Código Civil.- Reglas comunes al remate.- En el acto de remarte se observaran las siguientes reglas; 1.- La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior; 2.- Cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales; y 3.- Cuando se remata más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles con la ejecución y las costas y costos del proceso. El presente remate estará a cargo del Martillero Público LIC. JOSÉ ANTONIO ANTEZANA SOTO, con Reg. N° 341. MOVISTAR. 948406280. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Cajamarca, 27 de mayo de 2019 Lic. José Antonio Antenaza Soto MARTILLERO PÚBLICO Registro N° 341 JANETT DILAS SAUCEDO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.7514963 F.P. 04-05-06-07-10-11 S/.104.40

Junio

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO DE FAMILIA EXPEDIENTE N° 407-2018-0-0603-JP-FC-01, Juzgado de Paz Letrado Celendín SHIRLAYNE FIORELLA CHAVEZ RAMIREZ contra VICTOR HUGO GARABITO GARCIA, se ha expedido: RESOLUCION N° UNO: Celendín, 23 de enero del 2019.- ADMITIR a trámite la demanda incoada por Shirlayne Fiorella Chávez Ramírez; en la vía del PROCESO UNICO. Por ofrecidos sus medios probatorios, agregándose a los autos las documentales que se anexan a su demanda; CONFIRIENDOSE TRASLADO a Víctor Hugo Garabito García, para que comparezca al proceso y la conteste en su condición de demandado, adjuntando el anexo especial que impone el artículo 565° del C.P.C., dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notificado sin lo cual no será admitida su contestación; todo, bajo apercibimiento de ser declarada su rebeldía acorde a lo dispuesto en el articulo 458 del Código Procesal Civil. RESOLUCION N° DOS: Celendín, 21 de mayo del 2019.- FIJAR nueva fecha para llevar a cabo el acto de Audiencia Única y Sentencia conforme a las reglas del 171° del Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que se llevara a cabo el día jueves 11 de julio de 2019 a las 10:00 horas (10:00 am); estando citadas las partes para dicho acto, debiendo estar presente en la sede del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, de manera puntual y sin tolerancia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con quien concurra o de archivarse en caso de

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inconcurrencia de toda las partes. MARIELLA MARCELO YBAÑEZ JUEZA SUPERNUMERARIA JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN P.7542788 F.P. 06-07-10 Junio S/.13.50

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUEZ: JORGE LUIS MENDOZA LULICHA SECRETARIA: ROCIO E. SALAZAR CHERO MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el proceso judicial signado con el N° 0022-2019-0-0601 -JM-CI-01, tramitado ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, se publica lo siguiente: Con fecha trece de marzo del dos mil diecinueve la Señora Maria Gumercinda Escobedo Ramírez Interpone la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria, a fin de que se declare propietaria por prescripción adquisitiva de dominio o larga respecto del predio urbano ubicado en la intersección del Jirón San Sebastián de la Cruz N° 195 y Jirón Suárez N° 105- 111 (en plena esquina), del distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, con un área total de 81.90 m2, demanda que es interpuesta por MARIA GUMERCINDA ESCOBEDO RAMÍREZ contra GERMÁN DANILO ESCOBEDO RAMÍREZ. En consecuencia, quien se considere afectado en su derecho o tenga interés sobre dicha pretensión tiene expedito su derecho de apersonarse al proceso Cajabamba, 15 de mayo del 2019 JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ PROVISIONAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA Abog. Rocío E. Salazar Chero SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.7491943 F.P. 29 Mayo 04-10 Junio S/.10.50

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 13-2019-C Seguido por el demandante AUGUSTO RANULFO VASQUEZ PILCO como Presidente de la Comunidad Campesina de San Bernardino y San Antonio de Cachis, contra DESIDERIO MENDOZA GAMARRA, EDILBERTO SAMAN ZELADA, ELMER CALUA RISO, CESARIO ESPINOZA CELADA, ANIBAL CORO VIGO, como Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal de la Comunidad Campesina de San Luis ,y PERSONAS INCIERTAS Y/O DESCONOCIDAS Y/O CON DOMICILIO IGNORADO sobre REIVINDICACION, ante el Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION N° DOS. San Pablo, veintitrés de mayo del Año dos mil diecinueve SE RESUELVE: ADMITIR tramite la demanda en la via del PROCESO DE CONOCIMIENTO del predio denominados “Ushcuna chica, Ushcuna Grande,Las Paltas y el Pilcay ”con un área total de 1,986.87 hectarias ubicados en el Distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, Departamento de Cajamarca a fin de que las personas que invoquen legitimo interés se Apersonen al Proceso y absuelvan la presente demanda dentro del plazo de NOVENTA DIAS HABILES bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento a lo antes ordenado y continuar con el tramite del proceso, conforme a ley. JUEZ: LUNA CHAVEZ SEC: MIRANDA BARDALES P.7540801 F.P. 06-07-10 Junio S/.9.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EXP. N° 00268-2018-0-0604-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TEMBLADERA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Se emplaza al imputado: Julio Cesar Moza Vásquez con la siguiente resolución expedida en el cuaderno de Sobreseimiento, en los seguidos contra Julio Cesar Moza Vásquez, por el delito de Lesiones- Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Matilde Saldaña Yupanqui: Resolución N° 06, de fecha 05/06/2019: SE RESUELVE: DADO CUENTA con el estado del presente proceso y conforme a lo previsto en el artículo 345° inciso 3) del Código Procesal Penal; CÍTESE para la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a realizarse el día VIERNES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TEMBLADERA, sito en el Jirón Buenos Aires S/N cuadra 5 – Tembladera. La mencionada audiencia tiene carácter inaplazable conforme a lo previsto en el artículo 345.3 concordante con el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, se instalará con los asistentes: la presencia obligatoria del Fiscal, y del Abogado defensor público quien ejerce la defensa técnica del imputado Julio Cesar Moza Vásquez, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; y del Abogado Defensor Público de la provincia de Contumazá, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de Defensoría Pública a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSECE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. Se deja constancia que se programa para la fecha antes indicada por motivo de que el defensor público se apersona a este despacho judicial los días viernes y teniendo en cuenta las recargadas audiencias programadas para los días viernes según en el cuaderno correspondiente. JUEZA: MAGALY JANNETH CASTAÑEDA SANCHEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: FREDY HUBERT GONZALES SOSA MAGALY J. CASTAÑEDA SANCHEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO - ADICION A FUNCIONES JIP TEMBLADERA F.P. 07-10-11 Junio EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 173-2017-0 Juez: Zavaleta SE EMPLAZA A: ELIAS DAVILA PAZ en la presente investigación seguida en su contra, por la presunta comisión del delito tributario, en la modalidad de Comercio Clandestino, en agravio de la Empresa Nacional de Coca (ENACO), mediante resolución número seis de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTADA la audiencia de CONTROL DE ACUSACION; DISPONGO su REPROGRAMACIÓN para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, sito en el Jr. Alfonso Ugarte N° 891 segundo piso, con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado Defensor Público del imputado. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de poner en conocimiento de su Órgano de Control. San Marcos, 29 de Mayo del 2019. Especialista: GÓMEZ F.P. 07-10-11 Junio

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agosto del 2016del 2019 Lunes, 1 Lunes, Lde unes, 110dede agosto Junio 2016 

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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