en cajamarca sentencian y condenan a autores de

de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de. Cajamarca, Sandra Sosa Alarcón, en un proceso dado por primera vez en nuestra Región, en el lapso de hora y media dictó sentencia condenatoria para los siguientes sujetos: Armando Zambrano Alcántara, sen- tenciado y condenado a 4 años y 2.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 07 de Diciembre del 2015

En proceso inmediato sobre flagrancia del delito

EN CAJAMARCA SENTENCIAN Y CONDENAN A AUTORES DE RECEPTACIÓN DE AUTOPARTES DE VEHÍCULOS ROBADOS

L

a Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Sandra Sosa Alarcón, en un proceso dado por primera vez en nuestra Región, en el lapso de hora y media dictó sentencia condenatoria para los siguientes sujetos: Armando Zambrano Alcántara, sentenciado y condenado a 4 años y 2 meses de cárcel efectiva y al pago de una reparación civil de 7,500 soles. Samuel Zambrano Chilón, sentenciado y condenado a 4 años y 9 meses y a cumplir con el pago de una reparación civil de 7,500 soles. Mientras que el inculpado Matías Cueva Castrejón, fue sentenciado a cumplir 3 años y 11 meses de prisión suspendida, es decir tendrá que comparecer ante el juzgado, y cumplir ciertas reglas de conducta en libertad, quedó libre con mandato de comparecencia restringida, además deberá pagar una reparación civil de 5,000 soles. Cabe indicar que se tiene conocimiento

que estos sujetos condenados a cárcel efectiva, se dedicaban a receptación de auto partes robadas, de vehículos robados y lo desmantelaban completamente en las afueras de la ciudad. El Poder Judicial viene juzgando este tipo de casos con procesos inmediatos, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, posibilitando que sean resueltos con celeridad y eficacia. Hasta la fecha han ingresado más de 6 procesos a los juzgados en el Distrito Judicial de Cajamarca. OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 04 de diciembre de 2015

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO Exp. N° 246-2015-C JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA C. VIDAL CARRANZA Resolución N° uno, de fecha veintisiete de octubre del dos mil quince, se resuelve: ADMITIR ha tramite la solicitud interpuesta por Enemecia REYES GUTIERREZ DE LUIS, sobre Sucesión Intestada de su padre, José Nicolás REYES RODRIGUEZ, fallecido el 10 de enero del 2005, declarándose improcedente respecto la declaración de heredero a sus hermanos Genaro y María Reyes Gutiérrez por no haber acreditado su vocación hereditaria frente al causante, lo que se pone en conocimiento público para los fines pertinentes. Cajabamba, 20 de Noviembre del 2015 GIOVANA E. BORACINO PALACIOS JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA LUISA C. VIDAL CARRANZA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P. 5048733 F.P. 07 Diciembre S/. 3.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial de Audio: Lucieg Flores Mejía. Se pone de conocimiento a la agraviada DE INICIALES R.B.U.M Representada por su madre MANUELA ISABEL MENDOZA SIFUENTES, que con resolución N° seis de fecha primero de diciembre del presente año, se ha resuelto DECLARA INFUNDADA LA SOLICITUD DE CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA, dictada contra REINALDO URIARTE BRIONES, por el delito de Violación Sexual, en agravio de las de LAS INICIALES R.B.U.M; dentro del proceso N° 16-2015-10, y continuar con la secuela procesal. Celendín, 01 de Diciembre del 2015 EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 10 de Marzo del año 2016, a horas 10.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°083- 2014-61-060301-JPU, contra: JOSÉ ROBERTO CHAVEZ MACHUCA y LELIZ FERNANDO CHÁVEZ DÍAZ, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, y contra: VILMER ALEXANDER VALDIVIA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en su figura de Receptación, en agravio de la Municipalidad Provincial de Celendín.Celendín, 30 de Noviembre del 2015. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-124-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra GILMER COTRINA VÁSQUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ AURORA VALLEJOS MEJÍA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR al demandado con un extracto de la presente resolución y la resolución número diez que declara consentida la Sentencia, MEDIANTES EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: que SE RESUELVE: declarar CONSENTIDA la resolución número ocho y una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte demandada señor GILMER COTRINA VÁSQUEA; CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medida de protección definitivas a favor de la parte agraviada y CANCELE LA REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 N UEVO SOLES (S/.300.00); en el plazo perentorio de SESENTA DIAS, de notificado con la presente resolución, en la proporción de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVO SOLES (S/.15.00), cada treinta días; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de REMITIR copias certificadas al Mi-

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nisterio Público, para ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad. NOTIFÍQUESE Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-210-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YOLANDA DÍAZ ORTIZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: que RESUELVE: UNO.- INTEGRAR en la resolución número ocho, de fecha 25 de agosto del 2015, en el sentido de que se CORRE TRASLADO al demandado señor PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos; para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de incumplimiento; quedando subsistente lo demás que contiene; por tal motivo DEJÉSE sin efecto los edictos de folio 71 y 72, y PUBLÍQUESE nuevo edicto, el mismo que deberá ser redactado con parte de las resoluciones números uno (admisorio), ocho y la presente resolución; debiendo publicarse en el diario oficial La República por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: que RESUELVE: ANTE LO INFORMADO por el señor Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chumuch, mediante el Oficio N° 446-2015, acerca de que el señor Pedro Oswaldo Díaz Díaz no vive en el Distrito de Chumuch desde el mes de diciembre del año dos mil catorce, SE DEBERÁ NOTIFICAR al demandado PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ, con un extracto de la presente resolución, resolución número uno y demanda, MEDIANTE EDICTOS, los mismo que se publicarán en el diario oficial La República. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su esposa YOLANDA DÍAZ ORTIZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas dictadas por el Representante del Ministerio Público y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMÍTESE el

presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento; habiendo dictado medidas de protección el representante del Ministerio Público, mediante Resolución Fiscal número uno CONFÍRMESE las mismas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1232-2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado ENRIQUE YORDANO BARRIOS CEDANO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cajamarca, treinta de noviembre del 2015.- DADO CUENTA: Con la presente resolución éste Despacho DISPONE: OFICIAR a la Dirección de la Defensoría Pública de Cajamarca con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público con el fin de que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado BARRIOS CEDANO, ENRIQUE YORDANO. Asimismo, dispone CITAR a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UNO del establecimiento penitenciario, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, para el abogado defensor público de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones y para el abogado privado de ser subrogado y designar defensor público; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir

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con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado BARRIOS CEDANO, ENRIQUE YORDANO también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1479 -2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Sangay Castrejón Humberto. RESOLUCION NÚMERO: CUATRO.Cajamarca, diez de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el escrito presentado por la defensora pública del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación; en tal sentido AGREGUESE a los autos el escrito antes mencionado, TÉNGASE por apersonada y PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar que será convocada en su oportunidad; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización. AL OTRO SÍ DICE: TÉNGASE presente; y conforme al estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 04-07-09 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1232 -2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Enrrique Yordano Barrios Cedano RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, trece de noviembre Del dos mil quince.-Dado cuenta con la disposición de conclusión de investigación preparatoria que antecede: Téngase presente. Al requerimiento acusatorio: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de

DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. ASIMISMO ADVIRTIÉNDOSE QUE EL ACUSADO ENRRIQUE YORDANO BARRIOS CEDANO NO TIENE ABOGADO DEFENSOR CONFORME LO HA INDICADO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONSECUENCIA: REQUIÉRASE AL ANTES MENCIONADO PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN ASI COMO DOMICILIO PROCESAL DONDE SE LE DEBERÁN NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES DEL PRESENTE PROCESO, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser también notificado mediante edictos en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE.REQUERIMIENTO ACUSATORIO Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatorio de Cajamarca. Lidia Elvira Albán Zapata, Fiscal Provincial Penal del tercer Despacho Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de cajamarquina. De conformidad con lo previsto en el Articulo N° 349 del Código Procesal Penal, recurro a su despacho, a fin de formular Acusación contra ROSENDO COPIA SUAREZ en calidad de AUTOR y ENRRIQUE YORDANO BARRIOS CEDANO en calidad de CÓMPLICE SECUNDARIO, por el por Delito contra El Patrimonio, en su modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de CINTHIA RUVY BANCAYAN NAVARRO. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 04-07-09 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1534 -2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado CHUAN CABRERA JOSÉ EDILBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.- Cajamarca, diez de noviembre del 2015.DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el defensor público del acusado, mediante el cual, se apersona, absuelve el traslado de la acusación; en tal sentido AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, PÓNGASE a conocimiento de los de-

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más sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar que será convocada en su oportunidad; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización. Y estando al estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 04-07-09 Diciembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1935-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado GERMAN CASTREJON RUIZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Luis Eduardo Castejón Valdez. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA CAJAMARCA F.P. 07-09-10 Diciembre

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL Exp. N° 2008-2014 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Agraviada Tany Soledad Espino Neyra RESOLUCIÓN N°. SEIS.- Cajamarca, 14 de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el acusado CUENCA GOICOCHEA, JAIME MANUEL, mediante el cual absuelve el traslado del requerimiento acusatorio: AGREGUESE a los autos, y CÓRRASE TRASLADO para su absolución en audiencia, la misma que se programará en su oportunidad. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el juez titular, al término de su licencia por enfermedad. NOTIFÍQUESE.OBSERVACIÓN ACUSACIÓN FISCAL JAIME MANUEL CUENCA GOICOCHEA, Identificado con DNI N° 26632133, con domicilio Real y Procesal en el Jr. Cruz de Piedra N° 622 de la ciudad de Cajamarca, ante usted respetuosamente expongo: Vista la Acusación Penal efectuada por la Fiscalía Mixta del Distrito de La Asunción, en la que se me atribuye como CO AUTOR; sin embargo señor Juez sostengo que el señor Fiscal no ha valorado bien los hechos, así como tampoco ha realizado de la forma más correcta la VALORIZACIÓN DE LA PRUEBAS; hechos estos que han conllevado a una equivocada acusación, la misma que paso a detallar y fundamentar: Con Disposición N° 032014 del 24 de diciembre del 2014 la Fiscalía Provincial Mixta de la Asunción después del análisis correspondiente concluye DECLARAR QUE NO PROCEDE LA FORMULACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRPARATORIA contra JAIME MANUEL CUENCA GOICOCHEA Y LUCAS TRIGOSO CORDOVA por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (PRIVADOS) en agravio del ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: Cajamarca, siete de setiembre del 2015.SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la reposición solicitada por el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° siete de fecha 25-08- 2015 y reponiéndose al estado anterior, córrase traslado al recurrente con el requerimiento acusatorio, cumpliendo con adjuntar copia íntegra de dicho requerimiento. EXHÓRTESE a la asistente judicial a fin de tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus funciones. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cajamarca. diecisiete de setiembre del 2015.-DADO CUENTA con el escrito presentado por la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual, solicita incremento de reparación civil; en tal sentido AGREGUESE a los autos el escrito antes mencionado, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución

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oral en audiencia preliminar que será convocada en su oportunidad; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización. AL OTRO SÍ DICE: TÉNGASE POR CONSIGNADAS dichas documentales. NOTIFÍQUESE.SOLICITO INCREMENTO DE REPARACIÓN CIVIL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QHAPAQ ÑAM - CAJAMARCA RONALD JOHANNE ÁNGULO ZAVALETA, Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones, designado mediante Resolución Suprema Nº 181-2011-JUS, en la investigación seguida contra JAVIER LUCAS TRIGOSO Y JAIME MANUEL CUENCA GOICOCHEA, por la comisión del delito contra Fe Pública - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (PRIVADOS), en agravio del Estado - Jurado Nacional de Elecciones. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Cajamarca. diecisiete de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor público de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la agraviada ESPINO NEYRA, TANY SOLEDAD, las resoluciones N° 06, 08, 09, 10 y 12, mediante EDICTOS, en el Diario Oficial «La República”, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, debiéndose oficiar para tal fin. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 07-09-10 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 941-2012-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal

Se cita y emplaza a: CERVANDO PUERTA PEÑA, ELIANITA ZAVALETA GARCÍA, JOSE HOMERO MEDINA MARIN, JESUS GARCÍA LOZANO, JOSÉ LUIS CHIWAN CUBAS y WILDER ELMER CHILON SÁNCHEZ RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIOCHO.- Cajamarca, diecisiete de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, y la razón dada por la especialista de audiencias, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y los abogados defensores de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones y los abogados particulares de ser subrogados y designar defensor público; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE a los acusados que tienen defensor público también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1302-2015 - 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: CHUQUIRUNA LUCANO JOSÉ SANTOS RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.- Cajamarca, diecisiete de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fis-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV cal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 07-09-10 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-89-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARTA YRENE ALVARADO BRIONES Y OTROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (ADMISORIO): ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, la demanda incoada por el representante del Ministerio Público, sobre INTERDICCIÓN , a favor de la señora incapaz María Liduvina Silva Alvarado; contra Marta Yrene Alvarado Briones, Sara Alvarado Briones y Flor Chávez Alvarado; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; AGREGUESE a los autos los anexos que se adjuntan; NOTIFÍQUESE LA DEMANDA: bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y continuar con la secuela del proceso para dar cumplimiento al considerando tercero; al primer otrosí digo: TÉNGASE presente en su oportunidad; al segundo otrosí digo: EXONÉRESE al representante del Ministerio Público el pago de los aranceles judiciales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: SE DEBERÁ NOTIFICAR mediante EDICTOS a las demandadas SARA ALVARADO BRIONES Y FLOR CHAVEZ ALVARADO Y CORRERLES TRASLADO para que en el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos; para que contesten la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de nombrarse curador procesal; notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con extracto de la resolución número uno (admisorio), y la presente resolución; los mismo que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; NOTIFIQUESE.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014- 33-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEBERINO RAMOS MARÍN Y MARÍA FLORECITA HOYOS RODRÍGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de RAÚL GUEVARA ABANTO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE : QUE RESUELVE: REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes diecinueve de enero del año dos mil dieciseis, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Boloqnesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR al agraviado RAÚL GUEVARA ABANTO MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número once los mismo que se publicaran en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; NOTIFIQUESE.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2011-208-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ROBERTO FERNANDEZ TELLO Y SEGUNDO EBELIO VASQUEZ FERNANDEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ROSA ACUÑA VERA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número diecinueve y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIERASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribucio-

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nes inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Penal vigente; NOTIFIQUESE para los fines legales pertinentes, a la parte procesal demandada MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la Sentencia y la presente resolución; los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE (SENTENCIA), que DECLARA: FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra ROBERTO FERNANDEZ TELLO y SEGUNDO EBELIO VASQUEZ FERNANDEZ en agravio de la señora ROSA ACUÑA VERA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de imponer una multa progresiva y compulsiva y de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de Incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada ROSA ACUÑA VERA la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) que deberá pagar los demandados, en la proporción de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 150.00) cada uno, en el plazo de un mes; montos que deberán cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. IMPROCEDENTE dictar el apercibimiento de multa. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-168-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JAIME NAPOLEÓN MONTOYA ORTIZ, sobre CONTRAVENCIÓN en agravio de ALEX RONALDO QUISQUICHE GUEVARA Y OTROS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: que RESUELVE: DECLARAR en la condición jurídica procesal de REBELDE al demandado JAIME NAPOLEON MONTOYA ORTIZ; SEÑALESE la fecha para la Audiencia Única para el día miércoles 13 de enero del año 2016, a los doce y diez minutos de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubica-

do en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín; con la concurrencia obligatoria de las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso, en caso de inasistencia de ambas, de conformidad con el artículo 203° del Código Procesal Civil; se señala esta fecha para la Audiencia, por la recargada labor del Juzgado, como se puede apreciar en la agenda respectiva; NOTIFÍQUESE para los fines legales pertinentes a los responsables del menor agraviado Nedil Sifuentes Micha;: MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicaran en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial de Audio: Lucieg Flores Mejía. Se pone de conocimiento a la parte agraviada: AMADO ATALAYA SÁNCHEZ, para que se ponga a derecho, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, sin perjuicio de no hacerlo de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de agraviados de esta Ciudad, a fin de garantizar su derecho, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento de Sobreseimiento, presente los fines que estime Pertinente,’ dentro del Exp N° 001-2014-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: SANTOS HERMINIA GUEVARA CABANILLAS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de AMADO ATALAYA SÁNCHEZ. Celendin, 01 de Diciembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Lucieg Flores Mejía. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER ZAMORA CRUZADO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento de Acusación, presente los fines que estime Pertinente; den-

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tro del Exp N° 84-2014-0060301-JIPCEL, en los seguidos contra: WILDER ZAMORA CRUZADO, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA POR INCAPACIDAD PARA RESISTIR, en agravio de las INICIALES M.E.O; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 03 de Noviembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 21 de Marzo del año 2016, a horas 10.00 am., en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°199-2013-61060301-JPU, contra: LINDER RODRÍGUEZ VILLANUEVA, por la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.Celendín, 2 de Diciembre del 2015. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 21 de Marzo del año 2016, a horas 9.00 am, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 019-2013-61060301-JPU, contra: JOSELITO DIAZ BUSTAMANTE, por la presunta comisión del Delito de Coacción y Daños, en agravio de la Empresa de Transportes Mi Jhajairita S. R. L.Celendín, 2 de Diciembre del 2015 M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

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07 de Diciembre del 2015  DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 07 Ldeunes, Diciembre del 2015 

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TE AMO, DIOS MÍO

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 07 de Diciembre Lunes, 07 del de Diciembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EL AMOR AL DINERO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer en la vida. UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho. La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen: es como amar el poseer en abstracto. Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo; en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente, pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas, además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para ganar dinero y ganar dinero solo para vivir. El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta. Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la religión, las relaciones humanas, la amistad, etc. UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez: viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran, toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida, de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes, las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se presentara como un valor sólido e inquebrantable. Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no

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07 de Diciembre del 2015  DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 07 Ldeunes, Diciembre del 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.