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viernes, 28 de enero de 2011

MAPA PARA RESOLVER LA INSEGURIDAD Habiéndose posicionado en la agenda pública el tema del caos de la justicia penal, -como uno de los factores del fenómeno de la inseguridad-, hemos tratado de elaborar un diagrama causa-efecto resumido y simplificado de dicho fenómeno, para visualizar gráficamente la multiplicidad de fallas interconectadas que generan el colapso de la administración de justicia; y al mismo tiempo poder identificar en donde se encuentran los elementos críticos y las respectivas responsabilidades; de modo que, con sustento analítico podamos evaluar las posibles soluciones. (ver el diagrama al final de este documento). El fenómeno de la inseguridad es obviamente multicausal, y algunos de sus componentes, como los factores económicos, culturales y sociales quedan fuera del control gubernamental. Sin embargo, existe una gran cantidad de elementos que pueden ser corregidos, ya sea mediante una gestión pública efectiva y/o mediante reformas a la normativa. La ineficacia policial, en cuanto al combate y la prevención de la gran mayoría de delitos “supuestamente impesquisables” (robos menores, asaltos, etc.), tiene su origen principal en una carencia de almacenamiento y sistematización de la información delictiva y el posterior análisis de dichos datos. Mucho se ha hablado los últimos meses de las deficiencias policiales en cuanto a las “fallas de inteligencia”, y la creación de unidades especializadas para asumir dicha labor. Sin este recurso la policía no pasa de dar “palos de ciego”. La sustancial inversión de recursos en armamento, chalecos, comunicaciones y transporte no ha dado los resultados esperados; porque èstas son herramientas de reacción al delito. Sin embargo, no se dispone de una herramienta idónea para hacer prospección de la actividad delictiva, esto es, conocer las tendencias, las frecuencias, las similitudes, los lugares “calientes”, las horas, la evolución, las rutas, y los patrones de la actividad, junto al acceso a datos en línea de reincidentes, fichados, denuncias, etc., es decir, la utilización del análisis de información para actuar ANTES de que se cometan los delitos, sabiendo de antemano que existe una muy alta probabilidad de que el delincuente se encuentre en un determinado lugar a una hora específica. Es costoso e ineficiente un patrullero con cuatro policías armados que no pueden saber si el carro que se encuentra enfrente es robado. La ineficacia judicial es un factor que contribuye a la impunidad, y ésta es fuente de la inseguridad. Pero esta ineficacia no es reciente: No debemos olvidar que el Código de Procedimiento Penal Oral del año 2000 entró en operación en las peores condiciones imaginables: sin modelos de gestión, sin fiscalía, sin defensoría pública, sin salas de audiencia, sin capacitación, sin tecnología, sin logística, y sin administradores. (Ver nuestra Carta del Mes de 2003 Institucionalidad y Justicia). Debemos entender claramente que la administración de

justicia si bien en la elaboración de su producto final -sentencias- es absolutamente independiente y autónoma, en el decurso del proceso judicial se incorporan en forma sistémica al menos otras veinte instituciones, -varias de ellas dependientes del ejecutivo-, las que deben funcionar coordinadamente. La excelente labor de la recién creada Defensoría, se enfrentó con la ineficacia de la fiscalía y los juzgados, dando como resultado la liberación de miles de presos sin sentencia. Con la creación del Consejo de la Judicatura en 1998, se trató de resolver el problema de la administración de las cortes, planteándose como objetivo el liberar a los jueces de las tareas administrativas, financieras, recursos humanos y de planificación. Erróneamente, se construyó una pesada estructura organizacional jerárquica paralela a la de los jueces, con vocales, comisiones, consejos y directores, todos ellos nombrados, posesionados y removidos en base a los rituales de la liturgia burocrática. Con la estructura organizacional diseñada de esa forma, el trámite para resolver cualquier problema o necesidad, emergente u ordinaria, debe iniciarse documentadamente y seguir un recorrido por siete u ocho niveles jerárquicos, y conseguir los votos de los cuerpos colegiados para la aprobación del respectivo acto administrativo mediante resolución; con lo que recién comienza el camino para su ejecución. Como un simple ejemplo de la ineficacia de este modelo, la expedición del Reglamento de los Juzgados Corporativos (24 artículos) en donde se crea el puesto de Coordinador Administrativo de Juzgados, demoró CUATRO AÑOS. La fórmula comprobada para el fracaso de la gestión pública, es crear una institución gobernada por gran cantidad de “vocales”, que sin tener formación ni experiencia administrativa definen las políticas de desarrollo institucional por simple mayoría de votos; luego se diluyen las decisiones y responsabilidades en “comisiones especializadas”; se continúa con la estratificación de la administración en múltiples niveles jerárquicos; y, se termina asegurando mediante requisitos profesionales absurdos, que el personal clave sea incompetente. Luego se recoge esta fórmula en una ley. Esto es lo que ocurrió con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura de 1998: En dicha ley, el perfil profesional de los vocales, en lugar de ser de especialistas en planificación, finanzas, tecnología y recursos humanos, era de magistrado de Corte Suprema, error de diseño equivalente a poner a un ingeniero a dictar sentencias. El Código Orgánico de la Función Judicial de 2009 amplió el número de vocales a nueve -seis de ellos abogados-, creó un consejo consultivo, y ubicó al Director Administrativo en un quinto nivel jerárquico por debajo de otro cuerpo colegiado, las comisiones especializadas: Fórmula perfecta para que nada funcione. Este tipo de estructura organizacional no permite que se cumpla con una misión que es eminentemente ejecutiva y centrada en la provisión oportuna de bienes y servicios a los órganos jurisdiccionales, esto es, suministrar la logística para que los jueces hagan lo que tienen que hacer: producir sentencias. El Consejo de la Judicatura, de órgano de soporte logístico y administrativo de la actividad jurisdiccional, degeneró entonces en una institución costosa e inútil; y además fuente de corrupción y conflictos de poder.

Las enmiendas constitucionales y reformas legales contenidas en las preguntas 4 y 5 de la próxima consulta popular, intentan transformar la arquitectura del Consejo de la Judicatura, estableciendo como órgano de gobierno, un “directorio”, integrado por las máximas autoridades de las instituciones que son responsables del funcionamiento del Sistema de Justicia; sus funciones como cuerpo colegiado se han reducido de 28 a 13. Adicionalmente, se eliminan dos cuerpos colegiados: el Consejo Consultivo y las Comisiones especializadas, “aplanando” de este modo la organización. Se entregan además amplias facultades ejecutivas al Director General, quien quedará en segundo nivel jerárquico en la nueva estructura, actuando en la práctica como un gerente, cuya función es ejecutar las políticas emanadas del directorio. Esta nueva estructura entraría en funcionamiento luego de 18 meses. Para resolver la urgencia y el caos, se crea una “triunvirato”, que manda a su casa a los actuales vocales, y asume temporalmente todas las funciones de los vocales. Con “plenos poderes” para tratar de ejecutar en 18 meses lo que no se ha hecho en diez años. Pero esta vez bajo las reglas del nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, que en el ámbito de selección de personal introduce una metodología participativa, con evaluación por competencias e impugnación publica, método que elimina la relación de subordinación que anteriormente se establecía entre el designador y el designado. . La solución propuesta, como “reingeniería institucional” cumple con el objetivo de sustituir la estructura probadamente ineficiente e ineficaz del Consejo de la Judicatura, por un diseño organizacional que cumple con el sentido común y los principios básicos de una administración moderna, estructura que teóricamente debería funcionar. Teóricamente, porque no basta con tener la nueva estructura y claramente definidas las funciones, porque en los niveles ejecutivo y operativo de todas las instituciones del sistema se requiere de individuos competentes, para poder ejecutar la gigantesca tarea de poner a funcionar el sistema de justicia. Para ver el "Mapa para Resolver la Inseguridad", por favor pulse AQUI

Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA Presidente Ejecutivo FUNDACION LEXIS