Ciudadana Diputada Ruth Lugo Martínez, Presidenta de

Ciudadana Diputada Ruth Lugo Martínez,. Presidenta de la Mesa directiva de la LX. Legislatura del Congreso del Estado de. Guanajuato,. Presente.
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Ciudadana Diputada Ruth Lugo Martínez, Presidenta de la Mesa directiva de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, Presente. Los suscritos, José Fernando Arredondo Franco, Víctor Arnulfo Montes de la Vega y José Ramón Rodríguez Gómez, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en relación con lo dispuesto por los artículos 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos dirigimos respetuosamente a Usted para presentar la siguiente Propuesta de reforma constitucional en materia de justicia administrativa para el Estado de Guanajuato. En este momento en que el Poder Legislativo del Estado se encuentra trabajando la elaboración de una nueva legislación en torno a la justicia administrativa local, nos permitimos proponer la incorporación de reformas constitucionales que, a nuestro juicio, resultan necesarias y urgentes, a efecto de tener un marco jurídico acorde a las necesidades sociales.

a).- Justicia administrativa estatal. El artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, que se encuentra dentro del Título Quinto (De la división de Poderes), Capítulo Tercero (Del Poder Ejecutivo), Sección Segunda (De las dependencias del Ejecutivo), establece lo siguiente. "Artículo 82 .- Para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas, estatales y municipales, se podrá crear un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la competencia, jurisdicción, organización, número de Magistrados y Salas que la Ley de la materia establezca."

De la lectura de la transcripción anterior, podemos inferir tres cosas: 1.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano jurisdiccional adscrito al Poder Ejecutivo.

2 2.- Si bien es cierto algunos autores consideran que la Administración Pública va más allá del concepto tradicional que dice que solamente atañe a los actos del Poder Ejecutivo, no menos cierto es que el dispositivo constitucional en comento no establece en forma clara e indubitable que los particulares gobernados pueden controvertir actos o resoluciones de índole administrativos, emitidos por cualquier órgano del Poder Público, es decir, actos o resoluciones administrativos emitidos por el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, la Universidad de Guanajuato o la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

Las funciones de gobierno y administración del Tribunal Superior de Justicia Administrativa deben ser realizadas por un órgano específico y especializado, por lo que se propone crear el Consejo de la Judicatura Administrativa. 3.- No existe la institución de la carrera judicial o carrera judicial administrativa, que tienen relación con el servicio civil de carrera en la materia.

Bajo esa tesitura , nos permitimos hacer cinco propuestas. 1.- Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se convierta en un órgano jurisdiccional autónomo por mandato constitucional que conozca de actos o resoluciones administrativas emitidas por cualquier órgano del Poder Público.

2.- Derogar el artículo 82 constitucional. 3.- Adicionar dos párrafos al artículo 2 constitucional, que serían los párrafos tercero y cuarto, cuya redacción sea la siguiente: "Artículo 2.- ...

El Estado

contará

con un Tribunal Superior de Justicia

Administrativa, encargado del control de la legalidad de los actos administrativos de cualquier órgano del Poder Público, tanto en el ámbito de competencia estatal, como en el municipal, con la competencia, jurisdicción, organización, número de Magistrados, Salas, Unidades Administrativas y las bases para el funcionamiento de la carrera judicial, que su ley orgánica establezca. El Tribunal Superior de Justicia Administrativa, estará organizado en Pleno y en Salas, para cumplir con la función jurisdiccional; para realizar las funciones de gobierno, administración y operación de la carrera judicial, contará con un

Consejo

de la Judicatura

3 Administrativa, quien tendrá las atribuciones que la ley orgánica del propio Tribunal le señale. El Consejo de la Judicatura Administrativa será presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Administrativa y por dos Consejeros más, uno a propuesta en terna del Pleno del propio Tribunal y otro a propuesta en terna del Gobernador del Estado. 11

4.- Con el objeto de dar coherencia a la reforma propuesta, resulta necesario reformar igualmente, la fracción XXI del artículo 63 de la Constitución local, en su párrafo décimo, así como agregar un décimo primer párrafo, para quedar como se sugiere a continuación: "Artículo 63 .- Son facultades del Congreso del Estado:

XXI.- ... Aprobar el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Administrativa, a propuesta en terna hecha por el Consejo de la Judicatura Administrativa, en el sistema de la carrera judicial administrativa. Aprobar el nombramiento de los miembros del Consejo de la Judicatura Administrativa, uno a propuesta en terna del Pleno del Tribunal Superior de Justicia Administrativa, y otro a propuesta en terna del Gobernador del Estado."

b).- Justicia administrativa municipal. El artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente.

"Artículo 115 .- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

4 El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a).- Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad: 11

La Constitución Política del Estado de Guanajuato, establece en su Título Octavo las disposiciones relativas al Municipio Libre; sin embargo, observamos que no tiene prevista disposición alguna que tenga relación con la justicia administrativa municipal. 5.- Es debido a lo anterior, que proponemos la reforma constitucional consistente en la adición de un artículo 116 bis, que prevea el sustento de la justicia administrativa municipal, y cuyo contenido puede ser el siguiente: "Artículo 116- bis .- Los Municipios del Estado, contarán con un órgano jurisdiccional que gozará de autonomía, el cual deberá resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades municipales y los particulares, pudiendo establecerse mecanismos de coordinación y colaboración con el órgano jurisdiccional a que hace referencia el artículo 2, párrafos tercero y cuarto, de la presente Constitución. " Como consecuencia de la reforma constitucional antes indicada, deberá revisarse y actualizarse la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, concretamente el Título Décimo, relativo a la Justicia Municipal. En síntesis, proponemos lo siguiente:

1.- Reformar el artículo 2 constitucional, adicionando un nuevo párrafo tercero y un nuevo párrafo cuarto, en los siguientes términos: "Artículo 2.- ...

El Estado contará con un Tribunal Superior de Justicia Administrativa, encargado del control de la legalidad de los actos administrativos de cualquier órgano del Poder Público, tanto en el ámbito de competencia estatal, como en el municipal, con la

5 competencia, jurisdicción, organización, número de Magistrados, Salas, Unidades Administrativas y las bases para el funcionamiento de la carrera judicial, que su ley orgánica establezca. El Tribunal Superior de Justicia Administrativa, estará organizado en Pleno y en Salas, para cumplir con la función jurisdiccional; para realizar las funciones de gobierno, administración y operación de la carrera judicial, contará con un Consejo de la Judicatura Administrativa, quien tendrá las atribuciones que la ley orgánica del propio Tribunal le señale. El Consejo de la Judicatura Administrativa será presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Administrativa y por dos Consejeros más, uno a propuesta en terna del Pleno del propio Tribunal y otro a propuesta en terna del Gobernador del Estado. 11

2.- Reformar el artículo 63, fracción XXI, párrafo décimo, constitucional, y adicionar un párrafo undécimo, en los siguientes términos: "Artículo 63 .- Son facultades del Congreso del Estado:

XXI.- ... Aprobar el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Administrativa, a propuesta en terna

hecha por el

Consejo de la Judicatura Administrativa, en el sistema de la carrera judicial administrativa.

Aprobar el nombramiento de los miembros del Consejo de la Judicatura Administrativa, uno a propuesta en terna del Pleno del Tribunal Superior de Justicia Administrativa, y otro a propuesta en terna del Gobernador del Estado. " 3.- Derogar el artículo 82 constitucional. 4.- Adicionar un artículo 116 bis constitucional, en los siguientes términos: "Artículo 116- bis.- Los Municipios del Estado, contarán con un órgano jurisdiccional que gozará de autonomía, el cual deberá resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades municipales y los particulares, pudiendo establecerse mecanismos de coordinación y colaboración

6 con el órgano jurisdiccional a que hace referencia el artículo 2, párrafos tercero y cuarto, de la presente Constitución."

Guanajuato, Guanajuato, a 12 doce de abril de 2007 dos mil siete.

Wllo^ ^Arredondo Franco Dip . Dr. Víctorulfo Montes de la Vega

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Anexos: ➢

Revista Justicia Administrativa Hoy, órgano de difusión del Instituto de la

Judicatura Administrativa del Estado de Guanajuato, número 1, 2005. Artículo denominado "El control legal y constitucional de los actos administrativos del poder público", por el Mtro. Santiago López Acosta. > Revista Justicia Administrativa Hoy, órgano de difusión del Instituto de la Judicatura Administrativa del Estado de Guanajuato, número 2, enero-diciembre de 2006. Artículo denominado "Legislación mexicana en materia de justicia administrativa", por el Mtro. Santiago López Acosta. ➢

Fundamentos constitucionales de los Tribunales Administrativos en México. Marzo de 2007. Coordinación de Investigación del Instituto de la Judicatura Administrativa de Guanajuato.