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LEGISLATURA A H CoNORESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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PRESIDENTA DEL H . . CONGRESO DEL ESTADO DE GUÁN : UATÓ ütvCJCNAR10 PRESENTE

X0095 Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO , con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a adicionar una fracción VI y un artículo 23-A a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el pasado, la división del trabajo entre hombres y mujeres asignó a estas últimas las tareas del hogar y, en especial, el cuidado de los hijos más pequeños; mientras que se consideró que el hombre debería salir a trabajar para conseguir el sustento de la familia. De manera que ese modelo convirtió al varón en el sujeto que aportaba los recursos materiales, mientras que a la mujer le dio como principal tarea el cuidado y la formación de los hijos.

En consecuencia, la mujer quedó alejada de la vida económica. La actividad empresarial, la intelectual y muchas otras fueron vedadas para el género femenino,

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mientras que los hombres se vieron privados de la experiencia de colaborar en la formación de los hijos.

Las condiciones han cambiado . La participación de la mujer en la vida productiva de la sociedad es evidente y ahora se reconoce la importancia de que el hombre se involucre con mayor decisión en la vida familiar, dejando de ser simplemente "el que lleva el dinero a la casa".

Es necesario fortalecer aún más la colaboración entre hombres y mujeres, a fin de que las relaciones entre los dos sexos sean de mayor armonía y comprensión, lo que habrá de incidir en familias mejor integradas y que brinden el ambiente idóneo para el adecuado desarrollo físico, intelectual y emocional de todos sus miembros, en especial de los niños y las niñas.

De similar importancia resulta el apoyo mutuo entre los cónyuges cuando por causa de una enfermedad o un accidente se encuentra en riesgo la vida ya sea de alguno de los propios cónyuges o de los hijos.

Por eso, hoy proponemos una iniciativa que tiende a establecer la licencia de paternidad como un derecho de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios.

Una iniciativa similar ya ha sido presentada en el Senado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , a fin de establecer este derecho en la Ley Federal del Trabajo . En nuestro ámbito de competencia, es la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios aquella en la que tiene incidencia este Congreso . Creemos que es positivo impulsar este derecho Poder legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto, México • C.P. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas: Callejón de la Condesa No. 7

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LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

entre los trabajadores del Estado y los municipios al margen de la suerte que corra aquella iniciativa en el ámbito federal.

La licencia de que hablamos, consiste en un permiso de hasta cinco días, con goce de sueldo, para aquellos trabajadores que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por nacimiento de un hijo. Porque es necesario que el padre participe desde los primeros momentos de la vida de los hijos en su cuidado y en el apoyo a la mujer que ha dado a luz. Es de esperar que esta cooperación contribuya a estrechar los lazos familiares de los cónyuges y los hijos. b) Por adopción de un hijo recién nacido. Porque es conveniente que adoptado y adoptante se habitúen a la vida de familia que llevarán en adelante. c) Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de uno de sus hijos o de su cónyuge.

A efecto de armonizar los derechos que pretendemos consagrar a favor del padre, se adiciona una fracción en el artículo 23 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio y de los Municipios para que la madre, en caso de adopción y por enfermedad o accidente que pongan en grave peligro la vida de alguno de sus menores hijos o de su cónyuge goce también de estos derechos. No así en el caso del nacimiento, que sería sólo para los hombres, dado que las trabajadoras ya cuentan con una licencia anterior y posterior al parto, establecida en la fracción II del artículo 23 de la misma ley.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No, 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto, México • CP. 36000 Teléfono conmutador (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas: Callejón de la Condesa No. 7

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LEGISLATURA H. COÑOHESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

DECRETO ÚNICO .- Se adiciona una fracción VI al artículo 23 y un artículo 23-A a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 23.- Las madres trabajadoras... 1.- a III.- ... IV.- Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II de este artículo, percibirá el salario íntegro. En los casos de prórroga a que se refiere la misma fracción , tendrán derecho al cien por ciento de su salario por un período no mayor de treinta días; V.- A regresar al puesto que desempeñaban , computándose en su antigüedad los períodos de descanso y la prórroga si la hubo, y VI.- Los contenidos en las fracciones II y III del artículo 23-A ARTÍCULO 23-A.- Los padres trabajadores tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo, hasta por cinco días, en los siguientes casos: 1. Por nacimiento de un hijo. II. Por adopción de un hijo recién nacido. III. Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de alguno de sus menores hijos o de su cónyuge."

TRANSITORIO ÚNICO .- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Poder legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • C.P. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No 7

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LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Guanajuato, Gto., 29 de marzo de 2007

DIP. MARÍA BÁRBARBOTILtO SANTIBÁÑEZ

DIP. ROSARIO DEL ICARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA

,.,ÁMP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI

DW: ANASTACTO ROSILES PÉREZ Y DIP. ARNULFO V4AZQUEZ NXETO

Esta hoja pertenece a la iniciativa por la due se adiciona el artículo 23 - A a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios , presentada por el GPPRI. Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto, México • CO.36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No 7

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