Diputada Alejandra Gutiérrez Campos Presidenta de

31 oct. 2018 - Presidenta de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de ..... Juanita de la Cruz Martínez Andrade. Secretaria Particular del C.
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Diputada Alejandra Gutiérrez Campos Presidenta de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales Congreso del Estado Sexagésima Cuarta Legislatura Presente Por instrucciones del Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, yen alcance a la respuesta brindada con anterioridad al oficio 063, expediente 9.0, a través del cual comunica el acuerdo de las Comisiones Unidas a su digno cargo, consistente en: «ÚNICO. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que remita a este Poder Legislativo un informe detallado de las acciones implementadas para remediar los excesos reportados en el informe especial sobre asignaciones y contratación de publicidad oficial que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos asi como las acciones y criterios que se tienen planeados y programados para el Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio 2019 en este rubro, con la finalidad de garantizar los elementos de eficiencia, eficacia, economia, transparencia y honradez en la aplicación de su presupuesto.» Le informo que el 26 de marzo del 2018 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) remitió al Gobierno del estado de Guanajuato el «Informe Especial sobre Asignación y Contratación de Publicidad Oficial», el cual derivó de la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 15 de noviembre del 2017. El Informe resultó del estudio comparativo entre las 31 entidades federativas y la Ciudad de México, con la finalidad de conocer si en las legislaciones locales se reglamenta la propaganda gubernamental, los criterios para asignar la pauta, los mecanismos de control y supervisión, así como el proceso de transparencia y rendición de cuentas en lo particular. En el caso particular de nuestra entidad emitió cuatro observaciones, mismas que fueron aceptadas desde su notificación y que consisten en: 1. Las disposiciones legales que cita la autoridad no contienen la información que específicamente fue requerida por este Organismo Nacional, ya que la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (publicada en el periódico oficial de esa entidad el 12 de agosto de 2003) no establece reglas, criterios y/o directrices para la contratación y asignación de publicidad oficial y el

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numeral 58 ter, de la norma al que hace referencia solamente prevé que el ejercicio de los recursos respectivos requiere la validación del área u órgano competente, pero no establece procedimientos de evaluación y supervisión de normatividad sobre la selección de los medios objeto de ésta. 2. De la consulta realizada al portal de transparencia del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el apartado de Obligaciones de Transparencia, sub apartado Coordinación General de Comunicación Social, en la parte que corresponde al artículo 26, fracción XXIII B, Erogación de recursos por contratación de servicios, se advirtió que se incorpora información de 2015,2016 Y 2017. En tales registros se observa que todas las contrataciones incorporadas en el portal de transparencia se han realizado por adjudicación directa, con el señalamiento de que la justificación de dicha modalidad es "Por Cobertura". No obstante, en ningún apartado de ese portal se dan a conocer los medios, instrumentos o herramientas empleados por la autoridad para arribar a tal determinación y tampoco se establecen distinciones en relación con la población objetivo, para discernir si la cobertura debe ser la única variable para la selección del medio. 3. Cabe señalar que si bien en el portal de transparencia del gobierno de esa entidad, en el apartado que corresponde a la Coordinación General de Comunicación Social, artículo 26, fracción XXXII A, obran diversos formatos identificados como Programa Anual de Comunicación Social por trimestre de 2015,2016 Y 2017, se advirtió que en el caso de 2015 el formato respectivo refiere que no se cuenta con tal documento, yen los que corresponde a 2016 y 2017 los formatos respectivos direccionan a un documento que no constituye un Programa Anual de Comunicación Social, sino una presentación que refiere "objetivo, misión, visión y valores" de la Coordinación General de Comunicación Social de esa entidad. Por otra parte, si bien es cierto que la autoridad proporcionó información relativa al nombre de los medios contratados y monto respectivo durante los años 2014 a 2017, no relacionó esta información con el nombre de las campañas respectivas. 4.

Igualmente la autoridad realizó una breve manifestación relativa a los elementos que verifica para evaluar el gasto de publicidad oficial, e hizo una breve referencia a algunos mecanismos de medición, sin embargo, esta información es insuficiente para establecer el proceso de evaluación del gasto, así como para identificar los parámetros o condiciones que determinan la selección de medios objeto de contratación y asignación de publicidad oficial.

Como ya se refirió párrafos atrás, el Informe tuvo como propósito «determinar si el marco regula torio utilizado para fundamentar y motivar la contratación y asignación de publicidad oficial, se adecua a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación en las contrataciones realizadas por los

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gobiernos locales». Al respecto le señalo que dichas observaciones fueron aceptadas y es menester hacer las siguientes precisiones: 1. En las observaciones de la CNDH no se señala o expresa la existencia de «excesos sobre asignaciones y contratación de publicidad oficial»,

2. Establece que en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato no se previenen reglas, criterios y/o directrices para la contratación y asignación de publicidad oficial, a efecto de establecer procedimientos de evaluación y supervisión de normatividad sobre la selección de los medios objeto de ésta. Conforme a lo anterior, en seguimiento y atención a dichas recomendaciones se establecieron acciones y se fortalecieron procesos para mejorar los esquemas de contratación de publicidad conforme a los principios que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Así, en el Gobierno del estado de Guanajuato entendemos que para lograr la consolidación y modernización del Estado democrático de México, necesariamente requiere el que se respete y fortalezca de manera más efectiva el principio de legalidad consagrado como garantía en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La legalidad, como principio, y en su acepción jurídica más aceptada, establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente. Dicho de otra forma: el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al Derecho; más aún, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la cual a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de forma y fondo consignados en la Constitución y las leyes de que de ella deriven. Ahora bien, si bien es cierto que el Artículo 7, fracción IX de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, establece que contratos relativos a «los servicios de comunicación y publicidad, así como los relacionados a gastos de ceremonial, de orden social, cultural y de representación, congresos, convenciones y exposiciones» son exceptuados a la aplicación de la norma en mención; también es cierto que este mismo precepto establece en su último párrafo que: Los actos V contratos descritos en las fracciones que preceden, deberán llevarse a cabo en apego a lo establecido en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previéndose por los sujetos de la ley las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, calidad, oportunidad v demás circunstancias que contribuyan a preservar la hacienda pública estatal.

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Por lo anterior, la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado permanentemente realiza la contratación de la propaganda gubernamental en estricto apego a lo dispuesto en el marco legal vigente: CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 134.... (párrafo octavo) La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno. deberá tener carácter institucional v fines informativos. educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres. imágenes. voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. ARTíCULO 41, BASE TERCERA, APARTADO C, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales v locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Artículo 242.... (párrafo quinto) Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del perioüo de campaña electoral. CONSTITUCiÓN POLíTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Artículo 122.... (párrafo tercero)

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La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público estatal o municipal, deberá tener carácter institucional v fines informativos. educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres. imágenes. voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. Artículo 49. El ejercicio del gasto público se apegará a los principios de eficiencia. eficacia. economía. transparencia v honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Artículo 62. Para efectos de lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, los montos máximos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles, para los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, así como para las dependencias y las entidades, durante el año 2018, serán los siguientes: Procedimiento De Hasta Adjudicación directa $0.01 $300,000.00 Adjudicación directa, con cotización de tres b) $300,000.01 $2'000,000.00 proveedores c) Licitación restringida $2'000,000.01 $3'000,000.00 d) Licitación pública $3'000,000.01 En adelante . Los montos establecidos deberan considerarse Sin inctulr el Importe del Impuesto al Valor Agregado. a)

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Artículo 6. Para los efectos de esta ley, en las contrataciones públicas quedan comprendidas: V. Los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago, con excepción de los que las leyes les atribuyan expresamente una regulación especial y los señalados en la presente ley Artículo 48. Las contrataciones reguladas por esta ley se llevarán a cabo a través de los procedimientos siguientes: l. Para las adquisiciones. arrendamientos v contratación de servicios:

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c. Adjudicación directa; d. Adjudicación directa con cotización de tres proveedores; y Artículo 49. Los procedimientos de contratación deberán de cumplir con los principios de legalidad. eficacia. eficiencia. economía. honradez. concurrencia. igualdad. publicidad. oposición v transparencia. buscando la oferta o postura que sea la mejor para el Estado, en cuanto a precio. calidad. financiamiento v oportunidad en los términos de esta lev. lEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A lA INFORMACiÓN PÚBLICA Y ARTíCULO 26, FRACCiÓN XXVIII, lEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A lA INFORMACiÓNPÚBLICA PARA El ESTADO DE GUANAJUATO. Artículo 26. Los sujetos obligados de manera proactiva deberán poner a disposición de la sociedad v mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXVII.

Las concesiones, contratos. convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto. nombre o razón social del titular. vigencia. tipo. términos. condiciones. monto v modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y recursos públicos;

XXVIII.

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa. invitación restringida v licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: b) De las adjudicaciones directas: 1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

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11. El finiquito; XXXII.

Padrón de proveedores y contratistas;

LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. Artículo 58 ter. Para el ejercicio de los recursos correspondientes a los gastos de difusión, las dependencias y entidades de la administración pública estatal requerirán sin excepción, de la validación del área u órgano competente en materia de comunicación social del Poder Ejecutivo. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 168, DE FECHA 27 DE MAYO DE 1999, POR EL CUAL SE CREA LA COORDINACiÓN GENERAL DE COMUNICACiÓN SOCIAL, APLICABLE CONCRETAMENTE LO DISPUESTO EN EL ARTíCULO 2: Artículo 2.... Apartado A, fracción: IV. Difundir las actividades relevantes del titular del Ejecutivo Estatal a través de publicaciones; Apartado 8, fracciones: VI. Celebrar contratos de prestación de servicios, de adquisición y todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable. VIII. Suscribir toda clase de documentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018.

Por otro lado, hago de su conocimiento que la Coordinación General de Comunicación Social cuenta y aplica de manera permanente los Criterios en Materia de Gastos de Difusión, los cuales regulan la contratación de la propaganda gubernamental, y que son de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo. Dichos criterios expresan la voluntad política del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato en materia de transparencia, con lo que se contribuye en la consolidación del Sistema Estatal Anticorrupción, por lo que la propaganda gubernamental se define con base a la cercanía que

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Dichos criterios expresan la voluntad política del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato en materia de transparencia, con lo que se contribuye en la consolidación del Sistema Estatal Anticorrupción, por lo que la propaganda gubernamental se define con base a la cercanía que tienen los medios de comunicación con la sociedad, en el entendido que la publicidad oficial tiene como propósito generar un canal o medio de comunicación entre el Gobierno y la sociedad para informarla en temas de interés común, a fin de que esta pueda participar activamente con la toma de decisiones y ejercer plenamente sus derechos. Dicho de otra manera, los Criterios tienen como propósito garantizar que el gasto destinado a esta materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad, honestidad y respeto a los topes de contrataciones de bienes y servicios, en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y demás normativa del orden federal y local enunciada. Es decir, la contratación de propaganda gubernamental y la distribución de la pauta se define -se reitera -, en función a el perfil, la cobertura, el tiraje, la distribución, el número suscriptores, y el número de visitas de los medios de comunicación, tanto en lo individual como en su conjunto, que garanticen que la información, actividades, servicios, proyectos, y resultados de las diferentes dependencias y entidades del Gobierno del estado de Guanajuato se difunda a nivel estatal. En este punto, se destaca que la Coordinación contrata la propaganda gubernamental de manera equitativa y proporcional entre todos los medios de comunicación de la entidad, así como aquellos de cobertura nacional. En el entendido de que el perfeccionamiento del marco normativo, facilita el establecimiento de reglas claras para formalizar los contratos de difusión de la propaganda gubernamental, los Criterios en mención son aplicables a los medios de comunicación de prensa, radio, televisión, páginas de internet, y atienden a las observaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). De igual forma, en atención al compromiso del titular del Poder Ejecutivo, Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para transparentar la contratación de la propaganda gubernamental, al mismo tiempo se cumple con las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas; lo cual facilita su publicación, análisis y escrutinio público. En otro contexto, le informó que la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado actualmente trabaja en la integración de la Estrategia Anual de Comunicación Social, que es el

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conjunto de decisiones y prioridades, basadas en el análisis y el diagnóstico, que definen la tarea y el modo de cumplirla, con el empleo de las herramientas de comunicación disponibles. La Estrategia Anual del Poder Ejecutivo, tiene como base el Decreto Gubernativo número 3 por el cual se establece la agrupación de Ejes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, publicado el 31 de octubre del 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno en su ejemplar 218, Tercera Parte. La Estrategia tiene seis lineas de acción: 1. Eje de Seguridad y Paz Social; 2. Eje Desarrollo Humano y Social; 3. Eje Economía para las Personas; 4. Eje Desarrollo Ordenado y Sostenible; 5. Eje Gobierno Educado y Eficaz; 6. Eje Educación de Calidad. Además del fundamento legal, haya sustento en procesos de planeación estratégica, tienen un enfoque integral y transversal, y se encuentran alineados a los objetivos y metas establecidos en los instrumentos de planeación estatal. Los elementos que integran la Estrategia Anual de Comunicación Social son: l. Misión y Visión; 11. Objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de Comunicación Social; 111.Metas estatales y/o Estrategias transversales alineados a los objetivos establecidas en -los instrumentos de planeación; Para este efecto, la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Guanajuato iniciará en enero un Proceso de planeación y la realización de un análisis FODA para establecer la Misión, Visión y Valores para la administración 2018- 2024, así como los Objetivos institucionales, y los Objetivos de la Estrategia Anual de Comunicación Social. También se destaca que la presente administración, se efectuó la revisión y se establecieron nuevos formatos de contratos que se celebran con los medios de comunicación, con el propósito de uniformar el proceso entre todas las dependencias y entidades; a fin de atender la seguridad jurídica, la igualdad y equidad para todos los medios de comunicación. Dichos formatos incorporan las observaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG), y la Secretaría de Transparencia y

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Rendición de Cuentas (STyRC) del Poder Ejecutivo, y comenzarán a ser aplicados a partir del ejercicio fiscal de 2019. Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos. Respetuosamente «2018,Año de la Educación el Empleo» Guanajuato, Gto. 6 diciembre de 2018

e.c.p.

Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo. Gobernador

Constitucional del Estado. Para su superior conocimiento.

Mtra. María Raquel Barajas MonJarás. Coordinadora

General Jurídica. Mismo fin.

Llcda. Juanita de la Cruz Martínez Andrade. Secretaria Particular del C. Gobernador del Estado. Mismo fin. Licda. Angélica Aguilar Navarrete. Coordinara General de Comunicación Social. Mismo fin. Lic. José de Jesús Maciel Quiroz. Secretario Técnico del C. Gobernador. Mismo fin. En atención al folio 2872. Archivo/ Minutario.

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