CAJAMARCA: HOMBRE FUE CONDENADO A CADENA

9 ago. 2018 - ALEJANDRINA. CERQUÍN CHÁVEZ, dentro del .... a la agraviada Rosa Angélica. Gonzales .... Chávez Mendoza y su menor hija de iniciales ...
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Jueves, 09 de Agosto del 2018

CAJAMARCA: HOMBRE FUE CONDENADO A CADENA PERPETUA POR VIOLAR A SU HIJA ·Ramiro Chiguaman Florindez también será juzgado por la violación de su otra menor hija, a quien habría embarazado, obligado abortar y como consecuencia del hecho falleció. La decisión fue tomada por el órgano jurisdiccional que estuvo conformado por los magistrados Daniel Holguin Morán, Ebelit Vásquez Sánchez y Francisco León Izquierdo. Según la acusación del Ministerio Público, Chiguaman Florindez, ultrajaba a la menor desde el año 2010 en el caserío “El Progreso”, provincia de Bolívar – La Libertad, cada vez que se encontraba sola realizando actividad ganadera o cuando se trasladan de un caserío a otro.

El día de hoy, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, sentenció a cadena perpetua a Ramiro Chiguaman Florindez, por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de su hija de iniciales M. Ch. V., al haberse determinado con la prueba de ADN que se le practicó en juicio oral, que no sólo violó a la menor desde que tenía 12 años, sino que además la embarazó, alumbrando a una niña, quien resulta ser su hija – nieta. Acto completamente aberrante que ha merecido la más drástica sanción.

El imputado cometió el delito de violación sexual en varias oportunidades, según se desprende de la investigación fiscal. La menor declaró que dicho acto ocurría desde que tenía 12 años, sin embargo, nunca le contó a su madre por temor. La niña decidió contarle lo ocurrido a su progenitora, cuando el condenado la había vuelto a ultrajar en su propia casa. Ramiro Chiguaman se encuentra recluido en el centro penitenciario de Cajamarca.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 08 de agosto de 2018

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

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EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXP. N° 656- 2018 - C - Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por MARÍA JESÚS PALCO SILVA solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 20 - 07 -2018, CONSIDERANDO: ADMÍTASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que por error en el rubro que corresponde a los datos de la madre se ha omitido el segundo prenombre “MARÍA”, debiendo ser lo correcto “PETRONILA MARÍA SILVA GARCÍA DE PALCO” PUBLÍQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A.”,.- de esta localidad por el lapso del día . -Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Fernández Sec. P.66893203 S/3.00 F.P. 09 AGO RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS

EDICTO JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA EXP.00666-2018.-Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, en solicitud de ALICIA LILIANA PAJARES SAENZ Y CRISTIAN BERTHA PAJARES SAENZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de Edison Napoleón Pajares Velásquez se ha resuelto lo siguiente: Resolución número UNO.- Cajamarca diecinueve de julio del dos mil dieciocho.SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por ALICIA LILIANA PAJARES SAENZ Y CRISTIAN BERTHA PAJARES SAENZ, del causante EDISON NAPOLEÓN PAJARES VELÁSQUEZ, fallecido el 25 de junio del año 2018; a fin de que, se declare como su legitimas herederas en calidad de hijas del causante. A efectos de quien se considere heredero pueda apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días.MIRIAM ORTIZ CRUZADO Juez; LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO Secretario. Cajamarca, 19 de Julio del 2018. f.p.09 ago

3. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Jueves, 09 de Agosto del 2018

EDICTO. Exp. N° 003-2018FC. Juzgado de Paz Letrado de Paccha - Chota, iniciado por ELITA FLOR AGUILAR GUISABALO (re representación de los menores Jair Avila Aguilar y Jymsa Jeremy Avila Aguilar) contra JYM KELY AVILA LEDESMA sobre Alimentos. Mediante formulario de demanda de alimentos presentado el 12 de enero de 2018, la señora ELITA FLOR AGUILAR GUISABALO demanda alimentos a favor de sus menores hijos Jair Avila Aguilar y Jymsa Jeremy Avila Aguilar, en contra de JYM KELY AVILA LEDESMA, a fin de que le pase el monto de Mil Quinientos con 00/100 soles (S/ 1,500.00, a razón de ochocientos con 00/100 soles para Jymsa Jeremy y setecientos con 00/100 soles para Jair Avila Aguilar). Por resolución número Uno, su fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se admite a trámite la demanda de alimentos en la vía de proceso único, y se dispone notificar al demandado Jym Kely Avila Ledesma en su domicilio real proporcionado para que en el plazo de cinco días hábiles la conteste, bajo apercibimiento de declararlo rebelde en caso de incumplimiento. Por resolución número Cinco, se dispone notificar al demandado mediante edictos a ser publicados en el Diario Local La República, y Diario Oficial El Peruano por tres veces consecutivos, con intervalo de un día, para que conteste la demanda dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento. Agréguese; publíquese; cúrsese.ABOG. MARIA EUGENIA MALCA PAJARES JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - PACCHA- CHOTA, ABG. NANCY SUSY DELGADO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL -JUZGADO DE PAZ LETRADO -PACCHA -CHOTA. p.6886075 fp.9-13-15 ago s/.10.50 EDICTO DE FAMILIA CONFORME AL EXPEDIENTE N° 212-2015-0-0603-JP-FC01.- JUZGADO PAZ LETRADO CELENDÍN.- EN LO SEGUIDO POR SANTOS MAYTA DIAZ SOBRE ALIMENTOS, EN FAVOR DE ANGELO PIRLO VASQUEZ MAYTA, EN CONTRA DE BENIGNO ANGELO VASQUEZ VALUIS, SE HA EXPEDIDO: LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Y RESOLUCION SEIS POR EL CUAL SE HA HECHO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO QUE LO EMPLAZA CON LA DEMANDA DE ALIMENTOS; Y NOMBRÁNDOSELE COMO SU CURADOR AL LETRADO EULER

HOYOS POMPA, IDENTIFICADO CON DNI N° 45041915, DE PROFESIÓN ABOGADO, CON REG. ICAC. N° 2367 (QUIEN HA JURAMENTADO AL CARGO), SE LE CITA AL ACTO DE AUDIENCIA ÚNICA FIJADO PARA EL DÍA SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 16:.30 HORAS (04.30PM), HORA EXACTA, CON EL APERCIBIMIENTO DE ARCHIVO DEL PROCESO EN CASO DE INCONCURRENCIA DE AMBAS PARTES O DE LLEVARSE A CABO CON LA PARTE QUE CONCURRAN. NOTIFIQUESE: DR.JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN-CAJAMARCA HELEN VIOLETA MARINAS SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CELENDIN P.638391231 F.P.07-08-09 AGO S/6.00 EXP. N° 433-2018 PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA, EN LA SOLICITUD DE MILKA SUPERMERCADOS EIRL, SOBRE INEFICACIA DE TITULAR VALOR; SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NÚMERO UNO, CAJAMARCA, DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA, INTERPUESTA POR MILKA SUPERMERCADOS EIRL CONTRA QUIMICA SUIZA SA Y EL BANCO DE CREDITO DEL PERU; EN CONSECUENCIA: SE DECLARE JUDICIALMENTE LA INEFICACIA DEL CHEQUE N° 00001646, POR LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS CON 26/100 DÓLARES. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY FDO. ORTIZ CRUZADO-JUEZ; ARRIBASPLATA YGNACIOESPECIALISTA LEGAL. CAJAMARCA, 12 DE JUNIO DEL 2018 P.6891503 F.P. 8-9-10-13-14 AGO. S/10.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 2015-361-CI JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CHOTA. EN SOLICITUD DE MARIA ARMANDINA TENORIO ROJAS Y PAULINO JUVENAL TENORIO ROJAS; RESOLUCION NÚMERO DOS.- CHOTA, DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS; SE RESUELVE: “(...) ADMITIR A TRÁMITE LA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

DEMANDA SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN IA TITULACIÓN EFECTUADA POR COFOPRI RESPECTO DEL PREDIO MATERIA SUB LITIS Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE LA PARTIDA N° P36001738, INTERPUESTA POR MARIA ARMANDINA TENORIO ROJAS Y PAULINO JUVENAL TENORIO ROJAS CONTRA JOSE BONIFACIO TENORIO ROJAS, CELINDA VASQUEZ PERÉZ Y COFOPRI: SN CONSECUENCIA CORRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR SU REBELDÍA RESOLUCION NÚMERO ONCE.CHOTA, CUATRO DE JUNIO DE! DOS MIL DIECIOCHO; "(...) EMPLACESE A LOS SUCESORES DEL DEMANDADO JOSE BONIFACIO TENORIO ROJAS, INTEGRADA POR: CARMELINO TENORIO VASQUEZ, SANTOS ROSENDO TENORIO VASQUEZ, SEGUNDO SALVADOR TENORIO VASQUEZ, MANUEL ASUNCION TENORIO VASQUEZ, SEDINA TENORIO VASQUEZ, MIGUEL TENORIO VASQUEZ, ANSELMO TENORIO VASQUEZ, CARLOS TENORIO VASQUEZ, ELVIA MARIA TENORIO VASQUEZ, ZARELA TENORIO VASQUEZ, FLORDELINA TENORIO VASQUEZ, CLEMENTINA TENORIO VASQUEZ, DOMINGO DEMETRIO TENORIO VASQUEZ Y CELIDA TENORIO VASQUEZ, A EFECTOS QUE CUMPLAN CON APERSONARSE A! PRESENTE PROCESO Y HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY; DEBIENDO PARA ELLO NOTIFICARSE EN LOS DOMICILIOS REALES PROPORCIONADOS POR LA PARTE DEMANDANTE Y MEDIANTE EDICTOS PUBLICADOS EN LOS DIARIOS OFICIALES “EL PERUANO” Y LA REPÚBLICA”, POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, A EFECTOS QUE ABSUELVAN EL TRASLADO DE LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARLE UN CURADOR PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.(...)” CHOTA, 04 DE JUNIO DEL 2018. WILSON CORTEZ BRIONES JUEZ(P) JUZGADO CIVIL PERMANECI CHOTA P. 6992352 F.P. 9-15-21 AGO S/.12.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL.

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

ESPECIALISTA JUDICIAL: RONALD MARINAS ESCALANTE. Exp. 00208-2017-50-0601-JR-PE01. SE RESUELVE: 1.REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE D ELA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Miguel, ubicada en la Prolongación Nicolás Saravia S/N. de la Provincia de San Miguel. Departamento de Caiamarca (primer piso). Debiendo el acusado JHONSON ROBINSON CUEVA ROJAS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de Mike Cueva Lozano. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y el especialista judicial: Ronald Mariñas Escalante. f.p. 7-8-9 ago EDICTO PENAL Exp. N° 26-2016-03-JIPLF-SMCSJC-PJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE LA FLORIDA ESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO Se emplaza a: SUCESIÓN DE TEODOLINDA SUAREZ SILVA, para que tome conocimiento de: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO: de fecha 30-07-2018, QUE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO del treinta de abril del dos mil dieciocho, que resuelve: declarar fundada la solicitud de prescripción de la acción penal iniciada contra PABLO CORREA SUAREZ por la presunta comisión del delito de Falsificación de documentos en agravio del Estado y la sucesión de Teodolinda Suarez Silva. ARCHÍVESE en el modo y forma de Ley. ANULÁNDOSE los antecedentes que se le hayan generado por la presente investigación, respecto al delito de Falsificación de documentos. Toda vez que la investigación referente al delito de uso de documento falso sigue su curso. Notifíquese. Marcelo Carrasco Tapia JUEZ Juzgado de investigación

Jueves, 09 de Agosto del 2018

Preparatoria LA FLORIDA MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO secretario judicial segundo juzgado mixto San Miguel LA FLORIDA F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL Exp. N° 26-2016-JIPLF-SMCSJC-PJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE LA FLORIDA ESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO Se emplaza a: SUCESIÓN DE TEODOLINDA SUAREZ SILVA, para que tome conocimiento de: RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE: de fecha 03-08-2018, QUE RESUELVE: DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de sobreseimiento, al no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de La Florida, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de procederse conforme a lo prescrito en el artículo 85.6° del Código Adjetivo. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Notifíquese. Marcelo Carrasco Tapia JUEZ Juzgado de investigación Preparatoria LA FLORIDA MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO secretario judicial segundo juzgado mixto San Miguel LA FLORIDA F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01272-2018-0-0601-JR-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 01de fecha 06-07-2018, EMPLAZA al imputado: ELGAR SOTO MALCA con el extracto del contenido de la resolución N° 01 y extracto del requerimiento fiscal; que a la letra dice: PRIMERO: DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación especifica correspondiente y el nombre de la agraviada. SEGUNDO: FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECISÉIS DE AGOSTO del año en curso a las ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número uno, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N° 1244). TERCERO: DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado y a su Abogado defensor público, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de tener por no presentado su requerimiento, archivarse definitivamente y comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso del Abogado Defensor Público del imputado, de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. CUARTO: NOTIFÍQUESE al investigado tal como lo solicita el representante del Ministerio Público al domicilio real ubicado en Jirón Calispuquio N° 351 (ref: costado casa de la juventud) – Cajamarca, no siendo procedente notificar al investigado en el domicilio real fijado en su ficha RENIEC (Sector Zapotal – Chilete – Contumazá Cajamarca), debido a que tal como obra en la carpeta fiscal auxiliar adjunta folios (10,24) no ha sido posible notificarlo debido a que los moradores del lugar no conocen al destinatario. Así también tal como lo solicita el representante del Ministerio Público NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS al investigado por el plazo de tres días hábiles consecutivos en el diario oficial La República con el extracto del requerimiento de incoación del proceso inmediato y de la presente resolución; esto con el fin de resguardar la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. QUINTO: COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda, avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e)

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Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL Exp. N° 444-2015-0-0601-JR-PE03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA Especialista: YDAEL CERNA LIMAY Se Cita, Notifica y Emplaza a: FERNANDO TERRONES OLIVOS; con la resolución N° 35 de fecha 02/08/2018; por lo expuesto el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA LA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCION DE LA PENA PLANTEADA POR LA DEFENSA DE LOS QUERELLANTES Eduardo Cárdenas Arteaga y Brenda Flor Ángel Prescott García, en contra del sentenciado Fernando Terrores Olivos a quienes se le ha seguido la causa penal por el delito contra el honor en su figura de calumnia y difamación agravaba prevista en el artículo 131° y 132° del Código Penal en agravio de los antes mencionados querellantes. 2. AMONESTAR SEVERAMENTE al sentenciado Fernando Terrones Olivos para que en el plazo de 15 días calendario pueda pagar la reparación civil ordenada en la sentencia número 181 contenida en la resolución 25 de fecha 19 de octubre del año 2017, además que cumpla con pagar los días multa que se le ha impuesto en la mencionada sentencia, todo ello bajo APERCIBIMIENTO de aplicarse lo que prescribe el artículo 59°.3 del Código Penal. 3. ORDENO se notifique esta decisión al imputado VIA EDICTOS, a fin de que tome conocimiento de lo decidido por este despacho. 4. PRECISAR que si en el plazo que se ha concedido de forma excepcional por este despacho el sentenciado no cumple con lo que se ha ordenado por esta judicatura, la parte agraviada – querellantes Eduardo Cárdenas Arteaga y Brenda Flor Ángel Prescott García, tienen expedito el derecho de volver a plantear una solicitud de revocación de ejecución de la pena en la que definitivamente esta judicatura procederá hacer efectivo el apercibimiento planteado o precisado en esta resolución. 5. ORDENANDO que los EDICTOS o la notificación vía edictos sea realizada de forma inmediata. Cajamarca, 06 de agosto del 2018. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR Tercer juzgado investigación

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

preparatoria Cajamarca F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL C U A RTO JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01146-2018-00601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza a la agraviada ALEJANDRINA CERQUÍN CHÁVEZ, dentro del proceso penal que se sigue contra Edwin Sherbin Casas Tocas, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado, en su agravio; con el contenido de la resolución número uno de fecha dieciséis de julio del presente año. DADO CUENTA con el requerimiento de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el mismo que reúne los requisitos formales establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ- 116 de fecha 16 de noviembre de 2010 y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria, COMUNÍQUESE a los abogados

Jueves, 09 de Agosto del 2018

defensores que de no haber consignado casilla electrónica, aún en el presente proceso, deberán proceder según lo estipulado en el Artículo 155-G. segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica “Que deberán consignar casilla electrónica en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal. Notifíquese, sin perjuicio de notificarse vía EDICTO PENAL a los agraviados en el diario oficial de esta Corte Superior (La República), por el término de TRES DÍAS, OFICIÁNDOSE para tal efecto. Notifíquese. Atentamente, Eduardo Ramon Uceda Flores JUEZ PENAL TITULAR C U A RTO JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL C U A RTO JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 00923-2018-00601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado y agraviada respectivamente: AMANCIO TORRES USQUIZA, dentro del proceso penal que se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de agresiones psicológicas y físicas a integrantes del grupo familiar, en agravio de DILMA ABANTO LOZANO y menor de iniciales JN, T A, con el contenido de la resolución número tres de fecha tres de agosto del presente año. DADO CUENTA con el oficio y disposición fiscal que antecede, mediante la cual la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal comunica que se ha dispuesto la CONCLUSIÓN de la investigación preparatoria; en tal sentido, AGRÉGUESE a la presente el oficio y disposición fiscal antes mencionados y TÉNGASE presente para los fines ley, conforme a lo establecido en el Art. 344° numeral 1 del Código Procesal Penal, y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia

preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo 351.3 del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la cual deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. COMUNÍQUESE a los abogados defensores que de no haber consignado casilla electrónica, aún en el presente proceso, deberán proceder según lo estipulado en el Artículo 155G. segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica “Que deberán consignar casilla electrónica en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal. Notifíquese. – Atentamente, Eduardo Ramon Uceda Flores JUEZ PENAL TITULAR C U A RTO JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL C U A RTO JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 00420-2018-00601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado y agraviada respectivamente: DAVID TERAN PALOMINO, dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de ROSA ANGÉLICA GONZALES HUAMÁN, con el contenido de la resolución número siete de fecha tres de agosto del presente año. DADO CUENTA, con el presente proceso y del oficio que antecede remitido por el encargado de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior, en el cual procede a informar respecto de la cedula de notificación correspondiente a la agraviada Rosa Angélica Gonzales Huamán, en el cual se comunica que hasta la fecha no se hace la devolución de la cedula por parte del Juez de Bella Unión de Jesús – Cajamarca, en tal sentido AGRÉGUESE a los autos y habiéndose dispuesto se publique vía edicto penal a la

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

parte agraviada con el contenido dela resolución número cuatro, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día JUEVES DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES (03) – QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca – SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública en el acto, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley, sin perjuicio de que se notifique al procesado y agraviado vía edicto penal con el contenido de la presente resolución, por el termino TRES DÍAS, OFICIÁNDOSE para dicho efecto, dada la dificultad de poderse notificar en su domicilio real. Atentamente, Eduardo Ramon Uceda Flores JUEZ PENAL TITULAR C U A RTO JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL C U A RTO JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 00503-2018-00601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado EDGAR SÁNCHEZ MALAVER,

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de A.M.D.C; con el contenido de la resolución número dos de fecha ocho de ogosto del presente año. DADO CUENTA con el oficio y disposición fiscal que antecede, mediante la cual el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal comunica que se ha dispuesto la CONCLUSIÓN de la investigación preparatoria; en tal sentido, AGRÉGUESE a la presente el oficio y disposición fiscal antes mencionados y TÉNGASE presente para los fines ley, conforme a lo establecido en el Art. 344° numeral 1 del Código Procesal Penal, y del requerimiento acusatorio incoado por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, del cual se aprecia que el procesado EDGAR SÁNCHEZ MALAVER no cuenta con abogado defensor, en tal sentido, RESÉRVESE el proveído de dicho requerimiento y NOTIFÍQUESE al procesado con el contenido de la presente resolución, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS de notificado, DESIGNE abogado libre de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a ASIGNÁRSELE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, para tal efecto se le notificara en su domicilio real sito en caserío La victoria (por el circuito de motocross, casa de tapial, un piso sin pintar, puerta de madera) que obra en dicho requerimiento, sin perjuicio de notificársele vía edicto penal en el diario oficial de esta Corte Superior (La República) por el termino de TRES DÍAS, oficiándose para tal efecto. NOTIFÍQUESE. Atentamente, JUEZ PENAL TITULAR C U A RTO JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA F.P. 09-10-13 AGO EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN, que despacha la Dra. Edith Cabanillas Palomino y la Especialista Judicial: Nancy Marilei Horna Díaz; CITA Y EMPLAZA a: JOSE ROGER MENA HUAMAN, para que concurra a este despacho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del aperturado dentro del proceso que se le sigue por el presunto delito de violación de domicilio, en agravio de TANTALEAN LOZANO ROSMERY, a fin de que tome conocimiento de la siguiente resolución:

Jueves, 09 de Agosto del 2018

RESOLUCION NUMERO DOS: De fecha 01-08-2018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día JUEVES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Celendín; a la cual es obligatoria su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declaradas reo contumaces. Celendín, 03 de agosto del 2018. Dra. Edith Cabanillas Palomino JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ELENDÍN F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL Exp. N° 1143-2018-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA Especialista: YDAEL CERNA LIMAY Se Cita, Notifica y Emplaza a: ELMER TERRONES GUEVARA; con la resolución N° 01 de fecha 16/07/2018 y extracto del requerimiento de acusación; por lo expuesto el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca RESUELVE: 1.- REQUIÉRASE al acusado Elmer Terrones Guevara para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO, designe un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle un defensor público en caso de incumplimiento. 2.Extracto de Requerimiento de Acusación: El Ministerio Público formula acusación contra ELMER TERRONES GUEVARA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Afectación Psicológica a integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el artículo 122° - B del Código Penal, en agravio de Isolina Chávez Mendoza y su menor hija de iniciales E.L.T.CH; en tal sentido esta fiscalía solicita se imponga al acusado UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, además del pago de TRES MIL SOLES por concepto de reparación civil a favor de los agraviados. Cajamarca, 08 de agosto del 2018. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR Tercer juzgado investigación preparatoria Cajamarca F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL Exp. N° 347-2018-0-0601-JR-PE03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA

Especialista:

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

YDAEL LIMAY

CERNA

Se Cita, Notifica y Emplaza a: MOISES ZAMBRANO HERAS (agraviado) con la resolución N° 03 de fecha 23/07/2018 y extracto del requerimiento de acusación; por lo expuesto el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca RESUELVE: 1.TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo 351.3 del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. 2.- Extracto de Requerimiento de Acusación: El Ministerio Público formula acusación contra TEODOLINDA MALAVER IZQUIERDO Y GABRIELA RABANAL MALAVER, por la presunta comisión del delito a la Libertad Personal en su modalidad de Coacción, en agravio de Moises Zambrano Heras, previsto y penado en Art. 151° del Código Penal; en tal sentido esta fiscalía solicita se imponga a los acusados PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE SIETE MESES para cada una de ellas, además del pago de QUINIENTOS SOLES de manera solidaria a favor de la parte agraviada. Cajamarca, 08 de agosto del 2018. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR Tercer juzgado investigación preparatoria Cajamarca F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL Exp. N° 15-2017-0-0601-JR-PE03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA Especialista: YDAEL CERNA LIMAY Se Cita, Notifica y Emplaza a: MARIBIT MINOSKA LEZAMA ORMEÑO, ANTHONY JUNIOR VÁSQUEZ MANTILLA y agraviado JAIME CERQUIN QUISPE; con la resolución N° 07 de fecha 20/06/2018; por lo expuesto el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca RESUELVE: 1.Declaro FUNDADA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de Marybit Minoshka Lezama Ormeño, identificada con DNI N° 77018849, cuyas demás generales

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de ley ya obran en autos, a quien se le ha seguido la presente causa por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa Agravada, tipificado en el artículos 196° -tipo base, concordante con el artículo 196°-A, inciso 2) del Código Penal, en agravio de Jaime Cerquín Quispe. 2. DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO del proceso a favor del procesado Anthony Junior Vásquez Mantilla, identificado con DNI N° 70283236, cuyas demás generales de ley ya obran en autos, a quien se le ha seguido la presente causa por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa Agravada, tipificado en el artículos 196° -tipo base, concordante con el artículo 196°-A, inciso 2) del Código Penal, en agravio de Jaime Cerquín Quispe. 3. En consecuencia, cancélense los antecedentes policiales, judiciales y/o procesales generados con ocasión de este proceso contra Marybit Minoshka Lezama Ormeño y Anthony Junior Vásquez Mantilla. 4.- Consentida o ejecutoriada la presente resolución y una vez recibidas las cédulas de notificación, archívese definitivamente el expediente. Notifíquese. Cajamarca, 08 de agosto del 2018. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR Tercer juzgado investigación preparatoria Cajamarca F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL Exp. N° 204-2018-0-0601-JR-PE03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA Especialista: YDAEL CERNA LIMAY Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOSE LEONARDO MENDOZA DE LA CRUZ; con la resolución N° 01 de fecha 13/03/2018 y extracto del requerimiento de acusación; por lo expuesto el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca RESUELVE: 1.REQUIÉRASE al acusado JOSE LEONARDO MENDOZA DE LA CRUZ, para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADA, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento. 2.Extracto de Requerimiento de Acusación: El Ministerio Público formula Requerimiento de Acusación Directa contra JOSÉ LEONARDO MENDOZA DE LA CRUZ, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la salud, en la modalidad de agresión física a los integrantes del grupo familiar en agravio de Dany Alexander Mendoza Tucto; en tal sentido esta fiscalía solicita

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se imponga a los acusados UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS CON TRES MESES e incapacidad para el ejercicio de la patria potestad por igual termino, conforme al inciso 5 del artículo 36° del Código Penal, además del pago de CUATROCIENTOS SOLES por concepto de reparación civil a favor de Dany Alexander Mendoza Tucto. 3. NOTIFIQUESE al acusado Lucano Huaccha Aurelio mediante edictos por tres veces consecutivas. Cajamarca, 08 de agosto del 2018. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR Tercer juzgado investigación preparatoria Cajamarca F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL Exp. N° 849-2017-0-0601-JR-PE03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA Especialista:

YDAEL CERNA LIMAY Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOSUE ALEX HUACCHA, LEONCIO HUACCHA FERNÁNDEZ, LUX HUACCHA FERNANDEZ; con la resolución N° 09 de fecha 18/04/2018 y extracto del requerimiento de acusación; por lo expuesto el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca RESUELVE: 1.REQUIÉRASE a los acusados Josué Alex, Leoncio y Lux Huacha Fernández, para que en el plazo de un día de notificado, cumplan con designar abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento de este despacho a fin de cautelar su derecho de defensa DESIGNE DEFENSOR PÚBLICO en caso de incumplimiento. 2.- Extracto de Requerimiento de Acusación: El Ministerio Público formula acusación contra JOSUE, ALEX HUACCHA FERNANDEZ por el delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de sus menores hijos de iniciales E.A.H.CH de cinco años de edad y E.A.H.CH (03 años) y contra LUX HUACCHA FERNANDEZ al haber tenido acceso carnal vía oral con su sobrino de iniciales E.A.H.CH (03 años); en tal sentido esta fiscalía solicita se imponga a los acusados UNA PENA DE CADENA PERPETUA, además del pago de DOCE MIL SOLES por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. 3. NOTIFIQUESE al acusado Lucano Huaccha Aurelio mediante edictos por tres veces consecutivas. Cajamarca, 08 de agosto del 2018

Jueves, 09 de Agosto del 2018

ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR Tercer juzgado investigación preparatoria Cajamarca F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL Exp. N° 1554-2017-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE CAJAMARCA Especialista: YDAEL CERNA LIMAY Se Cita, Notifica y Emplaza a: LUCANO HUACCHA AURELIO; con la resolución N° 04 de fecha 24/07/2018 y extracto del requerimiento de acusación; por lo expuesto el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca RESUELVE: 1.- REQUIÉRASE al acusado AURELIO LUCANO HUACCHA para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO, designe un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle un defensor público en caso de incumplimiento. 2.Extracto de Requerimiento de Acusación: El Ministerio Público formula acusación contra AURELIO LUCANO HUACCHA por el delito de hurto de ganado o abigeato (Art. 189 –A, primer y segundo párrafo, concordante con incisos 1 – durante la noche y 5 con el concurso de dos o más personas del artículo 186 del Código Penal), en agravio de Herminio Castrejón Sangay; en tal sentido esta fiscalía solicita se imponga al acusado CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, además del pago de DOS MIL SOLES por concepto de reparación civil a favor del agraviado Herminio Castrejón Sangay. 3. NOTIFIQUESE al acusado Lucano Huaccha Aurelio mediante edictos por tres veces consecutivas. Cajamarca, 08 de agosto del 2018. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR Tercer juzgado investigación preparatoria Cajamarca F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: ALVARADO GUERRA MILAGRITOS JANET EXP: 1256-2018-0 RESUELVE: 1. DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación específica correspondiente y el

nombre del agraviado. 2. FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día QUINCE DE AGOSTO del año en curso a las 09:30 horas de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres, ubicada en el 1° piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. La Cantuta N°1244). Se precisa que se programa en la fecha señalada, a efectos de contar con la devolución oportuna de la constancia de notificación dirigida al domicilio real del imputado. 3. SE DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado (quien debe de ser notificado su domicilio real ubicado en el caserío Palpata, Michiquillay, distrito de la Encañada, en el Jr. Revilla Pérez D-11, Lotización San Carlos y sin perjuicio de ello también mediante EDICTOS) y a su abogada defensora pública, al agraviado, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de tener como no presentado su requerimiento y procederse a su Archivo Definitivo así como comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; todo ello en caso de inasistencia, y en el caso del abogada defensora pública del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. 4. COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda NOTIFÍQUESE.Suscribe el Juez José Luis Morales Boñón y la especialista de Causas Milagritos Janet Alvarado Guerra. F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: ALVARADO GUERRA MILAGRITOS JANET EXP: 1735-2016-0 RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de revocatoria de la pena, para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRES de esta corte de Justicia – sede Qhapac Ñan (Av. La Cantuta N°1244), con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado defensor del sentenciado, asimismo el sentenciado debe ser notificado

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en su domicilio real ubicado en el Jirón Nicolás Arriola N° 580, Urbanización Lote Casurco, precisándose las características consignadas en el acta de audiencia de fecha 25 de junio del 2018, al teléfono 979480529 y por EDICTOS, en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de tres días hábiles consecutivo; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, del abogado defensor público de poner de conocimiento sobre su conducta al Director Distrital de la Defensoría Pública y designar otro defensor público, PRECISÁNDOSE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución causa el señor juez al haberse reincorporado de sus vacaciones. NOTIFÍQUESE. Suscribe la Juez José Luis Morales Boñón y la especialista de Causas Milagritos Janet Alvarado Guerra. F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL JUZGADO DE I N V E S T I G A C I O N PREPARATORIA DE TACABAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA EXPEDIENTE N° 2 1 - 2 0 1 7 - 0 - 0 6 0 6 0 4 - J P I P - T. CSJCA-PJ RESOLUCIÓN N° SIETE: NOTIFICAR ai imputado ABEL CiEZA IDROGO identificado con DNI N° 27403052, con La resolución NÚMERO SIETE de fecha primero de agosto del año dos mil dieciocho que ordena su notificación mediante edictos judiciales; con la resolución NÚMERO SEIS de fecha once de abril del año en curso en la que se dispuso otorgar al imputado el plazo de TRES DÍA HÁBILES para que nombre abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele un abogado defensor público de la Provincia de Chota; y con el REQUERIMIENTO

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

ACUSATORIO de fecha dos de agosto del año dos mil diecisiete, donde se le acusa de ser el autor del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, en agravio de Hugo Barboza Cieza, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, y como presunto autor del delito de Fabricación, Comercialización, Uso c Porte de Armas, en agravio del Estado, ilícito pena! previsto y sancionado en el artículo 279 G del Código Penal; notificación que deberá realizarse mediante EDICTOS JUDICIALES. Suscribe el señor Juez DELMER JONDEC MEJIA, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ. F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION P R E PA R ATO R I A DE TACABAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA EXPEDIENTE N° 12-2018-32-060604-JPÍP-T.CSJCA-PJ RESOLUCIÓN N° TRES: NOTIFICAR al imputado EDILBERTO MARTINEZ GUEVARA identificado con DNI N° 33641935, con la resolución NÚMERO TRES de fecha primero de agosto de! año dos mi! dieciocho que ordena su notificación mediante edictos judiciales; con la resolución NÚMERO UNO de fecha veintisiete de marzo del año en curso en la que se dispuso otorgar al imputado el plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS para que nombre abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele un abogado defensor público de la Provincia de Chota; y con el REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, donde el representante de! Ministerio Público solicita la incoación del proceso inmediato contra el aludido imputado por la presunta comisión de! delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, en su figura de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes de! Grupo Familiar, en agravio de Ysolina Peralta Requejo, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° - B del Código Penal; notificación que deberá realizarse mediante EDICTOS JUDICIALES. Suscribe el señor Juez DELMER JONDEC MEJIA, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ. F.P. 09-10-13 AGO EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA

EXP N° PE-01.

Jueves, 09 de Agosto del 2018

: 520-2017-0-0602-JR-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

UNIPERSONAL CHOTA F.P. 09-10-13 AGO

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CAJAMARCA F.P. 09-10-13 AGO

JUEZ : CÉSAR MARTIN SALAVERRY PAJARES. ESP. JUDICIAL : ABG. JAIME MARÍN LUCO. SE CITA Y EMPLAZA al señor: Santos Víctor Ávila Vásquez.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 084-2015-260611-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

A fin de que se ponga a Derecho y ejerza sus facultades Constitucionales de Defensa, en la medida de contradecir los cargos imputados por la Representante del Ministerio Público de la Provincia de Cajamarca, para lo cual deberá NOMBRAR AL PROFESIONAL QUE DESARROLLARÁ SU DEFENSA TECNICA, en un plazo perentorio de veinticuatro horas, luego de publicado el presente, mas el término de la distancia. BAJO APERCIBIMIENTO de que el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, en uso exclusivo de sus atribuciones de Garante cumpla con nombrarle Defensor Público quien ejercerá su Defensa Técnica por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

Asistente Jurisdiccional: Freddy Eduardo Joshua Rubio Mesta. Resolución N° 02:

Cajabamba 12 de julio del 2018 F.P. 09-10-13 AGO

Santa Cruz, 01 de Agosto del 2018

Se emplaza a: EBERT RODOLFO CASTILLO CHERO Que mediante Resolución Nº 02, se le cita a la audiencia de Juicio Oral a realizarse el día 16 de Agosto del presente, a horas 09:00 am, la misma que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo – Ex Picsi, debiendo acudir con abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de que su defensa sea asumida por defensor público y de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada.

F.P. 09-10-13 AGO EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: EDUAR ALVA VIGIL, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 00256-2018-76-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Agresiones en Contra de Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Clemencia Díaz Oblitas. RES. 02: contenida en el acta de registro de audiencia, de fecha 31-07-2018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 17 de Agosto del año 2018, a horas 10:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 02); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 01 de agosto del 2018. Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina JUEZ PENAL Huaccha Ramírez Alicia Especialista Judicial EL PRIMER JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL Exp. N° 00973-2014-3-0601-JRPE-02. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL Especialista: PATRICIA CASTAÑEDA MALDONADO Se emplaza a: M.F.CH.C (Representada por su madre María Concepción Carhuanambo Huaccha). Mediante resolución número Diez de fecha trece de julio del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto notificar vía edictos a la referida emplazada con la resolución número Nueve (Sentencia N° Setenta y Seis), de fecha ocho de junio del año dos mil dieciocho, a través de la cual SE RESUELVE: ABSOLVER al acusado JESÚS BENITO TORRES CASAS, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 47443513, de la acusación fiscal por el cargo de autor de delito contra la libertad sexual, en su figura de Violación sexual de menor de edad, en agravio de M.F.CH.C. DISPONIENDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se cancelen los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado contra dicha persona por la imputación objeto de absolución. Cajamarca, 03 de julio de 2018 DR. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: EDUAR ALVA VIGIL, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 00256-2018-76-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Agresiones en Contra de Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Clemencia Díaz Oblitas. RES. 02: contenida en el acta de registro de audiencia, de fecha 31-07-2018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 17 de Agosto del año 2018, a horas 10:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 02); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 01 de agosto del 2018. Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina JUEZ PENAL Huaccha Ramírez Alicia Especialista Judicial EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA F.P. 09-10-13 AGO

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1 de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEJueves, 09 de Agosto LUnes,del 2018

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV