Profesor es condenado a 10 años

2 feb. 2019 - Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y ..... César Becerra Leyva / Empresa. Agroindustrial ..... Luis Fernando Rivas Arenas / Irma.
1MB Größe 17 Downloads 1 vistas
N° 6412 POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV PRECIO

CRÓNICA

JUDICIAL

CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Presidente Chiclayo, sábado 02 de febrero del 2019

Juzgados de emergencia garantizan servicio durante vacaciones judiciales Con funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia, el presidente de la Corte Superior de Lambayeque, juez superior Oscar Burga Zamora, garantiza el funcionamiento del servicio de este distrito judicial durante el mes de febrero, periodo vacacional judicial. Mediante Resolución Administrativa N° 58-2019, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso que por las vacaciones del año judicial para magistrados y personal auxiliar jurisdiccional –haciéndose efectivas a nivel nacional del 1 de febrero al 2 de marzo– se conformaron Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el distrito judicial, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos; además de atender exclusivamente las siguientes materias: a) Penal: hábeas Corpus, ca-

entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de familia en materia tutelar y en las salas superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales.

lificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: consignaciones de alimentos, autorización

de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas,

ODECMA TAMBIEN En la misma resolución se establece que ODECMA, durante el período vacacional atenderá a los usuarios en la recepción de documentos a través de mesa de partes y la atención al usuario judicial (Defensoría del Usuario Judicial). Las nuevas oficinas de ODECMA se ubican en el 5to Piso de la sede de Lurín, Manzana 14 Lote 21 - Urbanización Lurín, como referencia la intersección de las calles Elvira García y Pascual Saco.

Profesor es condenado a 10 años El profesor Pedro Roque Pupuche fue condenado a 10 años de pena privativa de la libertad por el Segundo Juzgado Colegiado Penal de Lambayeque por tocamientos indebidos a su alumna de 11 años de edad. En el juzgamiento se acreditó el delito con la declaración de la menor agravia-

da en entrevista única, la declaración de su madre y con la emisión de la pericia psicológica, la cual concluyó que la menor presentó indicadores de reacción ansiosa situacional asociado a delito materia de investigación. Los hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2016

cuando la agraviada acudió a la institución educativa Mariscal Ramón Castilla del distrito de Olmos a rendir un examen, lo que aprovechó el acusado para tocarla y besarla en la boca. La niña contó lo sucedido a su madre, quien luego y formuló la denuncia respectiva.

El Poder Judicial ordenó la captura del docente Pedro Roque a fin de que cumpla su sentencia en el establecimiento penitenciario de Chiclayo. El Segundo Juzgado Colegiado permanente está integrado por los jueces Ingrid Merino Gonzáles, Shilling Castañeda Salazar y Ronald Ruiz Vásquez.

2

CRÓNICA

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

5. CRÓNICA JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

CRÓNICA DEL CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 4214-2013-0-1706-JR-FC-03, Rosa Peláez Mesía / Manuel Hipólito Castillo Chumacero. Divorcio por Causal. DESAPROBAR la consulta de la sentencia (resolución número treinta y seis) que declara fundada la demanda. DECLARANDO su nulidad. ORDENANDO que el juez de la causa emita una nueva resolución. 0079-2015-0-1714-JR-FC-01, Elvira Myrella Neciosup Mejía / Percy Boris Falla Amay”. Divorcio por Causal de Separación de hecho. CONFIRMAR la sentencia (resolución número ocho), que declara fundada la demanda. 00368-2015-0-1708-JM-CI-01, Santiago Bances Serquén / Nancy Bances Coronel”. Otorgamiento de escritura pública. CONFIRMAR la sentencia (resolución número diez), que declara fundada la demanda. 01565-2015-0-1706-JR-FC-04, Edin Reque Senmache / Manuel Sebastián Puicón Sánchez”. Divorcio por Causal. APROBAR la sentencia (resolución número once), que declara fundada la demanda. 02144-2015-0-1706-JR-CI-01, Juan José Vilela Rivera / Intendencia Regional de SUNAT - Lambayeque y otro”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la sentencia (resolución número nueve), que declara infundada la demanda. 1075-2016-0-1706-JR-FT-01, Ivvet Astonitas Díaz / Randy Chávez Zuñe”. Violencia Familiar. APROBAR la sentencia (resolución número ocho), que declara infundada la demanda. 02076-2016-0-1706-JR-LA-06, Ruth Margarita Montenegro Bravo / Gobierno Regional de Lambayeque y otros”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR (resolución número siete), que declara infundada la excepción de incompetencia territorial. CONFIRMAR la sentencia (resolución número diez), que declara infundada la demanda. 03061-2016-0-1706-JR-FC-03, Ángel Guillermo Flores Calle / Juana Haydee Peregrino Ortiz”. Divorcio por Causal. APROBAR la sentencia (resolución número ocho), que declara fundada la demanda. 04406-2016-0-1706-JR-FC-01, José Alamas Namuche / Josefina Coronado Farro”. Divorcio por Causal. APROBAR la consulta (resolución número cinco), que declara fundada en parte la demanda. 00590-2017-0-1706-JR-CI-06, Natividad Jesús Rojas Alvarado / Municipalidad Provincial de Chiclayo”. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la sentencia (resolución número cinco), que declara fundada la demanda. 00731-2014-64-1707-JM-CI-01, Blanca Maritza Añi Rentería / María Magdalena Sernaqué Paiva. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución siete que declara fundada la nulidad de la resolución cuatro hasta la notificación de la demanda, con lo demás que contiene. 00869-2015-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Olga del Pilar Vílchez Chávez de Farfán y

otros. Ejecución de garantías reales. REVOCARON el auto final (resolución once) que declara fundada en parte la contradicción, REFORMÁNDOLO declararon INFUNDADA la contradicción, ORDENARON llevar adelante la ejecución. 02506-2015-65-1706-JR-CI-05, José Guerra Torres / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución nueve que impone multa a la demanda. 02983-2015-7-1706-JR-CI03, Esther Cumpa Espinoza de Torres / Procuraduría Publica de COFOPRI y otros. Nulidad de acto jurídico- cuaderno de excepciones. CONFIRMARON la resolución dos que declara fundada la excepción de precisión extintiva, con lo demás que contiene. 00466-2016-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A / Gloria Violeta Arrasco de Díaz y otros. Ejecución de garantías. CONFIRMARON el auto final (resolución seis) que declara infundada la contradicción, con lo demás que contiene. 0 11 2 5 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , Angélica Ruiz Cieza de Torres / Jueces de la Sala de Derecho Constitucional y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución dos que declara improcedente la demanda. 01222-2017-0-1706-JR-CI-06, José Vélez Chicoma / Víctor Bazán Hernández y otros. Prescripción Adquisitiva. CONFIRMARON la resolución uno que declara inadmisible la demanda. Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Salazar Fernández vieron y votaron, en discordia: 00927-2014-0-1706-JR-FC-02, Betty Giuliana Requejo Ramos / David Ernesto Moran Díaz”. Nulidad de Matrimonio. DESAPROBAR la sentencia expedida que declara fundada la demanda. DECLARAR infundada la demanda. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 0 1 4 5 5 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I 06, Segundo Oswaldo Peralta Santacruz / Luis Alberto Pérez Gonzales”. Desalojo. CONFIRMAR la resolución número siete, que declara improcedente la excepción de falta de legitimidad. CONFIRMAR la sentencia (resolución número veintiocho), que declara infundada la demanda. 01306-2012-0-1706-JR-FC-01, Marcial Chávez Bautista / Gloria Marina Silva de Chávez”. Divorcio por Causal de Separación de Hecho. APROBAR la sentencia (resolución número dieciocho), que declara improcedente la demanda. Declara fundada la pretensión reconvencional de Gloria Marina Silva de Chávez. Declara disuelto el vínculo matrimonial que tenían los justiciables. 00840-2017-0-1706-JR-CI-01, Nelly Villegas de Carbajal / Hospital Regional Docente Las Mercedes y otro”. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR en parte la sentencia (resolución número cuatro), que

declara fundada la demanda. REVOCAR la sentencia en cuanto ordena el pago de intereses legales. REFORMÁNDOLA se declara improcedente el pago de tales intereses. 02852-2008-38-1706-JR-CI-03, Segundo Torres Peralta / Gbno. Prov. De Chiclayo. Impug. De Res. CONFIRMARON la resolución treinta y nueve que declara infundada el recurso de oposición contra la resolución treinta y cuatro, con lo demás que contiene. 0 0 2 6 2 - 2 0 1 5 - 4 5 - 1 7 1 4 - J R - F T01, Fiscalía Mixta de J.L.O / Juan Nuñez Salazar. Violencia Familiar. Declararon INFUNDADA la queja contra la resolución once que declara improcedente el recurso de apelación. 01243-2017-0-1706-JR-CI-06, Francisco Fernández Santa Cruz y otro / MPCH. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución uno) que declara improcedente la demanda. 0 2 0 6 0 - 2 0 1 7 - 9 5 - 1 7 0 6 - J R - F T- 0 5 , Vanessa Campos Chavesta De Silva / José Silva Mió. Violencia Familiar. CONFIRMARON la resolución tres en el extremo que ordena no dictar medidas de protección, con lo demás que contiene. Con los señores Pérez Ramírez, Rodríguez Riojas y Cervera Dávila vieron y votaron: 0948-2014-0-1706-JR-CI-04, Rosario Elizabeth Aquino Farfán / Turismo Tapiki E.I.R.L y otros.”. Indemnización. CONFIRMAR la sentencia (resolución número dieciséis), que declara fundada en parte la demanda, además ordena que los demandados cumplan con pagar a la demandante la suma de 30mil soles por concepto de daño extrapatrimonial y 75mil soles por daño patrimonial. PRECISARON la indicada sentencia en el extrerrio que dispone deducir lo que en resolución firme ordene pagar el Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque en el Exp. N°06501-2013-83-1708-JRPE-01 seguido contra Ángel Macario Valdiviezo Sánchez por homicidio Culposo, debiendo ejecutarse dicho extremo conforme lo dispuesto en el numeral 6.11 de la resolución ya antes mencionada. 0 2 11 2 - 2 0 1 5 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 4 , José Soplapuco Acosta / Oficina de Normalización Previsional”. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la sentencia (resolución número siete), que declara infundada la demanda. 01240-2002-39-1706-JR-CI-04, Adriano Fernández Díaz / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución cincuenta y tres que tiene por cumplido el mandato por parte de la ONP. Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 03632-2014-0-1706-JR-CI-01, Erika Patricia Cotrina Espinoza / Karla Miruska Cotrina Custodia”. Nulidad de Acto Jurídico. DECLARAR la nulidad del acto jurídico de la sentencia (resolución número trece), que declara improcedente la tacha de documento formulada por la demandante contra el contrato mutuo, infundada la demanda sobre nulidad de acto jurídico por causal de simulación absoluta e improcedentes las pretensiones de nulidad de asiento Registral e Indemnización por daños y perjuicios. DISPUSIERON se proceda a emitir nueva resolución. 00460-2016-0-1706-JR-CI-03, Grifo

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV San Antonio EIRL / Seguro Social de Salud - ESSALUD”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la sentencia (resolución número seis), que declara infundada la demanda. 06858-2003-55-1706-JR-CI04, Enrique López Barrientos / ONP. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución cuarenta y nueve que declara improcedente el pedido de la demandada de nulidad de la resolución cuarenta y ocho. 00263-2012-78-1706-JR-CI-01, Oscar Azabache Cabrejos / Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución veintitrés que regula los costos procesales, con lo demás que contiene. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 06034-2006-84-1706-JR-CI-03, Juana de la Cruz Segovia viuda de Vargas / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución cincuenta y uno que impone multa a la demanda. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 01369-2008-0-1706-JR-CI-05, Manuela Esperanza Rubiños Emdiolasa de Plascencia / Oficina de Normalización Previsional”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la sentencia (resolución número treinta y cuatro), que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene. 00396-2017-0-1706-JP-CI02, Francis Torres Valderrama / Universidad Particular de Chiclayo. Ejecución de acta de conciliación. Declararon la NULIDAD del auto final (resolución cinco) que declara fundada la demanda, y se declara IMPROCEDENTE. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 0238-2015-0-1708-JM-FC-01, Martha Cecilia Reusche Herrera / Luis Guillermo Contreras Montoya”. Divorcio por Causal. APROBAR la consulta de la sentencia expedida por el Juez del Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque, que declara fundada la demanda, infundado el pedido de indemnización por daño moral. DEVUÉLVASE al Juzgado de Familia para que proceda a la etapa de ejecución. 02855-2013-0-1706-JR-FC01, Jorge Luis Vilela Aguinaga / Marilina Angélica Farías Cornejo y otro”. Impugnación de Paternidad. APROBAR la sentencia (resolución número veintiséis), que declara infundada la demanda, y declara que Lenin Fidel Jara Gamonal es el padre biológico del menor, INTEGRANDO la sentencia, INAPLICAR, en dicho caso, el plazo previsto en el art. 400 del Código Civil, elevarlo en consulta a la Corte Suprema de la República para los fines correspondientes. 00061-2017-0-1706-SP-CI-02, Alicia del Socorro Díaz Vargas / Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo y otro”. Revisión Judicial de Procedimiento

CRÓNICA

de Ejecución Coactiva. DECLARA fundada en parte la pretensión demandada, en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. DECLARA improcedente la misma demanda en el extremo de establecer responsabilidad civil y administrativa del Gerente General. DECLARA infundada la misma demanda en el extremo de establecer responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor y del Auxiliar Coactivo. 11 8 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 7 - J M - C I - 0 1 , Ángel Paiva Llaque /Oficina de Normalización Previsional”. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la sentencia (resolución número tres), que declara IMPROCEDENTE la demanda, y adecúa la demanda a trámite del Proceso Contencioso Administrativo regulado por Ley N°27584, y sus modificatorias. 0335-2014-0-1714-JM-CI-01, Irene Flores de Rigueti / Sheryl Evenlin Olivos Flores”. Desalojo. CONFIRMAR la sentencia (resolución número ocho), que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene. 0 0 8 4 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 8 - J M - C I - 0 1 , Víctor Manuel Odar Benites / Municipalidad Distrital de Olmos y otro”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la sentencia (resolución número dieciocho), que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene; declarando así nula la Resolución N°111-2011-MDO, y deja sin efecto el despido ejecutado por la entidad administrativa demandada y ordena la inmediata del actor Víctor Manuel Odar Benites en la Municipalidad Distrital de Olmos y otro. 03102-2007-0-1706-JR-CI-01, Ruperto Requejo Mendoza / Oficina de Normalización Previsional”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la sentencia (resolución número veinticuatro), que declara INFUNDADA la demanda, sin costas ni cotos del proceso. 02158-2010-0-1706-JR-CI-03, Jorge Mejía Díaz / José Elmer Campos Núñez y otro”. Tercería de Propiedad. CONFIRMAR la sentencia (resolución número /treinta y dos), que declara INFUNDADA la tacha interpuesta por Lázaro Guevara Villegas referente al contrato privado de CompraVenta; FUNDADA la demanda ya mencionada antes; en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Medida Cautelar. 0098-2015-0-1706-JR-CI-05, María Elena Agripina Burstein Ferre / Carlos Enrique Burstein Gamarra y otros”. Petición de Herencia. CONFIRMAR la sentencia de fecha 15 de junio del 2017, que declara FUNDADA en parte la demanda, y entre otros. 0161-2015-0-1706-SP-CI-02, Briceño Terrones Coba / Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo y otro”. Revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva. CONFIRMAR la sentencia de fecha 15 de junio del 2017, que declara FUNDADA en parte la demanda, y entre otros. 0 0 0 2 6 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 8 - J M - C I - 0 1 , Floro Cosme Chaquila Zurita / Reynaldo Correa Mayanga”. Petición de Herencia. CONFIRMARON la sentencia de fecha 16 de Mayo del 2016, que declara Infundada la demanda. 0 4 4 5 6 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Rosa Lidia Adrianzen viuda de Vélez / Jessica Del Pelar Coronado Llanos”. Asociación de Propietarios Urbanización Ciudad del Chofer. CONFIRMAR la sentencia de (resolución número veintitrés), que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene. 07247-2003-34-1706-JR-CI-06, Oficina de Normalización Previsional / Juez del Sexto Juzgado Civil de Chiclayo. Recurso de Queja. Declararon FUNDADO el recurso de Queja, CONCÉDASE el recurso de apelación contra la resolución cincuenta y nueve con efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. 08865-2017-93-1706-JR-FP-

JUDICIAL 04, C.M.Z.C. / Carlos Fernández Ramírez. Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud. APROBARON la consulta y DIRIMIERON la contienda de competencia, ORDENANDO la acumulación del presente proceso al expediente N° 7739- 2017-0-1706JR-FP-06. 01021-2017-0-1706-JR-CI-06, Ericka Carrión Gonzales / Segunda Fiscalía Prov. Penal Corporativa de Chiclayo y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución uno) que declara improcedente la demanda. 0 2 11 2 - 2 0 0 5 - 3 8 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 5 , José Prado Suarez / Gbno Prov. De Chiclayo. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cuarenta y ocho que impone multa de una unidad de referencia procesal. 06781-2006-6-1706-JR-CI-01, Pedro Acosta Pingo / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución cuarenta y nueve, que declara improcedente el pedido de reajustar el requerimiento de ejecución al precedente judicial emitido por la Corte Suprema, con lo demás que contiene. 03425-2016-0-1706-JR-FC-02, Miguel Fernández Facho y otro / Leydy Fernández Segura. Adopción. CONFIRMARON el auto (resolución ocho) que declara el abandono del presente proceso y su conclusión sin declaración sobre el fondo. 0 0 0 5 2 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 8 - J R - F T- 0 1 , Fiscalía Prov. Civil de Familia de Lambayeque / Karina Guevara Gómez. Contravención al Código de Niños y adolescentes. CONFIRMARON la resolución uno que declara improcedente la demanda. 02233-2009-12-1706-JR-CI-05, Elmer Santos Purihuamán / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución veintiséis que impone multa de una unidad de referencia procesal a la demandada. 00589-2016-0-1706-JR-CO-08, Banco Internacionales del Perú- Interbank. Manuel Antonio Barón Vargas. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto (resolución seis) que declara infundada la contradicción. 05398-2008-9-1706-JR-CI-06, Asunción Risco de Albujar / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cincuenta, en los extremos que resuelve imponer a la demandada la multa ascendente a doce unidades de referencia procesal. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 00775-2009-67-1706-JR-CI-07, Rosario Santa Cruz de Camacho / Oficina de Normalización Previsional. Impug. De Res. CONFIRMARON la resolución cuarenta y cuatro en los extremos que declara improcedente la solicitud de inejecutabilidad del pago de los intereses legales capitalizables. 00034-2013-58-1706-JR-CI-04, Martha Muro Monteza / Gerente de la Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social de Salud. Proceso de Cumplimento. Declararon la NULIDAD de la resolución treinta, que resuelve dar inicio a la ejecución forzada. 04987-2006-47-1706-JR-CI-06, Felipe Arboleda Sipión / Oficina de Normalización Previsional. Impug. De Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cincuenta y seis que impone multa a la demandada. 00388-2014-20-1708-JM-CI-01, Carlos Roja Mino / Javier Portocarrero López y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON en parte la resolución uno, en el extremo que declara fundada la excepción sobre incompetencia por razón de la materia y declara la nulidad de todo lo actuado, REVOCARON el extremo que dispone el archivamiento del proceso, DEBIENDOSE calificar nuevamente la demanda. Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 00239-2016-0-1708-JM-CI-01, Feliciana Sandoval Bances y otros / Munic. Dist. De Mochumi y otros.

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

3

Mejor derecho a la Propiedad. REVOCARON el auto (resolución dos) que resuelve rechazar la demanda. 03755-2016-75-1706-JR-FC05, Luis Alberto Vásquez Tarrillo / Dorila Vásquez Rojas. Filiación Extramatrimonial. CONFIRMARON la resolución ocho, que fija los puntos controvertidos, admite los medios probatorios, con lo demás que contiene. 01958-2010-76-1706-JR-FC-03, Patricia Gerónimo Villegas / José Saldaña Saldaña. Declaración de unión de hecho. CONFIRMARON la resolución cincuenta y nueve que declara improcedente el pedido de la demandante que se resuelva su pretensión accesoria de alimentos. 06732-2009-81-1706-JR-CI-06, Manuel Huamán Cueva / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución cuarenta y dos que desaprueba el cumplimiento del mandato ejecutivo presentado por la ONP, con lo demás que contiene. Con los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron, en discordia: 00728-2017-0-1706-JR-CI-05, César Escobar Ducef / Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución uno, que declara improcedente la demanda, DEBIENDO el Juzgado renovar el acto de calificación de la demanda teniendo en cuenta lo señalado. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 00493-2017-0-1707-JM-FP-01, Alex Leonardo Verástegui Macalopu / Graciela Bernilla de la Cruz”. Infracción contra el Patrimonio (Robo Agravado). CONFIRMAR la sentencia de (resolución número cinco), la reparación civil que deberá ser cumplida por los padres del adolescente y la absolución del adolescente. REVOQUESE la medida de sanción de internación en el Centro Juvenil por el plazo de seis meses. REFORMÁNDOSE se impone la libertad restringida por el plazo de seis meses. CÚMPLASE con el externamiento inmediato del menor. RECOMIENDOSE a la Juez evaluar de manera adecuada y conforme a la ley. 00393-2008-0-1706-JR-FC-01, José Antonio Buleje Calle / Nery Virginia de la Roca Díaz”. Divorcio por Causal. DECLARARON inoficioso emitir pronunciamiento de la disolución del vínculo matrimonial contenido en la sentencia (resolución número setenta y cuatro) por sustracción de la materia en el presente caso. DEVUÉLVASE al Juzgado de origen para su debido cumplimiento. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Rodríguez Tanta vieron y votaron: 01742-2016-0-1706-JR-CI-05, Juan Pérez Arrascue / Segunda Sala Laboral de Lambayeque y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno que declara Improcedente la demanda. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.

4

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 00150-2015-0-1708-JM-CI-01, Edgar Mercedes Palomino Morales / Municipalidad Provincial de Lambayeque”. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia expedida el día dos de junio del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda. 007831-2006-0-1706-JR-CI-05, Gaby Larrea Palacios / Oficina de Normalización Previsional”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia expedida el día ocho de mayo dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda; nula la resolución número 00000239-2006/ ONP/GO/DL 19990; ordena que la demandada otorgue pensión de jubilación a la demandante; con lo demás que contiene. 02791-2014-0-1708-JR-FC-04, José Edgardo Flores Silva / Ana María Cabrera Campos”. Divorcio por la causal de Separación de Hecho. APROBARON la sentencia expedida el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, declara disuelto el vínculo matrimonial, con lo demás que contiene. 00046-2017-0-1706-SP-CI-02, Ramón Román Reluz Barturén / Gerencia Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD”. Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo. DECLARARON infundada la demanda interpuesta el día siete de abril del dos mil diecisiete. 08798-2008-0-1706-JR-CI-10, Sucesión de Luis Eduardo Rocha Valencia / Gobierno Regional de Lambayeque y otro”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia expedida el día dos de junio del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. 00150-2015-0-1706-JR-CI05, Eliazar Zuloeta Fernández / Orfelinda Fernández Llanos y otro”. Otorgamiento de Escritura Pública. APROBARON la sentencia expedida el día veinte de junio del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, y ordena que los demandados otorguen a favor del demandante la escritura pública de compra-venta del predio denominado “La Arena”, con lo demás que contiene. 01815-2010-0-1706-JR-CI-03, Jorge Luis Calmet Velasco / Director de Inspectorías Descentralizadas IGPNP”. Impugnación de Resolución Administrativa. REVOCARON la sentencia expedida el día diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda. REFORMÁNDOLA, declararon infundada la demanda. 06966-2008-62-1706-JR-CI-01, Castorino Chanamé Exebio / Gbno. Prov. De Chiclayo. Impug. De Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cuarenta y tres que aprueba el Informe Pericial N° 304-2016-DRLSCR/PJ. 01691-1998-38-1706-JR-CI-04, César Becerra Leyva / Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.A. Obligación de dar suma de dinero. Declararon NULA la resolución ciento veinticuatro, DEBIÉNDO el Juzgado emitir nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo señalado. 01045-2014-16-1706-JR-CO08, BBVA Banco Continental / Karina Agurto Guzmán. Ejecución de garantías. REVOCARON la resolución veintidós que declara infundada la nulidad interpuesta, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la nulidad del remate

CRÓNICA deducida por la ejecutada, NULO el acto de remate judicial en tercera convocatoria, DISPUSIERON que el Juzgado de origen proceda a convocar a nueva subasta pública. 00179-2015-0-1706-JR-CO08, Banco de Crédito del Perú / Basilisa Coronel de Arévalo y otro. Ejecución de garantías. Declararon NULA la resolución seis, que declara improcedente el pedido de intervención litisconsorcial formulado por Pedro Lamberto Puelles Vera, DISPUSIERON que el Juzgado provea nuevamente el escrito de folio noventa y siete. Con los señores Pérez Ramírez, Rodríguez Rioja y Cervera Dávila vieron y votaron: 00224-2017-0-1706-JR-CI-04, Margarita del Pilar Bazán Alvarado / Jefe de la Oficina de Registro Civil/ Román Ramón Reluz Barturén Municipalidad de Anexo Saltur Esther Espinoza de Vílchez”. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (número cinco), que resuelve declarar fundada la demanda, con lo demás que contiene. 00012-2014-0-1707-JR-FC-01, Nilson Alfonso Burga Figueroa / Ruby Esther Bonilla Monteza”. Divorcio por la Causal de Separación de Hecho. CONFIRMARON la sentencia (resolución número ocho), que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene. 00163-2017-47-1706-JR-CI-05, Juana Troya Ballesterios / Inversiones Centario S.A.A. Resolución de Contrato. Declararon LA NULIDAD de la resolución ocho, ORDENARON que el Juez de la causa cumpla con el trámite que corresponda al recurso de queja. 0 11 8 5 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 , Segundo Chavesta Flores / Empresa Agroindustrial Turnan S.A.A. y otro. Nulidad de Acuerdo Societario y otro. CONFIRMARON la resolución tres que declara improcedente la demanda. Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Salazar Fernández vieron y votaron: 00491-2017-0-1706-JR-CI-02, Anuario Rafael Altamirano / Gobierno Provisional de Chiclayo”. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene. 02329-2016-0-1706-JR-CI-02, Toribio Barrueto Gonzales / Oficina de Normalización Previsional”. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número ocho, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene. 00213-2000-82-1706-JR-CI-02, Servicios Cobranzas e inversiones SAC / Carlos Usquiano Márquez. Ejecución de garantías reales. CONFIRMARON la resolución ciento veintiuno que declara improcedente la nulidad deducida por don Carlos Usquiano Márquez. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 01447-2001-0-1706-JR-CI-05, Edelmira Requejo Maldonado / Sonia Darinka Mariluz Castillo y otro”. Reivindicación. CONFIRMARON la sentencia emitida el día veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene. Con los señores Carrillo Mendoza, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 02324-2009-0-1706-JR-CI-10, Marco Antonio Quesquén Bustamante / Silvia del Pilar Collazos Ruíz y otra”. Nulidad del Acto Jurídico y otro. CONFIRMARON la sentencia expedida el día siete de abril del dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 00055-2016-43-1706-JR-CI02, Sixto Alarcón Chong / Sixto Alarcón Vásquez y otra. Nulidad

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

de acto jurídico- medida cautelar. REVOCARON la resolución tres que declara improcedente la medida cautelar, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO el pedido de medida cautelar y ORDENARON que el Juzgado emita la resolución que corresponda. 03078-2005-0-1706-JR-CI-03, Bereniz Jara Cabrera / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cincuenta y dos, que requiere a la demandada cumpla con acreditar haber cumplido con el saldo de los intereses legales. Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Salazar Fernández vieron y votaron: 0 2 1 2 3 - 2 0 11 - 1 2 - 1 7 0 6 - J R - C I 02, Oswaldo Fernández Tapia / Alejandro Vallejos Fernández y otros. Otorgamiento de escritura públicamedida cautelar. CONFIRMARON la resolución ocho que cancela la medida cautelar de anotación de demanda, con lo demás que contiene. Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 04057-2004-45-1706-JR-CI-06, Adriano Colunche Carranza / Agropucalá S.A.A. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución sesenta y cuatro que declara improcedente la oposición formulada por la Empresa Agropucalá S.A.A., con lo demás que contiene. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 04427-2010-0-1706-JR-CI-09, Rodolfo Vilela Vargas / Dirección Regional de Agricultura de Lambayeque”. Indemnización. CONFIRMARON en parte la sentencia (resolución número veinte), que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene. 06257-2004-96-1706-JR-CI-03, Juan Veliz Giles / ONP. Impug. Res. CONFIRMARON la resolución treinta y dos en los extremos que declara la nulidad de oficio de las resoluciones veinticinco y treinta, y REVOCARON en cuanto al extremo que requiere a la ONP, para que en el plazo de cinco días cumpla con acreditar documentalmente haber cumplido con cancelar el pago de los costos procesales, REFORMÁNDOSE declararon la improcedencia de la exigencia del pago de los costos, con lo demás que contiene. Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 0 1 0 7 4 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 7 - J M - C I 01, Rafael Martín Pozo Paz / Dirección Municipalidad Provincial de Ferreñafe”. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON en parte la sentencia (resolución número siete), en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda, con lo demás que contiene, REVOCARON en el extremo de nulidad de la Resolución de Gerencia N 017-2011-MPF/GR. 0 11 4 8 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , Janeth Ysabel Rodríguez Terrones / Comité Electoral del Cuerpo Médico Naylamp y otros”. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la (resolución número cuatro), que declara improcedente la solicitud de integración peticionada por el demandado. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución tres, que declara fundada la demanda de amparo presentada por la recurrente. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 06507-2007-0-1706-JR-CI-03, Socorro Muro Patiño / Gobierno

Provincial de Chiclayo y otros. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, que resuelve declarar infundada la demanda e improcedente con respecto a la indemnización, con lo demás que contiene. 03108-2013-0-1706-JR-CI-03, Héctor Adán Gamarra Gonzales / Pastor de la Oliva Vílchez. Reivindicación. CONFIRMARON declarar la nulidad de la sentencia contenida en la resolución número dieciocho, que resuelve declarar improcedente la demanda. Se dispone la renovación del acto procesal. 04150-2011-0-1706-JR-CI-03, Luz Victoria Sánchez Herrera / Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. Proceso de Amparo. Declararon la nulidad de la sentencia contenida en la resolución número dieciocho, que resuelve declarar improcedente la demanda. Se dispone la renovación del acto procesal. 0 7 3 6 6 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - F T- 0 1 , Gustavo Cóndor Irureta / Segundo Cóndor Irureta. Violencia Familiar. Declararon NULA la sentencia (resolución cinco) que declara fundada en parte la demanda, DEBIENDO la A quo emitir nuevo pronunciamiento. 0003-2017-0-1712-JM-CI-01, Miguel Terrones Vásquez / ONP/ Proceso de Amparo. Declararon NULA la sentencia (resolución siete) que declaré fundada la demanda, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución. 01419-2011-0-1706-JR-FC-03, Wilmer Rioja Chicoma / Nora Rioja Chicoma y otro. Interdicción. APROBARON la sentencia (resolución veintinueve) que declara fundada la demanda. 03208-2015-0-1706-JR-FC-02, Gilbert Zúñiga Alcántara / Blanca Soriano de Zúñiga. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución trece) que declara fundada la demanda. 00332-2017-0-1706-JR-CI-02, Santos More Alvarado / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución nueve) que declara infundada la demanda. 04291-2013-0-1706-JR-CI-03, Lidia Chimpen Ruiz / Primera Sala Civil de la CSJL. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución catorce) que declara improcedente la demanda. 03278-2015-0-1706-JR-FC-03, Nora Tello Azañero /Oscar Tello Azañero. Interdicción. APROBARON la sentencia (resolución diez) que declara fundada la demanda. 06318-2005-98-1706-JR-CI-03, José Oblitas Arteaga / ONP. Impug. Res. CONFIRMARON la resolución cincuenta y seis, en el extremo que resuelve remitir el expediente al Departamento de Revisiones y Liquidaciones. 0 0 0 6 - 2 0 11 - 7 2 - 1 7 0 8 - J M - C I - 0 1 , Alberto Francisco Falla Mendoza / María Cristina Mendoza Varias. Nulidad de acto jurídico. Declararon NULO el auto (resolución uno) que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, debiendo el A quo emitir nuevo pronunciamiento. 00349-2014-88-1706-JR-CI-04, Luis Carbajal Vásquez / María Isabel Muñoz Santhin y otro. Restitución de bien inmueble. REVOCARON el auto (resolución diecinueve) que declara infundada la nulidad, REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la indicada nulidad. 01235-2009-14-1706-JR-CO08, Guillermo Zapata Villamonte / Asunción Marín Torres y otro. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto (resolución treinta y dos) que declara infundada la nulidad de todo lo actuado deducida por Carmen Matilde Marín Sarrín de Bonilla. 06370-2006-0-1706-JR-CI-04, Milka Elizabeth Carbajal Cabrejos / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON el auto (resolución cincuenta y seis) que resuelve varias la medida de

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV embargo. 00033-2016-26-1706-JR-CI-03, Rosa Carhuatanta Alcántara y otra / Yudi Carhuatanta Condori. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON el auto (resolución siete) en los extremos que fija los puntos controvertidos dos y tres; se declara NULA dicha resolución en el extremo que declara improcedente el pedido de nulidad de la resolución seis, DEBIENDO el Juez expedir nueva resolución. 0 3 11 2 - 2 0 1 0 - 9 1 - 1 7 0 6 - J R - F C - 0 1 , Nemecio Tocto Cruz / Adela Socorro Ramírez Huancas. Divorcio por causal. CONFIRMARON el auto (resolución treinta y siete) que declara improcedente la nulidad parcial contra la resolución treinta y cinco e improcedente el admisorio de prueba extemporánea. 00210-2016-0-1706-JR-CO-08, Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipan S.A. / Irene Luz Rossana Otoya Ayesta. Ejecución de garantías. CONFIRMARON el auto (resolución cinco) que resuelve sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía. 00088-2017-0-1706-JR-CI-07, Importaciones Basak EIRL / Banco de Crédito del Perú- Chiclayo. Prueba Anticipada. CONFIRMARON el auto (resolución uno) que declara improcedente la solicitud de prueba anticipada. 00633-2008-91-1706-JR-CI-01, Serafina Bravo Samamé / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución veintinueve que impone multa de dos URP a la demandada. 01060-2010-24-1706-JR-CI-04, Matilde Monje de la Piedra / ONP/ Acción de Amparo. CONFIRMARON la resolución veintiuno que declara fundada la observación formulada por el abogado de la demandante y requiere a la ONP que en el plazo cinco días cumpla con otorgar pensión de jubilación adelantada de la actora. 02732-2015-0-1706-JR-CI-07, Munic. Prov. De Lambayeque / Gerente Regional de Trabajo y Promoc. Del Empleo de Lambayeque y otros. Nulidad de Acto Administrativo. CONFIRMARON la resolución uno que declara improcedente la demanda. 01467-2017-0-1706-JR-CI-03, Nilo Aurelio Rodas Zelada / Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque Essalud. Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolución uno, que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON que se pronuncie conforme a los documentos adjuntados por el demandante. 01048-2013-0-1706-JR-CI-02, María Cieza Gálvez y otro / Víctor Gayoso Gasasola y otros. Prescripción Adquisitiva. CONFIRMARON el auto (resolución cuarenta y tres) que declara improcedente la aclaración solicitada por el registrador público. 02918-2015-72-1706-JR-CI-03, Oscar Torres Vargas / Gilberto Villena Arrobas. Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Declararon la NULIDAD del auto (resolución uno) que declara fundada la excepción de caducidad, DEBIENDO el Juzgador emitir nueva decisión. 02752-2011-0-1706-JR-FC-01, Bertha Carnero Tripul / Genaro Rivas Peña y otros. Declaración de Unión de Hecho. Declararon IMPROCEDENTE la consulta. Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Salazar Fernández vieron y votaron: 00005-2016-0-1706-JR-CI-02, Caña Oro Verde E.I.R.L. / Sunat Tribunal Fiscal. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (resolución catorce) que declara infundada la demanda. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE

CRÓNICA

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 03266-2015-0-1706-JR-FP-02, J.A.P.E y otro / Anthony Bautista Pimentel. Infracción contra el patrimonio. Declararon NULA la sentencia (resolución diecinueve), DECLARARON PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL en contra del adolescente J.A.P.E, ordenaron su inmediata libertad. 03516-2014-0-1706-JR-CI-02, Anselma Aguilar Morante y otros / MPCH. Tercería. REVOCARON la sentencia (resolución treinta y nueve) que declara infundada la demanda, REFORMÁNDOSE la misma se declara IMPROCEDENTE en todos sus extremos. 00517-2014-32-1708-JR-FC-01, José Vicente Guerrero Flores / Gloria Estela Santisteban Morales. Divorcio por causal. REVOCARON el auto (resolución doce) que declara la nulidad de lo actuado, y subsanando la omisión incurrida se dispuso admitir a trámite la demanda. 04852-2001-0-1706-JR-CI-07, Luis Fernando Rivas Arenas / Irma Chang viuda de Koo. Interdicto. CONFIRMARON el auto (resolución ciento veinticinco) que declara infundada la observación de pericia formulada por el demandante, con lo demás que contiene. Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 00183-2017-0-1706-JR-CI-01, María Ramos de Burga / Gerencia Regional de Salud de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución tres) que declara fundada la demanda, REVOCARON la misma en cuanto ordena el pago de intereses legales, REFORMADOLA se declara IMPROCEDENTE el pago de los mismos. 006138-2016-0-1706-JR-FC-01, Alfonsina Ruiz Alvitrez / Edgar Cabrejos Sánchez. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución seis) que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene. 01766-2014-0-1706-JR-FC-04, Teófila Chávez Pompa / Sucesión de Andrés Chegne Pompa. Declaración Judicial de Unión de Flecho. APROBARON la sentencia (resolución doce) que declara fundada la demanda. 05151-2015-0-1706-JR-FC-01, Rocio Leuva Cadenillas / Oscar Saucedo Valdivia. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia (resolución diez) que declara fundada la demanda. 00409-2014-0-1714-JM-CI-01, Máximo Bryan Fabián Gonzales / Huber Máximo Fabián Acosta y otros. Nulidad de acto jurídico. Declararon NULA la sentencia (resolución seis) que declara infundada la demanda, DEVUELVASE al Juzgado para que emita la resolución correspondiente. 04953-2007-0-1706-JR-CI-03, Francisca Campos Brenis / Gobierno Prov. De Chiclayo. Impug. De Res. Adm. Declararon la NULIDAD de la sentencia (resolución treinta y tres) que declara fundada en parte la demanda, ORDENARON que el Juzgado emita nueva resolución. 0 3 9 4 2 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 5 , Lidia Guerrero Castillo / ONP. Indemnización. Declararon NULA la resolución veinticuatro, DISPUSIERON que se devuelvan los autos al Juzgado. 00574-2016-0-1706-JR-CO-08, Banco Agropecuario / Osmar Sánchez Malca y otra. Ejecución de Garantías Reales. CONFIRMARON el auto (resolución sietes que declara infundada la excepción de incompetencia territorial e infundada la contradicción, con lo demás que contiene. 00492-2005-95-1707-JM-CI-01, José Marcelino Fernández Suclupe / ONP. Impug. Res. Adm. Declararon NULO el auto (resolución cincuenta y siete) que declara la convalidación tácita de la aprobación de informe N° 04612011-DRL/PJ, PROCEDA el A quo a emitir nuevo pronunciamiento. 01487-2012-0-1706-JR-CI-06,

JUDICIAL Roberto Portocarrero Quispe / Jueces Superiores Miguel Ángel Guerrero Hurtado y otros. Proceso de Amparo, CONFIRMARON el auto (resolución uno) que declara improcedente la demanda. 00741-2016-0-1706-JR-CO-08, CMAC Piura SAC / Servicios y repuestos Continental EIRL y otro. Ejecución de Garantías reales. CONFIRMARON el auto (resolución cinco) que declara infundada la contradicción propuesta por la ejecutada, con lo demás que contiene. 08508-2016-81-1708-JRFT-01, Yda Angélica Portocarrero Dejo / Robinson Requejo Villalobos. Violencia Familiar. CONFIRMARON la resolución dos, que dispone medidas de protección a favor de la parte demandante. 01523-2017-0-1706-JP-CI-02, Rosa Moreno Campodónico / Empresa Los Portales S.A. Ofrecimiento de Pago y consignación. Declararon NULA la resolución tres que declara improcedente la solicitud de ofrecimiento y consignación, DISPUSIERON que el Juzgado de origen proceda a renovar el acto de calificación de la solicitud. 00177-2009-60-1714-JM-CI-01, Víctor Carlos Guanilo Rioja y otro / Juez del Juzgado de Familia de J.L.O. Queja de derecho. Declararon INFUNDADO el recurso de queja contra la resolución sesenta y tres. 00941-2013-0-1706-JR-CI-03, América Móvil Perú SAC / MPCH. Impug. De Res. Adm. CONFIRMARON la resolución diez, que declara fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. 00282-2014-12-1714-JR-CI-01, Marcos Sempertegui Díaz / Edgar Hernández Ignacio y otra. Desalojo. CONFIRMARON la resolución diez, en el extremo que declara improcedente la suspensión del proceso. 0 3 9 3 0 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , Norberto Paisig Sánchez / ONP. Indemnización. CONFIRMARON la resolución veinte que dá por concluido el proceso y requiere al demandante para que cumpla con paga la multa de diez URP. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 05173-2015-0-1708-JR-FP-01, D.L.F.S. y otro / Yojan Arboleda Puyen. Lesiones Graves. CONFIRMARON la sentencia (resolución once) en el extremo que resuelve absolver de los cargos al adolescente F.S.CH. 02815-2015-0-1706-JR-FC-04, Segundo Castillo Poluche / Edith Hernández Cerna. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia de fecha trece de octubre del dos mil diecisiete que declara fundada la demanda. 03999-1999-0-1706-JR-CI03, Scotiabank Perú S.A.A. / Antonio Cabrera Muñoz y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución cuarenta y tres que declara infundada la excepción de prescripción extintiva, CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la contradicción, fundada la demanda, con lo demás que contiene. 0 5 4 4 3 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - F T- 0 5 , Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo / Ada Chávez Alvarado. Contravención a los derechos del niño. REVOCARON la sentencia del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la demanda. 00163-2015-0-1714-JR-FC-01, Magdalena Quispe Terrones / Albercio Sánchez León. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete que declara fundada la demanda. 00526-2016-0-1706-JR-FC-01, William Enrique Roque Olivos / María Sandoval Inoñan. Divorcio por causal. DESAPROBARON la sentencia del nueve de octubre del dos mil diecisiete que declara fundada la demanda, DECLARARON NULA

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

5

la citada resolución, DEBIENDO el Juzgado proceder de acuerdo a lo señalado. 00216-2015-0-1708-JM-CI-01, José Ríos Huapaya / Rocio Huamán Baldera. Desalojo por ocupación precaria. CONFIRMARON la resolución seis, la resolución nueve, y la sentencia del veintidós de agosto del dos mil diecisiete que declara fundada la demanda. 00772-2016-0-1706-JR-FC-01, Oscar Armando Sandoval Santisteban / Cecilia Beatriz Montenegro Alamo. Divorcio por causal. DEJARON SIN EFECTO la vista de la causa, DEVOLVIERON el expediente a fin que el Juzgado de origen regularice el trámite de este expediente. 03234-2015-75-1706-JR-CI-04, Betty Gladys Rodríguez de la Cruz / María Rosario Chilón. Queja de derecho. CONFIRMARON la resolución ocho, en el extremo que declara improcedente la presentación de medios extemporáneos ofrecidos por la demandada. 00176-2017-0-1714-JR-CI-01, Negocios Caña Blanca CB SAC / Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. Cumplimiento de contrato y otros. APROBARON la consulta dispuesta por el Tercer Juzgado Civil, DISPUSIERON que se remita el expediente al Juzgado Civil del Modulo Básico de Justicia de Distrito de J.L.O, a fin que se avoque al conocimiento del proceso. 04295-2016-55-1706-JR-FC05, Antero Valderrama Torres / María Valderrama Alarcón y otras. Declaración Judicial de Paternidad extramatrimonial. CONFIRMARON la resolución nueve que declara infundada la nulidad de todo lo actuado. 01820-2017-0-1706-JR-CI-02, José Luis Uribe Hoyos / Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno que declara Improcedente la demanda. Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Rodríguez Tanta vieron y votaron: 01730-2016-0-1706-JR-CI-02, Carlos Augusto Quiñonez Castro / Sexta Sala Laboral de Lima. Acción de Amparo. Declararon la NULIDAD de la resolución uno, que rechaza de forma liminar la demanda, ORDENARON que el Juez renueve el acto procesal viciado, teniendo en cuenta los fundamentos procesales. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. CRÓNICA DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 03751-2015-0-1706-JR-FC-02, Rocío Pérez Pérez / Guillermo Flores Rodríguez. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia del dos de mayo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 01540-2017-0-1706-JR-LA-02, Julio Cesar López Miranda / Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil y otros. Impugnación de resolución administrativa. Declararon la NULIDAD de todo lo actuado en esta instancia, DISPONIENDOSE que los autos sean remitidos a la Sala Laboral correspondiente. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC. CSJLA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS RELATORA SSEC. CSJLA. FP/ 02 feb.

6

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

Durante reunión de presidentes de cortes superiores en Arequipa

PJ se pronuncia sobre ratificación de proyecto de Ley Orgánica del JNJ Presidentes de cortes del país suscriben “Pronunciamiento de Arequipa”.

Presidentes de las cortes superiores del país, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y titular de la institución, José Luis Lecaros, emiten pronunciamiento dirigido a los congresistas de la República y a la opinión pública sobre la Junta Nacional de Justicia. En el “Pronunciamiento de Arequipa” se efectúan observaciones y propuestas a la ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, actualmente en debate en el Congreso de la República. PRONUNCIAMIENTO Al señor Presidente del Congreso de la República. A los señores Congresistas de la República. Desde la ciudad de Arequipa, reunidos los 35 Presidentes

no en la última reforma constitucional. En tal sentido, demandamos al Congreso de la República a tomar en cuenta las observaciones aprobadas, el 25 de enero pasado, por la Sala Plena de la Corte Suprema al Proyecto de Ley N° 3745/2018-PE, que han sido remitidas al Poder Legislativo y a las comisiones encargadas de su análisis y donde se explican 10 temas de alta relevancia para una adecuada y técnica elaboración de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Nos preocupa, especialmende las Cortes Superiores de de criterios que podrían des- te, el enfoque con el que se Justicia del país, el Jefe de la naturalizar la esencia de lo GHVDUUROOHQODUDWL¿FDFLyQ\OD 2¿FLQD GH &RQWURO GH OD 0D- aprobado por el pueblo perua- evaluación parcial de desem_ gistratura OCMA, conducidos por los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y bajo el liderazgo del doctor José Luis Lecaros Cornejo, Presidente de la Corte Suprema y de este Poder del Estado, nos dirigimos a todas las instancias del Poder Legislativo y a la opinión pública para manifestar lo siguiente: Todo el país ha presenciado la sesión del pleno del Congreso de la República del día de ayer, donde se ha iniciado el debate de la futura Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, órgano medular del sistema de justicia; en dicha sesión hemos visto con preocupación la ausencia de consensos y la multiplicidad

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

peño, que lesiona el principio constitucional de independencia judicial, lo que afectaría directamente la calidad de la justicia al servicio del ciudadano. Por otro lado, debilitan las garantías de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento del ejercicio independiente de su función. El desarrollo constitucional GH OD UDWL¿FDFLyQ VXSRQH VHU efectuada con parámetros objetivos conforme a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organismos Internacionales. Además, el espíritu constitucional de la reciente reforma en cuanto a la evaluación parcial de desempeño es esencialmente

CRÓNICA

académica. Asimismo, queremos alertar a los legisladores sobre la pretensión de incorporar pruebas GHFRQ¿DQ]DFRPRHOSROtJUDfo, que resultan inconstitucionales ya que se basan en la presunción de culpabilidad y afectan la dignidad del juez, tanto más que se encuentra proscrita internacionalmente. También, solicitamos que se incorpore a la Academia de la Magistratura como eje central en la formación, selección y evaluación de magistrados, conforme lo dispone el artículo 151 de la Constitución Política del Perú. Los Jueces de la República, no nos oponemos a los sistemas de control que

JUDICIAL

sancionen la inconductas funcionales, pero consideramos fundamental que estos mecanismos no vacíen de contenido la independencia y autonomía del Poder Judicial consagrados constitucionalmente.

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

7

Renovamos nuestro compromiso con la reforma integral de la justicia y la lucha contra la corrupción, dentro de los parámetros constitucionales y el respeto a los derechos fundamentales. Arequipa, enero 2019.

8

Chiclayo, sábado 02 de febrero de 2019

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

José Luis Lecaros pide no politizar ley

Instan al Congreso aprobar con urgencia dictamen sobre Junta Nacional de Justicia y que, pese a la crisis de los ‘CNM audios’, los jueces de la nueva Corte Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios haya satisfecho las exigencias de la ley y la ciudadanía.

El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, instó al Congreso de la República dejar de lado sus diferencias políticas y aprobar con urgencia los dictámenes sobre la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). “Si queremos reformas debe hacerse una norma absolutamente inmediata y consensuada, de modo que invoco a los congresistas dejar de lado sus diferencias políticas y pensar en el país, que necesita una justicia transparente, FpOHUHH¿FD]TXHJHQHUHVHguridad jurídica”, señaló. Lecaros Cornejo brindó estas declaraciones durante la Primera Reunión Anual de Presidentes y Administradores de Cortes Superiores del País, que se desarrolla en Arequipa y durará hasta el sábado 2 de febrero. En conferencia de prensa con medios locales, la autoridad judicial expresó su preocupación que el Pleno del Congreso hasta el momento no se haya puesto de acuerdo res-

pecto a la JNJ. “El sistema de justicia está incompleto y eso, en cierta forma, paraliza la actividad judicial y crea una especie de impunidad porque no hay quien destituya a los magistrados ni investigue a los jueces supremos si se diera el caso”, anotó. Recordó que la Sala Plena de la Corte Suprema envió diez observaciones al proyecto sobre la JNJ, entre ellas que debería aprobarse primero la ley orgánica de la comisión especial, cuya instalación demorará por lo menos dos meses. Lecaros declaró durante la iauguración de la reunión con los 35 presidentes de cortes superiores del país y sus administradores, destacó el encuentro como un espacio de diálogo institucional con el propósito de alcanzar las ideas matrices necesarias para el éxito de sus gestiones. Agregó que es alentador que, en circunstancias como las actuales, el Poder Judicial tenga el Expediente Judicial Electrónico como su “buque insignia”

A primera hora, Lecaros recibió honores a su ingreso a la sede de la Corte de Arequipa y momentos después su presidente, Carlo Magno Cornejo Palomino, dio las palabras de bienvenida.