alcalde de moche es condenado a cinco años de pena

18 ago. 2018 - El juzgador suspendió la efectividad de la pena mientras se resuelve el recurso de apelación, de ser presentado, e imponiendo las siguientes.
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 18 de Agosto de 2018

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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

N° 3789 / Sábado 18 de Agosto de 2018

Efectividad de la pena quedó suspendida mientras se resuelve, de ser presentado, el recurso de apelación

ALCALDE DE MOCHE ES CONDENADO A CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA administración pública en la modalidad de colusión ilegal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Moche representado por la Procuraduría de Corrupción de Funcionarios de La Libertad y la Contraloría General de la República, en calidad de autor.

El juez especializado Santos Teófilo Cruz Ponce, del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia

de La Libertad (CSJLL), condenó a Roger Emilio Quispe Rosales -alcalde del distrito de Moche (Trujillo)- a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito contra la

El juzgador suspendió la efectividad de la pena mientras se resuelve el recurso de apelación, de ser presentado, e imponiendo las siguientes reglas de conducta: No variar de su domicilio sin autorización del juez de Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con conocimiento del Ministerio Público y de la Sala Superior Penal que resolvería el recurso de apelación; y comparecer en forma personal y obligatoria, cada 15 días y portando el Documento Nacional de Identidad, ante la oficina de Control Biométrico de la CSJLL para informar y justificar sus actividades debiendo, además, firmar la ficha respectiva.

A José Wilfredo Rodríguez Azabache, Johnny Mallap Rivera y Juan Juvencio Vallejos Goicochea, cómplices del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión ilegal, fueron condenados a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, con cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: No variar de domicilio sin autorización del juez de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de la ejecución de la sentencia, con conocimiento del Ministerio Público; comparecer en forma personal y obligatoria, cada 30 días, ante la oficina de Control Biométrico de la CSJLL para informar y justificar sus actividades debiendo, además, firmar la ficha respectiva; no cometer nuevo delito doloso; pagar en forma solidaria con el autor del delito la reparación civil ascendente a 148, 693.35 soles, en seis cuotas mensuales de 24, 782.23 soles cada una. Lee la nota completa en la página 08

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

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Efectividad de la pena quedó suspendida mientras se resuelve, de ser presentado, el recurso de apelación

ALCALDE DE MOCHE ES CONDENADO A CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA del Ministerio Público; comparecer en forma personal y obligatoria, cada 30 días, ante la oficina de Control Biométrico de la CSJLL para informar y justificar sus actividades debiendo, además, firmar la ficha respectiva; no cometer nuevo delito doloso; pagar en forma solidaria con el autor del delito la reparación civil ascendente a 148, 693.35 soles, en seis cuotas mensuales de 24, 782.23 soles cada una. El juez especializado Santos Teófilo Cruz Ponce, del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), condenó a Roger Emilio Quispe Rosales -alcalde del distrito de Moche (Trujillo)- a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión ilegal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Moche representado por la Procuraduría de Corrupción de Funcionarios de La Libertad y la Contraloría General de la República, en calidad de autor. El juzgador suspendió la efectividad de la pena mientras se resuelve el recurso de apelación, de ser presentado, e imponiendo las siguientes reglas de conducta: No variar de su domicilio sin autorización del juez de Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con conocimiento del Ministerio Público y de la Sala Superior Penal que resolvería el recurso de apelación; y comparecer en forma personal y obligatoria, cada 15 días y portando el Documento Nacional de Identidad, ante la oficina de Control Biométrico de la CSJLL para informar y justificar sus actividades debiendo, además, firmar la ficha respectiva. A José Wilfredo Rodríguez Azabache, Johnny Mallap Rivera y Juan Juvencio Vallejos Goicochea, cómplices del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión ilegal, fueron condenados a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, con cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: No variar de domicilio sin autorización del juez de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de la ejecución de la sentencia, con conocimiento

Al alcalde Roger Quispe se le halló culpable de concertar con Juan Vallejos, representante legal de la empresa “Vallejos Service Ingeniería Digital E.I.R.L", para defraudar al Estado con trabajos no realizados por la suma de 98,693.00 soles; y a José Rodríguez y Johnny Mallap de prestar auxilio (con dolo) para la consumación de dicho delito, en calidad de gerente municipal y jefe del área de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Moche. El alcalde, con fecha 5 de marzo de 2008, suscribió el contrato de servicios de consultoría en fiscalización y recaudación tributaria con Juan Vallejos, en la supuesta ejecución de un acuerdo del Concejo Municipal por el cual la empresa se compromete a formalizar predios rústicos y urbanos, lo que no figura en el acta de sesión del Concejo Municipal; y a gestionar el pago de impuestos a la Municipalidad Distrital de Moche, por parte de aquella personas que pretendan realizar pagos en una jurisdicción distinta, con un beneficio del 30% de lo recaudado (por única vez) a favor de la empresa “Vallejos Service Ingeniería Digital E.I.R.L". En la cláusula cuarta del contrato se establece que el servicio comprende en recaudación tributaria del servicio predial, alcabala y otros tributos a cargo de la Municipalidad Distrital de Moche; fiscalización de licencias de construcción y licencias de funcionamiento comercial; control y ejecución de pagos de indemnización y multas en materia ambiental, conceptos que no fueron aprobados por el Concejo; además, en la cláusula quinta se establece que la Municipalidad se compromete a entregar a la empresa la información y documentación para iniciar los servicios descritos en la cláusula anterior, en un plazo de cinco días naturales posteriores a la firma del contrato, lo cual nunca fue solicitado por algún representante de la empresa. (K.G.O.)