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LX LEGISLATURA SECRETARiA GENERAL
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FOLIO
Dip. Jose Gerardo de 105Cobos Silva
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DEL FUNCIONA;:;I\)
Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato PRESENTE Las diputadas y los diputados integrantesdel Grupo Parlamentariodel Partido RevolucionarioInstitucionalen la LX Legislaturadel H. Congresodel Estado de Guanajuato,con fundamento en la fracci6n II del articulo 56 de la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato, asi como en el articulo 146, fracci6n II de la Ley Organica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente iniciativa tendiente a reforrnarel segundo parrafo del articulo 30, adicionar una fracci6n al articulo 33 y una adici6n al articulo 56 Bis a la Ley de Acceso a la Inforrnaci6nPublica para el Estado y los Municipiosde Guanajuato,en atenci6n a la siguiente
EXPOSICI6N
DE MOTIVOS
En julio de 2003, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado expidio la Ley de Acceso a la Informacion Publica para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Oicho ordenamientoestableci6 Ia creaci6n del Instituto de Acceso a la Informaci6n Publica, como un organismo publico descentralizado con personalidad jurrdica y patrirnonio propios, y dotado de autonomra en el ejercicio de sus atribuciones. EI gobierno de dicho instituto se encarg6 a un Consejo General, integrado par tres consejeros, designados par cada uno de los poderes del Estado.
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de un organisroo publico descentralizado,es claro de acuerdo a la teoria de la administraci6n publica, que la designaci6n de los es la forma de acceso al consejo, mas no implica de ninguna manera una relaci6n de subordinaci6n de log consejeros con relaci6n a log titulares de los poderes pues, de ser asi, se estaria vulnerando gravemente el caracter de descentralizadoy la autonomia en su actuar. Ello iria en detrimentodellnstituto como organismo encargado de salvaguardar el derecho de los ciudadanosa la informaci6npublica. Sin embargo, al no estar expresamente consignado en la ley la impasibilidad
de que los consejeros
sean ren'K>vidos par quienes
los
designaron, se ha dado pie a que se atente contra la integridad dellnstituto. En efecto, es de conocimiento publico y notorio que el Ejecutivo ren'K>vi6hace tres dias, contra todo derecho, a uno de los consejeros dellnstituto.
A fin de que no se vuelva a atropellar al Instituto, las diputadas y los diputados del Grupo Parlarnentario del Partido Revolucionario Institucional creen'K>S conveniente reforrnarel segundo parrafo del articulo 30 de la Ley de Acceso a la InformacionPublica para el Estado y los Municipiosde Guanajuato. De esta rnanera buscan'K>s que quede claro que los poderes nos limitamos a nombrar a los consejeros,pero carecen'K>S de facultad para ren'K>verlos. Asimisroo
creeroos conveniente que Ia propia ley establezca
limitativamente log casas que dan lugar a la destituci6n de log consejeros,
siendo el propio consejo, par votaci6n rnayoritaria de sus miembros, el facultado para resolveria.
Es asi co~ propone~s la adici6n de un articulo56 Bis que, par una parte, da certidumbresabre su permanenciaa los miembrosdel Consejo y. par otra, garantiza que no par dicha certidumbrehay impunidad.
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10expuesto y fundado, nos perrnitimossometer a la consideracion el siguiente proyectode:
DECRETO
UNICO.-Se reforms el articulo 20, en su segundo parrafo y se adicionan una fracci6n al articulo 33 y un articulo 56 Bis a la Ley de Acceso a la Informaci6n Publica para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue. ARTicULO 30.- EI Consejo General... Cada uno de 105Poderes del Estado designara un Consejero, sin que dicha designaci6n implique subordinaci6n alguns. Por tanto, los consejeros no podran ser removidos librementepar quien 105design6 durante el tiempo de su encargo. ARTicULO 33.- Para ser Consejero 0 Director General se requiere:
1.-Ser ciudadano mexicano; 11.-No haber sido condenadopor delito doloso; 111.Tener cuando menos treinta alios cumplidosal dia de su designaci6n; IV.- Gozar de reconocidoprestigio personal y profesional;y V.- no tener militancia partidista activa y publica par 10 menos 3 afto anteriores a su designaci6n.
ARTICULO 56 8IS.- Los miembrosdel ConsejoGeneralno podranser destituidossino par resoluci6ndel plena del propio Consejo General, cuando: 1.-Incurran en violacionesreiteradasa la presenteLey. II. Sean condenados ejecutoriamentepar delitos que merezcan pena privativa de libertad.
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CP .'J5(XX)
TRANSITORIO
Articulo
Unico.- EI presenteDecretoentraraen vigenciael cuarto dfa
siguiente al de su publicaci6nen el Peri6dicoaficial del Gobiemo del Estado. Guanajuato, Gto., 26 de agosto de 2006. Los Diputados
de la fracci6n Parlamentaria del Partido
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