“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29735, LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ
1. ANTECEDENTES 1.1. CONTEXTO SOCIAL El Perú es uno de los países más diversos lingüísticamente en América Latina, con 47 lenguas indígenas habladas en todas las regiones del país, entre las que destaca Loreto, con 27 lenguas. Según el censo nacional de 2007, un total de 4’045,713 peruanos y peruanas habla al menos una lengua indígena. Estas personas se ubican no solo en comunidades nativas y campesinas, sino también en las grandes capitales de las regiones. Esta gran diversidad lingüística se refleja en un ordenamiento legal que reconoce derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas y señala la oficialidad de estas. En efecto, según la Constitución Política del Perú, artículo N° 48, son oficiales el castellano, el quechua, el aimara y las demás lenguas indígenas donde predominen. Esta disposición constitucional se desarrolla en mayor detalle en la Ley de Lenguas Indígenas, Ley N° 29735, que además precisa el sentido de la oficialidad de una lengua: que el Estado la hace suya y que todos los servicios públicos deben considerar la lengua de la población atendida. Esta tarea pendiente para el Estado, más que una dificultad, es una inmensa oportunidad de construir un Estado más cercano a sus ciudadanos y ciudadanas, que preste servicios públicos más eficaces, inclusivos y con mejores resultados. Es la gran oportunidad de vencer la brecha lingüística en un país de 47 lenguas indígenas, de revertir una histórica situación de exclusión de millones de peruanos y peruanas por causa de su lengua. Con un Estado que funcione de forma multilingüe, en lugar de solo en castellano como ha sido hasta ahora, la población hablante de lenguas indígenas por fin podrá acceder sin limitaciones a los servicios que brinda la administración pública, fundamentalmente salud, justicia, educación, seguridad, entre otros. Esta inclusión contribuirá al desarrollo de peruanos y peruanas y del país, y a la formación de una identidad peruana afianzada en su dimensión real de país cultural y lingüísticamente diverso. Si bien la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú, fue promulgada el 5 de julio de 2011, hasta hoy sigue pendiente su reglamentación. La aprobación del presente reglamento resulta de vital importancia para poder implementar los derechos lingüísticos y las disposiciones de la Ley. Av. Javier Prado Este N° 2465, San Borja, Lima Perú Teléfono: 6189393 anexo 2720-2549
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau”
1.2. CONTEXTO NORMATIVO a) Los derechos lingüísticos en el ordenamiento nacional La Constitución Política del Perú en su artículo 48 establece que “[s]on idiomas oficiales, el castellano y, en las zonas donde predominen, también los son la quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley”. Asimismo, en su artículo 2, numeral 19, señala que “[e] Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”, y en el último párrafo garantiza el derecho que tiene todo peruana y peruana a usar su propio idioma ante cualquier autoridad, a través de un intérprete. A nivel legal, desde el año 2011 se encuentra vigente la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; norma de desarrollo constitucional orientada a implementar del derecho fundamental a la identidad cultural y étnica, cuya expresión es el derecho a usar el propio idioma ante cualquier autoridad. Asimismo, la Ley garantiza una serie de medidas que el Estado debe implementar para proteger, fortalecer y, de ser el caso, recuperar, las lenguas indígenas u originarias de nuestro país. No obstante ello, hasta la fecha la Administración Pública no había cumplido con reglamentar dicha Ley. En ese sentido, este Reglamento está orientado a implementar y operativizar los alcances de la Ley N° 29735, Ley de Lenguas Indígenas u Originarias, dentro del marco constitucional antes descrito, en aras de que el Estado peruano asuma un rol más decidido en la reivindicación de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios, y en general, de aquellas personas hablantes de lenguas indígenas u originarias, promoviendo su uso en espacios públicos y privados, en la prestación de los servicios públicos, y especialmente con miras a combatir la discriminación de la que histórica y estructuralmente han sido sujeto los pueblos indígenas u originarios en nuestro país. b) Los derechos lingüísticos en el ordenamiento internacional Los derechos lingüísticos de toda persona, así como los derechos a la igualdad y a la identidad étnica y cultural, no solo se encuentran reconocidos a nivel constitucional, sino que también tienen asidero a nivel internacional en una serie de tratados específicos de derechos humanos que han sido suscritos por el Estado peruano. Es así que el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del año 1989, vigente en el Perú desde 1995, establece en su artículo 28.3 que los Estados tienen la obligación de adoptar disposiciones para el
Av. Javier Prado Este N° 2465, San Borja, Lima Perú Teléfono: 6189393 anexo 2720-2549
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” uso, la preservación y promoción de las lenguas indígenas u originarias de los pueblos. Por otro lado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el año 2007, establece en sus artículos 13 y 16 que los pueblos indígenas u originarios tienen el derecho de utilizar, fomentar, transmitir y revitalizar sus propias lenguas, así como a utilizarlas en cualquier actuación pública, para lo cual se les proporcionará, cuando se requiera, servicios de interpretación o cualquier otro medio adecuado. Asimismo, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas eficaces para asegurar que los medios públicos de información reflejen la diversidad cultural y lingüística indígena. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde el año 1978, estipula que a los pueblos indígenas, entre otras minorías étnicas, les asiste el derecho a tener su propia vida cultural y a emplear su propio idioma. Y finalmente, de modo particular, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 30 la obligación de los Estados de respetar el derechos de los niños y niñas pertenecientes a minorías étnicas a hablar en la propia lengua. Es así que la reglamentación de la Ley N° 29735, Ley de Lenguas Indígenas u Originarias, se rige bajo los parámetros de las normas internacionales arriba mencionadas, que consagran los derechos lingüísticos como derechos fundamentales tanto en su dimensión individual como colectiva. En cuanto a la primera dimensión, el derecho a usar la lengua indígena u originaria en los diferentes ámbitos de la Administración Pública es también un derecho lingüístico de ejercicio individual, es decir, se trata de una facultad concedida individualmente a los miembros de los pueblos indígenas u originarios, para comunicarse en la lengua que consideran como “propia”. Este derecho se fundamenta, por un lado, en los principios universales de la dignidad humana y, por otro lado, en la concepción de la igualdad formal de todas las lenguas. En cuanto a la segunda dimensión, los titulares de los derechos lingüísticos son los pueblos indígenas hablantes de lenguas indígenas u originarias. Es decir, la titularidad recae sobre ellos para usar, promover y transmitir sus lenguas, sin limitaciones de ningún tipo. 1.3. CONSULTA PREVIA DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO En el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley N° 29785, Ley de consulta previa, y el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, los pueblos indígenas u originarios tienen el derecho a ser consultados en aquellos casos en los que se dicten medidas administrativas o
Av. Javier Prado Este N° 2465, San Borja, Lima Perú Teléfono: 6189393 anexo 2720-2549
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” legislativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en su calidad de entidad promotora, llevó a cabo el proceso de consulta previa de la propuesta de Reglamento de la Ley N° 29735, Ley de Lenguas Indígenas u Originarias, proceso en el que participaron los cincuenta y cinco pueblos indígenas u originarios identificados en la Base de Datos de Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus organizaciones de alcance nacional: AIDESEP, CCP, CNA, CONAP, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA. A partir de una serie de talleres informativos, las organizaciones indígenas participantes alcanzaron sus sugerencias, comentarios y propuestas sobre once artículos (artículos 7, 8, 9, 14, 17, 19, 20, 21, 27, 35 y 36) y cuatro disposiciones complementarias (1, 2, 7 y 9) de la propuesta de Reglamento. Es de destacar que en este proceso se logró acuerdos respecto de la totalidad de los aportes alcanzados por las organizaciones indígenas. Estos acuerdos constan en un Acta de Consulta, la misma que les fue entregada al finalizar el proceso de consulta previa. Entre los acuerdos más importantes se encuentran la creación de un Grupo de Trabajo Permanente con participación de las organizaciones representativas nacionales, para dar seguimiento al cumplimiento e implementación del Reglamento de la Ley de Lenguas Indígenas; la creación del Programa Voces Vivas para la revitalización de las lenguas indígenas; la prestación de servicios públicos por parte de las entidades públicas y privadas en lenguas indígenas u originarias en sus zonas de predominancia; la formación permanente de intérpretes y traductores en lenguas indígenas u originarias, entre otros.
2. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO Conviene destacar en primer lugar el principio de progresividad de esta Ley y del Reglamento, según el cual la implementación de las disposiciones de ambos instrumentos normativos es progresiva y no compromete la asignación de recursos no presupuestados por las distintas dependencias del Estado. Por el contrario, se establece que la implementación de las medidas deberá de ser planificada y progresiva. Se espera, por tanto, un cumplimiento efectivo y progresivo de las disposiciones sobre promoción de las lenguas indígenas u originarias y garantía de derechos lingüísticos contenidas en el Reglamento, toda vez que son fundamentales para la promoción de servicios públicos que alcancen nuevos estándares de eficiencia y Av. Javier Prado Este N° 2465, San Borja, Lima Perú Teléfono: 6189393 anexo 2720-2549
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” mejores resultados, gracias a la necesaria inserción de un enfoque de interculturalidad, mediante la adaptación de los servicios públicos a nuevos patrones de pertinencia cultural y lingüística acorde con la diversidad de la población atendida. Más específicamente, en la implementación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, las distintas entidades de la administración pública no necesitarán incurrir en nuevos gastos de contratación, sino que simplemente deberán modificar sus políticas de contratación, incluyendo como requisito el dominio de la lengua indígena de la población atendida en cada zona, según predominio. Cabe precisar que el mayor aporte de las disposiciones del Reglamento debe entenderse a la luz del mandato constitucional de que “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete” (art. 2º de la Constitución Política). Es de observar que no existe ninguna restricción ya que la Constitución ha establecido como derecho fundamental el usar el idioma propio de cada persona y, es obligación del Estado implementar las medidas para el ejercicio efectivo de este derecho. Es decir, toda vez que la Constitución reconoce, protege y fomenta el multilingüismo, es obligación del Estado programar en los sucesivos presupuestos del sector público disposiciones destinadas a atender los requerimientos derivados del mandato constitucional para el cumplimiento del presente reglamento. En suma, la implementación progresiva y eficaz del Reglamento contribuirá a un ejercicio pleno de derechos fundamentales de un significativo conjunto de peruanas y peruanos hablantes de lenguas indígenas u originarias, lo que generará su inclusión en la dinámica nacional y el ejercicio de la ciudadanía, en una lógica de respeto por su identidad, en el marco de la política nacional de transversalización del enfoque de interculturalidad.
3. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El proyecto del reglamento de la Ley Nº 29735 se formula bajo los parámetros constitucionales del artículo 48º de la Constitución Política del Perú, que señala que “son idiomas oficiales el castellano y en zonas donde predominen, también los son el quechua y el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley” y del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas. La implementación del reglamento en mención en la administración pública genera, los siguientes cambios: a) En la situación jurídica y en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Av. Javier Prado Este N° 2465, San Borja, Lima Perú Teléfono: 6189393 anexo 2720-2549
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” b) En el desarrollo legislativo nacional y en los tratados internacionales y, c) En general, de las normas constitucionales. Puesto que las disposiciones de este reglamento están dirigidas a optimizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas, esta protección está bajo el rango de la legalidad por tanto la funcionalidad está bajo el amparo constitucional. Además, este reglamento genera un cambio en los funcionarios y servidores públicos en cuanto a la atención en la administración pública con pertinencia cultural, toda vez que el artículo IV, inciso 1, numeral 1.1 del Título Preliminar de la Ley General de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 27444) señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Asimismo, el Tribunal Constitucional señala en STC Nº 37412004-AA “el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa simple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales”.
Av. Javier Prado Este N° 2465, San Borja, Lima Perú Teléfono: 6189393 anexo 2720-2549