ANÁLISIS SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL FEDERAL Por José María Las Heras. Director ASAP – Filial Córdoba
Como normas de tránsito, contamos en abundancia con leyes de responsabilidad fiscal. Tanto unas como las otras no respetamos. Sin embargo, la responsabilidad fiscal es una norma permanente que obliga a los funcionarios a respetar, siempre los límites en la ejecución del gasto y eficientizar la percepción de recursos para finalidad garantizar las sustentabilidad fiscal. Es decir, una política de Estado independiente del gobierno de turno.
Historia de las normas de responsabilidad fiscal en democracia En sólo trece años -1992 a 2005- se aprobaron cuatro leyes fijando reglas de responsabilidad fiscal. En 1992 se sancionó la Ley 24.156 de administración financiera para enfrentar la crisis fiscal devenida de los ´80. No comprometer sin contar con recursos efectivos, no ejecutar el presupuesto modificándolo a capricho, prever disponibilidades para afrontar la deuda flotante y no endeudarse para gastos corrientes fueron sus anclas más sólidas. Pasaron pocos años y en 1998 -agotados los recursos de las privatizaciones y el endeudamiento- se sancionó la Ley 25.152 de convertibilidad fiscal en paralelo con la estrategia de convertibilidad monetaria. Con cuentas públicas deficitarias se proyectó reducirlas en cinco años, además de otros instrumentos de buena gestión como el presupuesto plurianual y el fondo anticíclico fiscal. Aún con su número “capicúa” la norma no tuvo mejor suerte. A sólo tres años -2001- con la convertibilidad moribunda y las previsiones de reducción del déficit fracasadas, se sancionó la Ley 25.453 de crecimiento con equidad, que obligó a privilegiar el pago de los servicios de la deuda por sobre todo otra acreencia y dispuso una rebaja en los sueldos de los empleados estatales, pretendiendo reparar con dureza el desmadre del déficit. Poco duró, la convertibilidad murió y el drama social se enmaridó con una crisis fiscal sin registro histórico. A partir de 2003, el país se recompuso negociando su deuda pública. Y para arreglar los desequilibrios fiscales se sancionó en 2005 impulsada por el Banco Mundial, la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal Federal. Las provincias no firmantes de las normas anteriores, híper endeudadas y muchas emisoras de cuasi monedas, fueron “persuadidas” a adherirse. La norma es un código de buenas prácticas fiscales pero que se debilitó de a poco prohijada por un pacto de “incumplimiento” tácito del Gobierno Nacional y buena parte de las provincias. Vino además como anillo al dedo para los justificativos, la crisis financiera internacional de 2009 -hipotecas sub primeregulándose excepciones “transitorias” que a casi diez años se replican automática.
Un proyecto de reforma Este 14 de setiembre, el PEN -con acuerdo de las provincias- presentó al Congreso un proyecto de reforma sustancial de Ley 25.917, a regir a partir de 2018. En tanto la continuidad de los desequilibrios fiscales en las últimas décadas, la propuesta pretende endurecer el manejo de las cuentas públicas. Como se advierte, la iniciativa no es un nueva estructura de responsabilidad fiscal Av. Belgrano 1370 5º Piso – C1093AAO – Buenos Aires – Argentina – Tel./Fax: 5218-0284 / 85 / 86 e-mail:
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sino que deja vigente la anterior, de por sí, reiteramos, un buen código de normas fiscales. La norma que se pretende modificar es rebautizada con el nombre de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
Aspectos más destacables 1. Mejores definiciones en cuanto a las variables macro fiscales a elaborar por el Gobierno Nacional, la ampliación del universo de los distintos subsectores del sector público -como instituciones de seguridad social y fondos fiduciarios- y que además de informar los perfiles de la deuda se informe sobre su stock. 2. Fortalecimiento de la información fiscal en sus respectivas páginas web. 3. Que en más los indicadores de gastos y recaudación sean aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, órgano rector de su cumplimiento conformado por los ministros de Finanzas de las jurisdicciones. 4. En cuanto a los sistemas de administración financiera de las provincias, deban ser compatibles con el nacional. Se acentúa la necesidad de modernizarlos, como también los sistemas de recursos humanos, de deuda y administración tributaria. 5. Establece un límite duro en cuanto a que el gasto público corriente primario debe congelarse en términos reales, en cuanto sólo puede crecer hasta el límite de aumento del índice de precios al consumidor previsto en las reglas macro fiscales. La norma a modificar -artículo 10señala distintos criterios en cuanto a la definición del gasto público corriente primario neto. 6. Señala restricciones para las jurisdicciones que en la ejecución de sus presupuestos con resultado deficitario. Como incentivo pero a partir del año 2020, las jurisdicciones que muestren en su ejecución resultados superavitarios podrán aumentar el gasto en relación a las proyecciones de crecimiento del PBI según reglas macro fiscales. 7. El impacto del rubro personal en el gasto corriente es morigerado en cuanto las jurisdicciones no podrán aumentar su planta de personal permanente y transitorio sino hasta el límite del crecimiento de la población proyectada. 8. Condiciona exclusivamente la venta de activos físicos al financiamiento de erogaciones de capital. 9. Pone límites al gasto corriente en los dos últimos trimestres del fin del mandato del Presidente, gobernadores y jefe de gobierno de CABA. 10. Se acuerda no aumentar la presión impositiva legal en gravámenes sobre el trabajo, la producción y el sector productivo. 11. En cuanto al tope del endeudamiento del 15% sobre los recursos corrientes neto, elimina la exigencia de un programa de transición para subsanar el exceso, son los cual podría interpretarse que su regulación debe ser inmediata y sujeta a severo control por parte de Consejo de Responsabilidad Fiscal. 12. En cuanto al régimen de sanciones para las jurisdicciones incumplidoras se mantiene el vigente con excepción –entendemos para no castigar al sector privado de la inconducta de sus gobiernos– del no otorgamiento de beneficios impositivos, que se elimina. Reflexiones sobre el destino de las normas de responsabilidad fiscal. La nueva norma avanza en el endurecimiento de la gestión fiscal. Quedan varios puntos a merituar. Nuestro régimen de responsabilidad fiscal de índole procedimentalista -al contrario del chileno, estructuralista- fue en sus inicios adoptado del creado en Brasil a principios de los ´90. Este fija
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responsabilidades más severas no solo políticas sino penales, aunque es difícil merituar inconductas en ambos aspectos por estar rayanas con la discrecionalidad de toda gestión. Otro tema es si por la sensibilidad de la deuda pública, no debería existir un mayor involucramiento del Congreso -a tono con la Constitución- sin por esto llegar al extremo de querer aprobar deuda por deuda. Un maduro debate merece la iniciativa, sumado al desafío de cómo y quién controlará la nueva ley. El Estado, hoy, no puede hacerlo por sí solo. El Consejo de Responsabilidad Fiscal debería se fortalecido y se necesita jerarquizar la participación de expertos con independencia de juicio como sucede en Chile al momento de proyectar el balance fiscal estructural. Expertos, que los hay en universidades e instituciones prestigiosas. Y si las modificaciones de ley de responsabilidad fiscal se aprueban -como se supone al haber consensuado con gran parte de las provincias- el país podría ir por más con la firma de un necesario Acuerdo Económico y Social basado en finanzas sólidas y no en quimeras.
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