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siendo el órgano encargado de organizar, implementar y actualizar el Sistema ... 2. Talleres de técnica legislativa. V. GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO. 1. ... II. 1 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA l Ministerio de Justicia y Derechos .... recurso de apelación se tutela la doble instancia administrativa. 1.
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Boletín DGDNCR



El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, tiene como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque en el respeto de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo, orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la Administración Pública, con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país. La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades de la Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDNCR depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y tiene como unidades orgánicas a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria y a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión En cuanto a las funciones correspondientes a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria, destaca la función de promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, ello a través de la emisión de informes sobre la aplicación, alcances e interpretación de normas legales de carácter general y que comprendan el análisis de constitucionalidad y legalidad. Asimismo, cumple con brindar asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública, apoyando en la elaboración de proyectos normativos del Sector Justicia y de otros sectores del Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar en su formulación los estándares de la calidad regulatoria y técnica legislativa. A su vez, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales y la jurisprudencia vinculante, publicar textos legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales, siendo el órgano encargado de organizar, implementar y actualizar el Sistema Peruano de Información Jurídica -SPIJ. En tal sentido, la DGDNCR, presenta el sexto Boletín del 2017, que busca difundir los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta Dirección General, presentar las actividades realizadas e informar de las publicaciones y los eventos organizados por esta Dirección General, asimismo se presenta un listado de las normas relevantes del sector Justicia, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre. En esta oportunidad, cabe resaltar las actividades que vienen desarrollando las distintas comisiones de elaboración, reforma, revisión o actualización de la legislación, tales como los grupos de trabajo que se encargan de revisar y proponer mejoras a los siguientes cuerpos normativos: Código Civil, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional, Ley General de Sociedades y la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Atentamente, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO NORMATIVO Y CALIDAD REGULATORIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 

PRESENTACIÓN

 

Boletín DGDNCR



I. ÍNDICE I.

PRESENTACIÓN

1

II.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y CALIDAD

3

REGULATORIA II.1.

Servicio de Asesoría Jurídica

3

II.2.

Opiniones jurídicas

4

1.

Consulta

Jurídica



24-2017-JUS/DGDNCR:

Consulta

jurídica sobre la firma digital en las resoluciones de ejecución coactiva y su notificación electrónica. 2.

Consulta Jurídica Nº 030-2017-JUS/DGDNCR: Consulta

4

jurídica sobre la necesidad de incluir el recurso de reconsideración como recurso impugnativo teniendo en cuenta que con el recurso de apelación se tutela la doble 6

instancia administrativa. 3.

Consulta

Jurídica



34-2017-JUS/DGDNCR:

Consulta

jurídica sobre los límites y alcances de la responsabilidad objetiva dentro del marco del procedimiento administrativo

9

sancionador. II.3 III.

Matriz de Opiniones jurídicas

12

DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

13

1.

Funciones

13

2.

Eventos de capacitaciones a nivel nacional en el uso del Spij

14

3.

Difusión del Spij mediante la instalación de los Laboratorios

4. IV.

Spij

16

Acceso libre al contenido del portal web del Spij

18

EVENTOS 1.

Reunión : “Conversatorio sobre los Principios Principios

aplicados al Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

21 21

General” 2. V.

Talleres de técnica legislativa

GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO

26

1.

26

Guías prácticas.

VI.

PUBLICACIONES OFICIALES

28

VII.

GRUPOS DE TRABAJO

30

VIII.

NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA DGDNCR ONLINE

35

IX.

AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 

24

37

 

Boletín DGDNCR

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y CALIDAD REGULATORIA II. 1 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

E

l Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr dicho objetivo, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria en coordinación con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, así como apoyar en la elaboración de proyectos normativos con la finalidad de promover los estándares de la calidad regulatoria, técnica legislativa y coherencia el ordenamiento jurídico, en consonancia con la función asumida por el Minjus como asesor jurídico del Estado peruano.

La labor de absolución de las solicitudes encomendada a la Dirección General se brinda de conformidad con la Directiva N° 001-2012-JUS/VM-DNAJ que aprueba la Directiva “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos” y puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos: i.

ii.

iii.

Consulta Jurídica: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, debido a que se considera que, en abstracto, resulta equívoca, oscura o confusa, sin referencia a un caso concreto. Informe Jurídico: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, respecto de una situación o relación jurídica concreta. Dictamen Dirimente: Se presenta cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría Jurídica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas.

Asimismo, de conformidad con las modificaciones planteadas con la modificación del ROF, la Dirección General podrá también emitir: iv.

Informes legales: Se emite cuando se analiza sobre la coherencia con el ordenamiento jurídico y en el marco de la calidad regulatoria revisar la constitucionalidad y legalidad de los proyectos normativos.

AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 



 

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II. 2 OPINIONES JURÍDICAS Consulta Jurídica Nº 024-2017-JUS/DGDNCR Consulta  jurídica  sobre  la  firma  digital  en  las  resoluciones  de  ejecución  coactiva  y  su  notificación electrónica. 

L

a presente consulta jurídica analiza la solicitud de opinión jurídica sobre la aplicación de la firma digital en las resoluciones de ejecución coactiva y su notificación electrónica.

1. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SilvestreOSINFOR consulta sobre la posibilidad de aplicar la firma digital en las resoluciones de ejecución coactiva, así como la posibilidad de su notificación electrónica, dada las modificaciones realizadas a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en lo sucesivo, el TUO de la LPAG). 2. Para la atención de lo solicitado, se analizó la ejecutoriedad de los actos administrativos establecido en el TUO de la LPAG, la naturaleza del procedimiento de ejecución coactiva en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (en adelante, el TUO de la Ley N° 26979), la aplicación de la firma digital en la resolución de ejecución coactiva, y la notificación de la resolución de ejecución coactiva. 3. Los artículos 201 al 209 del capítulo IX del TUO de la LPAG regulan la naturaleza administrativa de los procedimientos de ejecución forzosa señalando las pautas mínimas que debe observar la Administración Pública al momento de proceder a la ejecución de los actos administrativos. 4. Asimismo, el TUO de la LPAG establece en el artículo 201 el carácter ejecutivo de los actos administrativos y en el artículo 205 reconoce como uno de los medios de ejecución forzosa a la ejecución coactiva y precisa en su artículo 206 que el procedimiento de ejecución forzosa debe seguir el procedimiento previsto en la ley de la materia, esto es el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (en adelante, el TUO de la Ley N° 26979). 5. Corresponde, entonces, a La ley especial establecer el marco legal de los actos de ejecución coactiva.

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Boletín DGDNCR 6. En cuanto a la naturaleza del procedimiento de ejecución coactiva el artículo 9 del TUO de la Ley N° 26979 reconoce que la existencia de un procedimiento de ejecución coactiva depende de un acto administrativo emitido previamente y conforme a la ley, debidamente notificado y que tenga la calidad de firme en la vía administrativa. 7. De acuerdo al artículo 14 del TUO de la Ley N° 26979, la única forma de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva es necesariamente con la notificación al obligado de la resolución de ejecución coactiva. 8. Y para la validez del procedimiento de ejecución coactiva, la resolución de ejecución coactiva no deberá incorporar firma mecanizada del ejecutor y auxiliar coactivo. 9. Al respecto el numeral 15.1 del artículo 15 del TUO de la Ley N° 26979, establece como requisito de validez sujeto a sanción de nulidad del procedimiento de ejecución coactiva, la prohibición de aceptar como válida la firma mecanizada del ejecutor y auxiliar coactivo en las resoluciones de ejecución coactiva. 10. En cuanto a la notificación de la resolución de ejecución coactiva, el ejecutor coactivo deberá tener en cuenta, al momento de notificar los actos que se derivan del procedimiento de ejecución coactiva, las modalidades de notificación previstas en el literal b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 26979 y adecuarlo a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG, en lo que se aplique, para lo cual deberá comprobar fehacientemente el acuse de recibo y quien lo recibe. 11. Por lo expuesto, la firma mecanizada del ejecutor y auxiliar coactivo en las resoluciones de ejecución coactiva no es válida y deberá entenderse como nula al no contar con un requisito de validez que le permita generar los efectos jurídicos necesarios, y las notificaciones de los actos, entre otros, de resoluciones de ejecución coactiva que contiene el mandato de cumplimiento de la obligación se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 (entiéndase, TUO de la LPAG) en lo que corresponda, dada la naturaleza especial del procedimiento de ejecución coactiva.

Nota: La opinión jurídica se encuentra disponible en la Matriz de opiniones jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdncr/ AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 



 

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Consulta Jurídica Nº 030-2017-JUS/DGDNCR Consulta jurídica sobre la necesidad de incluir la reconsideración como recurso impugnativo,  considerando que con el recurso de apelación se tutela la doble instancia administrativa. 

L

a  presente consulta jurídica analiza la necesidad de incluir la reconsideración como recurso impugnativo, considerando que con el recurso de apelación se tutela la doble instancia administrativa.

1. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (en adelante SENASA) consulta si es necesario considerar el recurso de reconsideración como recurso impugnativo, teniendo en cuenta que con el recurso de apelación se tutela la doble instancia administrativa. La consulta surge por la posible infracción al debido procedimiento administrativo que puede existir en la Ley General de Sanidad Agraria al establecer en su Cuarta Disposición Complementaria Final del D.Leg. N° 1059, lo siguiente: “CUARTA.- Recursos Impugnativos El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación de los procedimientos seguidos al amparo de la presente Ley, de sus reglamentos y disposiciones complementarias, es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concederá con efecto suspensivo. El plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles.” 2. Para absolver la consulta, se tuvo en cuenta el contexto normativo en el cual SENASA plantea su consulta, los principios y derechos vinculados al debido procedimiento administrativo, la regulación establecida por el Texto Único Ordenado de la LPAG, Ley N° 27444 (en adelante TUO de la LPAG) respecto del debido procedimiento en sede administrativa, y los recursos ante la Administración Pública. 3. El principio del debido procedimiento regulado en el primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, comprende, entre otros, el derecho a impugnar las decisiones que los afecten. 4. Sobre dicho derecho el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, ff.jj. 18 y 19, señala que “(…) Entendido como un derecho constitucionalmente reconocido, el debido procedimiento administrativo comprende, entre otros aspectos, el derecho a impugnar las decisiones de la administración (…)”. AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 



 

Boletín DGDNCR 5. Por otro lado, cabe señalar la vinculación del derecho a la defensa del administrado con el derecho de contradicción o impugnación; e indicar que el derecho de defensa en sede administrativa se distingue del derecho a la pluralidad de instancia, sentido que también ha sido adoptado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (hoy Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria). 6. Sobre el derecho a la doble instancia el Tribunal Constitucional ha señalado que este derecho no se configura como un derecho constitucional del administrado, puesto que no es posible imponer a la administración, siempre y en todos los casos, el establecimiento de una doble instancia (sentencia recaía en el expediente N° 3741-2004-AA/TC, f.j. 23); y que la doble instancia o pluralidad de instancias en sede administrativa no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al Debido Procedimiento (sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 0606-2004-AA/TC. F.j. 6). 7. Respecto a la clasificación de los recursos administrativos, esta no es definitiva, pues es posible que el procedimiento administrativo presente sólo un recurso administrativo. 8. En cuanto al recurso de reconsideración, regulado en el artículo 217 del TUO de la LPAG, es optativo, no excluye a la apelación, se fundamenta en nueva prueba y es resuelto por el mismo órgano que emite el acto cuestionado. Dicho recurso tiene por finalidad permitir que el mismo órgano que emitió el acto cuestionado pueda corregir su error, si es que lo considera necesario, corrección que también puede realizar de oficio. 9. Por su parte el recurso de apelación, se encuentra regulado en el artículo 218 del TUO de la LPAG y se basa en diferente interpretación de las pruebas producidas durante el procedimiento, son cuestionamientos de puro derecho, es resuelto por el superior jerárquico categoría que no alcanza a la reconsideración que es revisado por el mismo órgano que emite el acto recurrido, como se ha señalado, y no excluye la presentación de nuevos medios probatorios. 10. Por lo expuesto, los recursos impugnatorios no buscan garantizar la doble instancia administrativa sino el derecho a la impugnación como parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido procedimiento administrativo y suprimir el ejercicio del recurso de reconsideración no genera afectación al derecho de impugnación y por consiguiente no afecta al debido procedimiento, si es el caso que el procedimiento administrativo cuenta con el recurso de apelación, el cual se constituye en una vía que ofrece igual o mayor espectro de revisión de un acto cuestionado.

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11. Asimismo, el contar el recurso de apelación con un elemento adicional, que es el ser resuelto por el superior jerárquico reviste una mayor garantía para el administrado al existir un órgano revisor distinto del que emitió el acto administrativo. 12. La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria al establecer el recurso de apelación como único recurso, no limita, entonces, el ejercicio del derecho a la impugnación ni genera una situación o condición menos favorable que la dispuesta en el TUO de la LPAG.

Nota: La opinión jurídica se encuentra disponible en la Matriz de opiniones jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdncr/

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Consulta Jurídica Nº 034-2017-JUS/DGDNCR Consulta jurídica sobre los límites y alcances de la responsabilidad objetiva dentro del marco  del procedimiento administrativo sancionador. 

L

  a presente Consulta jurídica analiza los límites y alcances de la

responsabilidad objetiva dentro del marco del procedimiento administrativo sancionador. 1.

El Centro de Formación en Turismo (en adelante CENFOTUR) consulta respecto a los límites y alcances de la responsabilidad objetiva dentro del marco del procedimiento administrativo sancionador.

2.

Sobre el principio de culpabilidad en la LPAG, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio administrativo, incorpora el numeral 10 del artículo 230 de la Ley N° 27444, en virtud del cual se regula el principio de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa definiéndolo de la siguiente manera: “Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. (…)”

3.

Al respecto, como bien se explica en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1272, se ha optado por reconocer taxativamente una entidad propia al principio de culpabilidad independientemente del ámbito penal. La responsabilidad será únicamente objetiva cuando expresamente una ley o un decreto legislativo así lo dispongan.

4.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha contribuido en precisar que: “(…) los principios generales del derecho penal son de recibo, con ciertos matices, en el derecho administrativo sancionador. Sin agotar el tema, conviene tener en cuenta cuando menos algunos de los que son de recibo, protección y tutela en sede administrativa: (…) Principio de culpabilidad, que establece que la acción sancionable debe ser imputada a título de dolo o culpa, lo que importa la prohibición de la responsabilidad objetiva; esto es, que sólo se puede imponer

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Boletín DGDNCR una sanción si es que la conducta prohibida y su consecuencia están previstas legalmente” (STC N° 01873-2009-PA/TC, de fecha 3 de setiembre); precisando que “afirmar lo contrario sería negar que un límite a la potestad sancionadora del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En este sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable”(STC Nº 01287-2010-PS/TC de fecha 3 de octubre de 2012). 5.

Así las cosas, el principio de culpabilidad no solo importa una garantía a los administrados sino, fundamentalmente, se configura como un límite a la potestad punitiva del Estado. Ello justifica que el procedimiento administrativo sancionador tenga bajo régimen de excepcionalidad la aplicación de la responsabilidad objetiva.

6.

El artículo II del Título Preliminar del TUO de la LPAG determina que la misma contiene disposiciones comunes aplicables para todas las actuaciones de la función administrativa, inclusive los procedimientos especiales, también que se tiene como fin que las leyes que crean y regulan procedimientos especiales no impongan condiciones menos favorables a los administrados; y el artículo 245 del TUO de la LPAG establece que todos los procedimientos establecidos en leyes especiales deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, evidenciando así que el ius puniendi estatal no es absoluto, también en materia administrativa.

7.

En cuanto al Principio de Reserva de Ley Relativa y el Principio de tipicidad o Taxatividad como límites formales; y el deber de motivación y el principio de proporcionalidad como límites materiales de la responsabilidad objetiva en la LPAG, se debe tomar en cuenta la precisión que realiza el Tribunal Constitucional al señalar que: “La aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Como toda potestad, no obstante, en el contexto de un Estado de Derecho (artículo 3°, Constitución), está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular, de la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (Vg. Legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman”(Expediente N° 1003-1998-AA/TC).

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10 

 

Boletín DGDNCR 8.

También es preciso citar el numeral 1 del artículo 246 del TUO de la LPAG referido al principio de legalidad de la potestad sancionadora administrativa, según el cual “Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad”. Para que sea factible aplicar una sanción a la luz de la responsabilidad objetiva relativa debe emitirse una norma habilitante con rango de ley (Ley o Decreto Legislativo) que expresamente así lo disponga.

9.

El Principio de Reserva de Ley Relativa deriva del principio de legalidad, lo cual ha sido precisado con detalle en el informe legal de la entidad consultante.

10. En cuanto al principio de taxatividad o tipicidad se encuentra prescrito en el inciso 4 del artículo 246 de la LPAG. Ello, permite colegir que una disposición que vulnere el carácter de excepcionalidad de la responsabilidad objetiva relativa conforme ha sido prescrita en la LPAG, conllevaría que se aplique la regla general, es decir, responsabilidad subjetiva. 11. Asimismo, conforme lo señala el Tribunal Constitucional, el principio de proporcionalidad o razonabilidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho, y está configurado en los artículos 3 y 43, así como en el último párrafo del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; asimismo el principio de proporcionalidad cobra especial relevancia debido a los márgenes de discreción con que inevitablemente actúa para atender las demandas de una sociedad en constante cambio (Expediente N° 2192-2004AA/TC). 12. Por otro lado, en el debido procedimiento queda también subsumido el deber de motivación, configurándose como uno de sus componentes básicos que se circunscriben a la prohibición de indefensión y no se configura como límite a la excepcionalidad de la responsabilidad objetiva, en virtud a que es un requisito de validez del acto administrativo. 13. De lo expuesto, la responsabilidad objetiva se instituye con carácter excepcional y con reserva de ley; así también, en armonía con los preceptos constitucionales analizados es posible determinar cómo límites formales del ius puniendi del Estado en materia administrativa referida al ámbito de un procedimiento administrativo sancionador al principio de legalidad, específicamente el principio de Reserva de Ley Relativa y al Principio de Tipicidad o Taxatividad; mientras que tiene como límites materiales el Principio de Dignidad Humana, Principio del Debido Procedimiento y al Principio de proporcionalidad (o razonabilidad), y el deber de motivación no se configura como límite a la excepcionalidad de la responsabilidad objetiva. AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 

11 

 

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II. 3 MATRIZ DE OPINIONES JURÍDICAS

L

as opiniones jurídicas que emite esta Dirección General y los órganos de línea y de asesoramiento del Minjus pueden ser visualizada a través de la Matriz de Opiniones Jurídicas, plataforma electrónica ubicada en el siguiente link: https://www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicasdgdncr/

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III. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN 1

FUNCIONES

L

a Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión tiene como función el recopilar, digitalizar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar las normas legales de carácter general que integran la legislación nacional, así como la jurisprudencia jurisdiccional y administrativa vinculante. El Literal j) del Artículo 7° de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del MINJUS el sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición oficial. A fin de dar cumplimiento a esta disposición el MINJUS creó el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS1, constituye una edición oficial que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica, la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y actualizada. La labor de sistematización y actualización de los contenidos del SPIJ se encuentra a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, órgano de línea de la DGDNCR. El Sistema Peruano de Información Jurídica surgió en 1994, como un Proyecto Especial del Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente. Esta herramienta informática permite ubicar el texto de las principales normas del ordenamiento jurídico peruano (como la Constitución Política y los diversos códigos), así como de una amplia gama de normas con rango de ley, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones de la más alta jerarquía de las instituciones adscritas a los ministerios, entre otras. A través de sus tres plataformas, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma rápida y sencilla, lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre la población de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

                                                            

Publicado 06 SEPTIEMBRE de febrero de 2003 en el diario oficial El Peruano. AÑO N° VI, N°el 5, – OCTUBRE 2017

1

 

13 

 

Boletín DGDNCR La primera de ellas es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene la versión actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o laptop), incluyendo normativa publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha de cierre de actualización. La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web: http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los usuarios al momento de suscribirse al servicio SPIJ. El SPIJ en web debidamente sistematizado y actualizado2 puede ser visualizado por el usuario con un día de diferencia respecto de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" de El Peruano. La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos móviles que cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas de manera similar a las versiones SPIJ Disco y SPIJ en web. Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión a los teléfonos 2048080 opción 3 o 2048020 anexo 1190. También puede comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

2

EVENTOS DE CAPACITACIONES A NIVEL NACIONAL EN EL USO DEL SPIJ

E

l desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ cumple con dos finalidades: por un lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional sistematizada, concordada y actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por otro lado, contribuye a la difusión del ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el adecuado ejercicio de sus derechos. En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDNCR ha dispuesto que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los distintos usuarios de la Plataforma SPIJ de acuerdo a las siguientes instrucciones:

                                                             2

La sistematización y actualización se realiza diariamente en la misma fecha de publicación del boletín oficial de

"Normas Legales" de El Peruano. – OCTUBRE 2017 AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE

 

14 

 

Boletín DGDNCR

15 

a.

Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los cuales contaran con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es realizar un evento que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la Dirección de Sistematización y Difusión que a la vez logre llegar a un número óptimo de usuarios del SPIJ.

b.

El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda vez que las capacitaciones en el uso del SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los usuarios todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios del sistema. En estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica, con una estación de preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 se realizaron un total de 15 eventos de capacitaciones SPIJ a nivel nacional, los cuales se detallan a continuación: NOVIEMBRE DE 2017 Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

Instituciones que recibieron la capacitación

11 1. Universidad San Ignacio de Loyola 2. Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción 3. Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria 4. Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión 5. Universidad Nacional Mayor de San Marcos 6. Usuarios del Sector Privado 7. Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados S.A.C. (2 eventos) 8. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 9. Oficina de Asesoría Jurídica 10. Colegio de Abogados de Lima

DICIEMBRE DE 2017 Capacitaciones realizadas en Lima Número de capacitaciones

AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 

4

 

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Personas o instituciones que recibieron la capacitación

16 

1. Congreso de la República 2. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 3. Usuarios del Sector Privado 4. Colegio de Abogados de Lima

Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión.

A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin que puedan ejercitar sus deberes y derechos primordiales.

3

DIFUSIÓN DEL SPIJ MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS SPIJ

C

on la finalidad de contribuir con la difusión de la normativa nacional entre los operadores del derecho y la ciudadanía en general, se vienen implementando Laboratorios SPIJ en las salas de cómputo de las Facultades de Derecho de las universidades del país. La instalación de los laboratorios SPIJ permite que los alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades beneficiadas puedan acceder a la legislación nacional a través del SPIJ sin costo alguno desde los centros de cómputo o bibliotecas de sus respectivas facultades. Esto permitirá contar con futuros profesionales, del sector público o privado, capacitados en el uso del SPIJ, lo cual a su vez permitirá un mejor servicio de justicia para la ciudadanía.

En virtud de ello, durante el mes de noviembre del presente año se implementaron dos (2) laboratorios SPIJ en las siguientes Facultades de Derecho: Instalación de Laboratorios SPIJ Universidad

Fecha

Ciudad

Universidad Señor de Sipán

15 de noviembre de 2017

Chiclayo

Universidad Particular de Chiclayo

17 de noviembre de 2017

Chiclayo

Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión.

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Foto N° 1 – Capacitación sobe el uso del SPIJ

Foto N°21 – Capacitación sobe el uso del SPIJ

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ACCESO LIBRE AL CONTENIDO DEL PORTAL WEB DEL SPIJ

L

a Resolución Ministerial Nº 0263-2013-JUS publicada el 20 de noviembre de 2013 dio inicio al proceso de implementación progresiva de la gratuidad del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ.

La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo cual se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013. A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía 9 940 Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos de Urgencia. Esta base de datos es actualizada diariamente. Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa Básica”, la cual permite a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes, concordados y actualizados, los cuales son: Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de 1979. Catorce (14) Códigos. Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia. Otras leyes de interés general, organizadas por materia. Leyes Orgánicas. Leyes de Organización y Funciones. Reglamentos de Organización y Funciones. Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales normas que regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc. Textos Únicos Ordenados (TUO). Decretos Supremos. Resoluciones. El 3 de noviembre de 2016, en el marco de los cien (100) primeros días del actual régimen gubernamental, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el acceso libre a través del portal web del SPIJ de aproximadamente ciento sesenta mil (160 000) normas jurídicas. AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 

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Boletín DGDNCR Actualmente a través del enlace denominado “Normativa de Acceso Libre” se puede acceder a las normas vigentes y derogadas expresamente, cuya información jurídica se encuentra organizada a través de los archivos de Legislación de Carácter General, Legislación emitida por Gobiernos Regionales y Legislación emitida por Gobiernos Locales, para el acceso y consulta permanente de los profesionales del Derecho y la ciudadanía en general. Por lo cual, el objetivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, es brindar información legal completa y actualizada a la población, y masificar la difusión de normas de acceso libre en beneficio del ciudadano. En el mes de noviembre hasta el 21 de diciembre del presente año se ha registrado un aproximado de 2, 100,503 visitas a la sección "Normativa de Acceso Libre" del SPIJ Web.

PORTAL WEB DEL SPIJ – ACCESO Para ingresar a la normativa de acceso libre del portal web del SPIJ, debes seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar a la página web del SPIJ a través del siguiente enlace: http://spij.minjus.gob.pe/

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Boletín DGDNCR 2. Dentro de la página web se encuentra el enlace denominado NORMATIVA DE ACCESO LIBRE.

3. En el interior del enlace, usted puede ingresar a la normativa de acceso libre, el cual se encuentra organizada por tres tipos de infobases.

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IV. EVENTOS

“CONVERSATORIO SOBRE LOS PRINCIPIOS APLICADOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL” DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORIA JURÌDICA”

Foto N° 4 – Reunión sobre los Principios aplicados al Procedimiento Administrativo General de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, desarrollado el viernes 10 de noviembre en el auditorio institucional del Centro Nacional de Estimulación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED.

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Foto N° 5 – Reunión sobre los Principios aplicados al Procedimiento Administrativo General de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, desarrollado el jueves 07 de diciembre en el auditorio institucional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC.

E

l Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor de las entidades de la Administración Pública se enmarquen dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr dicho objetivo, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como asesor jurídico del Estado peruano. Por su parte, los incisos inciso b) y i), del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, dispone que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene como función “Promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales” y “Coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico”.

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En la medida que se ha recibido distintas consultas de las entidades de la Administración Pública sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo –propuesta impulsada por esta Dirección General- se ha visto por conveniente realizar reuniones con las principales entidades que aplican dicha norma, a efectos de absolver dudas, brindar respuestas sobre los principales alcances e incluso atender aspectos respecto al impacto de sus procedimientos especiales. En este sentido, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria realiza reuniones, dirigidas a los principales funcionarios de las entidades de la Administración Pública, a fin de absolver las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación de la norma. Los conversatorios de los meses de noviembre y diciembre se realizaron con las siguientes entidades: Reunión: “Principios aplicados al Procedimiento Administrativo General de

la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”

Dirigido a:

Fecha

Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - 10 de noviembre de 2017 CENEPRED Programa Nacional de Becas y Crédito 07 de diciembre de 2017 Educativo - PRONABEC

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2.

TALLERES DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Pautas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos

L

a Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico nacional y promover en las oficinas de asesoría jurídica y gerencias legales del sector público la interpretación coherente del ordenamiento jurídico para su mejor aplicación.

En cumplimiento de sus funciones de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria sobre “Brindar talleres de difusión y capacitación en materia de calidad regulatoria, técnica legislativa y coherencia normativa a las distintas entidades del Estado”, se desarrolla los “Talleres de Técnica Legislativa” que tienen como propósito orientar a los asesores de las entidades de la Administración Pública en el correcta aplicación de las reglas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones. Los talleres, dirigidos al personal encargado de la elaboración de normas y abogados de entidades y organismos públicos, se realizan en la modalidad in house a fin de promover la participación de todos los funcionarios que participan en la elaboración de proyectos normativos de una entidad. El diseño metodológico de cada taller consiste en una primera sección: de motivación y saberes previos; segunda sección: desarrollo del tema “Pautas para la elaboración de proyectos normativos” con un reforzamiento teórico, exposición dialogada; tercera sección: un trabajo aplicativo que tendrá análisis de casos y afianzamiento de lo aprendido; y, finalmente, con una evaluación y recomendaciones de los participantes. Al final de cada uno de los talleres se espera que los participantes comprendan la utilidad de la técnica legislativa en la elaboración de los proyectos normativos, identifiquen las principales partes de un proyecto normativo, valoren la importancia de que el proyecto normativo cuente con una adecuada justificación, diferencien conceptos claves para una correcta redacción de la fórmula normativa, y empleen el lenguaje inclusivo en la formulación de proyectos normativos.

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A continuación, se describen los talleres realizados en el sexto bimestre: Talleres de técnica legislativa Edición

Fechas

LI Taller legislativa

de

técnica

LII Taller legislativa

de

técnica

LIII Taller legislativa

de

técnica

LIV Taller legislativa

de

Entidades

Lima, 3 de noviembre de 2017

OSINERGMIN (25 participantes)

Lima, 08 de noviembre de 2017

MEF (26 participantes)

Lima, 07 de diciembre de 2017

OTASS (14 participantes)

Lima, 07 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE CULTURA (18 participantes)

técnica

 De interés: Informes y solicitudes de los talleres de técnica legislativa [email protected] o al teléfono 20148020 anexo 1419. AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 

al

correo

 

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V. GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO

S

e pone a disposición de las entidades de la Administración Pública y de la ciudadanía en general las guías para la función pública. Estos documentos han sido concebidos como manuales prácticos, que tienen el propósito orientar, de modo sencillo y didáctico el conocimiento de diferentes temáticas vinculadas al ejercicio de la función pública. Las versiones digitales de las guías se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General, en el siguiente link: www.minjus.gob.pe/dgdncr-guias/ . Guías emitidas: i.

Guía sobre el análisis de impacto regulatorio: Introducción a la evaluación post regulatoria (nueva)

ii.

Guía Práctica sobre la actividad administrativa de fiscalización.

iii.

Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador – Segunda edición.

iv.

Guía de opiniones jurídicas emitidas por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Sobre la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

v.

Guía práctica sobre la actividad probatoria en los procedimientos administrativos.

vi.

Guía de opiniones jurídicas emitidas por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Sobre la aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

vii.

Guía de Calidad Normativa y publicación de proyectos normativos.

viii.

Guía sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público.

ix.

Guía de Técnica Legislativa para elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo. Tercera edición. Corregida y aumentada.

x.

Guía de Arbitraje Internacional en Inversiones.

xi.

Guía sobre impuesto a la renta e I.G.V. para la Administración Pública.

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El enfoque de Género en la Elaboración de Proyectos Normativos – Guía práctica para la asesoría jurídica en la Administración Pública.

xiii.

Guía práctica sobre el régimen disciplinario y el procedimiento administrativo sancionador.

xiv.

Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo. Segunda edición.

xv.

Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador.

xvi.

Guía práctica sobre la transparencia y el acceso a la información pública.

xvii.

Anteproyecto de Ley de Bases de la Administración Pública.

xviii.

Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano.

xix.

Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano.

xx.

Guía práctica del anteproyecto de modificación de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

xxi.

Guía práctica del anteproyecto de modificación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

xxii.

Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder Ejecutivo. Primera edición.

xxiii.

Guía sobre la aplicación del Principio-Derecho del Debido Proceso en los procedimientos administrativos.

xxiv.

Guía

del

Procedimiento

No

Contencioso

de

Separación

Convencional y Divorcio Ulterior seguido ante las Municipalidades.

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VI. PUBLICACIONES OFICIALES

L

a Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria pone a disposición, los compendios normativos elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ y editados oficialmente, con el objetivo de promover una mayor difusión de las normas jurídicas de alcance general. Disponibles en: www.minjus.gob.pe/dgdncrpublicaciones-oficiales/ y/o http://spij.minjus.gob.pe/publicaciones_oficiales.html Publicaciones oficiales disponibles: i. Precedentes Vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional – Tomo II ii. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General iii. Constitución Política del Perú- Décimo primera edición oficial iv. Precedentes Vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional – Tomo I v. Código Procesal Penal – Cuarta Edición Oficial vi. Código Penal – Décimo Segunda Edición Oficial. vii. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General viii. Compendio de Decretos Legislativos del año 2015 – Segunda edición oficial ix. Constitución Política del Perú en castellano y quechua – Cuarta edición oficial x. Compendio de Doctrina Legal y Jurisprudencia Vinculante Segunda y Tercera Parte. xi. Código Civil – Décimo sexta edición xii. Precedentes y normativa del INDECOPI en propiedad intelectual xiii. Guía Básica de Educación Pública xiv. Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares xv. Código Civil – Décimo cuarta edición xvi. Precedentes y normativa del INDECOPI en propiedad intelectual xvii. Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares xviii. Código Civil - Décimo cuarta edición oficial. xix. Constitución Política del Perú – Décima edición xx. Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa xxi. Political Constitution of Peru xxii. Compendio Normativo Derechos de los Pueblos Indígenas xxiii. Compilación Normativa de instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción xxiv. Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo I xxv. Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo II xxvi. Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo I xxvii. Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo II xxviii. Compendio de Normativo de Calificación xxix. Ley Orgánica Poder Judicial y Ministerio Público AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 

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xxx. xxxi.

Compendio de Legislación de Promoción de la Inversión Privada Compendio de Derechos Humanos

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VII. GRUPOS DE TRABAJO

E

l literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que este Ministerio tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación. En este sentido y de conformidad con la función de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria de proponer la conformación de comisiones de elaboración, reforma, revisión o actualización de la legislación, se han instalado diversos grupos de trabajo, los cuales vienen sesionando permanentemente en las instalaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. a)

Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0299-2016-JUS, publicado el 18 de octubre de 2016, en la cual se dispuso el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde su instalación, para que dicho Grupo de trabajo presente al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del citado Decreto Legislativo N° 768. La sesión se instalación se realizó el 21 de octubre de 2016, fecha desde la cual el Grupo de Trabajo viene sesionando permanentemente, habiendo revisado y aprobado la versión preliminar de reforma de la Sección Primera: Jurisdicción, acción y competencia, Sección segunda: Sujetos del Proceso, Sección tercera: Actividad procesal y Sección cuarta: Postulación del proceso; quedando pendiente de revisión, debate y aprobación por el Grupo de Trabajo de la Sección quinta: Procesos contenciosos y la Sección sexta: Procesos no contenciosos que componen el Código Procesal Civil. Asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Ministerial N° 01812017-JUS del 25 de julio de 2017 se resuelve prorrogar el plazo por sesenta (60) días hábiles, a efectos que el Grupo de Trabajo continúe con su labor encomendada y concluya satisfactoriamente con la presentación del Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil.

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Boletín DGDNCR De manera posterior, mediante Resolución Ministerial N° 0237-2017-JUS del 26 de septiembre de 2017 se resuelve prorrogar el plazo por treinta (30) días hábiles, la conclusión de la labor encomendada al Grupo de Trabajo. Con fecha 20 de noviembre del 2017, el Grupo de Trabajo concluyó con las labores asignadas, presentando la carpeta conteniendo la revisión y propuestas de mejora al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil.

b)

Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, creado mediante Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS publicado el 18 de octubre de 2016, teniendo por encargo el presentar en ciento ochenta (180) días hábiles una propuesta de revisión y reforma del Código Civil. La sesión se instalación se realizó el 24 de octubre de 2016, fecha desde la cual el Grupo de Trabajo viene sesionando permanentemente, habiendo revisado y aprobado la versión preliminar de reforma del Título Preliminar, Libro I: Derecho de las Personas, Libro II: Acto Jurídico, Libro IV: Derecho de Sucesiones, Libro IX: Registros Públicos, Libro X: Derecho Internacional Privado; quedando pendiente de revisión, debate y aprobación por el Grupo de Trabajo lo elaborado por los Sub Grupos de Trabajo de los siguientes libros: Libro III: Derecho de Familia, Libro V: Derechos Reales, Libro VI: Las Obligaciones, Libro VII: Fuentes de las Obligaciones, Libro VIII: Prescripción y Caducidad, que componen el Código Civil. En tal sentido, existiendo temas pendientes de estudio y debate por parte de los miembros del Grupo de Trabajo, se emitió la Resolución Ministerial N° 0183-2017-JUS del 25 de julio 2017, mediante el cual resolvió prorrogar el plazo por ciento cincuenta (150) días hábiles, a fin de que el Grupo de Trabajo cumpla con presentar el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

c)

Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional, creado mediante Resolución Ministerial N° 0329-2016-JUS.

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Boletín DGDNCR Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0321-2016-JUS publicado el 3 de noviembre de 2016, modificado mediante la Resolución Ministerial N° 329-2016-JUS del 9 de noviembre de 2016, teniendo por encargo el presentar en ciento ochenta (180) días calendarios el informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora del Anteproyecto de Ley que propone la modificación del Código Procesal Constitucional. La sesión se instalación se realizó el 21 de noviembre de 2016, fecha desde la cual el Grupo de Trabajo viene sesionando permanentemente, habiendo revisado y aprobado la versión preliminar de reforma de los artículos 1 a 44 del Anteproyecto modificatorio del Código Procesal Constitucional, referidos al Título Preliminar, Acción de Amparo y el Habeas Corpus. En tal sentido, existiendo temas de suma importancia, aún pendientes de estudio y debate por parte de los miembros del Grupo de Trabajo, se emitió la Resolución Ministerial N° 0195-2017-JUS de fecha 08 de agosto de 2017, mediante el cual se resolvió prorrogar el plazo por sesenta (60) días hábiles, a fin de que el Grupo de Trabajo cumpla con presentar el informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora del Anteproyecto de Ley que propone la modificación del Código Procesal Constitucional. Dada la necesidad del Grupo de Trabajo, es que mediante Resolución Ministerial N° 0305-2017-JUS de fecha 23 de noviembre de 2017, se concede prorrogar el plazo por sesenta (60) días hábiles, para el término de labores.

d)

Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, creado mediante Resolución Ministerial N° 0104-2017JUS. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0104-2017-JUS publicado el 6 de mayo de 2017, teniendo por encargo presentar en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. La sesión se instalación se realizó el 12 de mayo de 2017, fecha desde la cual el Grupo de Trabajo viene sesionando permanentemente, habiendo

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Boletín DGDNCR revisado y aprobado la versión preliminar de reforma de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 13-A- y 19 del Anteproyecto modificatorio de la Ley N° 27584, referidos a los principios del proceso contencioso administrativo, exclusividad del proceso contencioso administrativo, las actuaciones impugnables, pretensiones, acumulación de pretensiones, plazos para interponer la demanda, competencia territorial, competencia funcional y legitimidad de la pretensión de lesividad. En tal sentido, existiendo temas de suma importancia, aún pendientes de estudio y debate por parte de los miembros del Grupo de Trabajo, se emitió la Resolución Ministerial N° 0168-2017-JUS, de fecha 10 de Julio de 2017, mediante el cual se resolvió prorrogar el plazo establecido por sesenta (60) días hábiles. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 257- 2017- JUS de fecha 11 de octubre de 2017, se otorga ampliar el plazo señalado en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0104-2017-JUS, prorrogado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0168-2017-JUS, contado desde el vencimiento del plazo señalado en este último. Dada las necesidades del Grupo de Trabajo se otorga nueva prórroga por treinta (30) días hábiles, según Resolución Ministerial Nº 325-2017-JUS de fecha 13 de diciembre de 2017, con la finalidad de que el Grupo de Trabajo concluya con la labor encomendada, presentando el informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

e)

Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, creado mediante Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS publicado el 14 de mayo de 2017, teniendo como encargo elaborar en ciento ochenta (180) días calendario, un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del proyecto del Anteproyecto de la Ley propone la modificación de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, presentado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 0182-2014-JUS. La sesión se instalación se realizó el 18 de mayo de 2017, fecha desde la cual el Grupo de Trabajo viene revisando preliminarmente el anteproyecto y organizando su actividad mediante subgrupos de trabajo,

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Boletín DGDNCR con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente, respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles.

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Boletín DGDNCR

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VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA NORMA RELEVANTE Resolución Ministerial Nº 02812017-JUS

Resolución Ministerial Nº 02772017-JUS

Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos y sus responsables.

Designan Jefe de la Oficina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio.

01.11.2017

02.11.2017

Resolución Ministerial Nº 02782017-JUS

Designan Jefa de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Abastecimiento del Ministerio.

02.11.2017

Resolución Ministerial Nº 02862017-JUS

Designan Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales

07.11.2017

Resolución Ministerial Nº 02892017-JUS

Autorizan la XXV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público “La actividad administrativa de Fiscalización en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: Aspectos Generales y su relación con la calidad regulatoria” .

07.11.2017

Resolución Ministerial Nº 02932017-JUS

Se designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

08.11.2017

Resolución Ministerial Nº 02942017-JUS

Designan Director General del Centro en Justicia y Derechos Humanos

08.11.2017

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Fecha de Publicación

 

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Decreto Supremo Nº 021-2017-JUS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales.

10.11.2017

Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)

01.12.2017

Decreto Supremo Nº 023-2017-JUS

Aprueban Reglamento de autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Decreto Supremo Nº 024-2017-JUS

Aprueban el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la intervención en Mercados Ilícitos de Equipos Terminales móviles.

Resolución Suprema Nº 274-2017-JUS

Designan Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

16.12.2017

Resolución Ministerial Nº 2742017-JUS

Reconforman Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comisión Técnica encargada del Proceso de Transparencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

21.12.2017

AÑO N° VI, N° 5, SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2017

 

03.12.2017

06.12.2017

 

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IX. DGDNCR ONLINE La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDNCR presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de los servicios que brinda esta Dirección General:

Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020 anexo 1419.

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