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Diálogo social para el trabajo decente UNION EUROPEA

Asociación de Investigación y Estudios Sociales

“Avances en los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala ante el Grupo Trabajador de la OIT y el gobierno de los Estados Unidos de América”

Proyecto: “Diálogo social para el trabajo decente” ejecutado por ASIES con el apoyo de la Unión Europea. Guatemala, agosto de 2014

Estos estudios fueron elaborados en el marco del proyecto “Diálogo estratégico sobre trabajo decente y economía informal”, ejecutado por ASIES con el apoyo financiero de la Unión Europea, representada por la Delegación de la Unión Europea en Guatemala.

Editor: Asociación de Investigación y Estudios Sociales © 2014 10a. Calle 7-48, Zona 9, Apdo. Postal 1005-A. PBX: 2201-6300; FAX: 2360-2259 www.asies.org.gt, [email protected] Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. Coordinación general: Luis Felipe Linares López Consultores: Carmen Ortíz Carlos Vega Julio Prado Asistente técnica administrativa: Evelyn Gómez

El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de ASIES. En ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. Se permite la reproducción total o parcial de este documento, siempre que se cite la fuente.

Para evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar o/a para marcar la existencia de ambos géneros, se opta por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

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Índice Presentación

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PRIMERA PARTE Avances registrados en torno a la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.a reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajoen virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

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Antecedentes

9

Violaciones denunciadas

10

Sanciones y despidos antisindicales, negativa a negociar colectivamente o la violación de convenios colectivos.

10

Impunidad en actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, como asesinatos, amenazas de muerte, secuestros, torturas, agresiones armadas y allanamientos.

13

Incumplimiento sistemático, por parte del Gobierno para poner en consonancia la legislación nacional con el convenio 87.

15

Obstáculos considerables para el registro de sindicatos, así como un gran número de solicitudes que quedan pendientes durante largos períodos sin que se adopten medidas al respecto.

15

Sector sindical prácticamente sin sindicatos debido al despido de los trabajadores que ejercen su derecho a la libertad sindical y su derecho a sindicación.

16

Sistema de justicia laboral extremadamente lento, sujeto a graves abusos de procedimiento e incapaz de ejercer sus propios fallos cuando estos favorecen a trabajadores o a sindicatos.

18

Conclusiones

21

Recomendaciones

23

3

SEGUNDA PARTE Plan de ejecución mutuamente acordado entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno de Guatemala A. Investigación del ministerio de Trabajo y Previsión Social de supuestas infracciones del derecho laboral en Guatemala.

25



Compromiso 1 Acuerdo Interinstitucional para el intercambio de información entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), el Ministerio de Economía (MINECO) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

25



Compromiso 2 Asistencia policial a los inspectores de trabajo, para lo cual se dispondrá de un Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Gobernación (MINGOB) y el (MINTRAB).

28



Compromiso 3 Asignación de recursos para la aplicación del derecho laboral por parte del (MINTRAB) para lo cual se dispondrá de un Convenio.

29



Compromiso 4 Autoridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para emitir recomendaciones de sanción y el proceso expedito de revisión judicial.

30



Compromiso 5 Auto Plazos estandarizados para las inspecciones del MINTRAB.

32



Compromiso 6 Cumplimiento del derecho laboral para las empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89 del Congreso de la República

33



Compromiso 7 Cumplimiento del derecho laboral para las empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89 del Congreso de la República: Procedimiento de Calificación de la República: revocación de beneficios.

35



Mecanismo para asegurar el pago debido a trabajadores al cierre de empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89.

Compromiso 8 Cumplimiento con la ley laboral en caso de cierre de una empresa. 4

39 41



Procedimientos adicionales para empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89.

Compromiso 9 Sustitución del patrono.

41 42

B. Aplicación de las órdenes judiciales en materia laboral por los juzgados

43

Compromiso 10 Sistema para fiscalizar el cumplimiento de las órdenes.

43



Compromiso 11 Verificación del cumplimiento patronal de las órdenes judiciales.

44



Compromiso 12 Fiscalización de la ejecución de las órdenes judiciales en materia laboral.

46



Compromiso 13 Aplicación de los artículos 209, 379 y 380 del Código de Trabajo.

48

C. Disposiciones generales

49



Compromiso 14 Transparencia y Coordinación tripartita para la implementación del Plan de Ejecución.

49



Compromiso 15 Publicación de estadísticas y datos sobre la aplicación del derecho laboral.

50



Compromiso 16 Verificación de la implementación del Plan de Ejecución.

51



Compromiso 17 Acompañamiento y cooperación de los Estados Unidos en la implementación del Plan de Ejecución.

51

Conclusiones

52

Recomendaciones

55

Comentarios al Documento

57

Anexos Anexo I

60

Anexo II

61 5

Índice de Cuadros Cuadro 1 Denuncias de violaciones al Pacto Colectivo de condiciones de trabajo

10

Cuadro 2 Procedencia de los casos atendidos por los inspectores de trabajo

11

Cuadro 3 Intervenciones realizadas por la Visitaduría de la IGT

11

Cuadro 4 Sindicatos inscritos

16

Cuadro 5 Despidos por formar un sindicato

17

Cuadro 6 Plazos para la programación de audiencias judiciales

19

6

Presentación El proyecto “Diálogo social para el trabajo decente”, que ejecuta la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, con el apoyo de la Unión Europea, tiene como objetivo específico “fortalecer la capacidad de propuesta de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y de las entidades públicas, que participan en los procesos e instancias de diálogo social laboral, en los temas relacionados con el logro del trabajo decente y el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores”. Uno de sus componentes es la realización de estudios e investigaciones orientados, como indica uno de los resultados esperados del proyecto, a proporcionar insumos técnicos a las instituciones públicas y organizaciones de empleadores y de trabajadores, para facilitar los procesos de diálogo y búsqueda de consensos, en los que participan los mencionados sectores. Entre los estudios contemplados en el plan de trabajo del proyecto figura el relativo a los avances en los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala ante el Grupo Trabajador del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Memorándum de Entendimiento del 26 de marzo de 2013, que permitió diferir la designación de una Comisión de Encuesta por parte del citado consejo, como consecuencia de la queja presentada contra Guatemala durante la 101ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2012. La Comisión de Encuesta es el procedimiento de más alto nivel contemplado en el sistema de control de la OIT y es designada para conocer casos de especial gravedad y realizar una investigación profunda de la queja. Entre 1962 y 2014 se han establecido 12 comisiones. Por otra parte, el 23 de abril de 2013 fue acordado el “Plan de Ejecución entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Guatemala”, en el marco de la controversia suscitada por la queja presentada en 2008 contra Guatemala por

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el gobierno de los Estados Unidos de América en aplicación de los procedimientos establecidos en el Capítulo Laboral y en el Capítulo de Resolución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, conocido como DR-CAFTA por sus siglas en inglés. En los últimos años ASIES realizó varias investigaciones sobre las normas internacionales del trabajo y el vínculo que los países desarrollados han buscado establecer entre dichas normas y los derechos laborales y el comercio internacional. En 2005, con el propósito de informar el proceso de discusión del DR-CAFTA en el Congreso de la República, ASIES elaboró una serie de 13 estudios, publicados en 2006 con el apoyo del Banco Mundial - “Investigaciones sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana” - que incluyó el titulado “Para optimizar los beneficios y reducir los perjuicios. Pros y contras del Capítulo Laboral del TLC”. Relacionado con los órganos de control de la OIT, cabe mencionar el “Análisis de las Observaciones de CEACR al Gobierno de Guatemala 2005-2010”, producido en 2012 por el proyecto “Diálogo estratégico sobre trabajo decente y economía informal”. Los dos estudios que se presentan en esta oportunidad buscan cumplir con el propósito de realizar un seguimiento independiente de la implementación de los compromisos adquiridos por el gobierno de Guatemala al suscribir el Memorándum de Entendimiento y el Plan de Ejecución arriba mencionados, esperando contribuir a identificar los avances alcanzados, los obstáculos enfrentados y las tareas pendientes para mejorar el cumplimiento de la legislación laboral en general, y de los derechos fundamentales de los trabajadores en particular, habida cuenta de que esos derechos constituyen una de las dimensiones del objetivo de trabajo decente, que es el hilo conductor del proyecto Apoyo al diálogo social para el trabajo decente. Finalmente, la coordinación del proyecto agradece a la Licda. Carmen Ortiz quien, con la colaboración del equipo del proyecto, tuvo a su cargo la recopilación de información y la elaboración de este informe; a todos las personas que contribuyeron con información y opiniones; y al Lic. Oscar Rivas Sánchez por sus comentarios en el evento de presentación de los estudios.

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PRIMERA PARTE Avances registrados en torno a la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.a reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Introducción

Posteriormente, en el mismo mes, y debido a la firma del citado memorándum, el Consejo de Administración decidió aplazar hasta su 319ª reunión, a celebrarse en octubre de 2013, la decisión de constituir la Comisión de Encuesta, basado en la firma del citado memorándum. En julio de 2013 se instala el Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala y una Misión Tripartita de Alto Nivel de dicho organismo visitó el país en septiembre del mismo año, para evaluar los avances registrados. El informe realizado, da cuenta de “algunas acciones concretas” para cumplir con los compromisos asumidos por el Estado y recomendó la elaboración de una Hoja de Ruta con cronograma, para orientar las acciones, promover la coordinación y llevar un mejor control de las medidas adoptadas.

El presente estudio tiene por objetivo dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala ante el Grupo Trabajador de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para subsanar las violaciones denunciadas en 2012. Para su realización se condujeron entrevistas con actores tripartitos y representantes de la OIT en Guatemala, así como se tuvo a la vista la Hoja de Ruta acordada entre los interlocutores responsables y los informes institucionales elaborados, tanto por dependencias de Gobierno y organizaciones sindicales, como por la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT que visitó el país en septiembre de 2013.

Antecedentes Con fecha 12 de junio de 2012 fue presentada, ante la Conferencia Internacional del Trabajo, una queja contra Guatemala, aduciendo incumplimiento del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por parte de organizaciones sindicales, que solicitaron además, la designación de una Comisión de Encuesta para su verificación.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Administración decidió “aplazar la decisión de constituir una Comisión de Encuesta hasta la 320ª reunión (marzo de 2014), habida cuenta de la Hoja de Ruta presentada por el Gobierno de Guatemala en consulta con los interlocutores sociales del país”1. En la reunión del pasado mes de marzo no se tomó una decisión sobre el particular, por lo que se espera que el caso vuelva a discutirse en la 322 reunión del Consejo programada para noviembre del presente año.

El 26 de marzo de 2013 se suscribió un Memorándum de Entendimiento entre el Presidente del Grupo de Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT y el gobierno de Guatemala, en el cual se asumen compromisos para subsanar las denuncias presentadas.

Séptimo punto de orden del día. Consejo de Administración. 319 reunión, Ginebra, 16-31 de octubre de 2013. Sección institucional –INS-. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/ public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/ wcms_227081.pdf 1

9

desobediencia del patrono, el Ministerio Público (MP), emitió el Instructivo 5-20053, que en la práctica tiene carácter conciliador. De no llegarse a ningún acuerdo, el MP lo transfiere al juzgado de paz de orden penal donde se inicia proceso por desobediencia. Esta contravención que tiene naturaleza de falta y es sancionada con multa.

Violaciones denunciadas Sanciones y despidos antisindicales, negativa a negociar colectivamente o la violación de convenios colectivos

Las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) para los años 2012 y 2013, dan cuenta de un descenso en las denuncias recibidas por la Inspección General de Trabajo y que se encuentran en trámite, relacionadas a violaciones a los pactos colectivos. Los datos para 2014, cubren hasta el mes de julio.

El sector sindical, particularmente, indica que persiste la lentitud en el Organismo Judicial para aplicar justicia y que a veces los casos de violación a los derechos laborales pueden durar hasta cinco años en los tribunales. También denuncian intimidaciones a los trabajadores que inician estas gestiones. Las represalias van desde salarios inferiores a los que reciben los trabajadores no sindicalizados, hasta despidos. Las reinstalaciones muchas veces no se concretan y cuando se logran, los trabajadores son víctimas de violencia psicológica2. Además de lo anterior, alegan cooptación de dirigentes como táctica para neutralizar sus actividades, así como violaciones a los pactos colectivos.

Cuadro 1 Denuncias de violaciones al Pacto Colectivo de condiciones de trabajo Estado del Expediente

Existe coincidencia tanto en el sector sindical, empresarial y funcionarios de gobierno, sobre que la mayor parte de estos casos, así como el incumplimiento de los pactos colectivos, se presentan en el sector público y, en especial, en las municipalidades tras el relevo de los alcaldes municipales, cuando por desconocimiento de la ley o bien por cumplir con el pago de favores políticos, se realizan remociones arbitrarias. La inmunidad de la cual estos gozan, obstaculiza el proceso judicial y generalmente se incumplen las disposiciones de los jueces laborales.

No. de casos

No. de casos

No. de casos

2012

2013

2014

Agotada la vía administrativa

1

2

1

Conciliado

4

4

1

Cumple con la ley

1

2

-

Desistido

1

-

No continuó su denuncia

10

2

-

No cumplió prevenciones

1

1

-

No cumplió con la ley

-

2

-

No se estableció la veracidad de la denuncia

3

3

-

Trámite

16

11

10

Total

36

28

12

Fuente: MINTRAB Sobre este punto es preciso tener en cuenta que la tasa de sindicación en el sector privado y de trabajadores agrícolas, que son reclutados a través de contratistas es muy precaria, situación que incide en el número de pactos colectivos suscritos y sus eventuales violaciones.

En este sentido, y con el fin de garantizar el procesamiento penal efectivo de los casos remitidos por los juzgados de trabajo por Como humillaciones, descalificación, discriminación, trato peyorativo, maltrato verbal, acoso sexual, injurias. Todo ello se da en el plano de la subjetividad por lo tanto es difícil comprobar los hechos pues los autores suelen negarlos. 2

En cumplimiento al compromiso No. 13 del Plan de Ejecución firmado entre EEUU y el gobierno de Guatemala en el marco del DR-CAFTA 3

10

En el Cuadro 2 puede apreciarse que la mayor parte de casos atendidos por los inspectores provienen del ámbito estatal:

Cuadro 2 Procedencia de los casos atendidos por los inspectores de trabajo Agropecuario

Industria

1 0 0

1 1 1

2012 2013 2014

Actividad Comercio Servicio Privado Estatal 0 3 30 0 1 25 0 1 10

Independiente 1 1 0

Fuente: MINTRAB De igual manera, el cuadro siguiente resume el número de casos en los cuales la sección de Visitaduría de la Inspección General de Trabajo (IGT) realizó intervenciones, como amigable componedor (discusión de pactos, elecciones y otros):

Cuadro 3 Intervenciones realizadas por la Visitaduría de la IGT Agropecuario

Industria

1 0 0

10 7 1

2012 2013 2014

Actividad Comercio Servicio Privado Estatal 4 31 254 2 6 110 0 0 30

Independiente 12 7 0

Total 312 132 31

Fuente: MINTRAB Puede establecerse una baja significativa en el número de casos atendidos en 2013 respecto 2012. Aun cuando los datos para 2014 cubren solamente los primeros siete meses del año, denotan una tendencia favorable.

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Es conveniente indicar que la negociación de pactos colectivos en el sector público no cuenta con una política que defina los lineamientos básicos de coordinación, lo que hace que se asuman compromisos, como aumentos de salarios y otros beneficios que luego el Estado no puede cumplir, o finalmente lo hace, pero con los consecuentes costos que ello representa para el funcionamiento de las instituciones involucradas.

Uruguay. Por otro lado, la distribución geográfica es desigual, siendo que la mayor parte de inspectores se encuentran concentrados en las capitales4. En virtud de lo anterior, puede afirmarse que la situación de Guatemala tiende a ser favorable tanto en número de inspectores, como en su distribución geográfica, por lo que es necesario impulsar medidas sostenidas orientadas a mejorar las condiciones dentro de las cuales se realiza la labor de inspección.

Un logro significativo fue la instalación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, en julio del presente año, en cumplimiento a las acciones que sobre el tema, fueron contempladas en la Hoja de Ruta. Esta mesa es un espacio de diálogo social tripartito nacional para resolver controversias y propiciar el acercamiento entre trabajadores, gobierno y empleadores. Su objeto es constituirse en una vía conciliatoria y voluntaria, a la cual puedan acudir las partes antes de elevar quejas ante la OIT.

La obtención de resultados satisfactorios sobre esta problemática pasa necesariamente por la intervención eficaz de los inspectores de trabajo, lo cual requiere de herramientas legales e institucionales adecuadas, así como de los debidos procesos de control que impidan la corrupción. En relación a estos instrumentos legales, en el Plan de Ejecución acordado entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, el país adquirió el compromiso de elaborar una propuesta legislativa para enmendar el Código de Trabajo, de manera de conceder al MINTRAB la autoridad de emitir recomendaciones de sanción y establecer un proceso expedito para que el Organismo Judicial adopte tales recomendaciones.

Por otro lado, tanto los representantes del sector sindical como el sector empleador reconocen los esfuerzos por parte del MINTRAB, en el sentido de contratar más inspectores, abogados y dotarles de mejores condiciones, así como llevar a cabo procesos de capacitación en temas diversos, sin embargo consideran que estos aún son insuficientes. Hasta junio de 2014 el MINTRAB reporta tener un total de 254 inspectores de trabajo, lo que equivale 14 inspectores por cada 100,000 trabajadores empleados en el sector formal de la economía.

El 24 de julio de 2013, el Ejecutivo presentó la iniciativa No. 4703, al Congreso de la República. La Comisión de Trabajo y Previsión Social abrió una fase de consulta con empleadores y sector sindical, quienes hicieron llegar sus propuestas. De igual manera, la iniciativa fue discutida en la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, aunque no se alcanzó un acuerdo entre las partes.

Sobre el particular es preciso indicar que el número de inspectores a tiempo completo en la región latinoamericana sigue siendo bajo. Por ejemplo, en 2005 había un ratio de 19,3 inspectores por cada 100,000 trabajadores en Chile; y en 2007; entre 1 y 3 por cada 100,000 trabajadores en Colombia y Brasil; así como una estimación de entre 3 y 6 en Argentina, República Dominicana y

Casale Giuseppe. La eficacia del derecho al trabajo y el papel de la inspección de trabajo. Septiembre 2012. XX Congreso Mundial Sociedad Internacional de Derecho al Trabajo y Seguridad social. Pág 24. 4

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El sector sindical considera que los inspectores deben tener facultades sancionatorias, debido a las dificultades que enfrentan los jueces para hacer cumplir sus resoluciones, además, señalan lentitud y falta de recursos por parte del Organismo Judicial (OJ) para resolver efectiva y eficientemente los casos.

se estandarizaron procesos; se impartió capacitación sobre normas legales –nacionales e internacionales- en materia laboral; y, se elaboró un programa para fiscalizar que los juzgados de trabajo hagan cumplir sus órdenes. Sin embargo, las disponibles no permiten conocer el estado de cumplimiento de las órdenes de los juzgados, por lo que no puede establecerse el impacto de las medidas en mención.

El sector empleador y el gobierno por su parte, mantienen opiniones convergentes entre sí, y difieren del sector sindical, indicando que los inspectores solamente deben emitir recomendaciones de sanción y que corresponde a los jueces de trabajo imponerlas.

Quedan pendientes de aprobación las modificaciones a la Ley de la Carrera Judicial, que permitan definir los procesos disciplinarios en caso de negligencia o incumplimiento de funciones por parte de los funcionarios judiciales. La iniciativa No. 4691, que dispone aprobar reformas el Decreto 41-996 aguarda ser conocida y debatida por el Congreso de la República.  

Su argumento se sustenta en la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el 3 de agosto de 2004 (expedientes No. 898-2001 y 10142001), en la cual se indica que la inspección no posee facultad de imponer multas. Para corregir la lentitud de los procesos legales, la iniciativa de ley plantea un procedimiento judicial oral, donde tanto la Inspección General de Trabajo como el infractor, tengan la oportunidad de presentar sus pruebas, y el juez emita sentencia de forma más expedita. Si alguna de las partes no estuviera satisfecha con la misma, puede apelar argumentando vicios de procedimiento o violación constitucional. Actualmente, la propuesta se encuentra pendiente de ser conocida y aprobada por el pleno del Congreso de la República.

Impunidad en  actos  de  violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, como asesinatos, amenazas de muerte, secuestros, torturas, agresiones armadas y allanamientos

Pasos positivos se registraron en este sentido. Se conformaron dos mesas de cooperación e información, en las cuales participan tanto instituciones de gobierno como representantes sindicales. La Mesa Sindical del Ministerio Público, integrada por la (OIT) como observador, el MINTRAB como invitado y las centrales sindicales como víctimas, desarrolla acciones conjuntas de apoyo y coordinación en las investigaciones vinculadas con actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas.

Con relación a las herramientas institucionales, el Organismo Judicial registra desarrollos significativos en términos de automatización de procedimientos administrativos y el impulso de la oralidad en los procesos, para dotarles de mayor agilidad. Se fortaleció la Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y Diligencias Especiales en materia laboral, encargada de comprobar la aplicación de las órdenes de los juzgados de trabajo5 designados 35 supervisores; Incluidas las órdenes para la reinstalación, subsanación de infracciones a las leyes laborales, pago de sumas adeudadas a los trabajadores y pago de las multas determinadas por el tribunal. 5

6

13

http://www.lexglobal.com/documentos/1391638576.pdf

Recientemente la mesa recibió una solicitud del sector empleador para adherirse. La misma no tuvo oposición por parte de los integrantes, aunque no podrán participar en las presentaciones sobre el estado de situación de los procesos, por no ser parte de ellos. Las reuniones se llevan a cabo periódicamente y el acercamiento ha propiciado un espacio positivo para la creación de confianza y el intercambio de información inter institucional.

cooperación interinstitucional firmado entre este organismo y el MP el 24 de agosto de 2013. La CICIG entregó sus orientaciones y sugerencias a la Fiscal del Ministerio Público, el 7 de julio del presente año. El Ministerio Público emitió, además, la Instrucción General 05-2013 que regula la persecución penal de las resoluciones dictadas por los jueces laborales cuando el patrono incurre en desobediencia y se certifica lo conducente. Esta instrucción señala el procedimiento que deben seguir los fiscales para garantizar el debido proceso. Está pendiente una actividad de capacitación a nivel nacional sobre su contenido. Hasta el momento el principal obstáculo identificado en su aplicación es de orden procesal, dado que los mandatarios legales de las empresas son cambiados constantemente, al punto de volverse una cadena interminable que impide ubicar a los responsables de incurrir en desobediencia a las resoluciones dictadas por el juez laboral.

También se creó la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral, conformada por el Ministerio de Gobernación (MINGOB) y representantes de las organizaciones sindicales, con el objeto de proporcionar información sobre los avances en las investigaciones sobre delitos relacionados con la actividad sindical. Los representantes sindicales forman parte de las reuniones de la Unidad de Delitos contra Periodistas, Sindicalistas y Defensores de los Derechos Humanos, la cual cuenta con investigadores específicos. Adicionalmente, el MINGOB brinda protección a algunos sindicalistas que han sido víctimas de amenazas. Las limitaciones para ampliar el número de protegidos y el tiempo de acompañamiento, radican en la disponibilidad de recursos humanos y financieros.

A pesar de los avances de índole formal y procedimental, la mayoría de casos siguen sin esclarecerse y, en opinión del sector sindical, la impunidad se mantiene, dado que el número de sentencias es mínimo.

Otro paso significativo fue la creación de la Fiscalía de Delitos contra Sindicalistas, especializada en delitos relativos a represión laboral y sindical. Esta fiscalía es la que más apoyo en materia de capacitación recibió por parte de la OIT. Actualmente cuenta con 25 investigadores, quienes realizaron las pesquisas de los 58 casos denunciados en 2012 ante el citado organismo internacional. Posteriormente, los expedientes fueron trasladados a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), con el objeto de que emitiera recomendaciones sobre los mismos, de acuerdo con el convenio de

Otra dificultad radica en los distintos criterios e interpretaciones usadas para clasificar un delito como sindical o laboral. Muchos no son clasificados como tal por falta de formación y entendimiento. De ahí que la OIT tenga previsto continuar con los procesos formativos del personal responsable. LA CICIG por su parte, indicó que realizará un estudio para medir el grado de impunidad en el país.

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de ahí que la duración del trámite se redujo de un promedio de siete meses a un mes calendario.

Incumplimiento sistemático, por parte del Gobierno para poner en consonancia la legislación nacional con el convenio 87

El equipo de investigación del proyecto solicitó al ministerio información sobre el número de sindicatos inscritos, denegados y en proceso correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. Dicha información fue entregada parcialmente y solamente incluyó la relativa al primer semestre de 2014, con lo cual no es posible establecer comparaciones que permitan comprobar mejoras o retrocesos en este sentido, así como profundizar en las causas de su denegación o retrasos de procedimiento:

En relación a este punto, cada uno de los sectores tripartitos presentó individualmente su propuesta al Congreso de la República, organismo que aún no se pronuncia sobre el particular. El sector empleador trabajó sobre la base de la iniciativa presentada por el Organismo Ejecutivo. La dificultad para llegar a acuerdos en la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, limita los avances en este compromiso. Un asesor del Congreso de la República, experto en el tema, indicó que, si las propuestas contaran con el consentimiento tripartito, la posibilidad de ser aprobadas de manera más expedita por este organismo, aumentaría considerablemente. Los desacuerdos, extienden los procesos de consulta, análisis y deliberación.

l

Organizaciones sindicales inscritas hasta el 31 de julio de 2014: 2260 l Organizaciones sindicales denegadas: 138 l Organizaciones sindicales en proceso: 17

No obstante, al revisar datos de anteriores estudios7 puede establecerse que la tendencia, Obstáculos considerables para el  de 1998 a 2003, marcó un crecimiento en el registro de sindicatos,  así como un  número de sindicatos inscritos en alrededor de gran   número de solicitudes que quedan 52 por año. De 2004 a 2013 no se cuenta con pendientes  durante  largos períodos  sin  información pero, tomando en cuenta la tendencia que se adopten medidas al respecto en mención y el número de organizaciones sindicales inscritas hasta julio de 2014, resulta un crecimiento de 59 sindicatos inscritos por El sector sindical opina que persisten los año, lo cual es positivo, como puede apreciarse obstáculos y negativas por parte del MINTRAB a continuación: para la inscripción de sindicatos. Denuncian que el registro de sindicatos de trabajadores autónomos o independientes es un proceso más ágil, pero que el registro de aquellos que se promueven en las empresas privadas son retrasados injustificadamente, al exigir requisitos no previstos en el Código de Trabajo, como táctica dilatoria, o bien denegándoles la inscripción. El MINTRAB por su parte, afirma haber impulsado medidas para simplificar los trámites de registro,

Zapata, Adrián. Estudio sobre la situación de las organizaciones de trabajadores en Guatemala. Red de Asesoría Laboral de Centro América y República Dominicana, 2010. ASIES. Pág. 19 7

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Cuadro 4 Sindicatos inscritos Año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2014

Número de sindicatos inscritos 1349 1389 1433 1481 1544 1605 2260

“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores”.

Fuente: Elaboración propia con base a Estudio de Adrián Zapata

Sector sindical prácticamente sin   sindicatos debido al despido de los trabajadores  que ejercen su derecho a  la  libertad  sindical  y su derecho a sindicación La situación permanece invariable en opinión de los sindicalistas, particularmente en el sector maquila, donde indican que solamente existe un sindicato. Agregan que se desistió de propiciar su formación, debido a las amenazas y represalias de que son víctimas los trabajadores que los promueven.

Sobre este punto, el primer Estudio de Opinión Pública sobre Trabajo Decente y Economía Informal, realizado por ASIES con el apoyo de la Unión Europea en 2012, concluye que, los trabajadores creen que los sindicatos cumplen con su función principal de defender los derechos de los empleados, que son beneficiosos para la sociedad y las acciones emprendidas por estos para cumplir sus objetivos son apropiadas al desviarse muy poco en actividades contrarias a su naturaleza, como la destrucción de empresas o el enriquecimiento de sus dirigentes8.

Por su parte, el sector empleador indica que los trabajadores son quienes no tienen interés en integrarlos por dos razones en particular. Por un lado, por el reconocimiento por parte de estos de que las oportunidades de desarrollo laboral radican en los procesos formativos y de capacitación que emprendan y, por el otro, porque no confían en el sector sindical. Esta situación ha llevado al surgimiento de otras modalidades de libre asociación bajo figuras legales distintas, por medio de las cuales se llevan a cabo negociaciones colectivas que han resultado ser efectivas. En este sentido, el Convenio No. 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva en su artículo No. 2 indica que:

http://www.asies.org. gt/sites/default/files/articulos/ publicaciones/estudio_de_opinion_publica_asies_2012.pdf 8

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El equipo de investigación del proyecto Diálogo Social, solicitó a la oficina de acceso a la información del MINTRAB información sobre el número de sindicatos en el sector maquila, no obstante la misma no fue proporcionada.

Los datos anteriores contrastan notoriamente con la información proporcionada por el MINTRAB a ASIES en agosto del presente año, la cual indica que los trabajadores sindicalizados del sector público ascienden a 8,887 de acuerdo al padrón de organizaciones sindicales, y el del sector privado a 19,003.9

Al respecto cabe indicar que, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Empleo e ingresos 2013, la Población Económicamente Activa (PEA) en Guatemala es de aproximadamente 5, 990,436 personas y crece a una tasa anual de 4%. De ellas, 1, 792,449 laboran en el sector formal de la economía y se estima una tasa de sindicación de 3.5% (3 de cada 100 trabajadores están sindicalizados). La mayor parte de los trabajadores afiliados a sindicatos labora en entidades estatales, 53,155, lo que equivale al 77%, y alrededor de 15,878 equivalentes al 23%, se ubica en el sector privado.

Las razones para no participar en sindicatos son variadas: temor a represalias, desconfianza, por falta de identificación con las dirigencias, inconformidad por la poca renovación de liderazgos e inadaptación del movimiento a las nuevas realidades del mercado laboral y la globalización económica. Las estadísticas proporcionadas por el MINTRAB en relación a despidos por formar un sindicato, se sintetizan en el siguiente cuadro:

Cuadro 5 Despidos por formar un sindicato Actividad Agropecuario

Industria Comercio

Servicio Privado Estatal

Independi-

Total

ente

En trámite

2012

0

0

0

0

5

1

6

3

2013

0

0

0

0

11

0

11

6

2014 0 Fuente: MINTRAB

0

0

2

4

0

6

4

En términos generales el número permanece bajo y de mantenerse la tendencia durante el 2014, podría llegarse al mismo número registrado

9

en 2013. Por el momento la cantidad de casos reportados durante el primer semestre de 2014 iguala a los recibidos durante todo 2012.

Solo el Sindicato de Trabajadores de Educación de Guatemala (STEG) contaba hasta 2012 con alrededor de 47,000 inscritos.

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Sistema de justicia laboral extremadamente lento, sujeto a graves abusos de procedimiento e incapaz de ejercer sus propios fallos cuando estos favorecen a trabajadores o a sindicatos

l

Los primeros logros, considerando que con anterioridad a la implementación del modelo las demandas tardaban entre tres a seis meses para que se les dictara la primera resolución10, son:

En este tema se registran mejoras significativas en términos administrativos y de infraestructura en el Centro de Justicia Laboral. El Sistema de Gestión de Tribunales ha permitido automatizar procesos, además de que la incorporación de nuevos campos permite llevar un mejor control y agilización de los trámites. La oralidad, la estandarización de los procedimientos, la creación de dos tribunales de admisibilidad, las capacitaciones al personal judicial y el fortalecimiento de la Unidad de Verificación para la aplicación de las órdenes judiciales, tienen como propósito garantizar la justicia pronta y cumplida. La remisión de casos del OJ al MP, cuando se dicta lo conducente, se realiza ahora de forma automática, a través de los sistemas de información de ambas dependencias. Funcionarios del OJ destacan la reducción de la mora judicial en demandas nuevas a partir del modelo de gestión laboral, implementado en 2011. Ello sería posible a través de la implementación de las medidas siguientes: l

Buenas prácticas en la tramitación de los procesos.

l

Utilización de tecnología informática que permite la documentación de las actuaciones procesales (video grabación de audiencias, expediente y notificación electrónica).

Nuevo modelo de gestión judicial (involucra la creación de los dos Juzgados de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas).

l

2,644 demandas nuevas fueron resueltas el mismo día en que fueron presentadas.

l

1,833 demandas nuevas fueron resueltas al día siguiente de haber sido presentadas.

l

330 demandas fueron resueltas dentro de los dos días posteriores a la presentación de las mismas.

l

506 demandas fueron resueltas dentro de los tres días posteriores a la presentación de las mismas Un remanente de 851 demandas fueron resueltas dentro de los cuatro a quince días posteriores a la presentación de las mismas.

Dado que no se tuvo acceso a estadísticas interanuales, no es posible determinar con exactitud el impacto de la implementación del nuevo modelo, aunque los datos obtenidos suponen la agilización el procedimiento laboral y reflejan resultados positivos.

Se admite para su trámite la denuncia o demanda y se señala fecha para que comparezca al juzgado la parte demandada y haga valer sus pruebas de descargo, como lo establece el procedimiento del juicio oral que es el que se utiliza en materia laboral. 10

18

En relación a la mora judicial en programación de audiencias la situación es la siguiente:

Cuadro 6 Plazos para la programación de audiencias judiciales Tiempo para audiencia del usuario Programadas a menos de 20 días Programadas en promedio de 30 días hábiles Programadas a más de 40 días hábiles Total

Año 2012 462 1,313 1,305 3,080

Año 2013 1,284 1,611 495 3,390

Año 2014 442 1,717 576 2,735

Fuente: Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial

Posteriormente, es posible determinar que se registró una mejora sustantiva en la agilización de la programación de audiencias, no obstante, como se muestra a continuación, este es un tema que requiere monitoreo constante y acciones que anticipen futuros congestionamientos.

de evitar que los jueces destinatarios tengan que realizar enmiendas un día antes a la celebración de las reuniones con las partes interesadas. En 2013 inició sus labores la Unidad de Diligencias Especiales y Verificaciones. Según el reporte compartido por la Dirección de Gestión Laboral del OJ, hasta el mes de julio del presente año se habían realizado las siguientes diligencias de reinstalación:

El aumento de demandas laborales desde que se acortara el plazo para su programación ha provocado un corrimiento en los tiempos. Según puede apreciarse en el Cuadro 6, de 2012 a 2013, hubo un crecimiento positivo de las audiencias programadas a menos de 20 días, no obstante de ese año a agosto de 2014 se nota una tendencia a la baja. Sucede lo contrario en las audiencias programadas en un promedio de 30 días hábiles, -período en el cual se está programando la mayor parte-, que aumentaron notoriamente, dado que en agosto de 2014 ya habían superado a las registradas durante todo el 2013. La misma tendencia se aprecia en las audiencias programadas a más de 40 días hábiles, que al mes de agosto superaron las fijadas durante todo 2013. Si bien la agilización de la programación de audiencias y demandas es importante, esto no debe sacrificar o descuidar la calidad, de manera

19

l

443 reinstalaciones donde el patrono no quiso efectuar la reinstalación respectiva.

l

111 reinstalaciones donde el patrono aceptó realizar la reinstalación (posteriormente se verifica que en verdad acató la orden).

l

120 reinstalaciones donde se verificó que el patrono cumplió con la orden judicial de reinstalar.

l

102 reinstalaciones donde se verificó que el patrono no cumplió con la orden de reinstalación.

Al no conocerse el número y tipo de casos de incumplimiento laboral ni la clase de diligencias realizadas, no es posible emitir una conclusión en cuanto al grado de mejoras alcanzadas en el cumplimiento de las órdenes judiciales y la efectividad de la Unidad de Diligencias Especiales y Verificaciones.

Algunas limitaciones pendientes de corregir se relacionan con la lentitud en el trámite de denuncias remitidas por los inspectores de trabajo a los tribunales; la definición de procesos disciplinarios a los funcionarios judiciales que incumplen con sus funciones; y la regulación de los recursos de amparo que dilatan los procesos.

Lamentablemente, los datos a disposición del público en la página web de las instituciones de justicia no permiten medir adecuadamente el impacto de estas medidas, tanto en cantidad como en calidad.

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CONCLUSIONES 1. Se evidencian avances relevantes en torno a las medidas orientadas a subsanar la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. 2. La razón por la que la mayor parte de casos de negativa a negociar colectivamente o de violación a pactos colectivos se de en el sector público, es motivado por el hecho de que en el ámbito privado, la organización sindical es muy escasa y, por consiguiente, es igualmente reducida la negociación de pactos colectivos y de condiciones de trabajo. 3. La información proporcionada por el MINTRAB evidencia una reducción del número de casos conocidos por denuncias de violaciones de pactos colectivos, presentadas por organizaciones de trabajadores, así como de casos en los que la Inspección General de Trabajo ha actuado como amigable componedor a solicitud de alguna de las partes. 4. La instalación de Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, por parte del MINTRAB -en julio de este año-, se presenta como una expectativa de solución de controversias y conflictos entre empleadores y trabajadores, que permita reducir el número de quejas presentadas por organizaciones sindicales ante las instancias de la OIT. 5. El aumento de inspectores de trabajo representa un avance significativo en cuanto al fortalecimiento de la capacidad de vigilancia de esta entidad. El número de inspectores por cada 100,000 trabajadores resulta un indicador favorable para Guatemala en comparación con otros países de América Latina. Este esfuerzo debe ser complementado con instrumentos legales que confieran una mayor capacidad punitiva a la labor de inspectoría, así como con el desarrollo de mayores capacidades institucionales de control administrativo, infraestructura y generación de estadísticas comparadas y actualizadas, que den cuenta de la efectividad y eficiencia de las acciones realizadas. 6. La iniciativa presentada por el Ejecutivo en 2013 -como parte de los compromisos suscritos en el Plan de Ejecución con el gobierno de Estados Unidos-, se encuentra pendiente de ser conocida por el Congreso de la República. El sector empleador y el gobierno consideran que esta propuesta es adecuada para resolver la impunidad laboral, no obstante, el sector sindical insiste en que es necesario otorgar capacidad sancionatoria a la Inspección de Trabajo. Al margen de las posiciones existentes en este tema, la propuesta presentada por el Organismo Ejecutivo cumple con lo estipulado en el Plan de Ejecución.

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7. Se evidencian mejoras importantes en la gestión de juicios laborales por parte del Organismo Judicial, especialmente en lo que concierne al fortalecimiento de la Unidad de Verificación, que está a quien corresponde velar por el cumplimiento de las órdenes judiciales. La mejora constante en el desempeño del OJ depende en buena medida de la aprobación de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. 8.

Respecto a la persecución de dirigentes y miembros de organismos sindicales se constató que el funcionamiento de la Mesa Sindical del Ministerio Público y la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral del MINGOB se constituyen en espacios positivos de diálogo e intercambio de información para la generación de confianza. Destaca igualmente, la creación de Fiscalía de Delitos contra Sindicalistas, la cual tiene el reto de mejorar sus procedimientos de investigación y clasificación penal de los delitos relacionados, con el fin de combatir la impunidad prevaleciente.

9. Debido a las deficiencias de registros y estadísticas, así como a la débil cultura institucional de brindar acceso a la información pública es muy difícil establecer la dimensión real de la situación sindical en Guatemala. En este sentido, tanto MINTRAB como organizaciones sindicales deben transparentar los datos existentes, específicamente los relativos al padrón de afiliados sindicales.

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RECOMENDACIONES 1. El país necesita una política que defina los lineamientos básicos de coordinación para la negociación de pactos colectivos en el sector público. La misma debe proveer lineamientos sobre los factores a considerar para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre las partes sobre criterios de factibilidad y responsabilidad mutua. El MINTRAB tiene una función central en dicha tarea. 2. Es necesario que a partir de las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, el MINTRAB busque consenso con los sectores empleador y trabajador para presentar al Congreso una propuesta de reforma del Código de Trabajo que permita adecuar la normativa laboral al Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. 3. De igual manera, las reformas al Código de Trabajo deben abordar lo relativo a los retrasos en la inscripción de nuevos sindicatos para garantizar un trámite expedito. Para ello es preciso modificar el artículo 218 en aras de evitar que el expediente pase por el visto bueno del Despacho Superior. De igual manera es preciso revisar lo atinente a las faltas que pudieran cometerse a las disposiciones del Código y demás leyes de trabajo o previsión social y el régimen de sanciones. 4. Es necesario que el MINTRAB continúe los esfuerzos orientados a su fortalecimiento como institución rectora de las políticas laborales y vigilantes del respeto de los derechos de los trabajadores. En este sentido debe, dotársele de recursos presupuestarios que le permitan avanzar hacia la desconcentración de sus funciones, mejorar su infraestructura y tecnologías de la información, mantener procesos de control administrativo del desempeño de sus funcionarios y, sostener programas permanentes de formación y capacitación sobre los derechos laborales de trabajadores y empleadores. 5. En relación a la protección de la libertad sindical y promoción de la negociación colectiva debe seguirse trabajando en erradicar la idea de que los sindicatos son dañinos para la empresa, así como a corregir la utilización de tácticas intimidatorias para obstaculizar el derecho de asociación de los trabajadores, de manera de respetar lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República. 6. En relación la necesidad de superar los obstáculos que impiden el desarrollo del movimiento sindical en Guatemala, se recomienda enfrentar los retos que plantea:   a. La unidad de acción. Dado que no es posible la unidad orgánica, los sindicatos deben esforzarse por unificar su acción alrededor de una agenda básica común, comprometiéndose a no realizar acciones individuales que afecten su cumplimiento.

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b. Rescatar el prestigio y la credibilidad del movimiento sindical, sensibilizando e informando a los trabajadores sobre las ventajas y necesidad de esta forma de organización. c. Formación de cuadros a todos los niveles, dando especial énfasis al liderazgo femenino. d. Generar capacidad para hacer propuestas técnicamente fundamentadas. e. Formular propuestas realistas, a partir de la comprensión del contexto nacional e internacional, actuando con flexibilidad en materia de procedimientos. f. Establecer alianzas estratégicas con sectores de la sociedad civil.11 7. Es deseable dar continuidad a las mejoras promovidas en el Organismo Judicial; a los espacios de información y coordinación (Mesas), así como a la nueva Fiscalía de Delitos contra Sindicalistas, para que los resultados se traduzcan en un aumento significativo de casos resueltos y consecuentemente en una disminución de la impunidad. 8. Es recomendable que el Organismo Judicial comunique los avances y logros procesales y administrativos obtenidos hasta el momento, tanto a otras instituciones de gobierno, empleadores, sindicalistas como a los trabajadores en general. Ello permitirá modificar percepciones erróneas o incompletas, mejorar la coordinación interinstitucional, generar confianza y fomentar la cultura de denuncia.

Linares, Luis. Diez años después: los derechos laborales en los Acuerdos de Paz. Serie: Las Relaciones Laborales en Guatemala de cara a la Globalización. No. 3. Programa de Acceso a la Justicia. Fundación Soros, Guatemala/Agencia Sueca para la Cooperación internacional para el Desarrollo –ASDI-, 2006. Página 45. 11

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SEGUNDA PARTE Plan de Ejecución mutuamente acordado entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de Guatemala Seguimiento al estado de los compromisos Investigación realizada del 1 de abril al 14 de agosto de 2014

Introducción: El presente estudio hace una revisión y verificación de los compromisos contenidos en el Plan de Ejecución, como acuerdo político entre Estados, con el objeto de verificar su  cumplimiento. En este sentido, será clasificado como “avance”  la ejecución de cada uno de  los puntos en él contenidos sin entrar a realizar juicios  de  valor  sobre los beneficios o ventajas de los acuerdos ministeriales o gubernativos, normativas,  modificaciones legales, criterios  o  procedimientos  creados  en  el marco de las responsabilidades asumidas, algo   que indudablemente  debe  ser  sujeto  de análisis  posteriores.

A. Investigación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de supuestas infracciones del derecho laboral en Guatemala

Compromiso 1 Acuerdo Interinstitucional para el intercambio de información entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), el Ministerio de Economía (MINECO) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Se indica que en un plazo de 30 días, dicho convenio debe preparar una enmienda en la cual se adicione al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Cumplimiento respectiva para adherir al (IGSS). Ambos convenios de publicaron en las páginas web de las dependencias responsables y las autoridades designaron al personal encargado de su aplicación.

El 20 de junio de 2012 se firmó y entró en vigencia el Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación para el Intercambio de Información entre el Ministerio de Trabajo y Superintendencia de Administración Tributaria. Con fecha 25 de junio del mismo año, se realizó la enmienda

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En cuanto a la operatividad del compromiso, los entrevistados afirman que el intercambio de información se ha dado, aunque no de forma multidireccional ni permanente entre las dependencias responsables. Regularmente esta era proporcionada bidireccionalmente y en respuesta a solicitudes concretas. Hizo falta avanzar en términos de fluidez, dado que las dependencias responsables cuentan con distintos niveles de desarrollo en infraestructura (hardware) y programas informáticos (software). Las asimetrías impidieron desarrollar una plataforma que agilizara los procesos de manera que estos pudieran estar a disposición en tiempo real. En virtud de ello, los intercambios se realizaron haciendo uso de CD´s y correo

electrónico. Algo que, a criterio de algunos funcionarios, no llena los criterios de seguridad que requiere toda información sensible. Sobre el particular, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social indica que la plataforma informática necesaria tiene un valor de Q14 millones, y las limitaciones presupuestarias impidieron su adquisición. Por otro lado, precisaron que el cumplimiento de este compromiso está sujeto a los mandatos institucionales que, para el caso concreto de la SAT, son constitucionales y están contenidos en el artículo 24:

Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba de juicio.

De ahí que los funcionarios enfaticen que el cumplimiento de este compromiso está sujeto a la observancia de las normativas nacionales institucionales. Afirman que, a pesar de ello, tales

regulaciones no han limitado el proceso desde que el Plan cobró vigencia, y el intercambio se produce sin más contratiempos que los referidos anteriormente

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En este sentido es preciso indicar que el derecho a la información es un derecho humano cuyo reconocimiento está plasmado en la Constitución

Política de la República (CPR), en tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.

Artículo 30 de la CPR. Publicidad de los actos administrativos. “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad”.

La norma anterior deriva, a su vez, del artículo 44 de la CPR que establece y

garantiza los derechos inherentes a la persona humana:

“…Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

Con base a lo expuesto, y dado que la información que debe ponerse a disposición por parte de las instituciones responsables de cumplir con los compromisos del Plan, no es reservada (no trata de materia militar o diplomática de seguridad

nacional) ni es información suministrada por particulares bajo garantía de confidencia, no existe fundamento para negarla en caso les sea solicitada.

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Compromiso 2 Asistencia policial a los inspectores de trabajo, para lo cual se dispondrá de un Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de  Gobernación (MINGOB)  y  el  Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB). Que indique que la policía asistirá a los inspectores de trabajo, a solicitud, para garantizar el cumplimiento de la visita a los centros de trabajo cuando se requiere acción inmediata, a un inspector no se le permita el ingreso, o su vida e integridad estén en peligro. Dicho Convenio debe publicarse en la página web de las instituciones responsables y el MINGOB, debe expedir una orden para instruir a los oficiales de policía y oficiales superiores.

Cumplimiento   Se elaboró e implementó el Convenio Interinstitucional sobre el Procedimiento en Caso de Resistencia a la Labor de los Inspectores de Trabajo, entre el MINTRAB y el MINGOB, con fecha 10 de enero de 2013. Las solicitudes son coordinadas por la Sección de Planificación, División de Operaciones Conjuntas.

para garantizar su vida e integridad, en ocasión de verificar el cumplimiento de las normas de trabajo, particularmente en circunstancias en que a este no se le permite el ingreso o cuando su vida o seguridad están en peligro. Así mismo, se capacitó informó al personal responsable sobre el Acuerdo Ministerial No. 106-2011 del MINTRAB que contiene el Instructivo de Procedimiento en caso de Resistencia a la labor inspectiva de los Inspectores de Trabajo, así como sobre el Convenio anteriormente mencionado. Adicionalmente, se expidió la orden que instruye sobre el particular a todos los mandos de la PNC.

Según información proporcionada por el MINGOB, la Policía Nacional Civil (PNC) ha apoyado las solicitudes de las Delegaciones Departamentales del MINTRAB, brindando acompañamiento a los inspectores de trabajo,

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Compromiso 3 Asignación de recursos para la aplicación del derecho laboral por parte del MINTRAB para lo cual se dispondrá de un Convenio El cual incluye la contratación y capacitación de más inspectores y abogados en la Asesoría Jurídica de la Inspección General de Trabajo (IGT), su asignación a los lugares de mayor incidencia de violaciones a los derechos laborales, capacitación y dotación de vehículos, así como la apertura de la delegación metropolitana del Departamento de Guatemala y su Unidad de Supervisión. Estas medidas comprometen además al Gobierno de Guatemala, a proveer de manera continua los recursos necesarios para realizar inspecciones en todo el país, incluyendo las regiones en las que operan los sectores agrícolas y de maquila.

Cumplimiento   El MINTRAB contrató más inspectores, los capacitó, les dotó de vehículos, los distribuyó en las áreas de mayor incidencia de violaciones a los derechos laborales, además de contratar 5 abogados más para la asesoría jurídica de la IGT. Asimismo, indican que se cambiaron 11 sedes departamentales por no llenar las condiciones mínimas de infraestructura.

se reconoce la necesidad de generar más esfuerzos en este sentido, para que las acciones emprendidas generen los impactos esperados. Un reto importante para la labor de inspectoría se relaciona con el fortalecimiento de la asesoría jurídica para los trabajadores en el interior de la República, especialmente dirigida a los que no están sindicalizados. Al respecto, el MINTRAB indica que la Oficina de Fomento de a la Legalidad brinda capacitación a trabajadores y patronos, pero esta no tiene representación departamental. Plantean como opción la asistencia de los bufetes universitarios.

Tanto el sector sindical como empleador consideran que se avanzó en el fortalecimiento de la inspección laboral, se aumentó el personal, se mejoraron sus capacidades y se le dotó de más presupuesto. Queda pendiente la tarea de activar el Consejo General de Trabajo, una de las subcomisiones de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, que no ha sido convocada y que podría brindar información y nuevas ideas al Inspector General para mejorar su funcionamiento. En términos generales

Este tema es especialmente sensible, toda vez que las carencias de información, orientación y asistencia gratuita contribuyen a la impunidad laboral. De ahí que los esfuerzos por aumentar el número de inspectores requieran complementarse con medidas en este sentido.

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Compromiso 4 Autoridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para emitir recomendaciones de sanción y el proceso expedito de revisión judicial. Se establece que el MINTRAB preparará una propuesta legislativa para enmendar el Código de Trabajo para concederle a esta institución la autoridad de emitir recomendaciones de sanción y establecer un proceso expedito para que el Organismo Judicial adopte tales recomendaciones.

Cumplimiento El Ejecutivo presentó el 24 de julio de 2013 la iniciativa 4703 que dispone aprobar reformas al Decreto No. 144, Código de Trabajo, que fue conocida por el pleno el 7 de noviembre del mismo año. La Comisión de Trabajo abrió una fase de consulta con empleadores y sector sindical, quienes hicieron llegar sus propuestas. De igual manera, la iniciativa fue discutida en la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, aunque no se arribó a acuerdos.

judicial y aboga porque sean los inspectores quienes posean facultades sancionatorias, debido a las dificultades que enfrentan los jueces para hacer cumplir sus resoluciones, además de señalar lentitud y falta de recursos por parte del Organismo Judicial (OJ) para resolver efectiva y eficientemente los casos12. Uno de los argumentos de quienes se oponen a la posición sindical tiene que ver con el riesgo de que los inspectores puedan incurrir en actos de corrupción, al otorgárseles más poder. No obstante, los sindicalistas indican que es más fácil sancionar a un inspector, incluso despedirle,

El MINTRAB explica que, más allá de lo acordado en el Plan de Ejecución, la necesidad de contar con un proceso sancionatorio por faltas laborales sin violentar derechos, era ya reconocida. El Plan coadyuvó a agilizar la propuesta presidencial en cuanto a impulsar un procedimiento judicial oral, donde tanto la Inspección, como el infractor, tengan la oportunidad de presentar sus pruebas, y el juez emita sentencia de forma más expedita. Si alguna de las partes no estuviera satisfecha con la misma, puede apelar argumentando vicios de procedimiento o violación constitucional.

La delegación laboral de la Federación Sindical de Empleados Bancarios, de Servicios y del Estado de Guatemala –FESEBS-, presentó en la primera semana de enero de 2014 una propuesta de iniciativa de ley a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales establecida en el MINTRAB y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso de la República, cuyo contenido responde a la necesidad de que el MINTRAB, por medio de la Inspección General de Trabajo, tenga autoridad para imponer sanciones por violación a las leyes laborales. A decir de los representantes sindicales, la misma no fue tomada en cuenta por el citado ministerio, aduciendo que ambos, gobierno y empresarios, tenían una posición contraria, cerrando así la posibilidad continuar con la vía del diálogo. El Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- presentó también una propuesta en el mismo sentido. 12

La diferencia de posiciones entre el gobierno, sector empleador y sindical se centra justamente en este punto. Este último se opone al proceso

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que a un funcionario del OJ. Agregan que este procedimiento ya probó ser funcional y que el riesgo de corrupción se mitiga estableciendo mayores controles institucionales.

Independientemente de este desacuerdo, la iniciativa 4703 cumple con el contenido demandado en el Plan de Ejecución. La fase de consultas cerró en el mes de mayo de 2014. La Comisión emitió dictamen favorable y la iniciativa está lista para ser conocida por el pleno del Congreso. Se espera que la misma sea incluida en la Agenda Legislativa del segundo período ordinario de sesiones de este organismo, el cual inició en el mes de agosto. El Plan de Ejecución indica que una vez vencido el plazo de 180 días, contados a partir de la presentación de la propuesta por el Organismo Ejecutivo ante el Congreso de la República, los Estados Unidos podrá solicitar que el panel arbitral reanude sus labores. Dicho plazo, venció en el mes de diciembre de 2013.

En 2004 la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió a favor de un grupo de abogados, indicando que la inspección no puede tener la facultad de imponer multas. Este hecho respalda la opinión del sector empleador, quien sostiene que la discusión sobre este punto es estéril y que deben ser los jueces quienes impongan multas y sanciones. Las modificaciones se apegan a lo establecido en el Plan de Ejecución, al introducir “la posibilidad de que el inspector emita recomendaciones de sanción al OJ”, pero será el juez quien determine si las adopta o no. Sobre particular es importante indicar que la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT que visitó el país del 23 al 27 de septiembre de 2013, expresa lo siguiente: La Misión considera que la inspección de trabajo tiene un papel importante que desempeñar en la observancia del Código de Trabajo. Además de las preocupaciones relativas a la capacidad y a la supervisión de las actividades de inspección, La Misión sigue preocupada por la imposibilidad de la inspección de imponer sanciones administrativas. La Misión considera urgente que se adopten las reformas legislativas que permitan a la inspección de trabajo cumplir con su mandato de velar por el cumplimiento efectivo de la legislación laboral13.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--relconf/documents/meetingdocument/wcms_227081.pdf 13

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Compromiso 5 Plazos estandarizados para las inspecciones del MINTRAB Contempla la aprobación y puesta en vigencia de plazos estandarizados cuando se reciben denuncias, para subsanar infracciones y realizar visitas de verificación para comprobar que los patronos hayan subsanado las infracciones identificadas. Para ello, debe prepararse un Acuerdo Ministerial y publicarse en el sitio web del MINTRAB.

Cumplimiento   El compromiso en mención tiene por objetivo corregir los retrasos o lentitud en los procesos para dar trámite a los casos relativos a violaciones a los derechos laborales, debido a la discrecionalidad concedida a los inspectores de trabajo en el artículo 281, inciso l) del Código de Trabajo:

El MINTRAB elaboró y puso en vigencia el 14 de agosto del 2013, el Acuerdo Ministerial No. 1772013, Instructivo para la fijación de los plazos en la labor de la Inspección General de Trabajo, cuyo objeto es, de acuerdo al Artículo 1o.

“Estandarizar los plazos para el personal administrativo e Inspectores de Trabajo que conforman la Inspección General de Trabajo de la República de Guatemala, para el trámite ágil y eficiente de toda denuncia recibida en cualquier medio establecido, garantizando en todo caso el derecho de defensa y garantía del debido proceso”

“Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el inspector de trabajo o trabajador social levantará acta y prevendrá al patrono o representante legal de la empresa infractora para que dentro del plazo que él fije, se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevención, levantará acta dando audiencia al infractor para se manifieste y haciendo constar que no se cumplió, promoviendo la acción administrativa establecida en este Código.”

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Una revisión del contenido permite establecer que las demandas incluidas en el Plan de Ejecución han sido cumplidas. Se regulan los plazos para dar trámite a la adjudicación de casos, ya sea si son denuncias personales o si provienen de otro medio y los tiempos administrativos que aseguran la agilidad del trabajo de cada una de las unidades internas del Ministerio. Se estipula, además, que su incumplimiento dará motivo para proceder disciplinariamente contra el infractor, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir.

Actualmente, el Acuerdo No. 177-2013 se encuentra en discusión en la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de trabajo, con el objeto de mejorarla e idealmente, consensuarla. El acuerdo fue publicado en la página web y el personal informado sobre las nuevas disposiciones. Si los inspectores rigen sus gestiones atendiendo a los plazos establecidos, en opinión de los funcionarios del MINTRAB, aún es prematuro evaluar su operatividad y efectividad.

Compromiso 6 Cumplimiento del derecho laboral para las empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89 del Congreso de la República

En el cual se establece la aprobación y publicación en el sitio web del MINECO, MINTRAB y OJ de un acuerdo gubernativo en el que se deroga el No. 196-96 con el fin de definir medidas para revocar los beneficios a estas empresas en caso de infracciones al derecho laboral. De igual manera, se requiere la publicación en el sitio web del MINTRAB de un acuerdo ministerial en el que se requiera la realización de inspecciones continuas a estas empresas para verificar que no infringen ninguna orden del MINTRAB, señalando los plazos para iniciar con las inspecciones y verificaciones anuales. Cumplimiento   El Organismo Ejecutivo a través del MINECO, publicó el 26 de junio de 2013 el Acuerdo Gubernativo No. 253-2013, Reformas al Reglamento de Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Acuerdo Gubernativo No. 533-89), el cual cumple con el contenido establecido en el Plan de Ejecución en el sentido de:

incumplimiento y le suministrará al MINECO una copia de la resolución; y Compromiso 6.2 (b). Dentro del plazo de cinco días hábiles de recibir el aviso del Juzgado de Trabajo competente, el MINECO procederá inmediatamente a retirar los beneficios que la empresa recibe bajo el Decreto No. 29-89.

Compromiso 6.2 (a). Si una empresa que recibe beneficios bajo el Decreto No. 29-89 no cumple con la orden del Juzgado de Trabajo competente dentro del plazo indicado por dicho juzgado, el juzgado dará aviso, dentro del plazo de cinco días, al MINECO de tal

Para este caso, las adiciones al artículo 23 del Acuerdo Gubernativo No. 533-89, realizadas por el Acuerdo Gubernativo No. 253-2013 en los artículos 23 Bis y 23 Ter, específicamente, indican lo siguiente:

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Acuerdo Gubernativo No. 533-89

Acuerdo Gubernativo No. 253-2013

Artículo 23. Apercibimiento y Cancelación de Resolución por Incumplimiento de Disposiciones. Cuando el titular de una calificación infrinja cualesquiera de las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento o en su respectiva resolución de calificación, la Dirección de Política Industrial le hará un apercibimiento por escrito con copia a la Dirección General de Aduanas, fijándole un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, para que de cumplimiento con lo que se señale. Si dentro de dicho plazo el titular de la empresa infractora no cumpliere con sus obligaciones o la que en particular se le hubiere requerido, la Dirección de Política Industrial elevará su dictamen al Ministerio de Economía, quien revocará la resolución de calificación, enviando copia a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Rentas Internas para los efectos legales correspondientes.

Artículo 23 bis. Revocatoria de Resolución de Calificación por incumplimiento de leyes laborales. No obstante lo regulado en el artículo 23, cuando existe una Resolución firme de un Juzgado o Tribunal de Trabajo y Previsión Social en la que ha resuelto que una entidad amparada en la Ley, ha cometido una infracción en contra de las leyes laborales y el titular de la empresa no cumple con lo ordenado en el plazo fijado en la resolución, el Juzgado o Tribunal de Trabajo y Previsión Social, dará aviso y suministrará una copia de la misma al Ministerio de Economía, dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del vencimiento del plazo finado en la Resolución Judicial firme. El Ministerio de Economía, dentro de un plazo de cinco (5) días, revocará la resolución de calificación al titular de la empresa infractora. Una vez esté firme dichas resolución, enviará una copia a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-. Artículo 23 Ter. Declaración jurada anual de cumplimiento de obligaciones laborales. No obstante lo establecido en el Artículo 23, las empresas, propiedad de personas individuales o jurídicas, calificadas al amparo de la Ley, deberán presentar una Declaración Jurada ante notario, a través de su Representante Legal, en la que hagan constar que durante el año calendario anterior, ha cumplido con las obligaciones establecidas en las leyes laborales del país. Dicha declaración deberá ser presentada dentro de los primeros veinte (20) días del mes de enero de cada año, ante el Departamento de Política Industrial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de los beneficios dentro de treinta días de la fecha límite del 20 de enero, por el Ministerio de Economía conforme lo establece el Artículo 43 de la Ley.

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En relación al Compromiso 6.3 (a) que demanda la publicación en el sitio web del MINTRAB de un acuerdo ministerial para la realización de inspecciones continuas de empresas que reciben los beneficios del Decreto 29-89 para verificar que no violan los derechos laborales, el mismo se cumple al elaborarse el Instructivo para Inspecciones Continuas de Empresas Beneficiadas por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Acuerdo Ministerial No. 243-2013, de fecha 21 de noviembre de 2013.

funcionarios del MINECO, por su parte, señalaron que una evaluación sobre la funcionalidad y eficiencia de estas modificaciones solo es posible realizarla en el mediano plazo. Queda pendiente de cumplimiento el compromiso 6.5 relativo a la publicación en el sitio Web del MINECO, de la lista de empresas a las cuales se les revocaron los beneficios bajo el Decreto No. 29-89 como consecuencia de violar el artículo 33, inciso (f). Al momento del cierre del presente informe, únicamente se encuentra publicada la lista de empresas que reciben los citados beneficios.

El MINTRAB indica que las inspecciones y verificaciones anuales se están llevando cabo. Los

Compromiso 7 Cumplimiento  del  derecho  laboral  para  las  empresas  que  reciben   beneficios bajo el Decreto No. 29-89 del  Congreso  de  la  República: Procedimiento de Calificación de la República: revocación de beneficios

Establece modificar el procedimiento en mención, para lo cual el MINECO preparará una enmienda del capítulo II “Procedimiento de Calificación” del Acuerdo Gubernativo No. 533-89, que reglamenta el Decreto No. 29-89, de manera de promover más controles al proceso administrativo, así como al cumplimiento de las obligaciones laborales y garantías de responsabilidad, en caso se determinaran infracciones.

Cumplimiento   El Acuerdo Gubernativo No. 253-2013 modifica los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 533-89. Se fortalecen los controles sobre la legalidad y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los aplicantes; y, se incluyen medidas tendentes a responsabilizar más a los propietarios o representantes legales de las empresas, al imponer la obligatoriedad de

acreditar que no infringen las leyes laborales del país. Los controles también incluyen lo relativo a la publicidad de las empresas solicitantes, con el objeto de verificar que no tienen denuncias por incumplimiento a sus obligaciones laborales. Los alcances y límites de estas disposiciones podrán ser evaluadas con objetividad en el mediano plazo.

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Acuerdo Gubernativo No. 533-89

Acuerdo Gubernativo No. 253-2013

ARTICULO 9: Solicitud de Calificación. La solicitud de calificación deberá hacerse con base en un estudio técnico económico firmado por economista o ingeniero industrial colegiado activo, el que deberá adjuntarse a dicha solicitud con los documentos siguientes, en original y copia:

ARTICULO 9: Solicitud de Calificación. La solicitud de calificación deberá hacerse con base en un estudio técnico económico firmado por el representante legal o propietario de la empresa el que deberá adjuntarse a dicha solicitud con los siguientes documentos:

a) La Patente de Comercio de la empresa:

a) Fotocopia legalizada del Testimonio, debidamente registrado, de la Escritura Pública de constitución de sociedad y sus modificaciones si las hubiere, en el caso que el titular de la empresa sea una persona jurídica; y,

b) Fotocopia legalizada del Testimonio, debidamente registrado de la Escritura Pública de constitución de sociedad y sus modificaciones si las hubiere, en el caso que el titular de la empresa sea una persona jurídica; y,

b) En caso sea una empresa propiedad de una persona individual, fotocopia legalizada del documento personal de identificación o de la cédula de vecindad. Y en el caso que el titular de la empresa sea una persona jurídica, fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil

c) Fotocopia legalizada del nombramiento de su representante legal, inscrita en el Registro Mercantil en su caso.

c) Fotocopia de constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado del titular de la empresa d) Fotocopia legalizada de la patente de comercio de la empresa e) Una declaración jurada ante notario del representante legal, en caso de personas jurídicas o del propietario de la empresa , haciendo constar que desde el momento de presentar la solicitud, la empresa no infringe ninguna obligación laboral, incluyendo las leyes laborales y las órdenes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de un Juez de Trabajo y Previsión Social o de un Juez del ramo penal contra la empresa o su (s) predecesor (es)

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ARTICULO 15. Plazo para Completar Información. La Dirección Política Industrial del Ministerio de Economía, formará un expediente con cada una de las solicitudes presentadas y comprobará si en las mismas consta la información requerida; en caso contrario, el interesado debe completarla en un plazo máximo de sesenta (60) días. Si después de dicho plazo no se obtuviera respuesta alguna, la Dirección de Política Industrial declarará abandonada la solicitud de acuerdo al Artículo 25 de la Ley, notificando a la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 15. Formación del expediente administrativo y trámite. El Departamento de Política industrial del Ministerio de Economía formará un expediente con cada una de las solicitudes presentadas, comprobará si en las mismas consta la información requerida, en caso contrario, el interesado debe completarla en un plazo máximo de 60 días. Si después de dicho plazo no se obtuviera respuesta alguna, el Departamento de Política Industrial declarará abandonada la solicitud de acuerdo al Artículo 25 de la Ley notificando a la intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria. El Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía, antes de concluir el procedimiento de calificación y aprobar una solicitud, realizará las acciones siguientes: a) Publicará en el sitio web del Ministerio de Economía y en al menos un diario de circulación nacional, los nombres de las personas individuales o jurídicas que soliciten beneficios bajo el Decreto No. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, b) Fijará un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación los nombres de los solicitantes, para que quienes tengan conocimiento de incumplimientos de sus obligaciones laborales, presenten la información al Ministerio de Economía. El Ministerio de Economía no aprobará la solicitud de beneficios hasta que el plazo de treinta (30) días se haya cumplido. El Ministerio de Economía al recibir la información que sugiera que dichas personas individuales o jurídicas, o cualquier

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potencial (es) predecesor (es) dentro del significado del Artículo 23 del Código de Trabajo, puedan estar en violación de una o más obligaciones laborales, remitirá sin demora dicha información al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y c) Solicitará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social que, en coordinación con la Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y Diligencias Especiales en Materia Laboral acredite que el solicitante no infringe al momento de solicitar los beneficios de la Ley, ninguna ley laboral, resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión social o resolución jurisdiccional conforme al Artículo 23 del Código de Trabajo. El Ministerio de Economía negará la solicitud si dichas violaciones están confirmadas.

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Mecanismo para asegurar el pago debido a trabajadores al cierre de empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89

El cual demanda al Estado de Guatemala, en cooperación con Estados Unidos, realizar una solicitud que presentará al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y cualquier otra institución internacional cooperante para el desarrollo de un proyecto para atender casos de cierre de empresas que reciben los beneficios del Decreto No. 29-89 destinado a garantizar el pago debido a los trabajadores y los plazos para hacerlo efectivo. Cumplimiento Es conveniente indicar que dicho acuerdo no contempla medidas en el caso de que la empresa no cuente con los activos suficientes para realizar los pagos adeudados a los trabajadores, tal cual es la intención del presente compromiso. El MINTRAB, por su parte argumenta que el mecanismo de contingencia no fue presentado como solicitud al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier otra institución internacional cooperante, pues consideran que es una disposición inviable y sus efectos podrían ser contraproducentes, dado que, al eximir a las empresas de la responsabilidad del pago a los trabajadores, se hubiese generado un incentivo negativo y perjudicial para el Estado, en quién recaería esta responsabilidad.

En opinión del MINECO, el compromiso se cumple al aprobarse el Acuerdo Ministerial No. 1112013, de fecha 24 de mayo de 2013, “Instructivo para atender todos aquellos casos donde exista denuncia o conocimiento de un cierre o disolución en proceso o un cierre o disolución inminente de una empresa o centro de trabajo sin el respectivo pago de las prestaciones laborales”. El objetivo del citado instructivo es: Artículo 1. Objeto. “…Impedir el cierre irregular de empresas y en caso de cualquier clase de terminación de las actividades de la empresa, asegurar el pago de las prestaciones correspondientes a los trabajadores, unificará criterios y procedimientos por parte de la Inspección General de Trabajo al recibir información de un cierre o disolución de una empresa o centro de trabajo se encuentra en proceso o da indicadores de un cierre o disolución es inminente…”

Algo que en opinión de ASIES no es necesariamente así, pues sobre este punto es preciso indicar que en el año 2011, durante la administración de Álvaro Colom, el MINECO presentó al Congreso de la República la Iniciativa 4359, que dispone aprobar reformas al Decreto No. 29-89, en el sentido de adicionar al artículo 33 -que contiene los requisitos que deben cumplir las empresas calificadas como exportadoras o de maquila-, un inciso g), estableciendo como obligación de las empresas calificadas al amparo de esta ley, una fianza suficiente que cubra el pago de prestaciones laborales de los trabajadores que eventualmente queden sin empleo por el cierre de operaciones:

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menos exigencias. En el caso concreto de la Comisión del Vestuario y Textiles, que fue la más afectada por el desprestigio que sufrió el sector, esta señaló que desde entonces realiza procesos de información y asesoría a empresarios coreanos de maquila, cuando les es solicitado.

g) Constituir una fianza con el objeto de garantizar y cubrir el monto de la indemnización y demás prestaciones de carácter irrenunciable de los trabajadores de la empresa, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las empresas acogidas bajo el Decreto No. 2989, gozarían de los beneficios por un período de 10 años, los que se han prorrogado desde entonces (1,989). La incertidumbre que genera la terminación del plazo y la duda en cuanto a que estos fueran renovados a quienes ya gozaban de ellos, pudo haber motivado también el cierre y emigración de varias empresas, o bien, el uso de otras estrategias como cambiarse de nombre e inscribirse como nuevas. Más recientemente, la iniciativa de Ley de Inversión y Empleo, promovida por el gobierno, tendría entre otros propósitos, garantizar la continuidad de los beneficios. Sin embargo, estos deben también cumplir de las obligaciones laborales a cambio de los privilegios que se les otorgan en materia fiscal, por lo que establecer mecanismos como la fianza anteriormente mencionada, aseguraría su cumplimiento.

Con esta disposición se intentaba responsabilizar al empleador y no al Estado, por el cumplimiento de sus obligaciones, a través de uno de los instrumentos financieros más usados para respaldar deudas y obligaciones. Una fianza es un crédito contingente que no supone un desembolso de recursos en el momento en que es otorgada, sino que está supeditado a la condición de que ocurra una situación inesperada. En tal sentido, y según las consideraciones de la citada propuesta, su obtención no hubiese representado un gasto significativo para las finanzas de las empresas, y sí constituía una garantía adecuada para los trabajadores. En tal sentido, puede afirmarse que se incumplió por parte de las autoridades guatemaltecas con el objeto de este compromiso. Por otro lado, y a decir de algunos directivos del sector empleador, los casos de cierre o disolución de empresas han disminuido en los últimos años. La mayor parte de ellos se dio en el período 1999-2004. La industria del vestuario se vio particularmente afectada por la llegada de muchos contratistas (principal, aunque no exclusivamente coreanos), que instalaron fábricas en el país sin cumplir con los requisitos legales estipulados. En parte, esto sucedió por falta de información, aunque también fue consecuencia de la corrupción del sistema, el cual les permitía resolver problemas o situaciones particulares, al margen de los marcos legales e institucionales del Estado. Pero, a partir de esta experiencia, mejoró el control por parte de las autoridades guatemaltecas y se retiraron a países donde hay

Por parte del sector sindical se afirma que las violaciones continúan e incluso aumentaron. Lamentablemente, los datos a disposición, no permiten establecer conclusiones sobre este punto, dado que el compromiso relativo a hacer público el listado de empresas a las cuáles se les revocaron los beneficios por violar el artículo 33, inciso 13 del citado decreto, aún no ha sido cumplido por el MINECO.

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Compromiso 8 Cumplimiento con la ley laboral  en caso de cierre de una empresa Establece la obligatoriedad de crear procedimientos, a través de un acuerdo ministerial, para confirmar los cierres o disoluciones de empresas o los cierres o disoluciones inminentes, adoptando las medidas necesarias para procurar el pago de las remuneraciones debidas a los trabajadores.

Cumplimiento   El Gobierno de Guatemala emitió y publicó en los sitios web del MINTRAB y MINECO, el Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social No. 111-2013, “Instructivo para atender todos aquellos casos donde existe denuncia o conocimiento de un cierre o disolución en proceso o en cierre o disolución inminente de una empresa o centro de trabajo sin el respectivo pago de prestaciones laborales”. Este acuerdo incluye todos los puntos previstos en el compromiso. El personal responsable fue capacitado e informado al respecto.

convocatoria del Grupo de Reacción Inmediata (GRI) ante un caso de cierre de empresas que reciben los beneficios otorgados por el Decreto No. 29-89, el cual contiene los requisitos contemplados en el Plan. El acuerdo es a nivel ministerial y no interinstitucional, por lo que hubo algunos vacíos de información en cuanto a cómo operar. Es por ello que actualmente, se tiene prevista la elaboración de un protocolo de actuación que brinde orientaciones específicas sobre la organización y cómo proceder, ante este tipo de casos.

Procedimientos adicionales para empresas que  reciben  beneficios bajo el Decreto No. 29-89

Indican los funcionarios del MINTRAB que hasta el momento, y por iniciativa propia, esta institución ha tomado la iniciativa de realizar las convocatorias, pero es preciso contar con delimitaciones más específicas en cuanto al rol que cumple cada una de las instituciones que integran el GRI, así como delegar a las personas que las representarán en este espacio.

Este compromiso obliga a la formalización del Grupo de Reacción Inmediata –GRIintegrado por el MINTRAB, MINECO, MINGOB, la SAT, el IGSS y el OJ, con el propósito de verificar el cierre o disolución inminente de empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89, describiendo instrucciones sobre los pasos a seguir.

En opinión de varios representantes institucionales la actuación es eminentemente reactiva, y responde a solicitudes concretas, generalmente del MINTRAB.

Cumplimiento   El Gobierno de Guatemala emitió y publicó el Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social No. 160-2013, Instructivo para la

Afirman que la capacitación respectiva se llevó a cabo, aunque la rotación de personal, obstaculiza la posibilidad de coordinar acciones apropiadamente.

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Compromiso 9 Sustitución del patrono Requiere al MINTRAB, formular, publicar y aplicar criterios objetivos para determinar provisionalmente si se sustituyó al patrono de conformidad con el artículo 23 del Código de Trabajo.

Cumplimiento   El Gobierno emitió y publicó con fecha 10 de junio de 2013, el “Instructivo sobre unificación de criterios para la aplicación del artículo 23 del Código de Trabajo vigente”. Este instructivo cumple con lo establecido en el citado compromiso, incluyendo criterios como los siguientes.

l Cuando

hay contrato de trabajo o relación laboral entre el trabajador y el patrono sustituido, cambio de patrono, continuidad de la misma actividad productiva y de las prestaciones de servicios del trabajador en el centro de trabajo

l Cuando

hay contratación por medio de intermediarios y outsourcing

l Cuando

se transmite la propiedad, titularidad o explotación de una empresa a otra y que continúe realizando labores

También se incluye lo relativo a los casos sin afectación a la relación laboral (cuando el patrono se hace responsable de las obligaciones establecidas en las leyes del país). Este instructivo también se encuentra en la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, con el propósito de introducir mejoras. Además, los funcionarios del MINTRAB indican que de momento no hay objeción para convertirlo en acuerdo. La evaluación de su operatividad e impacto en relación a resultados, podrá hacerse en el mediano plazo. Los inspectores de trabajo fueron informados y capacitados en su contenido. Está pendiente de cumplimiento por parte del MINTRAB, la publicación de la lista de determinaciones provisionales en cuanto a sustitución patronal.

l Cuando

se continúe en el ejercicio de las actividades que ejercía el patrono anterior.

l Cuando

se trasmitan los derechos a otro y se continúe con la misma actividad

l Cuando

se sustituye al anterior patrono obligándose con el nuevo patrono por obligaciones derivadas antes de la fecha de sustitución

l Cuando

se transmite la propiedad para su explotación a otro y se preserva la actividad productiva y el mismo personal

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B. Aplicación de las órdenes judiciales en materia laboral por los juzgados Compromiso 10 Sistema para fiscalizar el cumplimiento de las órdenes

En este sentido se compromete a Guatemala a garantizar que el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) contiene toda la información relevante para la aplicación de las órdenes de los Juzgados de Trabajo y para las medidas tomadas contra patronos por incumplimiento de las órdenes de los Juzgados de Trabajo, así como a suministrar el acceso adecuado a las partes del caso, que incluye al MINTRAB en todos los casos y al MINECO. El compromiso describe detalladamente, la información que el OJ debe incluir en el SGT, define que debe ponerse a disposición del público información sobre los casos fenecidos, y permitir el acceso del MINECO, exclusivamente para lectura.

Cumplimiento El OJ creó secciones específicas que contienen la información de la demanda, así como incluyó un portal para consulta a las partes, al cual se accede a través de un código de usuario y contraseña única por expediente, que se entrega en el momento que se recibe y registra la demanda. De esta forma, las partes procesales pueden consultar el estado del proceso por medio de internet. Al momento de elaborar el presente informe, el OJ realizaba las gestiones necesarias para incluir también los videos de las audiencias, en los expedientes electrónicos de los casos.

cual incluye: el número del expediente, el fallo definitivo, el contenido de la resolución, fecha de la misma, las medidas decretadas y la situación del proceso. Esta información sí es de acceso público. El MINECO tiene acceso para lectura a la información contenida en el SGT, a través del internet, tal como lo demanda el Plan y el personal ha sido capacitado en el uso del sistema. La mayor dificultad para concretar este compromiso fue de carácter técnico, dado que el SGT es un software prediseñado adquirido en Colombia. Los campos, en consecuencia, están predefinidos y cualquier variación o adaptación puede tornarse compleja, toda vez que debe asegurar compatibilidad y salvaguardar la configuración e información contenida en el mismo.

Dado que esta información solamente está disponible a las partes procesales, los funcionarios del OJ compartieron los nuevos campos habilitados a los investigadores del Proyecto Diálogo Social, en las instalaciones de la institución. El SGT contiene también un campo para consultar los casos fenecidos por juzgado, específicamente la situación de los mismos, el

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Compromiso 11 Verificación del cumplimiento patronal de las órdenes judiciales El cual contempla la documentación electrónica y preparación de informes mensuales por parte de la Unidad de Verificación, sobre las medidas tomadas y la situación del cumplimiento laboral de las órdenes de los juzgados de trabajo, incluidas órdenes para la reinstalación, subsanación de infracciones de las leyes laborales, pago de las sumas adeudadas a los trabajadores y pago de las multas determinadas por el tribunal. Se incluye también la responsabilidad de preparar procedimientos, criterios y formularios estandarizados a ser empleados por la Unidad de Verificación y otros ejecutores de los Juzgados de Trabajo, para verificar el cumplimiento de patronal de una orden del Juzgado de Trabajo; así como informar sobre ellos al personal responsable y dotar de los recursos suficientes para su cumplimiento eficaz.

Cumplimiento   En 2013 la Unidad de Diligencias Especiales y Verificaciones, inició labores. Según el reporte compartido por la Dirección de Gestión Laboral del OJ, hasta el mes de julio del presente año, se habían realizado las siguientes diligencias de reinstalación: l

443 reinstalaciones donde el patrono no quiso efectuar la reinstalación respectiva 111 reinstalaciones donde el patrono aceptó realizar la reinstalación (posteriormente se verifica que en verdad acató la orden)

l

120 reinstalaciones donde se verificó que el patrono cumplió con la orden judicial de reinstalar.

l

incumplimiento laboral ni el tipo de diligencias realizadas en función de ello, no es posible emitir una conclusión en cuanto al nivel de mejora en el cumplimiento de las órdenes judiciales y la efectividad del trabajo realizado por la Unidad de Diligencias Especiales y Verificaciones. Si bien el compromiso en mención no indica que los informes realizados por la Unidad de Verificación deben ser puestos a disposición del público en el sitio web del OJ, los investigadores del proyecto realizaron una búsqueda. No fue posible encontrar informes con estadísticas mensuales, únicamente algunas gráficas correspondientes a 2012, 2013 y 2014. En cuanto a los reportes de diligencias practicadas por tipo, aparecen las relativas a 2012, 2013 y 2014. El reporte de diligencias especiales y verificaciones solamente cubre hasta el mes de agosto de 2013 y no cuenta con información sobre la fecha de las verificaciones y los resultados obtenidos. En otros casos, como el reporte de incidentes de falta laboral en los cuales el demandado ha cumplido con el pago, cubre

102 reinstalaciones donde se verificó que el patrono no cumplió con la orden judicial de reinstalar

Sobre este punto es preciso indicar que al no conocerse el número y tipo de casos de

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y seguimiento de las verificaciones realizadas, así como contar con estadísticas internas que demuestran el crecimiento de la práctica de diligencias especiales y actos de verificación a nivel nacional.

solamente hasta septiembre de 2013; los reportes de reinstalaciones por juzgado y resultado, no dan cuenta del año al cual corresponden; y los relativos a los casos en los cuales se certificó lo conducente, ofrecen información solo para los meses de julio y agosto de 2013.

Finalmente, los procedimientos, criterios y formularios estandarizados fueron elaborados y divulgados entre el personal responsable, y son utilizados por la Unidad de Verificación. De acuerdo con el informe que el OJ envió al MINECO en abril del presente año, la Corte Suprema de Justicia incrementó el presupuesto al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, dependencia dentro de la cual se creó la Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y Diligencias Especiales en Materia Laboral, y asignó anualmente un incremento presupuestario a la misma. Actualmente se cuenta con un coordinador, tres notificadores y dos oficinistas.

En términos generales, los datos a disposición del público en el sitio web no permiten por el momento obtener información sobre el   estado de situación de las gestiones emprendidas por la Unidad de Verificación y la situación del cumplimiento laboral en los plazos establecidos, de manera de establecer comparaciones mensuales o interanuales, avances o retrocesos. A decir de las autoridades del OJ, esto se debe en alguna medida a que los campos del SGT son relativamente nuevos y están en proceso de alimentación y actualización por parte de sus funcionarios. Por otro lado, la Dirección de Gestión Laboral, reporta haber creado un manual de usuario para todos los funcionarios de la citada unidad, en el cual se indican los pasos a seguir para el registro

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Compromiso 12 Fiscalización de la ejecución de las órdenes judiciales en materia laboral Contiene la responsabilidad de formular un programa para fiscalizar que los Juzgados de Trabajo hagan cumplir sus órdenes, estableciendo que comprenda como mínimo una revisión de todos los Juzgados de Trabajo y Salas de Apelación de Trabajo y Previsión Social al menos cada 180 días para verificar si las órdenes judiciales se expidieron dentro de los plazos establecidos por ley y si se tomaron todas las medidas establecidas para garantizar el cumplimiento de dichas órdenes, mediante visitas periódicas, así como revisiones del SGT y los informes mensuales de la Unidad de Verificación. De igual manera, obliga a designar un coordinador y un supervisor para realizar las visitas periódicas de fiscalización y las revisiones del SGT y los informes mensuales de la Unidad de Verificación y, con base a ello elaborar sus propios informes. Finalmente, compromete a aplicar procedimientos disciplinarios a los jueces que no adopten las medidas estipuladas en la ley para hacer cumplir las órdenes judiciales.

Cumplimiento al certificar lo conducente, es decir, cuando los casos pasan a ser jurisdicción de los tribunales penales por incumplimiento de las órdenes de los jueces laborales, quienes en su opinión han cumplido con los procedimientos de rigor.

Se elaboró y colocó en el sitio web del OJ el programa para fiscalizar que los Juzgados de Trabajo hagan cumplir sus órdenes y la misma cuenta con el contenido establecido en el Plan. Se designó además, a 35 supervisores para realizar las tareas de verificación quienes, según informe de la Dirección de Gestión Laboral, han cumplido con practicar auditorías y presentar informes. Se desconocen los resultados de estos informes de fiscalización, para determinar los nudos problemáticos o avances en cuanto al estado de cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los patronos infractores.

No obstante lo anterior, aunque el sector empleador reconoce que los avances en justicia laboral son notables, algunos de sus miembros critican la incapacidad de los jueces de trabajo para hacer cumplir sus propias órdenes. Esta opinión es compartida por el sector sindical, que indicando que es precisamente esta debilidad, la que sustenta su propuesta de otorgar capacidad sancionatoria a los inspectores de trabajo.

En este sentido, funcionarios del OJ, informan que los Juzgados de Trabajo finalizan su labor

Por parte del sector empleador agregaron que un llamado de atención de la CSJ por este

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motivo, además del riesgo de ser sujetos de procedimientos disciplinarios les habría llevado, a certificar lo conducente de una forma “abusiva y arbitraria” sin agotar los procesos de ejecución, algo que en su criterio debe ser enmendado urgentemente.

En opinión de algunos expertos, Guatemala debe considerar la opción de crear juzgados penales de orden laboral, como en Colombia, donde han demostrado funcionar muy bien. Contar con un ente especializado de esta naturaleza, facilitaría la coordinación entre juzgados de trabajo, fiscalía y jueces penales, además que permitiría agilizar la resolución definitiva de los casos, sin que el cambio de jurisdicción signifique un simple endoso de responsabilidad.

Para evaluar este punto ASIES solicitó a la Dirección de Gestión Laboral del OJ, estadísticas interanuales que permitiesen apreciar las variaciones en el número de casos donde se certifica lo conducente y los resultados. La dirección indicó que las certificaciones de lo conducente al ramo penal se realizan ahora vía electrónica, reportando un total de 2,572 durante el 2014. No fue posible obtener el comparativo interanual que permita establecer el estado de situación y a partir de ahí generar conclusiones sobre los resultados.

En relación a las resoluciones administrativas disciplinarias en contra de funcionario o auxiliar judicial, no se ha publicado ninguna. Ello, a decir de funcionarios del OJ, obedece a que no se detectan incumplimientos por parte de la Supervisión de Tribunales.

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Compromiso 13 Aplicación de los artículos 209, 379 y 380 del Código de Trabajo Relativos a mejorar la protección de los trabajadores que participan en las actividades de asociación protegidas, que incluyen, entre otras, la formación de sindicatos y la negociación colectiva. Para ello, Guatemala, A través del OJ, debe preparar un programa de capacitación para jueces y magistrados de trabajo, indicándose los contenidos mínimos. Igualmente, el país – a través del MP- asume la responsabilidad de formular el procedimiento legal para garantizar el procesamiento penal efectivo de los casos remitidos por Juzgados de Trabajo de desobediencia del patrono de las órdenes de Juzgados de Trabajo, de conformidad con los artículos en mención. El procedimiento debe ser colocado en el sitio web del MP y del OJ, así como capacitar al personal responsable de ambas dependencias. Cumplimiento Además de lo anterior, en los considerandos se indica que el instructivo pretende garantizar una efectiva persecución penal en los delitos relacionados contra organizaciones sindicales y trabajadores que sufren represalias por reivindicaciones laborales.

La CSJ realizó una convocatoria a nivel nacional para todos los jueces y magistrados del ramo laboral. El contenido de la capacitación se apegó a lo establecido en el Plan. Estas fueron coordinadas por la Dirección de Gestión Laboral y la Escuela de Estudios Judiciales. Los docentes fueron especialistas en Derecho del Trabajo, Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, normas internacionales del trabajo y jurisprudencia laboral.

Se creó también la Fiscalía de Delitos contra Sindicalistas, la cual se especializa en delitos de represión laboral y sindical, así como en los casos de desobediencia que devienen de las certificaciones de lo conducente. Un grupo de 25 investigadores tuvo a su cargo el seguimiento de las denuncias presentadas ante la OIT. Además de ello, se instituyó una mesa de análisis de casos con las centrales sindicales. En ella, el sector sindical participa como víctima, la OIT como observadora y el MINTRAB como institución invitada. La primera reunión se realizó el 7 de marzo de 2013, habiéndose reunido en nueve oportunidades hasta la fecha.

El Ministerio Público, por su parte, informó que la Fiscal General emitió la Instrucción General 052013, del 24 de julio de 2013, que reglamenta la actuación de los fiscales auxiliares tras recibir denuncia de un juez en cuanto a la desobediencia de un patrono, por medio de la certificación de lo conducente. Su objeto es:

Artículo 1. Regular los procedimientos para hacer efectiva la persecución penal del delito de desobediencia cometido con ocasión de incumplimiento de órdenes judiciales, donde se certifica lo conducente para su persecución penal.

Durante la última reunión, llevada a cabo en el mes de febrero de 2014, se recibió la solicitud de participación del sector empleador, la cual no recibió objeciones por parte del sector sindical.

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El instructivo se colocó en los sitios web del MP y el OJ, así como se capacitó al personal responsable de su aplicación.

A su vez y de igual manera, el MP informa automáticamente sobre las resoluciones del fiscal al OJ.

Además de lo anterior, se enlazaron los Sistemas de Gestión del OJ y el MP, de manera que la certificación de lo conducente realizada por el Juez Laboral en el sistema, se notifica automáticamente al sistema del MP, y se coloca en el buzón de la fiscalía de delitos sindicales.

Los principales obstáculos para avanzar han sido de proceso, y radican en que los representantes legales de la parte acusada son cambiados constantemente, lo que se torna en una cadena interminable que hace imposible ubicar al responsables de violaciones o delitos laborales.

C. Disposiciones generales Compromiso 14 Transparencia y Coordinación tripartita para la implementación del Plan de Ejecución En él se prevé la presentación del contenido del Plan a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo con el propósito de dialogar sobre la implementación del mismo. Así mismo, compromete a las instituciones involucradas a publicar su contenido en sus sitios web. Cumplimiento   Afirman los funcionarios entrevistados que se cumplió con esta presentación y que de hecho, cada una de las normativas, Acuerdos ministeriales, criterios, y otros documentos cuyo desarrollo está comprometido en el Plan, fueron del conocimiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, no el objeto

de obtener consenso, sino de recibir comentarios o aportes que pudieran ayudar en su mejor desarrollo. Actualmente, como ya se mencionó anteriormente, la Comisión se encuentra en fase de análisis de algunos de ellos con el objeto de introducir mejoras.

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Compromiso 15 Publicación de estadísticas y datos sobre la aplicación del derecho laboral

Indica que dentro del plazo de 120 días y anualmente, en adelante, Guatemala asume la responsabilidad de publicar en el sitio web del MINTRAB estadísticas sobre las visitas de inspección realizadas, por año, región y sector, así como sobre las infracciones confirmadas, su resolución y remisión a los Juzgados de Trabajo. También sobre reclamaciones o informes recibidos por la IGT en los departamentos, incluyendo en Departamento de Guatemala, así como la aplicación de los plazos estandarizados para las inspecciones. De igual manera, obliga al OJ a publicar, dentro del plazo de 120 días transcurridos desde la firma del Plan, y cada 180 días en adelante, un informe que debe contener como mínimo, el número de fallos pronunciados para hacer cumplir las leyes laborales y las estadísticas, con datos desagregados para: 15.2 (b). Verificación del Juzgado de Trabajo de la subsanación patronal de las infracciones identificadas del derecho laboral dentro de los plazos establecidos legalmente 15.2 (c). Verificación del Juzgado de Trabajo del pago patronal de las multas incurridas y las sumas adeudadas a los trabajadores dentro de los plazos establecidos legalmente 15.2 (d). Embargos o secuestros de bienes y otras medidas cautelares o precautorias tomadas por los Juzgados de Trabajo para garantizar el pago de las multas impuestas vencidas y las sumas adeudas a los trabajadores 15.2 (f). Sanciones a Jueces de Trabajo que no tomaron todas las medidas exigidas por la ley, dentro de los plazos establecidos en la ley, para hacer cumplir sus órdenes 15.2 (g). Sanciones a personal judicial que no ha observado los procedimientos estipulados en la ley para el procesamiento penal eficaz de casos remitidos por Juzgados de Trabajo por desobediencia patronal de las órdenes de reinstalación de los trabajadores Cumplimiento   El Ministerio de Trabajo ha cumplido parcialmente con el presente compromiso. En su página web es posible localizar el Plan Operativo para verificar el pago de salarios mínimos para actividades agrícolas, no agrícolas, exportadora y de maquila y el restante 50% de aguinaldo de 2013; así como el Plan Operativo para verificar el pago de salario mínimo, aguinaldo y bono 14 a empresas amparadas bajo el Decreto No. 2989, de fecha marzo de 2014. De igual manera, se publicó el Plan Operativo para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, de mayo de 2014.

General de Trabajo, el cual da cuenta del número de conciliaciones y el número de casos de visitaduría, este solamente cubre el período 2014, por lo que no es posible tener datos comparativos que permitan establecer mejoras o retrocesos en este sentido. Los compromisos 15.2 (b, c y d), bajo la responsabilidad del OJ no han sido cumplidos, toda vez que los datos en ellos detallados no están publicados en la página web de dicho organismo. Se cuenta únicamente con los totales de diligencias de reinstalación por parte de la Unidad de verificación.

Aun cuando se presenta un cuadro con el número de casos atendidos por la Inspección

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Compromiso 16 Verificación de la implementación del Plan de Ejecución Obliga a Guatemala a proporcionar información al final de los meses de julio, octubre, enero y abril, para dar a conocer avances. Cumplimiento   Se informa por parte de las dependencias consultadas que las reuniones se llevaron a cabo, en algunas ocasiones vía Skype con funcionarios del Gobierno de Estados Unidos. En las mismas participaron las instituciones responsables. Asimismo, el MINECO, quien actuó como ente rector del Plan, solicitó informes periódicos con el objeto nutrir los informes del gobierno guatemalteco.

Existe la percepción, en algunos entrevistados, de que en algunas ocasiones faltó realismo al describir los progresos registrados por parte de algunos enlaces institucionales, situación que a su parecer, generó mayores expectativas en el Gobierno de Estados Unidos y quizás por esta razón, hay insatisfacción con el grado de cumplimiento de los compromisos.

Compromiso 17 Acompañamiento y cooperación de los Estados Unidos en la implementación del Plan de Ejecución

Se estipula que los Estados Unidos, a solicitud de Guatemala, apoyarán a en la implementación exitosa del Plan a través de asesoría técnica e información concerniente a mejores prácticas, compartiendo pericia y ayudando con el alcance a instituciones internacionales. Cumplimiento   Las instituciones guatemaltecas responsables indican que no se recibió ningún apoyo por parte de los Estados Unidos a la implementación del plan. Al cuestionarles sobre si se había girado algún tipo de solicitud concreta en este sentido, tal como lo establece el presente compromiso, indicaron que no. Hubo quienes indicaron que sugirieron en varias oportunidades al MINTRAB, específicamente, solicitar apoyo en virtud de las debilidades institucionales detectadas para

cumplir con prontitud y eficiencia algunos de los compromisos, sin embargo estos no lo hicieron. Esta institución, por su parte, indica que una de las limitaciones para solicitar este apoyo se debió a que los enlaces institucionales para la implementación del Plan fueron profesionales técnicos -sin capacidad de decisión- y no políticos, con lo cual los requerimientos no llegaron a las autoridades correspondientes.

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CONCLUSIONES 1. De los 17 compromisos contemplados en el Plan de Ejecución han sido cumplidos nueve (1,2,3,5,8,10,13,14,16); se registran avances importantes en siete (4,6,7,9, 11,12,15) quedó pendiente de atención el compromiso 17. Esto permite calificar como satisfactorio el avance en el cumplimiento del plan, lo cual coincide con la apreciación general que tiene los actores institucionales y los interlocutores entrevistados del sector sindical y empresarial. 2. Varias de las acciones contempladas en el plan se originan en procesos identificados e iniciados por el Gobierno de Guatemala en los últimos años, derivados de la preocupación existente por el cumplimiento de la legislación laboral y las denuncias presentadas por las organizaciones sindicales ante distintas instancias internacionales. El valor agregado del Plan de Ejecución consiste en que permitió avanzar en la formalización de dichos procesos, mediante la emisión de acuerdos gubernativos y ministeriales que incluyen la adopción de nuevas normas o la reforma de otras ya existentes, así como la agilización de procesos administrativos y una mejora en materia de coordinación interinstitucional, tanto al interior del Organismo Ejecutivo, como entre este y el Organismo Judicial, y entidades autónomas y descentralizadas, tal el caso de la SAT y el IGSS. 3.

Algunos actores consultados, especialmente miembros del sector sindical, expresan cierta insatisfacción respecto a los avances del plan, debido a que las acciones implementadas no se reflejan aún en resultados concretos respecto al mejor cumplimiento de la legislación laboral y la subsanación de los problemas de fondo. No obstante, reconocen que el tiempo transcurrido es insuficiente para emitir un juicio objetivo y fundamentado sobre el particular.

4. Respecto al acuerdo interinstitucional para el intercambio de información considerado en el compromiso No. 1, la SAT insiste en las limitaciones que impone el artículo 24 de la Constitución Política de la República, relativo a la revisión de libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de obligaciones tributarias. Analizando esta disposición, se puede afirmar que no existe fundamento legal para negar información, pues no se consideran confidenciales los datos suministrados en ejercicio o en cumplimiento de una obligación, deber o carga procesal en actuaciones judiciales y administrativas reglamentadas. Esto es sumamente importante, para efectos de cumplir con los artículos 12 y 13 del convenio 129 sobre la inspección del trabajo, que hacen referencia a la obligación que tiene la inspección general de trabajo de coordinar su labor con otros servicios públicos de inspección. 5. Un obstáculo importante para verificar los avances en el cumplimiento de ciertos compromisos (especialmente los compromisos 11, 12 y 15) son las insuficiencias en materia de información estadística. En unos casos dicha información no está a

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disposición del público en la página web institucional; en otros, es incompleta o no se encuentra actualizada para efectos de verificar el cumplimiento de un compromiso (por ejemplo, los informes realizados por la Unidad de Verificación del OJ, o las estadísticas actualizadas de las visitas de inspección del MINTRAB); o bien, es de difícil acceso, tal es el caso del MINECO, con lo que se incumplen los mandatos relativos a la información pública de oficio, contenidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. 6. Algunos responsables institucionales señalaron que al iniciar la implementación del Plan de Ejecución por parte del Gobierno de Guatemala, no se brindó una adecuada y completa información a los representantes de las instituciones involucradas, sobre sus antecedentes y objetivos del Plan de Ejecución ni se indicó quién era la autoridad responsable de coordinar su implementación. También comentaron que desde el inicio se careció de una hoja de ruta que incluyera, cronograma, actividades y responsables, y que su ausencia dificultó la integración de los esfuerzos institucionales. De ahí que cada institución se limitara a cumplir con los requerimientos específicos en el ámbito de sus competencias, evitando comprometerse más allá de lo “literalmente” contemplado. En opinión de algunos entrevistados, las acciones realizadas no tienen por intención solventar el problema de fondo, sino solamente cumplir estrictamente con el contenido literal de los compromisos estipulados en el plan.

A lo anterior se suma el hecho de que, si bien el MINTRAB es el responsable de velar por el cumplimiento de la legislación laboral del país y de atender todos los temas relacionados con el sector trabajo y previsión social; y, el MINECO, es el responsable de la implementación del DRCAFTA, no hay claridad en cuanto a quién es el principal responsable de la implementación del Plan y, por lo tanto, de asumir un rol articulador e integrador de las acciones del Estado de Guatemala. También se señala la ausencia de reuniones periódicas para establecer el avance en los diferentes compromisos y mecanismos de intercambio de información que facilitaran la coordinación entre las diferentes instituciones. Las reuniones generalmente se llevaron a cabo únicamente con el propósito de informar sobre los avances a Estados Unidos, de acuerdo a lo establecido en el compromiso No. 16.

7. Responsables institucionales entrevistados también señalaron como otro problema que afecta la implementación del plan, la rotación de responsables y enlaces institucionales en varias de las entidades involucradas. Sin embargo, esta observación viene de unas instituciones hacia otras, quienes se señalan entre sí de incurrir en esa deficiencia. Si bien es posible que no exista la rotación mencionada en algunos casos, es evidente la ausencia de un espíritu de trabajo en equipo entre las diferentes entidades, prevaleciendo una situación de celo institucional por sobre la necesidad de cumplir con tareas que son responsabilidad del Estado guatemalteco en su conjunto. 8. Las asimetrías institucionales son notorias y detienen la buena marcha de las acciones y el logro de resultados. Así por ejemplo, los tribunales laborales han logrado un nivel de desarrollo cualitativamente importante en términos de infraestructura, automatización de

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procesos, procedimientos judiciales y administrativos, entre otros. El MP, también experimentó mejoras apreciables en lo relativo a la Fiscalía de Delitos contra Sindicalistas. Por otra parte, el MINTRAB, debido a la insuficiencia de recursos financieros, tiene aún limitaciones para mejorar las condiciones de su personal, especialmente de los inspectores de trabajo en cuanto a salarios, equipo de transporte, y la automatización de los procedimientos administrativos, y capacidad instalada en materia de informática. 9. Si bien a partir de 2012 se dispone de 100 inspectores de trabajo adicionales, el número es considerado insuficiente por varios entrevistados. Especialmente por parte del sector sindical hay opiniones negativas sobre la calidad de su desempeño, en tanto que se reconocen avances en cuanto a infraestructura administrativa, dotación de vehículos y actividades de capacitación. Considerando la magnitud de los problemas que los inspectores deben atender, así como la geografía del país, es necesario continuar, extender y mejorar dichos avances.

Hasta junio de 2014 el MINTRAB reporta un total de 254 inspectores de trabajo, lo que equivale 14 inspectores por cada 100,000 trabajadores empleados en el sector formal de la economía.



Sobre el particular es preciso indicar que el número de inspectores a tiempo completo en la región latinoamericana sigue siendo bajo. Por ejemplo, en 2005 había un ratio de 19,3 inspectores por cada 100,000 trabajadores en Chile; y en 2007; entre 1 y 3 por cada 100,000 trabajadores en Colombia y Brasil; así como una estimación de entre 3 y 6 en Argentina, República Dominicana y Uruguay. Por otro lado, la distribución geográfica es desigual, siendo que la mayor parte de inspectores se encuentran concentrados en las capitales14. En virtud de lo anterior, puede afirmarse que la situación de Guatemala tiende a ser favorable tanto en número de inspectores, como en su distribución geográfica, por lo que es necesario impulsar medidas sostenidas orientadas a mejorar las condiciones actuales.

10. Uno de los compromisos más importantes contenidos en el Plan de Ejecución es el que se relaciona con las reformas al Código de Trabajo para mejorar el proceso de revisión judicial y sanción por violación a la legislación laboral, no solamente por estar contempladas en este plan si no porque han sido objeto de recomendaciones por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cuanto a incorporar un procedimiento sancionatorio eficaz por violaciones a la legislación laboral. El Organismo Ejecutivo trasladó al Congreso la iniciativa de reformas en julio del 2013, dentro del plazo estipulado en el plan, y esta ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Trabajo. Sin embargo aún no está incluida en la agenda legislativa del segundo periodo ordinario de sesiones, por lo que existe incertidumbre en cuanto a su oportuna aprobación. En el Plan de Ejecución se contempló un plazo de 180 días, que venció en diciembre de 2013, para que la iniciativa fuera aprobada por el Congreso, por lo que cumplido el plazo EEUU podría solicitar la reactivación del panel arbitral, dada la importancia que atribuye a esta medida.

Casale Giuseppe. La eficacia del derecho al trabajo y el papel de la inspección de trabajo. Septiembre 2012. XX Congreso Mundial Sociedad Internacional de Derecho al Trabajo y Seguridad social. Pág 24. 14

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RECOMENDACIONES 1.

Para medir avances y resultados con objetividad es preciso que las instituciones estatales actualicen sus bases de datos y pongan a disposición del público la información pendiente de acuerdo a los compromisos del Plan de Ejecución, y lo establecido en la Ley de Acceso a la información. Dado que los efectos de las acciones realizadas durante el período serán medibles en el mediano plazo, ello debe constituirse en una oportunidad para el Estado de Guatemala, que permita generar confianza en materia comercial ante los agentes económicos y los socios internacionales.

2.

En este mismo sentido, se recomienda diseñar e impulsar estrategias de comunicación pública que promuevan el diálogo y permitan tanto a instituciones públicas, como a interlocutores sociales y público en general, coordinar y mantenerse informados sobre los avances en materia laboral, así como recibir retroalimentación oportuna para la mejora constante.

3. El Congreso de la República debe conocer y debatir a la brevedad posible, las reformas al Código de Trabajo presentadas por el Organismo Ejecutivo. Esta acción es un compromiso de Estado ante Estados Unidos que, de no cumplirse, podría reactivar el panel arbitral, con las consecuencias que sobre la inversión y la economía puedan derivarse de ello. 4. Es necesario asegurar la continuidad de las acciones impulsadas con el Plan de Ejecución, sostenerlas, evaluarlas y mejorarlas, como estrategia para avanzar en la protección de los derechos laborales y generar condiciones confiables para la inversión y la sana competencia. En este sentido, el apoyo al Ministerio de Trabajo y en especial a la Inspección General de Trabajo, resulta especialmente relevante, toda vez es uno de los ministerios del Organismo Ejecutivo con menores recursos disponibles. 5.

Los beneficios y privilegios concedidos a las empresas que funcionan al amparo del Decreto No. 29-89, conllevan también obligaciones laborales cuyo cumplimiento debe asegurarse. En este sentido, deben adoptarse medidas que garanticen el pago de prestaciones a los trabajadores en caso de cierre, tal es el caso de la constitución de una fianza, como se propone en la iniciativa 4359, cuya revisión y análisis es recomendable.

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Acuerdo interinstitucional de intercambio de informaición

Asistencia policial a los inspectores del MINTRAB

Autoridad del MINTRAB para emitir recomendaciones de sanción y el procedimiento expedito de revisión judicial

Plazos estandarizados para las inspecciones del MINTRAB

Cumplimiento del derecho laboral para las empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89: revocación de beneficios

Cumplimiento del derecho laboral para las empresas que reciben beneficios bajo el Decreto No. 29-89: procedimiento de calificación. Mecanismo para asegurar el pago debido a trabajadores al cierre de empresas

Cumplimientos con la ley laboral en caso de cierre de una empresa

Sustitución del patrono

Sistema para fiscalizar el cumplimiento de las ordenes judiciales en materia laboral

Verificación del cumplimiento patronal de las ordenes judiciales

Fiscalización de la ejecución de las ordenes judiciales en materia laboral por los juzgados

Aplicación de los artículos 209, 379 y 380 del Código de trabajo

Publicación de estadísticas y datos sobre la aplicación del derecho laboral

2

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6

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8

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12

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COMPROMISO

1

No.

Publicación anual de estadísticas de inspección, publicación de un informe basado en la información del sistema de gestión de tribunales de los juzgados de trabajo

Formulación de procedimiento legal necesario para garantizar el procesamiento penal efectivo, programa de capacitación con relación a los articulos 209, 379 y 380, que se impartirá a los jueces y magistrados de trabajo

Formulación de un programa para fiscalizar que los juzgados hagan cumplir sus ordenes, publicación de la descripción del programa de fiscalización

Corroboración de los cumplimientos de las ordenes judiciales en materia laboral dentro de los plazos establecidos en la ley

Acceso a todas las partes implicadas en el proceso, se ponga a disposición del público, previa solicitud escrita, información de casos fenecidios, MINECO tendrá acceso para lectura exclusiva a la iformación contenida en el sistema de fiscalización

Formulación, publicación y aplicación de criterios objetivos para determinar la sustitución del patrono

Establecer procedimientos para confirmar los cierres o disoluciones de una empresa, y la toma de medidas para procurar el pago de las remuneraciones debidas a los trabajadores incluyendo salarios, bonos, indemnización, pago por jornada extraordinaria y cualquier otros pagos referidos.

Cumplimiento de las leyes laborales por parte de empresas que reciben beneficios decreto 29-89, enmienda capítulo II procedimientos de calificación. Presentación de un mecanismo de contingencia conmesurable para atender caso de cierre de empresas destinados a garantizar los pagos.

Derogación de Acuerdo Gubernativo 196-96 y publicación de un acuerdo ministeria para la realización de inspecciones continuas a empresas bajo Decreto No. 29-89. Publicación de lista empresas beneficio 29-89 revocación de beneficios

Aprobación y puesta en vigencia de plazos estandarizados para realizar inspecciones, preparar un acuerdo ministerial donde se establezcan estos plazos.

Propuesta legislativa para modificar el Código de Trabajo

Asistencia policial a solicitud de inspectores de trabajo para cumplimiento de visitas a centros de trabajo

Intercambio de información actualizada sobre empresas, incluyendo domicilio, situación operativa, traspaso titularidad, cualquier información relacionada a cancelación de sus registros, información fiscal de carácter no confidencial, información sobre cierre, disolución inmininte de empresa, incumplimiento pago cuotas IGSS

ACCIÓN

•MINTRAB •Organismo Judicial

•Organismo Judicial •Ministerio Público

•Organismo Judicial

•Organismo Judicial

•Organismo Judicial

•MINTRAB

• MINTRAB • SAT • MINECO • IGGS

• MINTRAB • MINECO • OJ • IGSS

• MINTRAB • MINECO • OJ

•MINTRAB

•MINTRAB

• MINTRAB • MINECO

• MINTRAB • SAT • MINECO • IGSS

INSTITUCIÓN RESPONSABLE

x

X

X Instrucción general para regular la persecusión penal en las resoluciones dictadas por jueces y tribunales de trabajo y previsión social (Instrucción general 05-2013) Estadísticas, informe

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CUMPLE CON EL CONTENIDO

N/A

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PUBLICADO EN PÁGINA WEB

Programa de fiscalización a los juzgados

Creación de la Unidad de Diligencias Especiales y Verificaciones, la cual debe prepar informes mensuales sobre las medidas tomadas y la situación del cumplimiento laboral de las ordenes de juzgados de trabajo.

Actualización y mejora al sistema de gestión de tribunales que contiene toda la información relevante para la aplicación de las ordenes de juzgados de trabajo y las medidas tomadas contra patronos por incumplimiento. Acceso a las partes del caso a información sobre los procesos.

Instructivo sobre unificación de criterios por inspectoría

Acuerdo 160-2013 Instructivo para la convocatoria del grupo de reacción inmediata (GRI) ante un posible caso de cierre de empresa que reciben los beneficios otorgados por el Decreto No. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila

• Acuerdo Gubernativo 253-2013 que modifica Acuerdo Gubernativo No. 533-89: Reformas al reglamento de la ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila. •Acuerdo 111-2013 Instructivo para atender todos aquellos casos donde exista denuncia o conocimiento de un cierre o disolución en proceso o un cierre o disolución inminente de una empresa o centro de trabajo sin el respectivo pago de las prestaciones laborales

"• Acuerdo Gubernativo 253-2013 que modifica Acuerdo Gubernativo No. 533-89: Reformas al reglamento de la ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila. • Acuerdo 243-2013 Instructivo para inspecciones continuas de empresa beneficiadas por la ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila "

Acuerdo Ministerial 177-2013 Instructivo para la fijación de los plazos en la labor de la inspección general de trabajo

Iniciativa de Ley Reformas al Decreto Número 1441 Del Congreso de la República, Codigo de Trabajo

•Convenio Interinstitucional Sobre el Procedimiento en Caso de Resistencia a la Labor de los Inspectores de Trabajo. (2013) •Acuerdo Ministerial 106-2011 Instructivo de procedimientos en caso de resistencia a la labor inspectiva de los inspectores de trabajo

Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación para el intercambio de información, Enmienda al Convenio Marco Interinstitucional con la adhesión del IGSS al convenio

ACUERDO, CONVENIO, GUÍA

El MINTRAB a cumplido parcialmente con este compromiso queda pendiente de cumplimiento por parte del Oj

Los datos a disposición del público en el sitio Web no permiten por el momento tener ifnormación sobre el estado de situación de las gestiones emprendidas por la Unidad de Verificación y la situación del cumplimiento laboral en los plazos establecidos

queda pendiente la publicación de la lista de determinaciones provisionales en cuanto a sustitución patronal

Pendiente la elaboración del mecanismo para asegurar el pago debido en casos de cierre de empresas que reciben los beneficios del Decreto No. 29-89

En la página del MINECO aparece el listado de empresas que reciben los beneficios del Decreto No. 29-89, pero está pendiente de publicación el listado de empresas a las cuales estos se les revocaron por violación a los derechos laborales

OBSERVACIONES

CUMPLIMIENTO RELATIVO A LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS Y NORMATIVAS LEGALES / PROCEDIMENTALES

COMENTARIOS AL DOCUMENTO Por. Lic. Oscar Rivas15 1. El trabajo está bien elaborado y bien fundamentado, es un esfuerzo loable, lamentablemente, como en casos similares, se tuvo dificultad en el acceso a la información, problema recurrente en Guatemala. La información o no se tiene o se esconde. 2. En términos generales se comparten las conclusiones y recomendaciones. 3. El accionar del MINTRAB, el incremento de inspectores, de abogados, la capacitación, la existencia de mejores recursos y procedimientos es real. El sector sindical y el empleador reconocen el esfuerzo del MINTRAB por incrementar el equipo humano. Naturalmente, siempre habrá más que hacer y solo la sostenibilidad de las acciones podrá dar los mejores frutos. 4. De igual manera, es evidente que el OJ ha hecho esfuerzos por fortalecer la justicia laboral. Falta mucho, pero dieron pasos importantes. 5. Se comparte lo relativo a los avances en la búsqueda del respeto a la libertad sindical. Lo anterior va de la mano con la reducción de denuncias por violaciones a los pactos colectivos. En este sentido, existe un importante accionar por parte del MINTRAB y se han dado mejoras en la gestión de los tribunales laborales. Ahora bien, es muy difícil establecer la dimensión real del sindicalismo, pero se indica que en su mayoría es estatal, lo que no necesariamente es bueno ni congruente con el origen y fines del sindicalismo. 6. Se comparten las recomendaciones referentes al desarrollo del movimiento sindical, pero se anota, que el fortalecimiento del movimiento es tarea de la dirigencia. No se puede olvidar que en la segunda mitad del siglo pasado, el movimiento sindical fue prácticamente descabezado, se perdieron muchos elementos valiosos; pero

Abogado y notario por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Especialista en Derecho laboral y Administrativo. Docente universitario. Se desempeñó como Primer Viceministro de Trabajo y Previsión Social, Vicepresidente dellntecap y Subsecretario General de la Presidencia de la República. 15

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han pasado los años y no se ve el surgimiento de nuevos cuadros. Ahora bien, el fortalecimiento del movimiento es algo que compete con exclusividad al propio sector sindical, porque se debe ser muy cuidadoso en evitar cualquier injerencia, no solo la referida por los convenios, sino cualquiera otra, para evitar ser instrumentalizado. El ideal, es que nadie, menos alguna autoridad, intervengan en el tema. 7. Se comparte plenamente la recomendación de reforma del artículo 218 que origina el visto bueno del Despacho Superior del MINTRAB para la inscripción de un sindicato. Es un absurdo, la inscripción del sindicato es un asunto de naturaleza registral, que ya ha sido realizada en solo dos días. El visto bueno del despacho es innecesario, peor aún cuando no se le fija un plazo, con lo que se convierte en un instrumento de presión política, absolutamente injustificado. Se ve con preocupación que en el caso de las sociedades anónimas, para citar un ejemplo, habiendo necesidad de publicar edictos y un plazo para posibles oposiciones, la inscripción se pueda lograr en 28 días, y en cambio, el plazo para la inscripción de un sindicato sea mucho mayor. 8. Como recomendación, en él documento se señala la creación de lineamientos básicos para la negociación de pactos en el sector público. Yo agrego que podrían tomarse como principales lineamientos: Una efectiva representación del Estado que es el empleador, no de la dependencia de que se trate; la participación obligada del Ministerio de Finanzas, en todo lo que se refiere a compromisos económicos; y el apartamiento de funcionarios o empleados que representando al empleador, van a resultar beneficiados con el pacto. 9. Naturalmente, para el Organismo Judicial queda la tarea pendiente de seguir fortaleciendo la justicia laboral, (en realidad todo el sistema de justicia) pero en el caso que nos ocupa, la capacitación, la información, el seguimiento de las resoluciones y un mayor control del actuar de los responsables de la administración de justicia es fundamental. Hay que fortalecer la carrera judicial y también es bueno, no solo confiar en las estadísticas, que no necesariamente reflejan la realidad. Es bastante correcta la información referente a la admisión de demandas, se hace pronto y la audiencia se fija en corto plazo, pero en la practica, el número de enmiendas al procedimiento que hacen los juzgados destinatarios es muy grande, y entonces se pierde la audiencia fijada y se cae en el sistema anterior. la estadística es favorable, pero el resultado no es el deseado.

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10. Es oportuno señalar que quizá ahora existe una tarea más importante de los jueces en la búsqueda de la conciliación. En el caso del amparo, mi experiencia me dice que ha existido un cambio, quizá por disposición de la CC, pero eso no importa, los obstáculos van cediendo. 11. Es importante resaltar que la concentración de todo tipo de actividades que se da en la capital, también está reflejada en el tema de estudio. Falta mucho por hacer para conseguir que tanto los jueces como los inspectores de trabajo que cumplen su función en el interior del país, se ajusten a los nuevos procedimientos, para que los avances también lleguen a esos sectores. 12. En lo referente a la ley de Maquila, se encuentran avances en procura del cumplimiento de la legislación laboral, pero se ve con preocupación algunas conductas de funcionarios públicos, que aun teniendo los instrumentos legales no los aplican o buscan justificaciones para no aplicarlos. El intercambio de información entre los entes públicos será de mucho beneficio, pero debe ser efectivo. Llama la atención en relación con la conducta de la SAT al escudarse en la confidencialidad de la información de los contribuyentes para no compartir informaciones que NO SON CONFIDENCIALES, TALES COMO EL CIERRE DE UNA EMPRESA. 13. Por último, vale mencionar que dada la experiencia de los últimos años y el calendario electoral, se ve CASI COMO IMPOSIBLE, que la actual legislatura apruebe las iniciativas de ley que se refieren al tema.

10 de septiembre de 2014

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ANEXOS ANEXO 1 LISTADO DE INSTITUCIONES ENTREVISTADAS SECTOR PÚBLICO

INSTITUCIÓN Comisión de Trabajo del Congreso de la República de Guatemala Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) Consejo Nacional de la Juventud (CONJUVE) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) Ministerio de Economía (MINECO) Ministerio de Gobernación (MINGOB) Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) Ministerio Público (MP) Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) Organismo Judicial (OJ) Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) SECTOR PRIVADO

INSTITUCIÓN Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) Comisión de la Industria de Vestuario y Textil (VESTEX) SECTOR SINDICAL

INSTITUCIÓN Central de Trabajadores de Guatemala (CGTG) Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) Federación Sindical de Trabajadores Campesinos y Urbanos (FETRACUR) ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

INSTITUCIÓN Organización Internacional del Trabajo (OIT)

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ANEXO 2

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Plan de Ejecución entre los Estados Unidos y Guatemala

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Diálogo social para el trabajo decente UNION EUROPEA

Asociación de Investigación y Estudios Sociales

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