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“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”   

(S-4214/16) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- La presente ley tiene como objeto promover y garantizar el acceso al empleo público a personas TRANS (travestis, transexuales y transgénero), asegurando la igualdad real de oportunidades en el acceso, permanencia y desarrollo en el ámbito público laboral. Artículo 2º.- Se encuentran alcanzadas por los efectos de la presente Ley todas las personas Trans, con independencia de su adhesión a la Ley 26.743. En ningún caso se exigirá la rectificación registral de sexo y nombre, ni el sometimiento a ningún tipo de tratamiento médico y/o cirugía de ninguna clase, para acceder al beneficio establecido por la presente Ley. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. El Sector Público Nacional — entendiéndose por tal la Administración Pública Nacional, las Empresas públicas, Fondos fiduciarios, Entes del Sector Público Nacional y las Empresas públicas nacionales— estará obligado a incorporar personas trans a su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por mujeres y varones trans. El Sector Público Nacional comprende al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, al Ministerio Público Nacional, organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Artículo 4º.- Cupo laboral. Los puestos de trabajo del Sector Público Nacional deberán integrarse con la representación de personas trans en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de su total. El porcentaje determinado con anterioridad será de aplicación obligatoria sobre el total del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado -cualquiera sea la modalidad de contratación-. A los fines de un efectivo cumplimiento del cupo laboral establecido, los Entes del Sector Público Nacional elaborarán informes periódicos  

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sobre el porcentaje laboral ocupado por personas trans y sobre las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación, que serán luego relevados a la Autoridad de Aplicación que se encargará de reservar prioritariamente las vacantes a las personas protegidas por esta Ley, siempre que no se hubiere completado el porcentaje establecido del tres por ciento (3%). Artículo 5º.- El Sector Público Nacional a través del Estado Nacional podrá efectuar la incorporación de las personas trans de manera progresiva a partir del momento de la promulgación de esta Ley, debiendo incorporar como mínimo 1% por año, hasta completar el 3%. Transcurridos tres (3) años de estabilidad en el cargo, las personas contratadas con motivo del cumplimiento del cupo aquí establecido, dejarán de ser consideradas a los fines del cálculo mismo, manteniendo su relación laboral y habilitando el cupo a una nueva persona beneficiaria. Artículo 6º.- El incumplimiento total o parcial de la presente Ley por parte de las funcionarias y funcionarios públicos responsables constituirá mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda. En casos donde el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados los datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas trans, se considerará que incumple el 3% y los y las postulantes trans podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo será el encargado de designar la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de asegurar la integración laboral y de establecer los mecanismos para la capacitación, en los casos que fuese necesario, de las personas trans que aspiren a los puestos laborales requeridos. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Nacional creará el Registro Laboral Único y Confidencial para postulantes trans, que será el encargado de establecer los mecanismos necesarios para facilitar la inclusión laboral plena y satisfactoria, y cumplimentar con lo establecido en la presente Ley. Los datos solicitados por el Registro Laboral Único y Confidencial serán confidenciales y en ningún caso se podrá exigir más prueba que la manifestación del género auto percibido en los términos de la Ley 26.743.

 

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Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nancy S. González.- Marcelo J. Fuentes.- Silvina M. García Larraburu.- María I. Pilatti Vergara.- María E. Labado.- Ana C. Almirón. Anabel Fernández Sagasti. –María de los Ángeles Sacnun. FUNDAMENTOS Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objeto promover y garantizar el acceso al empleo público a varones y mujeres TRANS, asegurando la igualdad real de oportunidades en el acceso, permanencia y desarrollo en el ámbito público laboral. Desde la sanción de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario y la Ley 26.743 de Identidad de Género, Argentina cuenta con un marco normativo avanzado sobre derechos de las personas trans; sin embargo, todavía queda mucho por hacer para lograr el reconocimiento pleno de sus derechos. Específicamente, la Ley de Identidad de Género produjo un impacto significativamente positivo en las condiciones y calidad de vida de los varones y mujeres trans, pero no fue suficiente para erradicar la grave situación de vulnerabilidad que padece cotidianamente este colectivo de personas, a causa del estigma, los prejuicios, la exclusión y la discriminación social de la que son víctimas. La discriminación laboral ejercida hacia las personas trans imposibilita el acceso al trabajo digno, equitativo, justo y seguro; impidiendo su pleno desarrollo profesional y personal. Para la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) “la discriminación en el trabajo constituye una violación de los derechos humanos que supone un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad y que dificultan la disminución de la pobreza”. Las personas trans continúan siendo blanco de un sinfín de actos discriminatorios, especialmente en el mercado laboral. El no acceso al empleo, principalmente en el sector formal, constituye el primero de múltiples obstáculos con los que deben lidiar para satisfacer sus derechos. Los problemas que les sobrevienen comienzan mucho antes que para otros sectores vulnerados, la discriminación en el ámbito del trabajo, las barreras para el ascenso y desarrollo de una carrera laboral y los estereotipos de género, entre otras problemáticas,  

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son posteriores a los problemas que tienen en los procesos previos de educación y formación. La temprana exclusión de sus hogares inicia un proceso continuo de exclusión, que va desde la escuela y los espacios de socialización hasta las oportunidades de formación profesional y acceso al mercado de trabajo. Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 2012, reveló que el 45% de los estudiantes trans argentinos encuestados abandonó la educación secundaria debido al acoso y la discriminación. En el año 2015, el estudio Orgullo en el Trabajo (Pride at Work) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que más del 90% de la población trans está excluida del mercado formal de trabajo. De todas las personas LGBT consultadas, fueron las personas trans quienes reportaron la mayor inestabilidad laboral; además, señalaron que el Estado les ofrece contratos de muy poca estabilidad y que se las invisibiliza en el ámbito laboral, sea público o privado. Otros datos sobre la situación de las personas trans en la Ciudad de Buenos Aires, Mar del Plata y en localidades del conurbano bonaerense revelaron que "el 79% de las personas relevadas en la investigación recurren a la prostitución como medio de vida". Se encuestaron a 420 chicas trans, siendo el SIDA la principal causa de muerte (62%). Respecto a la edad, el 35% murió cuando tenía entre 22 y 31 años y el 34% entre los 32 y 41 años. Por su parte, la Red Latinoamericana y del Caribe de personas trans (REDLACTRANS) informó que "los promedios de esperanza de vida según los datos que poseen algunas referentes arrojan un mínimo de 35,5 y un máximo de 41,25 años. Mientras tanto la esperanza de vida en Latinoamérica en términos generales ronda los 75 años". En palabras del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), “la discriminación y marginación se potencian cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad de género son, además, pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas. Este es el caso de las mujeres trans en la Argentina, quienes –al cerrárseles toda otra opción- han convertido a la prostitución en su única salida laboral, aumentando la discriminación y la marginación”. Lo expresado en párrafos anteriores evidencia que, si bien existe en Argentina una Ley de Identidad, ésta no ha sido suficiente para promover la igualdad real y garantizar un acceso igualitario al trabajo que permita a la comunidad trans acceder también a otros derechos básicos, como el de la vivienda, educación, entre otros, consagrados en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales a los que la Nación ha adherido. Los derechos requieren de la acción concreta del Estado, que garantice condiciones de igualdad, reconociendo las desigualdades  

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subyacentes y las vulnerabilidades de los sectores más desprotegidos. Por eso, asegurando un cupo laboral en puestos estatales, se inauguraría una política pública para garantizar una vida digna mediante la integración y la erradicación de una cultura de explotación. No se puede ni debe permanecer en silencio con la realidad del colectivo trans, a quien durante muchos años se le negó el goce del derecho a la dignidad humana. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley. Nancy S. González.- Marcelo J. Fuentes.- Silvina M. García Larraburu.- María I. Pilatti Vergara.- María E. Labado.