abuso del amparo en materia ju

Cf. Cabrera Hurtarte, Jorge Gonzalo y Sierra, Arturo, Mesa Redonda: Uso y abuso del amparo. Experiencias y soluciones, III Encuentro Iberoamericano de ...
97KB Größe 50 Downloads 131 vistas
RESUMEN EJECUTIVO1 Mucho se ha dicho y se sigue diciendo acerca de lo que se ha dado en llamar: «abuso del amparo en materia judicial»; incluso se ha asegurado que el simple aumento del número de acciones de amparo presentadas en un período determinado de tiempo, con respecto al mismo período anterior, es evidencia inequívoca de su abusiva utilización2. La Corte de Constitucionalidad publicó, sin indicar la razón para hacerlo, que en el período comprendido de abril a junio de dos mil siete conoció 61 amparos en única instancia, de los cuales 12 (20%) fueron otorgados y 49 (80%) fueron denegados; y que resolvió 310 apelaciones de sentencias de amparo, otorgando 97 (31%) amparos y denegando 213 (69)3. Dado que tales datos no fueron interpretados en la publicación y siendo notorios los que se refieren al rechazo, es sensato pensar que quiere mostrarse que hay un alto número de peticiones de amparo que no tienen sustentación, es decir, que la denuncia de violación a derechos fundamentales que por su medio se hace no es tal, extremo que puede conducir a pensar, erróneamente, que esos datos son prueba incuestionable del abuso del amparo, cuando parece evidente, que tanto el dato acerca del aumento de peticiones de amparo, como el del número que se desestiman, por sí solos, no conducen ni pueden conducir a dicha conclusión. En la misma dirección del uso impropio del amparo, algunos medios de comunicación han recogido distintas declaraciones, entre las de otras personas, las de magistrados o exmagistrados a las Cortes, como la precedida por el sub titular: «Funcionarios y profesionales consideran que es necesario un cambio cultural para poder superar el retraso judicial originado por el abuso en la interposición de amparos, considerados frívolos». En tal afirmación se percibe al amparo, a primera vista, no como el medio idóneo para la protección efectiva de los derechos civiles, frente a los abusos en los que puede incurrir el poder público jurisdiccional, que es la razón de su existencia, sino como obstáculo, como freno a la administración de justicia:

1 2

3

Extracto de la presentación del estudio. Cf. Cabrera Hurtarte, Jorge Gonzalo y Sierra, Arturo, Mesa Redonda: Uso y abuso del amparo. Experiencias y soluciones, III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, Publicación electrónica de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 2005. Corte de Constitucionalidad, Gaceta jurisprudencial, Publicación de la Corte de Constitucionalidad, No. 84. volumen I, abril junio 2007, Guatemala, 2009, Págs. posteriores al sumario y anteriores a la No. 1.

«En la práctica, se ha desnaturalizado [el amparo], porque se abusa y manipula como un medio para detener y frenar el proceso penal y obstaculizar a la justicia»4. El amparo, en efecto, posee la característica de poder suspender el acto de cualquier autoridad supuestamente causante del agravio a una persona. El amparo halla su virtud, precisamente, en la capacidad que tiene de producir «efectos suspensivos», en todos los asuntos judiciales, o de cualquier otra naturaleza, en los que se concede, característica que lo hace especialmente valioso para proteger la vulnerabilidad de la persona frente a los abusos de poder. Pero, ¿pueden ser usados esos efectos suspensivos del amparo, como se señala, como medio dilatorio de la tramitación de los procesos judiciales?, en el entendido que con el uso de la expresión: «medio dilatorio», se quiere significar: uso indebido, uso impropio, abuso; esto es, si a través del amparo es posible retardar indebidamente un asunto judicial. Para responder con certeza a tal pregunta, se juzgó necesario averiguar algunos aspectos relativos al amparo, necesarios para su apropiada comprensión: a) Se investigó acerca de la naturaleza del amparo, con el propósito de conocer qué es el amparo; b) Sobre el entendimiento que el amparo es un medio procesal de defensa de los derechos individuales, se indagó acerca de su ámbito de acción y sus efectos, poniendo énfasis en los suspensivos; c) Sin menosprecio de lo que normalmente entiende el Derecho procesal constitucional como «presupuestos del amparo», se estudiaron la buena fe y el abuso de derecho con el mismo rango de otros «presupuestos del amparo», como lo es, por ejemplo, la definitividad, en el entendimiento que son verdaderas condiciones necesarias ocultas para habilitar el planteamiento de amparo; d) Sin que constituya un prejuicio, se analizaron situaciones que pueden comprenderse como «desnaturalización del amparo», para destacar que el amparo puede comportar suspensión del asunto principal, aunque no se haya otorgado el amparo provisional; y e) Por último, identificada la norma que, contra la buena fe y en abuso de derecho, puede permitir, por desnaturalización, el uso de los efectos suspensivos del amparo para retardar la tramitación del proceso judicial, se presentan maneras simples, pero eficaces, que tienen el potencial para minimizar, sin restringir el amparo, la tardanza que, acaso, pueda producir la postulación del amparo en materia judicial.

4

Acuña, Claudia, “Promueven uso correcto del recurso de amparo”, Prensa Libre, Guatemala, 5 de julio de 2010, Pág. 12.