CARTA DEL MES 29 de Abril de 2008
ABUSO DE LAS ACCIONES DE AMPARO Y RECURSOS DE CASACION La Ley de Control Constitucional, en primer lugar, y luego la Constitución de 1998, introdujeron en el ámbito de protección a los derechos humanos la acción de amparo. A la fecha el Tribunal Constitucional ha dictado Resolución sobre 6384 demandas de amparo, de las cuales en 383 Resoluciones han concedido el amparo solicitado, cifra que equivale al 6% del total resuelto. Se conoce, además, que se encuentran presentadas y todavía no resueltas por el Alto Tribunal mas de 10.000 demandas, que de acuerdo a la práctica repetitiva 600 serán favorables. En total, real y esperado, de 16.000 demandas de amparo menos de 1.000 serán favorables y más de 15.000 irán a engrosar los abultados archivos de la Función Judicial.
La abultada demanda de la acción de amparo nos hace pensar en dos causales: La primera, que las autoridades públicas, en la expedición de los actos administrativos de su competencia, violan sistemáticamente los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución; y, La segunda, que algo está jurídicamente mal en la Ley de Control Constitucional. Nos inclinamos por la segunda causal.
Doctrinariamente la acción de amparo tutela exclusivamente los Derechos Humanos de Primera Generación, o sea a aquellos derechos identificados en la Resolución de las Naciones Unidas No. 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, denominada Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, nuestra Ley, apartándose de la Doctrina, tutela todos los derechos humanos garantizados por la Constitución y por los Convenios Internacionales. Por ello, se puede razonar de la violación de derechos constitucionales, como la resolución de baja de las Fuerzas Armadas y Policía, la aprehensión de cilindros de gas, la negativa al pago de bonificaciones adicionales a la remuneración, la instalación de boticas y droguerías, la orden de demolición de construcciones no autorizadas, la orden de retirar propaganda de lugares no autorizados, la resolución de clausura de cabarets y de locales comerciales, etc., o sea de derechos que no se incluyen en la primera generación, para introducir una demanda. Con semejante ambigüedad en los derechos tutelados es lógico esperar una proliferación de demandas, que atormentan a los Jueces de lo Civil y al Tribunal Constitucional. Tanto más, que diferir la ejecución del acto de autoridad con la demanda, aunque la resolución fuese negativa, es un gran negocio por el tiempo ganado. Hasta el año 1992, la Corte Suprema de Justicia estuvo integrada por nueve Magistrados que dictaban sentencia de tercera instancia, manteniendo un equilibrio entre los recursos admitidos y las sentencias dictadas, o sea con pocos casos rezagados. Sin embargo se popularizó la idea de convertirla en Corte de Casación, con la convicción de que disminuirían las controversias. Fue organizada en diez salas especializadas, cada una con tres magistrados, o sea treinta en total. Desde el año 1993 la Corte Suprema ha resuelto 27.601 recursos de casación, de los cuales ha casado la sentencia en 1.084 oportunidades, o sea un 4% del total resuelto. Igual que los amparos, algo jurídicamente está mal en la ley, por los pobres resultados positivos obtenidos.
La casación penal viene en el Código desde el siglo XIX, y hasta el año 1992, se había presentado una sola demanda de casación. Posteriormente a 1993 se habían resuelto 2.708 litigios. Por qué la diferencia…? Porque fue entendida la casación como tercera instancia, que inexistía para lo penal. La casación es una acción contra la sentencia fundada en cinco causales (que a la final son quince) que requieren de profunda reflexión para determinar la oportunidad de aplicar una o más al caso de la sentencia programada la impugnación. La demanda se presenta ante el órgano del cual proviene la sentencia, a quien le corresponde calificar el recurso, para admitirlo o negarlo, en forma justificada. En la mayoría de los casos, el recurso es negado y, en este caso, el autor interpone recurso de hecho, por el cual no surte la negativa y el recurso, sin calificarlo, debe ser elevado a la Sala Especializada de la Corte Suprema. Más del 80% de los casos ingresan por recurso de hecho a la Corte. Es admisible la generalización de 1 a 2.807 de las sentencias en lo penal, a las demás materias. En el medio de la abogacía todavía se maniobra la casación como si fuera un recurso de tercera instancia. Y las Salas de la Corte se ven obligadas a dictar su resolución estudiando el proceso como si fuera tercera instancia. Como puede observarse, algo hay que hacer al respecto. Aumentar a sesenta Magistrados a la Corte Suprema o a treinta el Tribunal Constitucional, sería una pobre respuesta a un problema mas hondo. Se requiere hacer un profundo estudio de las leyes que conceden la acción de amparo y el recurso de casación, para dar absoluta precisión a las causales, como: Tutelar solo los derechos humanos de primera generación; La supresión del recurso de hecho; La revisión y mejora de la redacción de las quince causales; y, Dejar en claro que la casación no es tercera instancia. Ojalá se acepte que es necesaria la revisión de las leyes.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL
LEXIS S.A.