9 -,,, 'o e. .1 47 .' " RESOLUCIÓN No.11 248 EL SUBSECRETARIO DE ...

29 dic. 2010 - VERSIONES. UCTIVIDAD. SUBSECR o. a Francisco Bailé. DE COMERCIO E I. NDUSTRIAS Y PRO. C RTCO. ES FIEL Ve PIA e -«›* RIGINAL.
157KB Größe 38 Downloads 31 vistas
, 9 -,,, 'o e. .1 47 .' " 4( 1....,

7O\ U.,. •

i 'r,"1. \'•••

..

N11121:7,0

/lo



Ministerio de kidustrias y Prod.4ctividad

RESOLUCIÓN No.11

248

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Considerando: Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, establece que la política económica tendrá entre sus objetivo: Incentivar la producción nacional, la productividad y competitiviciad sistémica; Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia; así como, Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; Que, el Plan Nacional del Buen Vivir tiene como objetivo garantiza los derechos de la naturaleza y promueve un ambiente sano y sustentable a través de una prevención y control así como de la mitigación de la contaminación ambiental como aporte para el mejoramiento de la calidad de vida; y, establece propuestas de acción pública sectorial y territorial provenientes de distintos espacios institucionales. Impulsa una economía endógena para el buen vivir sostenible y territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción; Que,; el artículo 79 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, establece que se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelaria con el propósito de asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 09 017 de 20 de enero de 2009, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero del mismo aflo, se publicó la Política Industrial dei Ecuador, en la que se establece promover la producción limpia y el cuidado del medio ambiente, determinándose como estrategias el procurar el adecuado manejo de los desechos industriales, el de fomentar la industria limpia, y, disminuir la utilización de sustancias agotadoras del ambiente; Que, de conformidad a lo establecido en la Reforma al Estatuto por Procesos del Ministerio

de Industrias y Productividad, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 53 de 15 de julio de 2010, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 356, publicado en Registro Oficial No. 269 de 1 de septiembre del 2010 y por el Acuerdo Ministerial No. 331, publicado en Registro Oficial No. 278 de 14 de septiembre del 2010, la Subsecretaria de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad tiene como misión desarrollar políticas de comercio e inversiones, que dinamicen la producción nacional, garanticen condiciones legales y equitativas de competencia, mejoren la competitividad y propendan a satisfacer las necesidades del consumidor; a través, de la implementación de: Una política de comercio de servicios vinculados con el desarrollo industrial y la competitividad; Planes, programas o proyectos para promover el consumo y la cultura de productos y servicios nacionales; y, Controlar la aplicación de la normativa vigente sobre protección a consumidores de productos industriales; Que, el Acuerdo Ministerial No. 09 397 de 6 de noviembre de 2009, declara como Política Pública la industrialización del reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos en concordancia con lo establecido en la Política Industrial; Que, uno de los objetivos de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 26, de 22 de febrero 2007, y su Reglamento publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, es establecer los requisitos y los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; 1

( -.• --; '

11 248 iVlit3F10 Que, la Resolución No. 402 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 222 de29

noviembre de 2007, en la cual se establece el Registro de Exportadores de Cuero y Pieles para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20; 4101.50; 4101.90; 4103.90; 4104.11 y 4104.49, para personas naturales o jurídicas dedicadas a exportar cueros y pieles. Que, en el artículo 3 de la Resolución No. 402 del COMEXI se establece que para el

mantenimiento del Registro de Exportadores de Cuero y Pieles, los exportadores estarán sujetos a la comprobación por parte de las autoridades pertinentes, respecto de la información y documentación remitida por el exportador así como y a la presentación de un "Reporte de Exportaciones", que deberá remitirse trimestralmente. En el caso de que se omita el envió del reporte de exportaciones, esté Incompleto o se verifique que la información suministrada no corresponde a la verdad, así como en el caso de que exista alguna irregularidad en los documentos remitidos al MIPRO, generará la suspensión del registro y generará el cierre del despacho ante la Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, disposición en base a la cual fueron suspendidos varios registros de exportadores de cuero y pieles; Que, para la aplicación de esta política de desarrollo industrial sectorial es necesario

discriminar por subpartidas arancelarias los registros de exportador de cueros y pieles establecido con la Resolución NO. 402 del COMEXI; Que, mediante Oficio - 365 - P - ANCE - 2011, de 13 de mayo de 2011, la Asociación

Nacional de Curtidores del Ecuador, solicita al señor Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad "suspensión Inmediata de las exportaciones de piel salada y piqueladas contempladas en las partidas arancelarias 4101000000, 4101200000, 4101500000, 4102210000. Medida con la cual, "se garantiza que las pieles de altas selecciones, que demanda la industria nacional permanecerán en el país; mientras que las pieles de bajas selecciones, que no pueden ser procesadas localmente, salgan del país con valor agregado y a precios competitivos, mejorando así los niveles de competitividad e la Industria local", pedido que ha sido acogido por esta Cartera de Estado; Que, adicionalmente, ANCE ha puesto ha consideración del MIPRO, a nombre del sector

curtidor, exportador e industrial de la cadena de cuero, que: La Empresa BASEDON y el Sr. Tarquino Bernal "se comprometen a exportar 12 contenedores de 20 pies adicionales para honrar compromisos adquiridos en el extranjero en un plazo máximo hasta el 23 de septiembre del año 2011"; y, Que, la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador ANCE ha solicitado que la exportación

de cuero salado solo se realicen sujetas a la Emisión de un Certificado de Calidad, de que la piel que se está exportando es de baja selección. El mismo que será emitido por una Comisión conformada por ANCE y MIPRO. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009. Resuelve: Artículo 1.- Restituir los registros de exportador de cueros y pieles para las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.49.00.00 cuya descripción arancelaria es cuero en

estado húmedo incluido el wet blue y en estado seco el trust, a favor de los exportadores cuyos registros se encuentren suspendidos, que se los habilitará siempre que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 402 del COMEXI.

exportador para que, de manera excepcional, se pueda exportar bajo las subpartidas 4101.20.00, 4101.50.00, 4101.90.00; y, 4103.90.00 cuya descripción corresponde a cueros y pieles en bruto, sin valor agregado; conforme el siguientes detalle: Artículo 2.- Restituir de manera temporal los registros de

RUC 0992672110001 la cantidad de 12 contenedores de 20 pies;

2

\

11 248 RUC 0102283371001 la cantidad de 12 contenedores de 20 pies. Estos embarques se realizarán previa a la presentación de un certificado de calidad de que las pieles exportadas son de baja calidad, por lo tanto no son requeridas por la industria nacional, que deberá ser emitido por una Comisión Técnica formada por funcionarios de la MIPRO y en la medida de su disponibilidad de la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador ANCE, hasta que el Ministerio de Industrias y Productividad designe a una empresa verificadora con este propósito. Estos registros temporales se mantendrán vigentes hasta el 23 de septiembre de 2011.

Artículo 3.- Se encomienda al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador el control de las exportaciones de cueros y pieles de conformidad a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo Final.- Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial. Dado y aprobado en Quito, a 10 de agosto de 2011 Comuníquese y Publíquese.

o. a Francisco Bailé

SUBSECR

DE COMERCIO E I VERSIONES DE NDUSTRIAS Y PRO • UCTIVIDAD •

01 ~no

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

C RTCO

ES FIEL Ve PIA e -«›* RIGINAL '



AR' 110 FIRMA:

F E c H A:. 24

.40.2977

3