actu 9*ut*o

desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se ¡mparte educac¡ón. , pr¡mar¡a y/o ... encuentra consl¡tu¡da por la Pól¡za de Cauc¡ón No 710'141010'l839-000, otorgada por MAPFRE Compañía. ')Np Seguros y ...
535KB Größe 1 Downloads 12 vistas
frao/actu

9*ut*o/

n" zz/? Lima, 07

-2015-MINcETuR/vMT/DGJcMT

sET.2015

visto, el Exped¡ente No 892888-2015-M|NCETUR, de fecna 21.07.2015, ta empresa ARoNA GAMING S.A.C. solic¡ta la Renovación de la Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "ARONA", ubicada en la Av. Juan de Arona No 192, D¡str¡to de San lsidro, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima; GONSIDERANDO:

Que, med¡anle Ley N' 27153, y normas modif¡catorias, y su Reglamento aprobado mediante Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de casino y máquinas en el país, estableciéndose en el artfculo 24" del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la

General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de f¡scalizac¡ón, supervis¡ón, evaluación y sanción v¡nculadas a las explotaciones antes

Que, de acuerdo con lo establec¡do en el artículo 10" del Oecreto Supremo N' 009-2002MINCETUR, la Renovación de la Autorizac¡ón Expresa concedida a las salas dejuegos inslaladas en los establecim¡entos señalados en el artículo 6" de la Ley N" 27153, modificada por la Ley N' 27796, se realiza s¡9u¡endo el procedimiento establec¡do para el de Autorización Expresa; Que, el artículo 14'de la Ley anles mencionada así como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los sol¡citantes deben cumpl¡r para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Exped¡ente No 892888-201s-MINCETUR, de fecha 21 .07 .2015, la empresa ARONA GAMING S.A.C. solicita la Renovación de la Autorización Expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "ARONA", ubicada en la Av. Juan de Arona No 192, Distr¡to de San ls¡dro, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima, autorizac¡ón otorgada a la sol¡c¡tante mediante Resolución D¡rectoral N" 1847-201o-MINCETUR /MT/OGJCMT, de fecha 18.08.2010, conforme al adm¡nistrativo de Reordenamiento y Formal¡zación, creado por la Ley N' 28945 'Ley de y Formal¡zación de la Actividad de Explolación de Juegos de Cas¡no y Máquinas

ll -/-f-.)' Que, la sol¡citante ha cumpl¡do con presentar la documentación y/o información requer¡da para a la renovación de la autor¡zación concedida para explolar máquinas tragamonedas en la sala ll: acceder juegos "ARONA", así como L¡cencia Mun¡cipal No 007558-2014-12.20-SAM-GACU/MS|, de fecha 20.03.2014, emitida por la Mun¡c¡pal¡dad de San lsidro por el g¡ro de sala de juegos-máqu¡nas

de

tragamonedas otorgada a favor de la sol¡citante; Que, de acuerdo con lo previsto en el artfculo 5o de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estar ubicados a menos de c¡ento cincuenta ( 150) metros, contados sigu¡endo el mínimo tránsito peatonal desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se ¡mparte educac¡ón pr¡mar¡a y/o secundaria, hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecim¡entos; ,

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 615 y 662-2015-MINCETUR^/MT/DGJCMTCS-RNOR, de fechas 11.08.2015 y 24.08.2Q15, la sala de juegos no se encuentra dentro de la

proh¡b¡ción de la d¡stancia minima antes mencionada, cumple con los requisitos técn¡cos establecidos en

la Ley y su Reglamento, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuentran autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; y que el titular de la presente autorización ha cumplido con implementar el sistema uniñcado de control en tiempo real - SUCTR, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N'0'15-2010MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del sistema un¡f¡cado de conlrol en t¡empo real - SUCTR'a que se ref¡ere la Primera Disposición F¡nal de la Ley N'27796 y Ia Resolución de Super¡ntendenc¡a N' 145-2003-SUNAT;

Que, se encuentra acred¡tado el derecho de propiedad y/o posesión de las veintiocho (28) máquinas tragamonedas y c¡ento s¡ete (107) memor¡as de sólo lectura, cuya documentación e información obra en los expedientes de mod¡ficación de Aulorización Expresa presentados por la solicitante; Que, med¡ante Expediente No 882267-2015-MINCETUR, de fecha 10.06.2015, Ia empresa solicita la conécc¡ón del cód¡go de ¡dentif¡cación de la memor¡a de solo lectura ubicada en el ítem 98 del Anexo ll de la Resoluc¡ón D¡rectoral No 1476-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.05.2015;

Que, de la revis¡ón de las relac¡ones fnal de memor¡as de solo lectura presentadas en los Exped¡entes No 875953 y 866960-2015-MINCETUR, de recha 13.05.2015 y 31.03.2015, se advierte que ex¡ste eror en el cód¡go de ident¡f¡cac¡ón y regisfo de la memoria de solo lectura ubicada en el ltem 98 delAnexo ll de la Resolución Oirectoral N" 1476-201s-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 26.05.2015, por lo que procede su rectif¡cación,

Igj,"

Que, asimismo, la sol¡c¡tante cumple con adjuntar cop¡a de: (i) Certif¡cado de Inspección Técn¡ca Seguridad en Edif¡caciones de Detalle N" 0578-201s-SGRDOC-GSCGRD-MSl, de fecha 18.08.2015, vigenc¡a indeterminada, e (ii) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificac¡ones de Detalle 337789-2015, em¡tidos por la Mun¡cipalidad de San ls¡dro, en los que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las cond¡ciones de seguridad ex¡gibles a este t¡po de establecim¡entos;

tll

l¡.r-

Que, de la evaluación de la solvenc¡a económ¡ca del solicitante y de los socios, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta en el Informe Económ¡co Financ¡ero N" 148-2015 de Renovac¡ón Expresa, de fecha 28.08.2015, la solicitante y las personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establecidos en los artículos 7" y s¡guientes de la Oirect¡va N" 001-2007-

R /MT/OGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón O¡rectoral 38-2007 R /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose prec¡sar de conformidad con lo d¡spuesto arllculo l5'de la Ley N0 27153 y normas mod¡ficadoras que d¡cha evaluación es permanente en

el t¡tular de la autorización mantenga v¡gente la autorización concedida; Que, la sol¡citante en observanc¡a de lo establec¡do en los articulos '19'y siguientes de la Ley No otorgar garantía por las obligaciones y sanc¡ones derivadas de su apl¡cac¡ón y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra consl¡tu¡da por la Pól¡za de Cauc¡ón No 710'141010'l839-000, otorgada por MAPFRE Compañía ')Np Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Minister¡o de Comerc¡o Exterior y Turismo - MINCETUR, de 31.12.2014, por la suma de S/. 106,400.00 (C¡ento Seis M¡l Cuatroc¡entos 00/100 Nuevos Soles), hasta el 31.12.2015, en respaldo de las obligaciones asum¡das con el Estado y terceros, la m¡sma ha sido remit¡da al área de Adminislrac¡ón del MINCETUR para su custodia y f¡nes correspondientes;

27153

y normas modifcatorias ha cumplido con

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17" de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de Renovación de las Autorizaciones Expresas concedidas por la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es por un plazo de cuatro (04) años renovables, en forma sucesiva y adicional;

Que, la empresa ARONA GAMING S.A.C. cumplió con presentar el Plan de Prevención de ta Ludopatla, al que hace referencia el literal t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N'27153, "Ley

que regula la explotaciÓn de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas" modif¡cado mediante el articulo 6' de la Ley N" 29907, "Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máqu¡nas

tragamonedas', y el artfculo

l1'

del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" OO7-2013-

MINCETUR;

Que, as¡mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll de¡ Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titutar de sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no ncuentre interconectada con un Moclelo SUCTR:

,frwo#**A* 9,**rto*o/ ...

1

Que, en aplicac¡ón de los Principios de Presunción de Veracidad y de Priv¡leg¡o de Controles

,Ley

y 1.16 del artículo lV de la Ley No 22144 del Procedim¡ento Adm¡nistrativo General', se presume la verac¡dad de la documentación y/o ¡nformación presentada; Posteriores regulados en los numerales 1.7

De conformidad con las Leyes N' 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del procedimiento General' y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR y, estando a lo opinado en Informe Económ¡co - Financ¡ero N' 148-2015 de Renovación Expresa, Informes Técnicos Nros. 61S y 662-201s-MINCETUR /MT/DGJCMT-OFCS-RNOR, e Informe Legat No 347-ZO.lS-M|NCETUR /MT/ DGJCMT/DAR.RLLV;

SE RESUELVE:

Artículo'l'.- Aceptar la solicitud de Renovación de Autorización Expresa concedida a ta empresa ARONA GAMING S.A,C. para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de iuegos .ARONA", ubicada en la Av. Juan de Arona No 192, O¡strito de San lsidro, Prov¡ncia y Departamento de L¡ma, por un plazo de cuatro (04) años, en observancia de lo prescr¡to en el artículo 17" de la Ley N" 27153, por las Leyes N" 27796 y 28945.

Artículo 2".- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de veintiocho (28) tragamonedas y ciento s¡ete (107) memorias de sólo lectura, según detalle conlenido en los Anexos I y ll que forman parte ¡ntegrante de la presente resolución (03 fo.¡as).

Artículo 3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el inciso 14.2 del artículo 14' de la Ley N'27153 y y condic¡ones que s¡rvieron de base para la presente

normas modif¡catorias, todos los requis¡tos

Renovac¡ón de Autor¡zación Expresa deben mantenerse durante el plazo de vigenc¡a de la misma, bajo

de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento

a la explotación de máqu¡nas tragamonedas.

Artículo 4'.. De conform¡dad con lo establecido en el artfculo 7" de la Ley N'27153 y normas los titulares de una aulor¡zac¡ón de explotac¡ón concedida por la D¡recc¡ón General de

¡\¡i--,_r>ónif¡cac¡ón, -/-$bgos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas

se encuentran obligados a obseruar las normas que sobre seguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las municipal¡dades en sus respect¡vas jurisd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de la licencia munic¡pal a que hub¡ere lugar.

Artículo 5",- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Trjbunal Const¡tuc¡onal (Exped¡ente N' 4227-2005-PNTC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de .¡uegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas como consecuencia de la act¡v¡dad comercial que desarrollan. Artículo 6".- La D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva derecho de revocar la presente Renovac¡ón de Autorizac¡ón Expresa en caso ver¡f¡carse que las económico-fnancieras de la empresa autor¡zada se han modif¡cado negat¡vamente como de las acc¡ones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nac¡onal de

Aduanas y de Adm¡n¡stración Tr¡butarial SUNAT po[ la deuda exigible por concepto del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas.

ArtÍculo

7o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones

y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de'Normas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del s¡stema un¡f¡cado de control en t¡empo real a que se refiere la Primera Oispos¡ción Final de la Ley N" 27796, modif¡cada por la Ley 29829, y la Resolución de Superintendencia N" 14+2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará at titular de una sala

tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un llodelo SUCTR.

Artlculo 8'.- De conformidad con lo previsto en el artfculo 24" de la Ley N" 27153 y en concordancia con el Pr¡nc¡pio de Privileg¡o de Controles Posteriores recogido en el numeral 'l. 16 del ¡nc¡so 1 artfculo fV del Titulo Prelim¡nar de la Ley N'27444 "Ley del Proced¡m¡ento Adm¡nistrativo General", la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserya el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante asf como establecer las sanciones o iniciar las acc¡ones legales que resulten apl¡cables ante cualquier d¡screpanc¡a con la real¡dad de los hechos. Artículo 9'.- En observanc¡a de lo dispuesto en el artículo 12' de la D¡rectiva 001-2007-

/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral 38-2007/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligenc¡a Financ¡era la información y/o

económica f¡nanciera relac¡onada con el sol¡c¡tante y las personas naturales y/o juríd¡cas que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la d¡sposición antes indicada.

Artículo l0'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artlculo 8'del Decreto Supremo N'006-2013PCM, que'Aprueba la relac¡ón de autor¡zaciones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Eiecutivo, que deben ser ex¡g¡das como requ¡s¡to previo para el otorgam¡ento de la l¡cenc¡a de func¡onam¡ento, de acuerdo a la Ley N'28976, Ley Marco de Licencia de funcionam¡ento', publíquese la presente resolución directoral en el Po¡tal WEB del Ministerio de Comerc¡o Exterior y Turismo, en la siguiente dirección elecÍónica:

www. m ¡n ce tu r. qob. pe/n

e

wwe b/.

Regístrese,

Manuel San Benavente Director General de Juegos de y Máquinas Tragamonedas

¿tYt4z- 112681

.

ANEXO RELACIÓN

REsoLUctóN DTRECToRAL

4/,eí.

''o7

DE

N.

I

ÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "ARONA'

Z" /7

-2015-M|NCETUR/VMTTDGJCMT

il;r;;

Página

I

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS

SALA DE JUEGOS'ARONA'

REsoLUcróN DTREcToRAL No 1

2 3

4 5 o 7 8 10

1'l 12 14 15 16

't7 18

20 3.

TITULAR Arona Gamino Arona Gamino Arona Gaminq Arona Gaminq Arona Gam¡no Arona Gam¡nq Arona Gaminq Arona Gaminq Arona Gamino Arona Gam¡nq Arona Gam¡nq Arona Gamino Arona Gaminq Arona Gam¡na Arona Gam¡nq Arona Gaminq Arona Gaminq Arona Gaminq Arona Gam¡nq Arona Gam¡nq Arona Gaminq \ Arona Gam¡nq

Arona Gam¡nq 24

2 27 28 29 30

..;:..) J;A

/

tlR! :13&

!$T

ffi

Arona / Arona Arona Arona Arona Arona Arona . Arona

r\rona

Gam¡nq

Gaminq Gam¡nq Gam¡no

Gaminq Gaminq Gaminq Gam¡nq

Gaming

Arona Gaminq

'na Gaminq '65 )na Gam¡ng 36ffirona Gaming Arona Gaminq Arona Gaminq 39 Arona Gaminq 40 Arona Gamino Arona Gam¡nq Y rArona Gam¡nq throna Gamino \rona Gam¡ng tq4

q/F//erona Gaming

:1

-47 48 49 50 51

54

Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona

Gaminq Gaminq Gamino Gaminq Gaminq Gamino Gaminq Gaminq Gaminq Gam¡nq

N.

SAL

FABRICANTE

Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona

AGI/NOVOMATIC AGI/NOVOMATIC Ar¡stocrat Aristocrat Ar¡stocret Aristocrat Aristocrat Ar¡stocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡stocrat Aristocrat Ar¡stocrat Aristocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡stocret Aristocrat Aristocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡stocrat Aristocrat Ar¡stocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡stocrat Ar¡slocrat Arislocrat Aristocrat

Afona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Aroná Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona

z+/?

-2015-¡uNcETUR/vMT,DGJcür

)ANTIDAD 4 4

coDtGo GAMTOR4g4 .t V 5.6-1.1 GAMTOR4g4 2 V 5.6-11

1

02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U11 02J02096(U12) 02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U11) 02J02096(U12) 02J00944(U7) 02J00944(U8) 02J00944(U9) 02J00944(U10)

'l

02J009¡f4(U1

1 1

1

I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1

I 'l 1 1

1 1

I 1

Página 2

1

02J0o944(U',t2) 02J00944(U't 3) 02J00944(U14) 02J02086(U7) 02J02086(U8) 02J02086(U9) 02J02086(U11 02J02086(U12) 02J02086(U13) 04J00784(U7) 04J00784(U8) 04J00784(U11 04J00784(U12) 02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U11 02JO2096(U12\ 02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U11 02J02096(U12) 02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U11 02J02096(U12) 02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U11 02J02096(U12) 04J00784(U7) 04J00784(U8) 04J00784(U11 04J0o784(U121 02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U1 1 02J02096(U12) 02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U11

REGISTRO 40008189 40008190 40004941

40004942 40004943 A0004944 40004941

40004942 40004943 40004944 A0003883 A0003884

40003885 40003886 A0003887

40003888 40003889 40003890 40004883 40004884 40004885 40004886 A0004887

40004888 40003971

40003972 A0003973

40003974 40004941

40004942 A0004943

40004944 40004941

40004942 A0004943 A0004944 40004941

40004942 40004943 40004944 A0004941

40004942 40004943 40004944 40003971

40003972 A0003973

40003974 40004941 A0004942

40004943 40004944 40004941

40004942 A0004943

ANEXO II RELACIÓN DE ME¡úORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "ARONA'

REsoLUcIÓN DIRECToRAL TITULAR 56 57

58 59

60 61

62 63

u 65 66 67 68 69 70

J1

''.*'.!/

" i *¡6¡",

,.'"rR$'

\.r\

) 7

\

Í7 78 79

'::,'* ;1;"

¡80

oraeccr

;: / a,"rrrtzÁ

iJ )r',fsl "EH/

QY- 'á,6

K, K'ülT \*ú;iN

i97

e1

'4 94 95 96 97

98 99 100 101

'

Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona

Gam¡no

Gaminq Gaminq Gam¡nq Gam¡nq Gam¡no

Gaminq Gam¡nq

Gamino Gaminq Gam¡no Gam¡no

Gaminq Gam¡no Gam¡no

Gaminq Gamino Gam¡no Gam¡no

Gamino Gam¡no

Gamino Gam¡no Gam¡no

Gaminq Gaminq Gamino Gamina Gaminq Gamino Gaminq Gaminq Gaminq Gaminq Gamino Gaminq Gamino Gaminq Gam¡nq Gam¡nq Gam¡no

Gamino Gaminq Gamino Gaminq Gamino

,ALA Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arone Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona Arona

N"

FABRICANTE

2+ / 1 CANTIDAD

Ar¡stocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡stocrat Aristocrat Ar¡slocral Ar¡stocrat Ar¡stocrat Ar¡slocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrát Aristocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrat Aristocrat Arislocrat Arislocrat Aristocrat Aristocrat Arislocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡slocrat Ar¡stocrat Ar¡stocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aíistocrat

coDtGo

REGISTRO

02J02096(U12) 02J00974tU7) 02J00974(U8) 02J00974(U9) 02J00974(U11 02J00974(U12) 02J00974(U13) 04J00784(U7) 04J00784(U8) 04J00784(U11)

AOOO4944

04i00784(u12)

Página 3

40003939 40003940 40003941 A0003942 40003971 A0003972

40003973 40003974 A0004941

02J00734(U8) 02J00734(U1 t

A0003824 A0003825

12JOO134(U12\

40003826

04J00784(U7) 04J00784(U8) 04J00784(U11 04J00784(U12) 02J00994(U7) 02J00994(U8) 02J00994(U t 1 02J00994(U12) 01J00984(U7) 01J00984(U8)

A0003971 A0003972

01J00984(U1'1

A0003953 A0003954

40004942 40004943 40004944 40003823

40003973 40003974 A0003915

40003916 40003917 A0003918 40003951

40003952

40003395 A0002909

04J00694 (U88) 01J00634(U90) 04J00694 (U86) 04J00694 tU88)

40002910 40002986 40002909 40002910

01J00844(U90)

A0003395

04J00694 (U86) 04J00694 (U88)

40002909 40002910

wM4000D5204-20 (M1)

A0002854

wM100005204-20 (M0) v7PP00l5o402€0 wPP00050402-s0

40002853 40001075 40001074

P3tNTOTC AQAVENOl (J4.J5) 107

40003937 A0003938

02J02096(U7) 02J02096(U8) 02J02096(U11 02J02096(U12) j2JOO734(U7\

01J00984(U12) 01J00844(U90) 04J00694 (U86)

Bally Bally Bally

Bally Stargames Slargames TOTAL

.2015-MINGETUR/VMT/DGJCMT

A0005345

40005346