7,(;) na, 49 Zun I o - Minsa

Zun I o eld .2013. Vistos, el Expediente N° 15-007889-001 que contienen el Informe N° 003-. 2015-OGGRH/NIINSA, de la Oficina General de Gestión de ...
NAN Größe 0 Downloads 0 vistas
MINISTERIO DE SALUD

No A De(

39 I - 20151H nvsA

P

7, (;) n a, 49

Zun I o

Vistos, el Expediente N° 15-007889-001 que contienen el Informe N° 0032015-OGGRH/NIINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en adelante órgano instructor; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 0132-2015-OGGRH/SA de fecha 17 de febrero de 2015 del órgano instructor, se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fernando Francisco Pasen Del Castillo. auxiliar administrativo, Nivel SAB, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, por estar inmerso en la presunta comisión déla falta disciplinaria tipificada en el literal h) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y el literal O del numeral 98.2 del articulo 98 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, la referida Resolución Directoral indica que con fecha 21 de enero de 2015 las autoridades fiscales y policiales realizaron una intervención anticorrupción al señor Femando Francisco Pasco Del Castillo, luego de haber recibido la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 001100 Nuevos Soles) por parte de la señora Martha Marleny Rodas Ayasta, para agilizar el trámite de registro de su título de especialidad en "Altos Riesgos Obstétricos"; A. Velásquez

Que, la Resolución Directoral N° 0132-2015-OGGRH/SA fue notificada al citado servidor el 19 de febrero de 2015, conforme consta en el cargo de notificación que obra a fojas 27 del expediente;

S. RUIZ Z.

Que, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2015, el señor Femando Francisco Pasco Del Castillo presenta sus descargos indicando, principalmente, que: i) mediante la instauración del presente procedimiento administrativo disciplinario se está vulnerando su derecho constitucional a la presunción de inocencia; ii) niega que el dinero recibido de la señora Martha Marleny Rodas Ayasta tuviera por fin agilizar el trámite de registro de su titulo de especialidad, sino que el mismo era la cancelación de "un servicio privado (Asesoría Privada)" sobre los trámites a realizar en otras entidades que dicha señora le solicitó; y iii) no se le remitió copia de los antecedentes que sustentaron la emisión de la Resolución Directoral N° 0132-2015-OGGRHISA, lo

eld

.2013

cual le impide conocer el contenido de los mismos, vulnerándose su derecho de defensa; Que, a través del Oficio N° 032-2015-ST-01PAD-OGGRH/MINSA se solicitó a la señora Martha Marleny Rodas Ayasta brinde información relacionada con las incidencias ocurridas el 21 de enero de 2015, especificamente, respecto al trámite de registro de su título de especialidad; Que, mediante comunicación recibida el 18 de marzo de 2015 la señora Martha Marleny Rodas Ayasta niega que el dinero entregado al señor Fernando Francisco Paseo Del Castillo tuviera por finalidad el pago de alguna asesoría privada, ratificando que la entrega del mismo se efectuó a requerimiento de éste para agilizar el trámite de registro de su titulo de especialista; Que, a través del Oficio N° 1347-2015-OGGRH/MINSA se remitió al señor Femando Francisco Paseo Del Castillo, la comunicación señalada en el considerando precedente, a fin que, de estimarlo pertinente, presente las aclaraciones que correspondan; Que, con escrito presentado el 23 de abril de 2015 el señor Fernando Francisco Pasco Del Castillo, en atención a la comunicación de la señora Martha Marleny Rodas Ayasta, ratifica sus argumentos de defensa expresados en su escrito de descargos de fecha 26 de febrero de 2015; Que, el artículo 106 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que el órgano instructor emitirá un informe en el que se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 0b3-2015-OGGRH/MINSA, el órgano instructor concluye que el señor Fernando Francisco Pasco Del Castillo incurrió en la falta disciplinaria tipificada en el literal h) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en el literal O del numeral 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que consiste en el uso de la función con fines de lucro, por lo que recomienda, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se imponga al referido servidor la sanción de destitución;

A. Velásquez

S. RUIZ Z.

Que, mediante la Carta N° 001-2015-DM/MINSA se comunicó al señor Femando Francisco Pasco Del Castillo que, de considerarlo necesario, puede solicitar un informe oral, conforme a lo dispuesto en el numeral 93.2 del artículo 93 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En ese sentido, habiendo sido solicitado dicho informe por el servidor, a través de la Carta N° 002-2015-DM/MINSA se le citó para el día 9 de junio de 2015 a las 10:00 a.m., llevándose a cabo el informe oral en la fecha y hora antes indicada; Que, según lo expresado en el Informe N° 003-2015-OGGRH/MINSA del órgano instructor, el día 20 de enero de 2015 la señora Martha Marleny Rodas Ayasta acudió a la Oficina de Registro de Títulos y Certificación de Firmas del Ministerio de Salud con el fin de registrar su título de especialidad en "Altos Riesgos Obstétricos", siendo atendida por el responsable de dicha oficina, señor Femando Francisco Pasco Del Castillo, quien le indicó que carecía del requisito de registro de su título de licenciatura emitida por la Dirección Regional de Salud de La Libertad, por lo que a fin de agilizar el trámite de registro, obviando el requisito en mención, le solicitó a cambio la entrega de la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);

MINISTERIO DE SALUD

No

391- 20iSitiirisA

OCA Dez 42o' -

efe,

Zona, 19 a4 joeio.

A. Velásquez

S. Ruiz z

Zavala S.

Que, en virtud a la denuncia verbal presentada por la señora Martha Marleny Rodas Ayasta ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con fecha 21 de enero de 2015 la citada Fiscalía llevó a cabo un operativo en la Oficina de Registro de Títulos y Certificación de Firmas del Ministerio de Salud, para lo cual se entregó a la referida señora un (1) billete de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) con número de serie A4221321R y un (01) billete de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) con número de serie A0314130E, los cuales habían sido previamente fotocopiados e impregnados con Radioactivo Clue Spray N" UVA201 Green. En ese sentido, a las 11.:30 a.m. de la referida fecha, luego que la señora Martha Marleny bodas Ayasta hizo la señal convenida ("tocarse el cabello en la parte posterior") que indicaba que había entregado el dinero al señor Fernando Francisco Pasco Del Castillo, las autoridades fiscales y policiales llevaron a cabo la intervención, dejándose constancia en el Acta de Intervención Policial de fecha 21 de enero de 2015 que obra a fojas 6 y 7 del expediente, que con la autorización del referido señor se procedió al registro de su escritorio, encontrándose en el interior del primer cajón de éste una agenda de cuero color negro, en cuyo interior se hallaron los billetes previamente marcados y fotocopiados, y que habían sido recibidos por el señor Femando Francisco Pasco Del Castillo, según se acredita de la prueba de luz ultravioleta (UV) de 12 voltios a que se sometió al intervenido, visualizándose en ambas manos del mismo una reacción fluorescente de color verde (mano derecha: dedo medio, índice y pulgar; y mano izquierda: dedo medio e índice), según consta en la referida Acta de Intervención Policial; Que, en el escrito de descargos del señor Femando Francisco Pasco Del Castillo, señala que el dinero recibido por parte de la señora Martha Marleny Rodas Ayasta era un pago por un servicio privado sobre orientación de los trámites a realizar en otras entidades, empero, dicha afirmación, además de no contar con ningún medio de prueba que la respalde, ha sido negada por la referida señora a través de su comunicación de fecha 18 de marzo de 2015, por la cual ratifica que el pago en mención le fue solicitado por el señor Fernando Francisco Pasco Dél Castillo para agilizar el trámite de registro de su título de especialista; Que, con relación a la supuesta vulneración del principio de presunción inocencia que le asiste, debemos señalar que en el desarrollo del presente

a 20(5

procedimiento administrativo disciplinario se ha partido de !a inocencia del servidor, por lo que las autoridades a cargo del mismo han procurado acopiar todos los medios de prueba que acrediten su responsabilidad, respecto de los cuales dicho servidor ha tenido la oportunidad de contradecir; Que, respecto a la supuesta afectación de su derecho de defensa, cabe indicar que en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 0132-2015-OGGRH/SA se precisa que el señor Fernando Francisco Pasco Del Castillo tiene derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputación en su contra, por lo que podía solicitarlos en cualquier momento del procedimiento; asimismo, previo a la realización del informe oral, mediante la Carta N° 001-2015-DM/MINSA se remitió al referido señor el Informe N° 003-2015-OGGRH/MINSA, que contiene el análisis, conclusiones y recomendaciones del órgano instructor; Que, de acuerdo con lo expresado, queda acreditado que el señor Femando Francisco Pasco Del Castillo es el responsable de la Oficina de Registro de Títulos y Certificación de Firmas del Ministerio de Salud, según le fue comunicado al mismo a través del Memorándum N° 387-2013-OGGRH/MINSA de fecha 28 de febrero de 2013. En ese sentido, aprovechando el ejercicio de dicha función, el día 20 de enero de 2015 el referido servidor solicitó a la señora Martha Marleny Rodas Ayasta el pago de la suma de SI. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) con la finalidad de agilizar el trámite de su registro de título de especialidad, habiendo recibido dicho pago de la mencionada señora el 21 de enero de 2015, según consta en el Acta de Intervención Policial de la misma fecha; por ende, el señor Fernando Francisco Pasco Del Castillo ha incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el literal h) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en el literal O del numeral 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que consiste en el uw de la función con fines de lucro; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 93.1 'el artículo 93 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en el caso de la sanción de destitución, el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción; Que, estando a lo recomendado en el Informe N° 003-2015-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

A. Velásquez

S. RUIZ Z.

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 023-2005-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer al señor Fernando Francisco Pasco Del Castillo la sanción de DESTITUCIÓN prevista en el literal c) del articulo 88 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

MINISTERIO DE SALUD

No

391- wIsin flys A

t ,,9, CA DEC p Feo 42- 5.)

ano,

¿ Tu eveo

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al señor Fernando Francisco Pasco Del Castillo, a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido emitida. Artículo 3.- Precisar que contra la sanción impuesta mediante la presente Resolución Ministerial, el servidor podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCivi, respectivamente.

La interposición de alguno de los medios impugnatorios antes señalados no suspende la ejecución del acto impugnado, según lo dispone el numeral 95.2 del artículo 95 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 117 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM.

Regístrese y comuníquese

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

cíe( we-s