2015 - Ministerio de Salud

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MiNISTE RI O DE SALUD

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~· Visto el Informe W 689-2015-ERP/MINSA, contenido en el Expediente W 14-066705-001, relacionada a la solicitud presentada por la señora Violeta Victoria Castro Nuñez; CONSIDERANDO:

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Que, con fecha 26 de junio de 2014, la señora Violeta Victoria Castro Núñez, pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, se dirige a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y solicita: a) el incremento de la Remuneración Total Permanente dispuesta en el artículo 1°, b) la Bonificación Especial del artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94 y e) el pago de los adeudos, desde 1994 a la fecha, asimismo el pago de los intereses legales e indemnización correspondiente en aplicación de la Ley W 25920.

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Que, el artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94 estableció que a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no sería menor a TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00);



Que, el Ingreso Total Permanente a que se refiere el artículo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, nos remite al Decreto Ley W 25697, que en su artículo 1o establece que pnr Ingreso Total Permanente se entiende a "la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento" y que está conformado, entre otros conceptos, por la Remuneración Total señalada en el inciso b) del artículo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, a su vez, de acuerdo a la última norma, la Remuneración Total está integrada por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones disiintas al común; y la Remuneración Total Permanente es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en e! tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de !a Administración Pública, y está constituida por: la Remuneración Principal, Remuneración Transitoria para Homologación, Bonificación Personal, bonificación Familiar y la Bonificación por Movilidad y Refrigerio; Que, de lo señalado, se desprende que la Remuneración Tota~ Permanente es un componente de la Remuneración Total y que ésta, a su vez, es un componente del Ingreso Total Permanente a que alude el artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94;

Que, de la revisión de la planilla única de pago de haberes adjunta al expediente, se advierte que el Ingreso Total Permanente percibido por la solicitante, al mes de julio de 1994 asciende a la suma de S/. 456.71 nuevos soles, monto resultante de deducir el aguinaldo de dicho mes, por lo que lo solicitado carece de sustento; motivo por el cual no es procedente atender; Que, en este sentido, habiéndose determinado que la aplicación del artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, no es atendible, en este extremo debe declararse infundada la nivelación del Ingreso Total Permanente; Que, respecto a la solicitud de la bonificación especial establecida en el artículo 2o del Decreto de Urgencia W 037-94, se ha dado por cumplido, dado que, a partir del mes de enero del 2011 , en virtud de lo dispuesto por la Ley W 29702, se viene abonando en su pensión mensual dicha bonificación y con la expedición de la Resolución Directora! W 790-2013-0GGRH/SA de fecha 03 de junio de 2013, mediante la cual se reconoce, entre otros, a Violeta Victoria Castro Núñez, se le reconoce la suma de S/. 53,221 .30 nuevos soles por concepto de devengados, monto que fue cancelado mediante los pagos efectuados de acuerdo al siguiente detalle: Monto reconocido

53,221 .30

Junio 2013

1

2,363.34

1

Amortizado Diciembre 2013 1 Marzo 2014

6,333.76

1

2,507.24

Total pagado 1

Noviembre 2014

1

42,016.96

53,221.30

Que, en lo referido a los intereses legales, a que se refiere el Decreto Ley W 25920, invocado por la solicitante, su reconocimiento está supeditado a los créditos presupuestarios con que cuente la Entidad. De conformidad con el Decreto de Urgencia W 037-94, Ley W 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO reconocer el incremento del Ingreso Total Permanente, establecido en el artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, solicitado por la señora Violeta Victoria Castro Núñez, pensionista de la Administración Central, con el cargo de Director, Nivel F-3, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directora!. Artículo 2°.- Declarar por cumplido el reconocimiento y pago de la bonificación especial del articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, solicitado por la señora Violeta Victoria Castro Núñez, pensionista de la Administración Central, con el cargo de Director, Nivel F-3. Artículo 3°.- El reconocimiento de los intereses legales, está supeditado a los créditos presupuestarios con que cuente la Entidad. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Directora! al domicilio fijado por la señora Violeta Victoria Castro Núñez, sito en Parque Gonzales Prada W 434 Opto. 402 Magdalena del Mar.