2015 - Ministerio de Salud

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Visto el Expediente N° 14-113447-001, que contiene el Informe N° 027-2015ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes y el Informe N° 9602015-0GAJ/M INSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

A. Velásquez

E. RUIZ Z.

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes es un órgano técnico del Ministerio de Salud, responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; y, entre sus funciones se encuentra formular los requerimientos necesarios para el procedimiento de acreditación de los establecimientos de salud públicos y privados y organizar la red hospitalaria dedicada a la donación y trasplante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, se aprobó la NTS N° 061MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores — Trasplantadores"; Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, ha sustentado la necesidad de modificar la precitada Norma Técnica de Salud, a fin de otorgar viabilidad a los procedimientos de acreditaciones a los establecimientos de salud donadores-trasplantadores de córneas;

N. Reyes R

Que, con Informe N° 193-2015-DSS-DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas ha otorgado opinión técnica favorable a la modificación propuesta; Que, mediante Informe N° 960-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable;

Estando a lo propuesto por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con las visaciones de la Directora Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la NTS N° 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores — Trasplantadores", aprobada por Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del electrónica: dirección la en Salud, de Ministerio http://www.minsa.qob.pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese.

4/e1C1-4 ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

N. R

ANEXO NTS N° 061-MINSA/DGSP.V.01 "NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DONADORES — TRASPLANTADORES

Modificar el numeral 1. Finalidad, quedando redactado en los siguientes términos: "1. FINALIDAD Optimizar el proceso de donación-trasplante de órganos y tejidos, para garantizar la calidad de los trasplantes." Modificar el numeral 6. Disposiciones Específicas, quedando redactado en los siguientes términos: "6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/0 TEJIDOS" (...) Incorporar en el sub numeral 6.3 in fine, los párrafos siguientes: "Para la acreditación específica del establecimiento de salud para realizar determinados trasplantes de tejidos, se deberá cumplir lo siguiente: 5. Para la práctica de trasplante de córnea El establecimiento de salud para ser acreditado como Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador para la realización de trasplantes de córneas, debe cumplir los siguientes requisitos y condiciones mínimas: a) Documentación requerida: - Documentación referida a la organización y funcionamiento de los servicios que presta el establecimiento de salud. Documento del Establecimiento de Salud, con el que se designe formalmente a su Comité de Trasplante. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo o Resolución de Categorización del establecimiento de salud vigente expedida por la Autoridad de Salud regional respectiva. Guías de procedimientos para la inclusión en listas de espera, del proceso de extracción, trasplante, y para el seguimiento del receptor de córnea, debidamente aprobados por el establecimiento de salud. Manual de Bioseguridad. Datos de contacto de los miembros del Comité de Trasplante del establecimiento de salud que posibiliten una comunicación fluida con la Organización Nacional de Donación y Trasplante.

N. Reyes P

b) Recurso Humano: - Médico cirujano con especialidad en oftalmología y con experiencia acreditada, mediante constancias laborales, en manejo de patologías de segmento anterior, que demuestre capacitación en trasplante de córneas en un centro de reconocido prestigio por un periodo no menor a doce (12) meses con la acreditación de haber participado activamente en no menos de veinte (20)

trasplantes de córneas, en los últimos tres (3) años; asimismo, debe acreditar tener conocimientos en preservación de córneas. - Personal de enfermería con experiencia en centro quirúrgico de oftalmología debiendo acreditar capacitación mínima de seis (6) meses en los últimos dos (2) años. - Médico Cirujano con especialidad en anestesiología. c) Infraestructura: - Consulta externa de oftalmología (para atención pre y pos trasplante). - Sala de operaciones de oftalmología debidamente equipada. - Sala para la inducción operatoria y recuperación post operatoria. d) Contar con los servicios médicos de apoyo: - Patología clínica. e) Equipamiento general: - 1 monitor multiparamétrico (EKG, presión arterial no invasiva, pulsioxímetro). 1 laringoscopio. - 1 resucitador manual. - 1 tubo de mayo. - 1 balón de oxígeno. 1 equipo de aspiración. 1 coche de paro equipado. - Autoclave. f) Equipamiento específico: - 1 microscopio quirúrgico oftalmológico. - 1 set quirúrgico de trasplante corneal completo. - Trépanos donante (6.0-9.5mm) o similares. - Trépanos receptor (6.0-9.5mm) o similares. - 1 equipo de enucleación, resección corneal y escleral. - Medios de preservación corneal. 1 refrigeradora con termómetro digital. - 1 camilla quirúrgica. - 1 lámpara de hendidura. 1 Microscopio especular para el estudio de células endoteliales del tejido corneal (el equipo puede ser tercerizado, en cuyo caso debe acreditarse con un contrato de servicios vigente)."