ÿþ2 0 1 7 - 0 6 - Consulta de Sumarios CSJN

1°) Que a fs. 22/40 la Provincia de Buenos Aires pro- mueve demanda contra el Estado Nacional, a fin de obtener que. V.E. declare: 1) la inconstitucionalidad.
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CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.

,b' t:k

Buenos Aires, Autos

y Vistos;

Considerando:

1°) Que a fs. 22/40 mueve V.E.

demanda

contra

declare:

un

cial

-de

distribución el resto

fin

del

(hoy unidad

Aires",

El primero,

del excedente

en

y, el

de

provinciales

inc.

b, que

a

la cuenta

la de del

espe-

con dependencia

di-

la inconstitucio-

tanto

arto

la excluye

segundo,

das

que

"Fondo

y d del referido

por el impuesto

jurisdicciones

104,

llamado

del 10% del producido

de las provincias

obtener

en el producido

y 2) subsidiariamente,

gravamen.

pro-

convertibles

tiene

parte,

Aires

a las ganancias-

ejecutora

del Gran Buenos

de

arto

anuales

que el 4% del producido las

a

al originariamente

de los incs. b, segunda del

de Buenos

impuesto

650.000.000

con destino

Bonaerense"

la ley

Nacional,

10% que la provincia

del gobernador);

nalidad

tre

1997) $

de

"Reconstrucción

recta

de

del

gravamen

Conurbano

el Estado

(Lo.

tope

participación dicho

la Provincia

1) la inconstitucionalidad

de la ley 20.628 establece

F~~.2¿)/:;"" .

se distribuirá

"excluida

de

del tributo porque

la de

104 la en-

prescribe entre

to-

Buenos

Ai-

res". Asimismo

solicita

inconsti tucionalidad norma,

actual

menoscabo tituya,

o futura,

de los derechos reemplace

al Estado dejó

que

de percibir

inconstitucional,

efectúa que

se

tenga

similares

a

aplicación

las

de Buenos

sumas

-1-

hasta

o que Aires-

de otra -en sus-

y b) se condene

no prescriptas

de la normativa

con más sus intereses

cualquier

términos

las que cuestiona;

a reintegrarle

por

de declaración

extienda

de la Provincia

o modifique

Nacional

que: a) el pedido

que reputa

el efectivo

que como

pago.

Afirma cional,

porque

el derecho

que la demanda

dictó

la norma

de defensa

disposiciones

impugnada,

de las restantes

cuya declaración

las beneficia-

se dirige

solicita

contra

el Estado

y que para

provincias

Na-

resguardar

-en tanto

de inconstitucionalidad

las

persigue,

que se las cite a comparecer

en el plei-

to como terceros. Por último por

la

que

el

650.000.000 de

la

Tribunal

anuales

ley

del

subsidio,

requiere

previsto

impuesto

a las

de una medida

aplicación

previsto

del

ganancias

Aires

parte

inc.

del mismo

d, todo

inciso

o que,

en

participar,

del "excedente" y también

ello mientras

$

de

104 inc. b

(t.o. 1997)

de Buenos

cautelar

tope

en el arto

que las demás provincias,

en la segunda en el

la

a la Provincia

condiciones

contemplado

suspenda

convertibles

se permita

en iguales

el dictado

del

se sustancia

4%

este

proceso. Luego sistema

de efectuar

federal

de distribución

de coparticipación regulación

del

que desde Provincia

19 partidos

tración

a gobernador

que rodea

en nuestro

a la Capital frente

al resto

el

Federal,

especialmente,

estructural la trama

integrada

aumento

-2~

de

los

los

de este

te-

la alta

índices

de

ur-

por

y a la gravedad por

en la

a considerar

a la postergación del país

señala

lugar

a la problemática como

de la

país,

que tuvieron

del

vigente

y, en particular,

(al que identifica

originada,

población,

del régimen

en el año 1987 se comenzó

Bonaerense"

social de

de tributos,

a las ganancias

Aires

respecto

de los antecedentes

de impuestos

bonaerenses),

con

situación

reseña

de dar un tratamiento

continua

rri torio

impuesto

de Buenos

del "Conurbano bana

federal

las elecciones

la necesidad

una

de

la

concen-

habitantes

CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de cl Estado Nacional y otras si acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.

con

necesidades

ción social,

básicas

que desde

de lado antiguas

Buenos

Aires

tenia

gio con respecto desigual

participación

prevista

a crear

trodujo

que,

40 estableció

cias

se debia

Sociales

cesidades Nación

a las

Básicas

a las disposiciones

pérdida

que habia

de la sanción indices

impuesto

de Buenos

Aires

señala, tenido

de

de la ley 20.221

que in-

que

en

su

a las ganan-

a ser ejecu-

de Aporte

del Teso-

84%

todas

las juris-

al Índice restante

de Ne-

entre

provinciales

la

conforme

3° y 4° de la ley 23.548.

ese

modo

la Provincia

de la ley 23.548,

Conurbano

2) un 2% a

conforme

y 4) el

y

ten-

Aires;

4% entre

de las jurisdicciones de los arts.

que pasó

de Financiamiento

Bonaerense",

3) el

Insatisfechas;

del

impositiva,

n° 550 "Fondo

la de Buenos

y el conjunto

Según

especial

de la co-

de la ley 24.073,

en el Conurbano

a la

un proceso

Histórica

del

de

per cápita.

1) un 10% al "Fondo

Provincias";

excluida

con motivo

se inició

naturaleza

por la Provincia

de la cuenta

ro Nacional

expone,

con la sanción

distribuir:

más aun frente

nacional

a

de privile-

de la ley 23.548,

de Reparación

de

se comenzaron

o una situación

que la recaudación

tado y administrado

dicciones,

según

reformas

arto

refuerzo

confronta-

como que la Provincia

a recibir

del promedio

que culminó

de Programas

riqueza,

en el régimen

el "Fondo

varias

también

tales

que comenzó

por debajo

Bonaerense"

creciente

al resto de las provincias,

Es asi diente

ese momento

creencias,

la mayor

distribución

a colocarla

la

etc.

Agrega dejar

insatisfechas,

dado

se

de Buenos que por

le correspondia

-3-

intentó Aires

reparar

con motivo

aplicación

-con relación

la

de los

a la dis-

tribución

secundaria-

la referida lamente

ley 23.548

Conurbano

y el

de

por el mismo

el porcentaje

del

(B.O. del

excedente

so-

judicó

de

dicho

afirma

monto

Fondo

la sanción

de 1996),

las proporciones

del

de la

a partir

anuales

a distribuirse

que la fijación

situación

referencias

numéricas

anuales

en

Provincia

de

la

Fondo

del Conurbano

pesos

(dado que

esa cifra pasó

de

de

converentre

el

establecidas

Aires

a operar

en

qué el tope

este último

composición

que

del

para el desarrollo

esos

fondos

presupuesto

de las

Así,

señala

que

-con

motivo

del

209 millones

de ese ano);

en 1993 y en

y eran

públicas;

1 de la

del año 1996.

una alta

provincial,

de las políticas

en el arto

a partir

tenían

de

que, según la actora,

previsto

fue fijado en $ 650 millones Agrega

a través

la per-

en 1994 a $ 582 millones;

permite

ley 24.621

recibió

en junio

importe

por

explica

aproximadamente

a $ 427 millones;

comprender

de ese tope

distribución.

Buenos

Bonaerense-

comenzó

que

1995 a $ 622 millones,

sentaron

hasta

9 de enero

según

en sus intereses,

1992

incólume

el

3° y 4° de la ley 23.548. La actora

incidencia

en

sustanciales

que en 1992 repre-

el 8,92%, en 1993 el 16,02% y en 1994 el 19,18%. Por eso explica

650 millones

curso

que en

concepto,

10% para

a tener un tope de $ 650.000.000

las provincias

los arts.

$

mientras

se le asignó,

se mantuvo

24.621

la cual comenzó tibles,

que

Bonaerense

ley nacional

la

del 27,56%,

el 19,93%. Destaca

resto

un coeficiente

del

no

devenir

que, al principio,

produjo histórico

cambios el

significativos,

tope

-4-

la cifra máxima

nominal

se

pero

con

transformó

de el en

CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.

"asfixiante" vando vez

para

las

en términos

que

reales

comenzaron

en que

y que

-en

Aires

de la distribución

los hechos-

20.628,

recursos

de coparticipación,

a la

previstos a la

de un porcentaje

de

Impuesto

a

el resto

de

severamente

en la ley 23.548,

Provincia cercano

las

tributo

de

se llegó

a que la Provincia

en

del 10%, pro-

inc. b, de la ley de Impuesto

hacia

de Buenos

al 14% de lo

Ganancias,

solo el 0,17% de la recaudación 104,

los

fiscal nacional.

y que se produjera

fiscales

soca-

su excedente

excluido

que de ese modo

2015 haya recibido del arto

y culminó

distorsionado

secundaria

en la recaudación

Señala

nancias

con

se han

se ha

concepto

gran incidencia

veniente

su porcentaje

de distribución

en

la provincia,

provinciales.

Concluye

recaudado

de

a beneficiarse

las jurisdicciones

criterios

cuentas

una evidente

las restantes

a las Ga-

transferencia

jurisdicciones

de

provincia-

les. Pone de resalto

que cada año que pasa

cia se incrementa

notoriamente,

2016

de Tierra

la Provincia

un monto

superior

su participación Añade bieron Santa

en el año Fe

las

2015,

Fuego

que

habría

Aires

del

y Córdoba cápita,

mayores

aludido

solo $ 39.

-5-

el año

de recibir

con motivo

de

anuales.

recursos

reci-

excedente

fueron

($ 4.170 millones),

con el

cada

$ 1.169, mientras

le correspondió

que para

de los $ 650 millones

con motivo

per

también

de Buenos

provincias

y que medido

$ 1.236 y cada cordobés en cambio,

del

en el excedente

($ 4.197 millones)

11% cada una,

y por eso estimó

a la Provincia

que

esa transferen-

santafecino

recibió

que a cada bonaerense,

Asimismo, tes, afirma

total

Fondo

esa base,

asignar

a

destinarlo

Conurbano la

gelamiento

de

indica

de

Buenos

de habitantes ese

(ley

social

monto,

y

Aires

de una

de nuestro su

que

rense,

situación

vincias

también

cido

un efecto

del

se concentra

síntesis,

de la distribución

según

impugnada,

actualizarlo

injusto,

su vigencia,

que se produjo

y a lo largo un efecto

inequitadel

se ha tornado

Conurbano

que

Bonae-

las demás

del

pro-

4% del produ-

las diferencias

con la

aun más significativas.

la actora porque

que el con-

de

del

si se repara

se vuelven

para

aduce- participar

Fondo

que

del

objeto

extra

pero

imposibilidad

(inc. d), de modo

de la norma

desde

mostrado

se agrava

de Buenos Aires En

validez

titular

participan

del gravamen

Provincia

años

que

ser

por

ingreso

del arto 104, inc. b, de la ley 20.628

beneficioso

bruto

la creación tuvo

país,

tal que -según

más

pues

zona donde

tivo e irrazonable, U

el 38,9%

bruto nacional.

un

produjo

"excedente

habita

su producto

24.073)

(art. 10 de la ley 23.928) a punto

preceden-

que el tope de $ 650 millones

Bonaerense

Provincia

número

y que

en un contrasentido,

al desarrollo

el mayor

país,

Aires

al 36,8 del producto

se transformó del

los fundamentos

de Buenos

de nuestro

corresponde Sobre

anuales

de todos

que en la Provincia

de la población geográfico

en abono

es menester

revisar

han transcurrido del tiempo

contrario

la

más de 20

ha quedado

de-

al que se persiguió

con su promulgación. 2 o)

Que a fs. 61/70

Y 93/94,

se presenta

del Pueblo de la Provincia

de Buenos Aires

mita

tercero

su intervención

como

-6-

el Defensor

y solicita

en los términos

que se ad-

del

arto

90,

CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.

inciso

1, del Código

defensa

y protección

intereses

de

vinculados recursos

los

de los derechos

habitantes

síntesis,

entre

de

los

presupuesto

de

la

sostiene

habitantes

goce

de

ese

del

por

falta

Estado

adhiere

de los

a la demanda,

causa

so correr

traslado

el

corresponde

Que

Estado

inc.

afirma

nos Aires

ines-

de los derechos

por

en el

a esos fines.

que

el grueso

de

básicamente

y que

esa

quej as

a omisiones

Defensoría,

se acciona

de los habitantes

en ejercicio

las

en

la

redundarán

de la provin-

de la legitimación

co-

a

fs.

a su competencia

96/115

Nacional

1°, del

declarar

originaria,

se presenta

(Ministerio

de

luego de una negativa Código

que la demanda

pone a decisión

do al desequilibrio

resolvió

que la

y dispu-

de la demanda.

En ese sentido,

356,

relación

habitantes.

traslado 4 0)

una

y la inclusión

por los cuales

de los derechos

de dichos

presente

2001,

e

y la distribución

existe

3°) Que a fs. 72 el Tribunal

Nación,

garantías

Aires,

obedecen

recursos,

de que los recursos

en la concreción

arto

de

en

Buenos

y ejercicio

destaca

Organismo de

que

afectadas

sentido,

ante

ción).

de la Nación,

y demás

Provincia

la provincia,

de las partidas

formuladas

lectiva

humanos

tributaria

el efectivo

En ese

cia,

y Comercial

públicos.

cindible

certeza

Civil

con la percepción

En

parte

Procesal

Procesal entablada

del Tribunal

económico

y que aún hoy requiere

Civil

contestar

Hacienda

de

dicho la Na-

en los términos y Comercial

por la Provincia

del

de la de Bue-

un tema que no ha escapa-

financiero de profundas

-7-

a

general reformas

que ocurrió

en

estructurales

o de la intervención dentro

del orden

constitucional,

ta de los efectos 25

años

traj o

compensar centaje cionó

de la Justicia

una

a la Provincia

de Buenos

la ley 23.548,

la anterior

Aires

secundaria

respecto

en

se tra-

de los últimos

su

origen,

por la pérdida

que sufrió

del que obtenía

buscó

de por-

cuando

se san-

por aplicación

de

ley 20.221. Sostiene

Impuesto

que,

sus impactos

afirma-

macroeconómica

legislación

de coparticipación

encauzar

dado que -según

que la política

sobre

para

a las

introducidas

que se trata

Ganancias,

por

con

de la distribución las

la ley 24.621,

asignaciones

que

origina

de parte

del

específicamente

el actual

art.

104

de la ley 20.628. Expone

que

estas

asignaciones

36% de lo recaudado

en concepto

ra darle un destino

distinto

tegrar

la masa

Provincia

de recursos

de Buenos

Aires

cisos b y d del mentado Agrega del porcentaje nurbano,

que

aplicación cuestionada, cia recibía

del tope

del general,

-sobre

los números

y que de ese 36% la

el 14% que establecen

una

que

surgen

los in-

de la distribución

al Fondo de Reparación inocultable

el 14% de lo recaudado

en 2002 ese proporción

de $ 60.489

-8-

del Co-

a partir

previsto

de

la

en la norma

en 1996 la provin-

por dicho

se redujo

del Impuesto millones,

Histórica

distorsión

de los $ 650 millones

2016 el 14% de la recaudación un total

pa-

que no es otro que in-

coparticipables, disputa

un

a las Ganancias

dado que, a modo de descripción,

70% del total,

nificó

del Impuesto

detraen

arto 104.

asignado

evidencian

específicas

impuesto-

un

al 55%, y en el

a las Ganancias

de los cuales

sig-

le corres-

CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de cl Estado Nacional y otras si acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.

pondieron mente

650 millones,

es decir,

aproximada-

un 1%. Si bien

vuelto

concluye

inequitativo

significa tenga

$

a la provincia

que

el reparto

el

planteo

que ser admitido

de $ 650 millones

en que el tope por

de

su desactualización,

inconstitucionalidad

en los términos

ha

ello

no

interpuesto

en los que lo ha plantea-

do la accionante. En ese sentido, pretensión

la excepción

tado Nacional, Tribunal

su

al momento

brevinientes

devino

en

de la relación

troversia, reclama

porque

cisos

explica

jurídica

planteo,

pasiva

por el

definitiva.

dictó por

de la

del Es-

ser considerada

sostiene

ser quien

que

la actora

la norma

que,

circunstancias

no es beneficiario

quienes

a

so-

tendrían

y que la misma

las sumas

retroactivas

el Estado

Nacional

no es ti-

que da motivo

a la con-

deberían

que ceder parte por aplicación para

el que percibió

resulta

reclama.

ser las restande su copartici-

del arto

104, in-

perciba

de aplicación Es decir,

ni el que percibe

demanda.

-9-

que la actora

que la reclamante

tesitura

que también

que la actora

Nacional

de los montos

el reclamo,

b y d de la ley 20.628)

de dinero

que el Estado sustancial

(que hoy les corresponde

que pretende,

dades

de legitimación

inconstitucional

y que, de prosperar

tes provincias pación

respecto

a su sanción. Sin embargo,

tular

por

opone

de la sentencia

a dicho

Nacional

lugar,

de fondo para

del dictado

relación

al Estado

criterio,

de falta

como defensa

Con demandó

en primer

lo

para

que no es las canti-

Sin opone

perjuicio

a la procedencia

claración vincia,

importaría

que 104

resuelta arto

así,

corresponde

de

la ley

cuanto

por el Congreso

sentada

338:1356)

por

corresponde

su jurisdicción, puestas

la

volver

a integrar

conformidad

se opone

del

a la prueba

Procesal

Para que basó troversia

fundar

común

a

retroactivo

Fe

(Fallos:

de los límites

resisten

de

dis-

el escruti-

esos fondos deberían y ser distribuidos

vinculadas

por el reintegro

solicitada

provincias

de

actora

solicita

im-

y pide

el re-

pasiva,

a la ci-

obligados

(art.

de la Nación) .

reitera

los argumentos y sostiene

provincias

-10-

la

de fondos,

se proceda

como terceros

tal pedido

con

en la demanda.

Civil y Comercial

las

a la docu

las asignaciones

por la parte

el demandado

todas

3 del

la ley 23.548.

su falta de legitimación es

dentro

consideraciones

cautelar

del inciso

"Santa

coparticipable

ofrecida

de las restantes

94 del Código

fallo

b y d la ley 20.628

otras

Finalmente, tación

el

trata-

específica

y que de acuerdo

o si, por el contrario,

reclamo

chazo de la medida

asignación

si efectivamente

con lo que establece Realiza

procedencia

Nacional,

la masa

una situación

a, b, c y d del

en el marco

que el Tribunal,

por los incisos

la pro-

que el correcto

a los incisos

Nacional,

evaluar

nio constitucional,

entiende

en

la de-

la solicita

consolidar

es el de una

Corte

que

se

inconstitucional.

asignarle

20.628,

también

considerar

tal como

igualmente

por

opuesta,

por

en sus consecuencias

75 de la Constitución

trina

excepción

de la demanda

asimismo

Ello miento

la

de inconstitucionalidad,

que resultaría

art.

de

en los

que la con-

argentinas,

quienes

CSJ 1201/2016 ORIGINARIO

Buenos Aires, Provincia de cl Estado Nacional y otras si acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.

tienen

interés

resultar

admisible

afectado

la

de

demanda

la causa,

-total

o

Que

de manera

su contestación de la causa

por

cuanto. que

parcialmente-,

que

perciben

verán

en el marco

en mérito

a

concordante (punto VII),

resulta

la

solicitud

en la demanda

(apartado

y que de acuerdo

que la controversia

formulada

por 111)

resulta

común

habrá

las provincias

de Catamarca,

Córdoba,

Corrientes,

Chaco,

La Pampa,

La Rioja,

Mendoza,

Ríos,

Formosa,

nes,

Neuquén,

Río Negro,

Fe, Santiago

las del Atlántico establecidos Comercial

Jujuy,

Salta,

del Estero,

de accederse

San Juan, Tierra

Sur y Tucumán,

por el arto 94 y sgtes.

un retraso

excesivo

de tiempo

limitado

por el arto

ordenamiento

15 días para que la parte las comunicaciones

procesal, actora

que deberán

de cada una de las ciudades

destacar

e Is-

y efectos

Procesal

Civil y

61/70

se lleve

y, de ese modo,

se evite

34, inciso habrá

acredite

capitales

5, apartados

a y

de fijar el término

de

el diligenciamiento

de

federales

de las provincias

citadas.

a

de intervención

fs.

del Defensor

-11-

el Tribunal,

a los juzgados

al pedido

(y posteriormente

que las atribuciones

estados

de la causa,

cursarse

6°) Que con relación fs.

de dichos

en la tramitación

de lo dispuesto

e del citado

a

Cruz,

de la Nación.

a cabo en un período

lado

Misio-

Santa

términos

de

Chubut,

del Fuego, Antártida

del Código

A fin que el emplazamiento

en base

a la citación

San Luis,

en la forma,

y en

a los res-

provinciales,

Entre

las

a los antecedentes

estados

Santa

de

a las ganancias.

5 0)

tantes

resultado

el porcentaj e coparticipable

del impuesto

partes

en el

93/94),

del Pueblo

formu-

corresponde de la Pro-

vincia

dé Buenos

lectivos

Aires,

de los bonaerenses,

de dicho Estado tución glar

conferidas

a

los

los arts.

el Estado

Autónoma

federal

tuciones.

regida, ñas"

noma de Buenos organizan

sin

poderes

129 citado). tal manera este

183: 190).

obste

reservados todo

de sus insti-

del orden provincial

ésta vendría sino por

000

las provincias

de una a quedar

las extra-

esp.

no pueden fines

y

14

delegados

sal va por caso,

instituciones

59;

federal

si

ejercer

del

-12-

199:287)

al hacerlo,

o concedidos

(art.

sus atribuciones

gobierno

de

en tanto

de sus competencias

(Fallos:

voto

del

al Gobierno

los

y de-

federal

del

pacto

Autó-

autónomas,

197:292; pues,

sino originarios

del ámbito 11

y la Ciudad

sus leyes de procedimientos,

gobierno

a los

dentro

considerandos

En

del

no delegados

pues donde hay poderes poderes

entonces

112:32,

(Fallos:

Sin embargo,

que

y a la Ciudad

de las instituciones

instituciones,

dictan

alguna

se mantenga

249:292,

porque

Nacio-

y sus citas).

sus poderes,

intervención

dentro

se dan sus propias

a sus jueces

ejercen

goce y ejercicio

el imperio

en efecto,

Aires

juicios

que en las condiciones

a las provincias

el pleno

sus propias

7°) Que,

signan

Y 129 de la Constitución

123,

garantiza

(Fallos: 329:4542

los

5°,

de la otra,

no por

en

recordar

y sin extender

al territorio

seguidos

para re-

de la Nación.

Pero "ello debe entenderse

respectivo

(art. 55 de la consti-

conviene

de Buenos Aires

co-

constitucional

que carece de facultades

ante los Tribunales

que expresan

local

procedimientos

Al respecto,

los derechos

del estatuto

y de la legislatura

atinente

tramitados

nal,

emanan

local y la ley 13.834),

lo

para tutelar

expreso

intereses

juez

Oyhanarte),

de la Nación y especial locales

no hay (Fallos:

entrasen. en

CSJ

1201/2016

ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.

pugna en

con los nacionales,

nombre

de

unos

respecti vas, respecto;

de

la representación

y otros. compete

conformidad

no a cualquiera

llos: 329:4542,

con

nos Aires

en el carácter

sino

tampoco

sustentar

del Pueblo

como tercero

de Amigo

aparece

que

como

además

científico

leyes

políticas

dispongan

que se la atribuya

resulta

al (Fa-

del Tribunal,

no

4° del reglamento

relativo

aprobado

de Bue-

su participación

los argumentos

ya fueron

de Buenos

cuál

sería

a las

por

admitir

Aires,

el

la acordada

a de-

de modo

que

coadyuvante,

aporte

cuestiones

en los

sometidos

una participación

se advierte

o técnico

la solici-

de la Provincia

pues

su intervención

innecesaria

inadmisible

en este proceso.

corresponde

de la Corte por la Provincia

no solo

sus

de los órganos

por el Defensor

9°) Que

cisión

que

autoridades

en juicio

ya citado).

de intervenir

que pretende

a las

lo

8°) Que, por lo tanto, tud efectuada

para estar

jurídico,

debatidas

7/2013;

(art.

Fallos:

338:

837) . Por ello, 94 del

código

provincias tre Ríos, Neuquén,

Formosa,

Sur y Tucumán,

sus derechos.

A los

bernadores

fiscales

y

para

que fines de

La Rioja,

San Juan,

Tierra

de sesenta

Corrientes,

La Pampa,

Salta,

en los términos .del art.

el término

Córdoba,

del Estero,

intervención

1. Citar,

y por

Jujuy,

Río Negro,

Atlántico la

de forma

de Catamarca,

Fe, Santiago

mar

se resuelve:

San Luis,

Chaco,

pudiere

de la notificación Estado

-13-

de

las

a los

referidas

Santa

e Islas del

en la causa en

En-

Misiones,

Santa Cruz,

corresponderles

a las

Chubut,

Mendoza,

del Fuego, Antártida que comparezcan

días,

a to-

defensa señores

de go-

provincias,

líbrense cada

sendos

oficios

a los respectivos

una de las ciudades

capitales

to), cuyo diligenciamiento te dentro lución.

del décimo

quinto

11. Tener presente

crito de inicio.

deberá

ser acreditado

lo solicitado el pedido

do a fs. 61/70 y 93/94 por el Defensor Noti

federales

(art. 341 del código

día de notificada

111. Denegar

cia de Buenos Aires.

juzgados

la presente

reso-

en el punto VII del esde intervención del Pueblo

formula-

de la Provin-

RICARDO LUIS LORENZETTI

JUAN CARLOS MAQUEDA

HORACIO ROSAnl

VO-//-

-14-

de ri-

en el expedien-

e.

C~RLOSfERNANOOROS(NKMNl1

de

CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de cl Estado Nacional y otras si acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.

-//-TO

DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR

DON RICARDO

LUIS LORENZETTI

Considerando: Que el infrascripto

coincide

con los considerandos



a 5° de este pronunciamiento. 6°) Que no corresponde vención

como

tercero

de la Provincia sentación

de Buenos

asumida

provincia,

formulada

admitir

por

Aires,

la solicitud

de inter-

el sefior Defensor

dado que en virtud

del Pueblo

de la repre-

en la causa por la sefiora Gobernadora

aparece

como

innecesaria

la

actuación

de dicha

coadyuvante

postulada. Tampoco el

carácter

sería

el

de Amigo

aporte

cuestiones acordada

7/2013;

código

provincias tre Ríos, Neuquén,

Formosa,

mar

la

del Estero,

fiscales

líbrense

y

sendos

aprobado

de

de sesenta

San Luis,

Chaco,

en cuál

a

las

por

que comparezcan

la

Estado

de

las

a los respectivos

-15-

a los

referidas juzgados

a las En-

Misiones, Santa

e Islas del

en la causa en

arto

Chubut,

Santa Cruz,

corresponderles

de la notificación

del

días,

Mendoza,

del Fuego, Antártida

pudiere

fines

oficios

relativo

en los términos

La Rioja,

San Juan,

para

que

bernadores

se advierte

técnico

Corrientes,

La Pampa,

Tierra

Sur y Tucumán,

A los

no

reglamento

el término

Córdoba,

Salta,

sus derechos.

que o

l. Citar,

y por

Jujuy,

intervención

del

de participación

338:837).

de Catamarca,

Fe, Santiago



se resuelve: de forma

ya

científico

(art.

Fallos:

a su pedido

Tribunal,

jurídico,

Río Negro,

Atlántico

acceder

del

debatidas

Por ello, 94 del

cabe

a to-

defensa

de

sefiores goprovincias, federales

de

cada una de las ciudades

capitales

to), cuyo diligenciamiento

deberá

te dentro lución.

del décimo

quinto

11. Tener presente

crito de inicio.

(art. 341 del

ser acreditado

día de notificada lo solicitado

111. Denegar

el pedido

do a fs. 61/70 y 93/94 por el Defensor cia de

RICARDO LUIS LORENZffil

-16-

código

de ri-

en el expedien-

la presente

reso-

en el punto VII del esde intervención del Pueblo

formula-

de la Provin-

CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de otras si acción declarativa 1idad y cobro de pesos.

Parte actora: Provincia de Buenos Aires, Eugenia Vidal, con el patrocinio letrado cal de Estado de la provincia.

cl de

Estado Nacional y inconstituciona-

representada por su Gobernadora María del doctor Hernán Rodolfo Gómez, Fis-

Parte demandada: Estado Nacional, representado por los doctores Bernardo via Frías, Secretario Legal y Administrativo del ~nisterio de Hacienda Nación, y Sergio Acevedo, con el patrocinio letrado de la Subprocuradora Nación, doctora Susana Elena Vega. Tercero

cuya citación

se solicita:

las restantes

Tercero que pretende intervenir: Defensor del Aires, doctor Guido Martín Lorenzino Matta.

-17-

provincias

Pueblo

Sarade la de la

del país.

de la Provincia

de Buenos