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GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN CONTRATO EA-910002998-N3-2017
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN EL C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, TITULAR DE ESA DEPENDENCIA, ASISTIDO POR EL L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y EL L.I. JOSÉ MIGUEL CONTRERAS MERCADO, DIRECTOR DE INFORMÁTICA, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA CONTRATANTE"; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN PARA EL PRESENTE SE LE IDENTIFICARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"; LOS CUALES ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
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DECLARACIONES:
1. "LA CONTRATANTE" a través de su representante declara que: Que la Secretaría de Finanzas y de Administración es una Dependencia perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y los artículos 3, 19, 28, fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. Que con fecha 15 de septiembre de 2016, el C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, fue designado Secretario de Finanzas y de Administración, por el DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador Constitucional del Estado de Durango; nombramiento que a la fecha no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna, y por lo tanto, cuenta con la capacidad y facultad jurídica para suscribir el presente instrumentó legal. Que con fecha 19 de septiembre del 2016, el L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMÍREZ, fue designado por el DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador Constitucional del Estado de Durango; Subsecretario de Administración del Secretaría de Finanzas y de Administración, nombramiento que a la fecha no le ha sido revocado, ni limitado en forma \Ni alguna, por lo tanto conforme a lo dispuesto por el artículo 11 fracción XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas, cuenta con la capacidad jurídica para suscribir el presente contrato, en los términos en este señalado. Que con fecha 14 de noviembre del 2016, el L.I. JOSÉ MIGUEL CONTRERAS MERCADO fue designado por el DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador del Estado de Durango, Director de Informática, nombramiento que no le ha sido revocado, ni limitado, en forma alguna; por lo tanto conforme a lo dispuesto por el artículo 18 fracción V del Reglamento Interni de la Secretaría de Finanzas, cuenta con la capacidad Jurídica para suscribir el presente contr
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%ad Que la Secretaría de Finanzas y de Administración conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, en su fracción LX está facultada para suscribir en los términos de las leyes de las materias, los contratos de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios técnicos y profesionales y los relativos a los bienes muebles, así como los diversos convenios de la Administración Pública Estatal. Que sus representantes acreditan su personalidad con el nombramiento expedido por el titular del poder ejecutivo. El presente contrato deriva de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Ñ° EA-910002998-N32017, para la contratación de "SERVICIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS (DBA)", de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango. Que los recursos correspondientes para cubrir la Prestación de los Servicios objeto del presente acuerdo de voluntades, serán con cargo al Presupuesto de Egresos y a las partidas presupuestales autorizadas para el presente ejercicio 2017 emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Durango con Oficio No. SSE/186/2017. Con fecha 19 de mayo del 2017, "LA CONTRATANTE", emitió el fallo del procedimiento de contratación mencionado en la declaración que antecede. Para los efectos legales de este contrato señala como domicilio legal, el ubicado en Boulevard Felipe Pescador No. 800 Pte. Colonia Durango Centro, C.P. 34000, en Durango, Dgo.
2.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" a través de su representante declara que:
A) Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con una duración de 99 años, y con domicilio en el entonces Distrito Federal, lo de fecha 17 de abril de 1998, otorgada cual acredita con la escritura pública número , notario público número 9 del entonces ante la fe del licenciado Público de Comercio del Distrito Federal, instrumento que quedó inscrito en el el 4 de mayo de 1998. entonces Distrito Federal, bajo el folio mercantil número
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tengo el carácter de apoderado ),\ 13) Que el que suscribe CIBERNETICA, S.A. DE C.V.", por lo que legal de la empresa "GRUPO DE TECN cuento con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, según consta en la escritura pública ras cuales a la fecha no me han sido revocadas ni modificadas en ninguno de sus términos. C) Que es una persona moral que tiene por objeto entre otros vender, comprar, maquilar, in\t ortar, exportar, permutar, distribuir, instalar, diseñar, fabricar, manufacturar, ensamblar, pr uci proporcionar mantenimiento y servicio, reparar y comercializar en general toda clase de bl nes Calleindependencla No 135 Sur, Zona Centro C.P. 34000 Durango, Dgo eléfono- (618) 1 37 50 01 rt :Yinanzas@durango gob mx
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muebles o inmuebles; y recibir en comisión todo tipo de bienes y servicios. Asimismo estará facultada para establecer canales de comercialización nacional e internacional y actividades de mediación comercial con ayuda de representantes de venta, apoyo tecnológico y otros medios en el apoyo al cumplimiento de este fin. Que su Registro Federal de Contribuyentes es el Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato. Que se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores número Señala como domicilio le al sara
los efectos de este acto *urídico
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3.- Hechas las anteriores declaraciones, los contratantes señalan que es su deseo celebrar el presente contrato de compraventa de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la contratación de los servicios que a continuación se detallan, con las especificaciones y características requeridas por "LA CONTRATANTE" conforme a las bases de la licitación referida y conforme a la propuesta técnica-económica realizada por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", siendo los siguientes:
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CANTIDAD
1
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DESCRIPCIÓN Servicio mensual de DBA en esquema 7X24 en alcance y característica de los servicios profesionales ofertados
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SEGUNDA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" Manifiesta que sus servicios reúnen las características y especificaciones detalladas en la cláusula que antecede, que el presente centrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos por lo que el monto de los mismos no cambiará • rante la vigencia de este contrato.
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DESCRIPCIÓN Servicio mensual de DBA en esquema 7X24 en alcance y característica de los servicios profesionales ofertados
PRECIO UNITARIO $129,182.14
SUB TOTAL
$904,275.00
IVA
$144,684.00
TOTAL
$1D48,959.00
SÉPTIMA.- De común acuerdo los contratantes determinan que la vigencia del presente contrato será hasta el 31 de diciembre del 2017, siempre que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" haya brindado a entera satisfacción de "LA CONTRATANTE", sin perjuicio de lo dispuesto por las cláusulas novena a la décima segunda del mismo. OCTAVA.- GARANTÍA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", establece, que para efecto de garantizar el cumplimiento del presente contrato, los servicios contratados reúnan los requisitos de calidad, las características y especificaciones a que se comprometió en las cláusulas primera y segunda de este instrumento legal, otorga garantía con vigencia de un año, contado a partir de la fecha de prestación total de los servicios, la cual podrá ser mediante fianza, cheque certificado o efectivo, estos dos últimos depositados en caja general de "LA CONTRATANTE", de la cual se anexa póliza o recibo al presente contrato, por el 15% quince por ciento del monto total de la operación, en la inteligencia de que al no cumplir con las obligaciones contraídas en este instrumento se hará efectiva fianza que deberá ser presentada a la firma del contrato. En caso de modificarse el monto, plazo, vigencia del contrato, se deberá ajustar la garantía otorgada. NOVENA.- CAUSALES DE RESCISIÓN.- "LAS PARTES" establecen que serán causas de rescisión, sin necesidad de trámite judicial alguno para la "LA CONTRATANTE" y sin perjuicio de que pueda demandar la rescisión ante los tribunales competentes, las siguientes:
\)
Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no brinde el servicio dentro de la fecha, cantidades, calidad, especificaciones y en el domicilio estipulado por "LA CONTRATANTE" señalado en el presente instrumento, aun cuando solo se trate de una parte de los servicios. Que los servicios objeto de la contratación, no reúnan las características que se indica!) y detallan en la cláusula primera y sexta del presente contrato y las cuales acepta reunir "EL PRtS DOR DE SERVICIOS".
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Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no respete el precio pactado por el total de la operación de la contratación indicado en la cláusula sexta del presente contrato. Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no entregue la garantía estipulada en la cláusula octava de este instrumento. En caso de cualquier incumplimiento por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" a las obligaciones estipuladas en este contrato. En caso de presentarse alguna de las causales que motiven la rescisión del presente contrato, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 49 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos del Estado de Durango.
DÉCIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- Convienen las partes que en caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones a que se compromete en este contrato, se hará acreedor a una sanción que las cuales consistirán en hasta 170 salarios mínimos vigentes, en el estado de Durango, multiplicado por cada uno de los días en los cuales se atrase en la prestación de los servicios contratados, asimismo se aplicara lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Estado de Durango. Para la determinación de las penas convencionales, en caso de presentarse incumplimiento por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se deberá atender a los siguientes puntos: Se iniciará a partir de que a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" le sea comunicado, por escrito, por "LA CONTRATANTE" el incumplimiento en que haya incurrido, adjuntándole copia simple o fotostática de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, "LA CONTRATANTE" contará con un plazo de 15 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", y cuya determinación deberá ser comunicada a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" dentro de dicho plazo. cj Cuando se determine por "LA CONTRATANTE", la procedencia de la pena convencional, se otorgará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" un plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, para que realice el pago del importe de la o las penas convencionales, transcurrido dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se considerará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en mora para todos los efectos legales correspondientes.
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DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN.- Acuerdan "LAS PARTES" que será causa de terminación anticipada del presente contrato la mala prestación del servicio de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ya sea que no reúna las características estipuladas en el presente contrato o que sea deficiente, a juicio de "LA CONTRATANTE". DÉCIMA SEGUNDA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" asumirá la responsabilidad total en el caso de que al suministrar los servicios señalados en el presente instrumento jurídico, infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor. DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas, ya sea todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo los de cobro que se generen en términos del mismo. DÉCIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" acuerdan que todas las comunicaciones o avisos entre las partes deberán realizarse por escrito y entregarse de forma fehaciente, con acuse de recibo, en los domicilios que señalen las mismas. Las partes señalan que para los efectos legales del presente, los domicilios para oír y recibir notificaciones, y convienen que en caso de existir cambio del mismo, deberán de dar aviso a la otra parte en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas, a través de cualquier medio fehaciente que deje constancia de recepción, por lo que de no cumplir con lo anterior, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados en el presente contrato, será válida y surtirá todos sus efectos legales a que haya lugar, acordándose que cualquier nuevo domicilio que se señale deberá ser en la ciudad de Durango. DÉCIMA QUINTA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Durante la vigencia de este contrato, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá divulgar por ningún medio los datos y resultados obtenidos en los trabajos objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "LA CONTRATANTE". "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y "LA CONTRATANTE", no podrán utilizar, disponer, conservar y/o transmitir en ningún medio de información capturada, ni antes , ni durante el término de la prestación del servicio, así como posteriormente a su terminación; comprometiéndose a garantizar la confidencialidad de la información. Así mismo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a no divulgar informes, o dar resultados de los servicios que se generen internamente durante el desarrollo del proyecto o después de su conclusión, sin la autorización expresa y por escrito de "LA CONTRATANTE"; este se serva el derecho de autorizar visitas de promoción o de difusión que pretenda realizar "EL PRESTA OR DE SERVICIOS".
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El incumplimiento de esta cláusula dará origen a la rescisión del contrato teniendo la obligación "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" de realizar el pago de daños y perjuicios directos y determinados por la autoridad judicial competente que se ocasionen, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que pudiera derivarse, la cual podrá ser ejercida por "LA CONTRATANTE" en cualquier momento, ante las instancias correspondientes. Leído que fue el presente contrato por las partes y enterados de su contenido y alcance lo firman de conformidad, en unión de los testigos que comparecen y dan fe en esta Ciudad de Durango, Dgo., el día 22 del mes de mayo del año 2017 dos mil diecisiete.
! G 1I4 MEDINA C.P. JESÚS A SECRETARIO E F14 ZAS Y DE ADMINISTik/ACIÓN DE LA SECRETARÍA DE F \NANZAS Y DE ADM1T4 STR CIÓN
L.C.P.F. LUI IGNAFI QR7 E RAMIREZ SUBSECRETA 10 DE ADMINI TRACIÓN DE LA SECRE RÍA 91 FIN ZAS Y DE A ItsílSTR ION TESTIGOS
L.1. JOSÉ MIGUEL CO VERAS MERCADO DIRECTOR D INFORMÁTICA
ING. RODOLFO NAVA FAVELA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DIGITAL DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ICIOS EL PRESTA BoR I S GRUPO DE TECN • • I. IBERNÉTICA, Sal k
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