CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
,b' t:k
Buenos Aires, Autos
y Vistos;
Considerando:
1°) Que a fs. 22/40 mueve V.E.
demanda
contra
declare:
un
cial
-de
distribución el resto
fin
del
(hoy unidad
Aires",
El primero,
del excedente
en
y, el
de
provinciales
inc.
b, que
a
la cuenta
la de del
espe-
con dependencia
di-
la inconstitucio-
tanto
arto
la excluye
segundo,
das
que
"Fondo
y d del referido
por el impuesto
jurisdicciones
104,
llamado
del 10% del producido
de las provincias
obtener
en el producido
y 2) subsidiariamente,
gravamen.
pro-
convertibles
tiene
parte,
Aires
a las ganancias-
ejecutora
del Gran Buenos
de
arto
anuales
que el 4% del producido las
a
al originariamente
de los incs. b, segunda del
de Buenos
impuesto
650.000.000
con destino
Bonaerense"
la ley
Nacional,
10% que la provincia
del gobernador);
nalidad
tre
1997) $
de
"Reconstrucción
recta
de
del
gravamen
Conurbano
el Estado
(Lo.
tope
participación dicho
la Provincia
1) la inconstitucionalidad
de la ley 20.628 establece
F~~.2¿)/:;"" .
se distribuirá
"excluida
de
del tributo porque
la de
104 la en-
prescribe entre
to-
Buenos
Ai-
res". Asimismo
solicita
inconsti tucionalidad norma,
actual
menoscabo tituya,
o futura,
de los derechos reemplace
al Estado dejó
que
de percibir
inconstitucional,
efectúa que
se
tenga
similares
a
aplicación
las
de Buenos
sumas
-1-
hasta
o que Aires-
de otra -en sus-
y b) se condene
no prescriptas
de la normativa
con más sus intereses
cualquier
términos
las que cuestiona;
a reintegrarle
por
de declaración
extienda
de la Provincia
o modifique
Nacional
que: a) el pedido
que reputa
el efectivo
que como
pago.
Afirma cional,
porque
el derecho
que la demanda
dictó
la norma
de defensa
disposiciones
impugnada,
de las restantes
cuya declaración
las beneficia-
se dirige
solicita
contra
el Estado
y que para
provincias
Na-
resguardar
-en tanto
de inconstitucionalidad
las
persigue,
que se las cite a comparecer
en el plei-
to como terceros. Por último por
la
que
el
650.000.000 de
la
Tribunal
anuales
ley
del
subsidio,
requiere
previsto
impuesto
a las
de una medida
aplicación
previsto
del
ganancias
Aires
parte
inc.
del mismo
d, todo
inciso
o que,
en
participar,
del "excedente" y también
ello mientras
$
de
104 inc. b
(t.o. 1997)
de Buenos
cautelar
tope
en el arto
que las demás provincias,
en la segunda en el
la
a la Provincia
condiciones
contemplado
suspenda
convertibles
se permita
en iguales
el dictado
del
se sustancia
4%
este
proceso. Luego sistema
de efectuar
federal
de distribución
de coparticipación regulación
del
que desde Provincia
19 partidos
tración
a gobernador
que rodea
en nuestro
a la Capital frente
al resto
el
Federal,
especialmente,
estructural la trama
integrada
aumento
-2~
de
los
los
de este
te-
la alta
índices
de
ur-
por
y a la gravedad por
en la
a considerar
a la postergación del país
señala
lugar
a la problemática como
de la
país,
que tuvieron
del
vigente
y, en particular,
(al que identifica
originada,
población,
del régimen
en el año 1987 se comenzó
Bonaerense"
social de
de tributos,
a las ganancias
Aires
respecto
de los antecedentes
de impuestos
bonaerenses),
con
situación
reseña
de dar un tratamiento
continua
rri torio
impuesto
de Buenos
del "Conurbano bana
federal
las elecciones
la necesidad
una
de
la
concen-
habitantes
CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de cl Estado Nacional y otras si acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
con
necesidades
ción social,
básicas
que desde
de lado antiguas
Buenos
Aires
tenia
gio con respecto desigual
participación
prevista
a crear
trodujo
que,
40 estableció
cias
se debia
Sociales
cesidades Nación
a las
Básicas
a las disposiciones
pérdida
que habia
de la sanción indices
impuesto
de Buenos
Aires
señala, tenido
de
de la ley 20.221
que in-
que
en
su
a las ganan-
a ser ejecu-
de Aporte
del Teso-
84%
todas
las juris-
al Índice restante
de Ne-
entre
provinciales
la
conforme
3° y 4° de la ley 23.548.
ese
modo
la Provincia
de la ley 23.548,
Conurbano
2) un 2% a
conforme
y 4) el
y
ten-
Aires;
4% entre
de las jurisdicciones de los arts.
que pasó
de Financiamiento
Bonaerense",
3) el
Insatisfechas;
del
impositiva,
n° 550 "Fondo
la de Buenos
y el conjunto
Según
especial
de la co-
de la ley 24.073,
en el Conurbano
a la
un proceso
Histórica
del
de
per cápita.
1) un 10% al "Fondo
Provincias";
excluida
con motivo
se inició
naturaleza
por la Provincia
de la cuenta
ro Nacional
expone,
con la sanción
distribuir:
más aun frente
nacional
a
de privile-
de la ley 23.548,
de Reparación
de
se comenzaron
o una situación
que la recaudación
tado y administrado
dicciones,
según
reformas
arto
refuerzo
confronta-
como que la Provincia
a recibir
del promedio
que culminó
de Programas
riqueza,
en el régimen
el "Fondo
varias
también
tales
que comenzó
por debajo
Bonaerense"
creciente
al resto de las provincias,
Es asi diente
ese momento
creencias,
la mayor
distribución
a colocarla
la
etc.
Agrega dejar
insatisfechas,
dado
se
de Buenos que por
le correspondia
-3-
intentó Aires
reparar
con motivo
aplicación
-con relación
la
de los
a la dis-
tribución
secundaria-
la referida lamente
ley 23.548
Conurbano
y el
de
por el mismo
el porcentaje
del
(B.O. del
excedente
so-
judicó
de
dicho
afirma
monto
Fondo
la sanción
de 1996),
las proporciones
del
de la
a partir
anuales
a distribuirse
que la fijación
situación
referencias
numéricas
anuales
en
Provincia
de
la
Fondo
del Conurbano
pesos
(dado que
esa cifra pasó
de
de
converentre
el
establecidas
Aires
a operar
en
qué el tope
este último
composición
que
del
para el desarrollo
esos
fondos
presupuesto
de las
Así,
señala
que
-con
motivo
del
209 millones
de ese ano);
en 1993 y en
y eran
públicas;
1 de la
del año 1996.
una alta
provincial,
de las políticas
en el arto
a partir
tenían
de
que, según la actora,
previsto
fue fijado en $ 650 millones Agrega
a través
la per-
en 1994 a $ 582 millones;
permite
ley 24.621
recibió
en junio
importe
por
explica
aproximadamente
a $ 427 millones;
comprender
de ese tope
distribución.
Buenos
Bonaerense-
comenzó
que
1995 a $ 622 millones,
sentaron
hasta
9 de enero
según
en sus intereses,
1992
incólume
el
3° y 4° de la ley 23.548. La actora
incidencia
en
sustanciales
que en 1992 repre-
el 8,92%, en 1993 el 16,02% y en 1994 el 19,18%. Por eso explica
650 millones
curso
que en
concepto,
10% para
a tener un tope de $ 650.000.000
las provincias
los arts.
$
mientras
se le asignó,
se mantuvo
24.621
la cual comenzó tibles,
que
Bonaerense
ley nacional
la
del 27,56%,
el 19,93%. Destaca
resto
un coeficiente
del
no
devenir
que, al principio,
produjo histórico
cambios el
significativos,
tope
-4-
la cifra máxima
nominal
se
pero
con
transformó
de el en
CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
"asfixiante" vando vez
para
las
en términos
que
reales
comenzaron
en que
y que
-en
Aires
de la distribución
los hechos-
20.628,
recursos
de coparticipación,
a la
previstos a la
de un porcentaje
de
Impuesto
a
el resto
de
severamente
en la ley 23.548,
Provincia cercano
las
tributo
de
se llegó
a que la Provincia
en
del 10%, pro-
inc. b, de la ley de Impuesto
hacia
de Buenos
al 14% de lo
Ganancias,
solo el 0,17% de la recaudación 104,
los
fiscal nacional.
y que se produjera
fiscales
soca-
su excedente
excluido
que de ese modo
2015 haya recibido del arto
y culminó
distorsionado
secundaria
en la recaudación
Señala
nancias
con
se han
se ha
concepto
gran incidencia
veniente
su porcentaje
de distribución
en
la provincia,
provinciales.
Concluye
recaudado
de
a beneficiarse
las jurisdicciones
criterios
cuentas
una evidente
las restantes
a las Ga-
transferencia
jurisdicciones
de
provincia-
les. Pone de resalto
que cada año que pasa
cia se incrementa
notoriamente,
2016
de Tierra
la Provincia
un monto
superior
su participación Añade bieron Santa
en el año Fe
las
2015,
Fuego
que
habría
Aires
del
y Córdoba cápita,
mayores
aludido
solo $ 39.
-5-
el año
de recibir
con motivo
de
anuales.
recursos
reci-
excedente
fueron
($ 4.170 millones),
con el
cada
$ 1.169, mientras
le correspondió
que para
de los $ 650 millones
con motivo
per
también
de Buenos
provincias
y que medido
$ 1.236 y cada cordobés en cambio,
del
en el excedente
($ 4.197 millones)
11% cada una,
y por eso estimó
a la Provincia
que
esa transferen-
santafecino
recibió
que a cada bonaerense,
Asimismo, tes, afirma
total
Fondo
esa base,
asignar
a
destinarlo
Conurbano la
gelamiento
de
indica
de
Buenos
de habitantes ese
(ley
social
monto,
y
Aires
de una
de nuestro su
que
rense,
situación
vincias
también
cido
un efecto
del
se concentra
síntesis,
de la distribución
según
impugnada,
actualizarlo
injusto,
su vigencia,
que se produjo
y a lo largo un efecto
inequitadel
se ha tornado
Conurbano
que
Bonae-
las demás
del
pro-
4% del produ-
las diferencias
con la
aun más significativas.
la actora porque
que el con-
de
del
si se repara
se vuelven
para
aduce- participar
Fondo
que
del
objeto
extra
pero
imposibilidad
(inc. d), de modo
de la norma
desde
mostrado
se agrava
de Buenos Aires En
validez
titular
participan
del gravamen
Provincia
años
que
ser
por
ingreso
del arto 104, inc. b, de la ley 20.628
beneficioso
bruto
la creación tuvo
país,
tal que -según
más
pues
zona donde
tivo e irrazonable, U
el 38,9%
bruto nacional.
un
produjo
"excedente
habita
su producto
24.073)
(art. 10 de la ley 23.928) a punto
preceden-
que el tope de $ 650 millones
Bonaerense
Provincia
número
y que
en un contrasentido,
al desarrollo
el mayor
país,
Aires
al 36,8 del producto
se transformó del
los fundamentos
de Buenos
de nuestro
corresponde Sobre
anuales
de todos
que en la Provincia
de la población geográfico
en abono
es menester
revisar
han transcurrido del tiempo
contrario
la
más de 20
ha quedado
de-
al que se persiguió
con su promulgación. 2 o)
Que a fs. 61/70
Y 93/94,
se presenta
del Pueblo de la Provincia
de Buenos Aires
mita
tercero
su intervención
como
-6-
el Defensor
y solicita
en los términos
que se ad-
del
arto
90,
CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
inciso
1, del Código
defensa
y protección
intereses
de
vinculados recursos
los
de los derechos
habitantes
síntesis,
entre
de
los
presupuesto
de
la
sostiene
habitantes
goce
de
ese
del
por
falta
Estado
adhiere
de los
a la demanda,
causa
so correr
traslado
el
corresponde
Que
Estado
inc.
afirma
nos Aires
ines-
de los derechos
por
en el
a esos fines.
que
el grueso
de
básicamente
y que
esa
quej as
a omisiones
Defensoría,
se acciona
de los habitantes
en ejercicio
las
en
la
redundarán
de la provin-
de la legitimación
co-
a
fs.
a su competencia
96/115
Nacional
1°, del
declarar
originaria,
se presenta
(Ministerio
de
luego de una negativa Código
que la demanda
pone a decisión
do al desequilibrio
resolvió
que la
y dispu-
de la demanda.
En ese sentido,
356,
relación
habitantes.
traslado 4 0)
una
y la inclusión
por los cuales
de los derechos
de dichos
presente
2001,
e
y la distribución
existe
3°) Que a fs. 72 el Tribunal
Nación,
garantías
Aires,
obedecen
recursos,
de que los recursos
en la concreción
arto
de
en
Buenos
y ejercicio
destaca
Organismo de
que
afectadas
sentido,
ante
ción).
de la Nación,
y demás
Provincia
la provincia,
de las partidas
formuladas
lectiva
humanos
tributaria
el efectivo
En ese
cia,
y Comercial
públicos.
cindible
certeza
Civil
con la percepción
En
parte
Procesal
Procesal entablada
del Tribunal
económico
y que aún hoy requiere
Civil
contestar
Hacienda
de
dicho la Na-
en los términos y Comercial
por la Provincia
del
de la de Bue-
un tema que no ha escapa-
financiero de profundas
-7-
a
general reformas
que ocurrió
en
estructurales
o de la intervención dentro
del orden
constitucional,
ta de los efectos 25
años
traj o
compensar centaje cionó
de la Justicia
una
a la Provincia
de Buenos
la ley 23.548,
la anterior
Aires
secundaria
respecto
en
se tra-
de los últimos
su
origen,
por la pérdida
que sufrió
del que obtenía
buscó
de por-
cuando
se san-
por aplicación
de
ley 20.221. Sostiene
Impuesto
que,
sus impactos
afirma-
macroeconómica
legislación
de coparticipación
encauzar
dado que -según
que la política
sobre
para
a las
introducidas
que se trata
Ganancias,
por
con
de la distribución las
la ley 24.621,
asignaciones
que
origina
de parte
del
específicamente
el actual
art.
104
de la ley 20.628. Expone
que
estas
asignaciones
36% de lo recaudado
en concepto
ra darle un destino
distinto
tegrar
la masa
Provincia
de recursos
de Buenos
Aires
cisos b y d del mentado Agrega del porcentaje nurbano,
que
aplicación cuestionada, cia recibía
del tope
del general,
-sobre
los números
y que de ese 36% la
el 14% que establecen
una
que
surgen
los in-
de la distribución
al Fondo de Reparación inocultable
el 14% de lo recaudado
en 2002 ese proporción
de $ 60.489
-8-
del Co-
a partir
previsto
de
la
en la norma
en 1996 la provin-
por dicho
se redujo
del Impuesto millones,
Histórica
distorsión
de los $ 650 millones
2016 el 14% de la recaudación un total
pa-
que no es otro que in-
coparticipables, disputa
un
a las Ganancias
dado que, a modo de descripción,
70% del total,
nificó
del Impuesto
detraen
arto 104.
asignado
evidencian
específicas
impuesto-
un
al 55%, y en el
a las Ganancias
de los cuales
sig-
le corres-
CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de cl Estado Nacional y otras si acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
pondieron mente
650 millones,
es decir,
aproximada-
un 1%. Si bien
vuelto
concluye
inequitativo
significa tenga
$
a la provincia
que
el reparto
el
planteo
que ser admitido
de $ 650 millones
en que el tope por
de
su desactualización,
inconstitucionalidad
en los términos
ha
ello
no
interpuesto
en los que lo ha plantea-
do la accionante. En ese sentido, pretensión
la excepción
tado Nacional, Tribunal
su
al momento
brevinientes
devino
en
de la relación
troversia, reclama
porque
cisos
explica
jurídica
planteo,
pasiva
por el
definitiva.
dictó por
de la
del Es-
ser considerada
sostiene
ser quien
que
la actora
la norma
que,
circunstancias
no es beneficiario
quienes
a
so-
tendrían
y que la misma
las sumas
retroactivas
el Estado
Nacional
no es ti-
que da motivo
a la con-
deberían
que ceder parte por aplicación para
el que percibió
resulta
reclama.
ser las restande su copartici-
del arto
104, in-
perciba
de aplicación Es decir,
ni el que percibe
demanda.
-9-
que la actora
que la reclamante
tesitura
que también
que la actora
Nacional
de los montos
el reclamo,
b y d de la ley 20.628)
de dinero
que el Estado sustancial
(que hoy les corresponde
que pretende,
dades
de legitimación
inconstitucional
y que, de prosperar
tes provincias pación
respecto
a su sanción. Sin embargo,
tular
por
opone
de la sentencia
a dicho
Nacional
lugar,
de fondo para
del dictado
relación
al Estado
criterio,
de falta
como defensa
Con demandó
en primer
lo
para
que no es las canti-
Sin opone
perjuicio
a la procedencia
claración vincia,
importaría
que 104
resuelta arto
así,
corresponde
de
la ley
cuanto
por el Congreso
sentada
338:1356)
por
corresponde
su jurisdicción, puestas
la
volver
a integrar
conformidad
se opone
del
a la prueba
Procesal
Para que basó troversia
fundar
común
a
retroactivo
Fe
(Fallos:
de los límites
resisten
de
dis-
el escruti-
esos fondos deberían y ser distribuidos
vinculadas
por el reintegro
solicitada
provincias
de
actora
solicita
im-
y pide
el re-
pasiva,
a la ci-
obligados
(art.
de la Nación) .
reitera
los argumentos y sostiene
provincias
-10-
la
de fondos,
se proceda
como terceros
tal pedido
con
en la demanda.
Civil y Comercial
las
a la docu
las asignaciones
por la parte
el demandado
todas
3 del
la ley 23.548.
su falta de legitimación es
dentro
consideraciones
cautelar
del inciso
"Santa
coparticipable
ofrecida
de las restantes
94 del Código
fallo
b y d la ley 20.628
otras
Finalmente, tación
el
trata-
específica
y que de acuerdo
o si, por el contrario,
reclamo
chazo de la medida
asignación
si efectivamente
con lo que establece Realiza
procedencia
Nacional,
la masa
una situación
a, b, c y d del
en el marco
que el Tribunal,
por los incisos
la pro-
que el correcto
a los incisos
Nacional,
evaluar
nio constitucional,
entiende
en
la de-
la solicita
consolidar
es el de una
Corte
que
se
inconstitucional.
asignarle
20.628,
también
considerar
tal como
igualmente
por
opuesta,
por
en sus consecuencias
75 de la Constitución
trina
excepción
de la demanda
asimismo
Ello miento
la
de inconstitucionalidad,
que resultaría
art.
de
en los
que la con-
argentinas,
quienes
CSJ 1201/2016 ORIGINARIO
Buenos Aires, Provincia de cl Estado Nacional y otras si acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
tienen
interés
resultar
admisible
afectado
la
de
demanda
la causa,
-total
o
Que
de manera
su contestación de la causa
por
cuanto. que
parcialmente-,
que
perciben
verán
en el marco
en mérito
a
concordante (punto VII),
resulta
la
solicitud
en la demanda
(apartado
y que de acuerdo
que la controversia
formulada
por 111)
resulta
común
habrá
las provincias
de Catamarca,
Córdoba,
Corrientes,
Chaco,
La Pampa,
La Rioja,
Mendoza,
Ríos,
Formosa,
nes,
Neuquén,
Río Negro,
Fe, Santiago
las del Atlántico establecidos Comercial
Jujuy,
Salta,
del Estero,
de accederse
San Juan, Tierra
Sur y Tucumán,
por el arto 94 y sgtes.
un retraso
excesivo
de tiempo
limitado
por el arto
ordenamiento
15 días para que la parte las comunicaciones
procesal, actora
que deberán
de cada una de las ciudades
destacar
e Is-
y efectos
Procesal
Civil y
61/70
se lleve
y, de ese modo,
se evite
34, inciso habrá
acredite
capitales
5, apartados
a y
de fijar el término
de
el diligenciamiento
de
federales
de las provincias
citadas.
a
de intervención
fs.
del Defensor
-11-
el Tribunal,
a los juzgados
al pedido
(y posteriormente
que las atribuciones
estados
de la causa,
cursarse
6°) Que con relación fs.
de dichos
en la tramitación
de lo dispuesto
e del citado
a
Cruz,
de la Nación.
a cabo en un período
lado
Misio-
Santa
términos
de
Chubut,
del Fuego, Antártida
del Código
A fin que el emplazamiento
en base
a la citación
San Luis,
en la forma,
y en
a los res-
provinciales,
Entre
las
a los antecedentes
estados
Santa
de
a las ganancias.
5 0)
tantes
resultado
el porcentaj e coparticipable
del impuesto
partes
en el
93/94),
del Pueblo
formu-
corresponde de la Pro-
vincia
dé Buenos
lectivos
Aires,
de los bonaerenses,
de dicho Estado tución glar
conferidas
a
los
los arts.
el Estado
Autónoma
federal
tuciones.
regida, ñas"
noma de Buenos organizan
sin
poderes
129 citado). tal manera este
183: 190).
obste
reservados todo
de sus insti-
del orden provincial
ésta vendría sino por
000
las provincias
de una a quedar
las extra-
esp.
no pueden fines
y
14
delegados
sal va por caso,
instituciones
59;
federal
si
ejercer
del
-12-
199:287)
al hacerlo,
o concedidos
(art.
sus atribuciones
gobierno
de
en tanto
de sus competencias
(Fallos:
voto
del
al Gobierno
los
y de-
federal
del
pacto
Autó-
autónomas,
197:292; pues,
sino originarios
del ámbito 11
y la Ciudad
sus leyes de procedimientos,
gobierno
a los
dentro
considerandos
En
del
no delegados
pues donde hay poderes poderes
entonces
112:32,
(Fallos:
Sin embargo,
que
y a la Ciudad
de las instituciones
instituciones,
dictan
alguna
se mantenga
249:292,
porque
Nacio-
y sus citas).
sus poderes,
intervención
dentro
se dan sus propias
a sus jueces
ejercen
goce y ejercicio
el imperio
en efecto,
Aires
juicios
que en las condiciones
a las provincias
el pleno
sus propias
7°) Que,
signan
Y 129 de la Constitución
123,
garantiza
(Fallos: 329:4542
los
5°,
de la otra,
no por
en
recordar
y sin extender
al territorio
seguidos
para re-
de la Nación.
Pero "ello debe entenderse
respectivo
(art. 55 de la consti-
conviene
de Buenos Aires
co-
constitucional
que carece de facultades
ante los Tribunales
que expresan
local
procedimientos
Al respecto,
los derechos
del estatuto
y de la legislatura
atinente
tramitados
nal,
emanan
local y la ley 13.834),
lo
para tutelar
expreso
intereses
juez
Oyhanarte),
de la Nación y especial locales
no hay (Fallos:
entrasen. en
CSJ
1201/2016
ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
pugna en
con los nacionales,
nombre
de
unos
respecti vas, respecto;
de
la representación
y otros. compete
conformidad
no a cualquiera
llos: 329:4542,
con
nos Aires
en el carácter
sino
tampoco
sustentar
del Pueblo
como tercero
de Amigo
aparece
que
como
además
científico
leyes
políticas
dispongan
que se la atribuya
resulta
al (Fa-
del Tribunal,
no
4° del reglamento
relativo
aprobado
de Bue-
su participación
los argumentos
ya fueron
de Buenos
cuál
sería
a las
por
admitir
Aires,
el
la acordada
a de-
de modo
que
coadyuvante,
aporte
cuestiones
en los
sometidos
una participación
se advierte
o técnico
la solici-
de la Provincia
pues
su intervención
innecesaria
inadmisible
en este proceso.
corresponde
de la Corte por la Provincia
no solo
sus
de los órganos
por el Defensor
9°) Que
cisión
que
autoridades
en juicio
ya citado).
de intervenir
que pretende
a las
lo
8°) Que, por lo tanto, tud efectuada
para estar
jurídico,
debatidas
7/2013;
(art.
Fallos:
338:
837) . Por ello, 94 del
código
provincias tre Ríos, Neuquén,
Formosa,
Sur y Tucumán,
sus derechos.
A los
bernadores
fiscales
y
para
que fines de
La Rioja,
San Juan,
Tierra
de sesenta
Corrientes,
La Pampa,
Salta,
en los términos .del art.
el término
Córdoba,
del Estero,
intervención
1. Citar,
y por
Jujuy,
Río Negro,
Atlántico la
de forma
de Catamarca,
Fe, Santiago
mar
se resuelve:
San Luis,
Chaco,
pudiere
de la notificación Estado
-13-
de
las
a los
referidas
Santa
e Islas del
en la causa en
En-
Misiones,
Santa Cruz,
corresponderles
a las
Chubut,
Mendoza,
del Fuego, Antártida que comparezcan
días,
a to-
defensa señores
de go-
provincias,
líbrense cada
sendos
oficios
a los respectivos
una de las ciudades
capitales
to), cuyo diligenciamiento te dentro lución.
del décimo
quinto
11. Tener presente
crito de inicio.
deberá
ser acreditado
lo solicitado el pedido
do a fs. 61/70 y 93/94 por el Defensor Noti
federales
(art. 341 del código
día de notificada
111. Denegar
cia de Buenos Aires.
juzgados
la presente
reso-
en el punto VII del esde intervención del Pueblo
formula-
de la Provin-
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSAnl
VO-//-
-14-
de ri-
en el expedien-
e.
C~RLOSfERNANOOROS(NKMNl1
de
CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de cl Estado Nacional y otras si acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
-//-TO
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR
DON RICARDO
LUIS LORENZETTI
Considerando: Que el infrascripto
coincide
con los considerandos
1°
a 5° de este pronunciamiento. 6°) Que no corresponde vención
como
tercero
de la Provincia sentación
de Buenos
asumida
provincia,
formulada
admitir
por
Aires,
la solicitud
de inter-
el sefior Defensor
dado que en virtud
del Pueblo
de la repre-
en la causa por la sefiora Gobernadora
aparece
como
innecesaria
la
actuación
de dicha
coadyuvante
postulada. Tampoco el
carácter
sería
el
de Amigo
aporte
cuestiones acordada
7/2013;
código
provincias tre Ríos, Neuquén,
Formosa,
mar
la
del Estero,
fiscales
líbrense
y
sendos
aprobado
de
de sesenta
San Luis,
Chaco,
en cuál
a
las
por
que comparezcan
la
Estado
de
las
a los respectivos
-15-
a los
referidas juzgados
a las En-
Misiones, Santa
e Islas del
en la causa en
arto
Chubut,
Santa Cruz,
corresponderles
de la notificación
del
días,
Mendoza,
del Fuego, Antártida
pudiere
fines
oficios
relativo
en los términos
La Rioja,
San Juan,
para
que
bernadores
se advierte
técnico
Corrientes,
La Pampa,
Tierra
Sur y Tucumán,
A los
no
reglamento
el término
Córdoba,
Salta,
sus derechos.
que o
l. Citar,
y por
Jujuy,
intervención
del
de participación
338:837).
de Catamarca,
Fe, Santiago
4°
se resuelve: de forma
ya
científico
(art.
Fallos:
a su pedido
Tribunal,
jurídico,
Río Negro,
Atlántico
acceder
del
debatidas
Por ello, 94 del
cabe
a to-
defensa
de
sefiores goprovincias, federales
de
cada una de las ciudades
capitales
to), cuyo diligenciamiento
deberá
te dentro lución.
del décimo
quinto
11. Tener presente
crito de inicio.
(art. 341 del
ser acreditado
día de notificada lo solicitado
111. Denegar
el pedido
do a fs. 61/70 y 93/94 por el Defensor cia de
RICARDO LUIS LORENZffil
-16-
código
de ri-
en el expedien-
la presente
reso-
en el punto VII del esde intervención del Pueblo
formula-
de la Provin-
CSJ 1201/2016 ORIGINARIO Buenos Aires, Provincia de otras si acción declarativa 1idad y cobro de pesos.
Parte actora: Provincia de Buenos Aires, Eugenia Vidal, con el patrocinio letrado cal de Estado de la provincia.
cl de
Estado Nacional y inconstituciona-
representada por su Gobernadora María del doctor Hernán Rodolfo Gómez, Fis-
Parte demandada: Estado Nacional, representado por los doctores Bernardo via Frías, Secretario Legal y Administrativo del ~nisterio de Hacienda Nación, y Sergio Acevedo, con el patrocinio letrado de la Subprocuradora Nación, doctora Susana Elena Vega. Tercero
cuya citación
se solicita:
las restantes
Tercero que pretende intervenir: Defensor del Aires, doctor Guido Martín Lorenzino Matta.
-17-
provincias
Pueblo
Sarade la de la
del país.
de la Provincia
de Buenos