1.. - Ministerio Público Fiscal

han pronunciado rehusando su intervención, estimo que esa Corte se encuentra habilitada para zanjar de inmediato el problema de competencia. -III-.
84KB Größe 6 Downloads 76 vistas
e

'D

~ / ~~; '1-

Y c.,~A= 1./1..

S.C. Comp. W 445; L. XLIX

Suprema Corte: -1-

La acción relativa a la capacidad de la Sra. D.L.C. se radicó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77 que, al anoticiarse de un anterior domicilio real situado en la provincia de Buenos Aires, se inhibió de seguir entendiendo en la causa (v. fs. 30). Recibidos los autos por el Juzgado de Familia N° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, su titular aceptó inicialmente la competencia; pero más adelante -en función de que la Sra. C. residiría en un establecimiento geriátrico de la ciudad de Buenos Aires-, se desprendió de las actuaciones y las elevó directamente a consideración de V.E. (v. fs. 38 y fs. 58/59). -II-

Tal como se ha desarrollado la secuencia descripta, la incompetencia declarada por el Juzgado Civil N° 77 no generó ninguna contienda, de manera que el planteo posterior del magistrado provincial debió haberse sustanciado con su par nacional. No obstante, ponderando que el proceso afecta directamente derechos fundamentales de una persona con padecimiento mental, y dado que ambos tribunales se han pronunciado rehusando su intervención, estimo que esa Corte se encuentra habilitada para zanjar de inmediato el problema de competencia. -III-

El arto 5°, inc. 8°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, defiere el conocimiento de los juicios por declaración de incapacidad al juez del domicilio del denunciado y, en su defecto, al de su residencia. En orden a esa pauta adjetiva, observo que -según surge de los escasos antecedentes agregados al expediente- la causante habitó en algún momento en un inmueble de la localidad de Isidro Casanova, provincia de Buenos Aires. Empero, luego del fallecimiento de su cónyuge, habría enajenado dicha fmca. Entonces, el único dato concreto con el que contamos es que la Sra. C. l

habría vivido en la ciudad de Buenos Aires desde marzo de 2008 (v. fs. 11, último párrafo), situación que subsiste puesto que -según el informe producido por esta Procuración General que acompaño con este dictamen- aquélla se aloja actualrnente en el Geríátrico Gavilán, ubicado en esta Capital Federal. Así las cosas, la regla legal -