FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRIMARIAS PARA UNA ELECCIÓN PARLAMENTARIA
UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE
Artículo 1: Los siguientes lineamientos servirán de base para que el Comité Electoral y la Directiva Central de la Unión Demócrata Independiente, presenten sus propuestas al Consejo General del partido, con el objeto de determinar la procedencia de elecciones primarias y la nominación de candidatos a una elección parlamentaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.640.
Artículo 2: Todo militante o independiente interesado en participar en el proceso de selección de candidatos que propondrá la Unión Demócrata Independiente en una elección parlamentaria, deberá manifestar su interés por escrito a la Secretaría General del partido.
Artículo 3: La manifestación de interés deberá ser fundada y deberá indicar la circunscripción senatorial o distrito electoral en el que el interesado desea participar. Asimismo, se deberá acompañar el patrocinio, firmados individualmente ante notario, de al menos 100 militantes de la circunscripción para los candidatos a elecciones de senadores y de al menos 50 militantes del distrito, para los candidatos a las elecciones de diputados. En caso de que el interesado no sea militante dichos patrocinos seran 120 y 60 respectivamente. Sólo serán admisibles los patrocinios de militantes con al menos 6 meses de antigüedad. Este requisito no será exigible al parlamentario, respecto del territorio electoral que representa. Si el interesado fuera independiente deberá contar además con el patrocinio escrito de la Directiva Central del partido.
1
Artículo 4: La Secretaría General dejará constancia de cada manifestación de interés recibida en un registro especial que llevará al efecto, el que podrá ser consultado por cualquier militante.
Artículo 5: El plazo para presentar una manifestación de interés, acompañando los patrocinios requeridos, vencerá a las 24:00 hrs. del décimo sexto viernes anterior al día en que deba realizarse la elección primaria, para el caso de los distritos electorales y el décimo cuarto viernes anterior al día en que deban realizarse las elecciones primarias, para las circunscripciones senatoriales. Vencido los plazos señalados precedentemente, la Secretaría General informará de todas las manifestaciones de interés recibidas, al Presidente del partido, a la Comisión Electoral y al Tribunal Supremo.
Artículo 6: La Comisión Electoral propondrá a la Directiva Central, los territorios electorales en que recomienda la realización de elecciones primarias y la nominación de los candidatos para dichas elecciones. Para esto considerará las manifestaciones de interés presentadas, la opinión de las directivas comunales, distritales
y
regionales,
la
información
proporcionada
por
militantes
y
representantes de la zona, los resultados de encuestas y estudios y cualquier otra acción que a juicio de la Comisión permita efectuar su proposición en forma adecuada.
Artículo 7: Si por mayoría absoluta el Consejo Regional resuelve proponer al Consejo General la realización de primarias para la nominación de uno o más candidatos, el Presidente Regional deberá, en el mismo plazo establecido en el artículo 5, hacer llegar al Presidente del Partido y al Secretario General copia autorizada ante Notario de la resolución del Consejo la que deberá contener la nómina de los asistentes con la firma de cada uno, y el nombre de él o los interesados en participar como candidatos a una primaria. Los interesados deberán en todo caso cumplir con lo establecido en el presente reglamento, en particular lo dispuesto en el artículo 3°. 2
Artículo 8: Cualquier militante podrá interponer un reclamo ante el Tribunal Supremo relativo a la aplicación y cumplimiento de este procedimiento hasta las 24:00 hrs. del quinto día anterior a la realización del Consejo General, deberá ser fundado y acompañar todos los antecedentes que sustenten la reclamación.
Artículo 9: La Directiva Central del partido deberá convocar a reunión extraordinaria del Consejo General, la que se realizará a más tardar 10 dias antes del plazo de vencimiento de las inscripciones de candidaturas a primarias establecidas por ley. La Secretaría General presentará al Consejo General la propuesta de la Directiva Central y aquellas que hubiere presentado algún Consejo Regional, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 10: El Consejo General resolverá por la mayoría de sus miembros presentes, los territorios electorales en los que se realizarán elecciones primarias, si se participará en forma individual o por medio de un pacto electoral y la nominación de los candidatos para dicha elección.
Artículo 11: La Secretaría General deberá declarar las candidaturas a parlamentarios para participar en las elecciones primarias de las personas nominadas por el Consejo General hasta las 24:00 hrs. del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley N°20.640.
Artículo 12: Corresponderá al Comité Electoral proponer a la Directiva Nacional los aspectos relativos a los pactos electorales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley N°20.640, las normas para determinar el padrón electoral en conformidad al artículo 20 de la misma ley y las demás materias relacionadas con las elecciones primarias.
3
Artículo 13: En el caso que un candidato pierdiese una elección primaria, perderá la posibilidad de ser candidato, salvo que el Comité Electoral adopte el acuerdo de permitir su candidatura en un territorio electoral distinto a aquel por el cual compitió en la elección primaria.
4