03. ORD DGA N 89 2017


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ORD. ANT.

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1. Oficio Ord. SMA MZN N°213/2017 que

complementa y solicita revisión de antecedentes entregados por el titular de la Unidad Fiscalizable "Ministro Hales". 2. Carta DMH-GSAE-55/2017, de fecha 30 de agosto de 2017. 3. Resolución Exenta MZN N°34/2017, que requiere información e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a CodelcoDivisión Ministro Hales. 4. Oficio Ord. DGA N°50/2017, que envía pronunciamiento referente al requerimiento de examen de información encomendado por el Oficio Ord. SMA MZN N°124/2017. MAT.

Envía pronunciamiento referente a las respuestas del titular a la Resolución Exenta MZN N°34/2017.

SANTIAGO,

15 NOV 2017 DE:

MÓNICA MUSALEM JARA JEFA DEPTO. DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

A:

JEFE OFICINA REGIONAL ANTOFAGASTA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

En relación con su solicitud de revisión de los antecedentes enviados por el titular en el marco de la actividad de fiscalización de la Unidad Fiscalizable "Ministro Hales", en particular en lo que se refiere a los compromisos ambientales de la RCA N°2603/2005 del EIA "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno", este Servicio realizó el análisis de la Carta DMH-GSAE55/2017 y sus Anexos. Al respecto, se informa lo siguiente: 1. A la fecha, no se ha recibido respuesta al Oficio Ord. DGA N°79/2016 que solicitó al SEA aclaración e interpretación de la RCA N°2603/2005. Resulta fundamental recibir una respuesta de la Autoridad, a fin de dar total certidumbre a los hallazgos detectados con ocasión del seguimiento ambiental del proyecto.

2. Revisados los nuevos antecedentes acompañados por el titular, es posible señalar que se subsanan las siguientes temáticas, a saber: Acuífero de Pampa Puno: Se incluyen los registros de niveles del pozo 4E (Resuelvo I, Letra b), Viñeta 1, Resolución Exenta MZN N°34/2017). Para el primer semestre del año 2015, se aclara que los registros de niveles correctos son aquellos que provienen del Informe "Plan de Alerta Temprana Sector Pampa Puno, Julio 2016" (ID 50462). (Resuelvo I, Letra b), Viñeta 2, Resolución Exenta MZN N°34/2017). Se compromete para los Informes sucesivos la entrega de los datos de temperatura, alcalinidad y dureza (Resuelvo I, Letra b), Viñeta 4, Resolución Exenta MZN N°34/2017).

1

Vega Sapunta: Se acompañan los registros de temperatura de las pozas de Vega Sapunta para el año 2016

(Resuelvo I, Letra e), Viñeta 1, Resolución Exenta MZN N°34/2017). Río Loa: Se explica la existencia del punto de aforo RLP, aclarándose que corresponde a un monitoreo complementario a la exigencia establecida en la RCA (Resuelvo I, Letra d), Viñeta 1,

Resolución Exenta MZN N°34/2017). Se aclara que las estaciones "PP1" y "PP2" se encuentran construidas y recepcionadas, pero que su funcionamiento ha sido deficiente y errático en el tiempo. Agrega el titular que, con la finalidad de reponer el correcto funcionamiento de estas estaciones, Codelco se encuentra desarrollando actualmente un proceso de sustitución de equipos, y que una vez concluido ese proceso, se espera que las nuevas estaciones de aforo estén operativas dentro del presente año, circunstancia que se indica será oportunamente informada a la autoridad

(Resuelvo I, Letra d), Viñeta 2, Resolución Exenta MZN N°34/2017).

3. En relación con la solicitud realizada por este Servicio en materia del control de extracciones (Resuelvo I, Letra b), Viñeta 3, Resolución Exenta MZN N°34/2017), el titular compromete el reporte y verificación del control de extracciones para el siguiente Informe del PAT, indicando que por restricciones de la plataforma de seguimiento de la SMA, que no admite formatos Excel, sólo podrá proporcionarse lo requerido en formato PDF no editable. Al respecto, para facilitar el procesamiento de los datos se solicita que la información sea entregada en formato PDF editable.

4. Respecto de los certificados de laboratorio que acreditan las mediciones de calidad química en los pozos del acuífero de Pampa Puno para el año 2016 (Resuelvo I, Letra b), Viñeta 4, Resolución Exenta MZN N°34/2017), se solicita: (1) referir cada número identificador de los ensayos de muestreo con el pozo de monitoreo que corresponda, de manera de dar trazabilidad a los resultados, y (2) complementar lo reportado con los certificados de ensayo de todos los muestreos históricos, por cuanto sólo se presentan los del año 2016. Cabe destacar que este requerimiento se viene realizando desde la revisión del Informe Plan de Alerta Temprana (PAT) Pampa Puno, Año 2014, ID 31306. 5. Respecto de la constatación de los umbrales y de la condición establecida en el Considerando 7.11 de la RCA (Resuelvo I, Literal b), Viñeta 6, Resolución Exenta MZN N°34/2017), el titular disiente con el hallazgo de este Servicio, referido a la existencia de pozos con al menos tres meses de descenso sostenido bajo el umbral del Considerando 7.11.2, en la fase de bombeo productivo. Basándose en el umbral consignado en el Considerando 7.9, el titular argumenta que "ninguno de los pozos de observación y de producción del proyecto Pampa Puno los niveles registrados han descendido a la fecha sobre los 50 metros respecto de la condición inicial, de manera sostenida por tres meses consecutivos, de modo que no se han superado los umbrales de afección en los términos establecidos en los Considerandos 7.9, 7.11.2 y 7.12.3". Sobre lo anterior, este Servicio informa que se confunden dos considerandos diferentes, a saber, Considerando 7. 9 y 7 .11, los que se refieren a umbrales de activación distintos. En consecuencia, este Servicio mantiene el análisis efectuado y los respectivos hallazgos detectados en el Oficio Ord. DGA-DCPRH N°50/2017. Habiéndose aclarado que los registros de niveles correctos para el primer semestre del año 2015 son aquellos que provienen del Informe "Plan de Alerta Temprana Sector Pampa Puno, Julio 2016" (ID 50462), (Resuelvo I, Letra b), Viñeta 2, Resolución Exenta MZN N°34/2017), a continuación se hace la rev1s1on integral de las condiciones de los Considerandos 7.9 y 7.11 desde el inicio del bombeo productivo (Diciembre 2013): En el Considerando 7.9, "Impacto asociado a la extracción del Recurso Hídrico en el acuífero de Pampa Puno", se establece lo siguiente: •

Descenso de aguas subterráneas en campo de pozos, en el sector de Pampa Yocas y en el sector de Yusinta-Pitausa.

"No superar los 50 metros de depresión del acuífero en el sector de los pozos de explotación (. .. ) De superarse los niveles anteriormente propuestos para un periodo superior a un año, el Titular se compromete a ajustar su Plan de Explotación en función

2

de los resultados de la actualización del Modelo Hídrogeológíco". Se informa que para proceder con esta verificación se realizó el análisis teniendo en consideración lo interpretado por este Servicio en el Oficio Ord. DGA N° N°79/2016. De este análisis, se concluye que desde el inicio del bombeo productivo no existe un periodo mayor de 12 meses con un descenso de 50 metros. "NO superar 5 metros de descenso en los pozos Yocas (. ..) De superarse los niveles anteriormente propuestos para un período superior a un año, el Titular se compromete a ajustar su Plan de Explotación en función de los resultados de la actualización del Modelo Hidrogeológíco". De manera análoga al caso anterior, se constata que desde el inicio del bombeo productivo los pozos Yocas no revelan un descenso mayor a 5 m durante 12 meses o más.

Sobre el Considerando 7.11, "Umbrales de afección", se tiene que: •

En el Considerando 7 .11.2 se consignan los niveles umbrales de afectación del acuífero de Pampa Puno para 17 pozos, a saber; PUNO 314B, PUNO SE, PUNO 11B, PUNO 11E, PUNO 1E, PUNO 6B, PUNO 7B, PUNO 2B, PUNO 2E, PUNO 3E, PUNO 8B, PUNO 4B, PUNO 4E, PUNO lOE, PUNO 10B, PUNO 9B, YOCAS 10. Se indica que en el evento de que verifique un descenso sostenido durante 3 (tres) meses consecutivos de los niveles estáticos de cualquiera de los pozos de observación, por sobre los umbrales consignados (Tabla 1), se considerará que hay afección sobre el acuífero debido al proyecto. En esa situación, el titular deberá dar inicio al proceso de mitigación establecido para tales efectos.

Tabla 1. Umbrales de afectación del acuífero de Pampa Puno (Tomado del Considerando 7.11.2 de laRCA). Umbral Promedio Desviación Pozo (msnm) {msnm) estándar (m) PUNO 1E PUNO 2B PUNO 2E PUNO 3E PUNO 4B PUNO 4E PUNO SE PUNO 6B PUNO 7B PUNO 8B PUNO 9B PUNO lOE PUNO 10B PUNO 11E PUNO 11B PUNO 314B YOC 10

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Cabe señalar que, en el caso de los pozos de bombeo (a saber, pozos PUNO 2B, PUNO 4B, PUNO 68, PUNO 78, PUNO 88, PUNO 98, PUNO 108, PUNO 118 y PUNO 3148), este Servicio considera que los umbrales no serían aplicables, toda vez que. en dichos pozos, los niveles informados corresponderían a los niveles dinámicos, cuestión que fue observada en el Oficio Ord. DGA N°79/2016. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio realizó la revisión y análisis de todo el periodo informado por el titular a fin de comprobar el cumplimiento del Considerando en cuestión, tal cual hoy está establecido. En los casos de los pozos 1 que presentaron más de una medición por mes en el periodo de análisis, se consideró el menor nivel registrado en cada mes para efectos de la fiscalización del compromiso. De este análisis es posible concluir lo siguiente: a) Pozos que tienen al menos tres meses de descenso sostenido, bajo el umbral, en la fase de bombeo productivo. Lo anterior, tanto para los pozos de producción como para los de observación: 1 Pozos PIB-1, PUNO-lOE, PUN0-11E, PUN0-13, PUN0-1E, PUN0-2E, PUN0-314B, PUN0-3EA, PUNO-SE, PUN0-8B, YOCA-03, YOCA-08, YOCA-09, YOCA-10, PUN0-2B, PUN0-4B, PUN0-6B, PUN0-7B, PUN0-9B, PUNO·lOB y PUNO-liB.

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Tabla 2. Pozos con al menos tres meses de descenso sostenido en fase de bombeo productivo Periodo{s) con al menos 3 meses de descenso sostenido Figura< 3 > Pozo bajo el umbral Oct/2014-Dic/2015; Mar/2016-Jun/2016

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Sept/2015-Dic/2015; Ene/2016-May/2016 Feb/2014-Abr/2014; May/2014-Sept/2014; Oct/2014Abr/2015· Mayj2015-Dicj201S· Ene/2016-Mar/_2016 Nov/20 14-Feb/20 15; Abr/20 15-Dic/2015; Ene/20 16-May/20 16

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----Umbral (msnm) ---Inicio Bombeo Productivo

Figura 12. Niveles pozo PUNO 10E.

14

Puno 118 (Pozo bombeo) 4.044,00 4.034,00 4.024,00 4.014,00 4.004,00 3.994,00 3.984,00 3.974,00 rlrlrlrlrlriNNNNNNmmmmmm~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

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