Resolución Ministerial N° 89-2017-MINAM - Ministerio del Ambiente

1 abr. 2017 - RE (DMA) N° 2-21-CnS de fecha 02 de marzo de ... evento permitirá: i) Evaluar las actividades relacionadas con el subtema de la Agenda.
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Z 9 MAR 2017

Vistos; el Informe W 020-2017-MINAMNMDERN/PNCB, del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; el Memorando N° 164-2017MINAM/DVMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO:

Que, a través del documento OF. RE (DMA) N° 2-21-CnS de fecha 02 de marzo de 2017, la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú comunica que la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (SP/OTCA), ha cursado invitación para participar en la "Reunión de Autoridades Forestales", la cual se llevará a cabo en la ciudad de Paramaribo, República de Surinam, los días 30 y 31 de marzo de 2017; Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá: i) Evaluar las actividades relacionadas con el subtema de la Agenda Estratégica de Cooperación Forestal de la Amazonia; ii) Prepararse para el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (UNFF), la cual se realizará en la ciudad de Nueva York; iii) Presentar los avances en la actualización de la Nota Conceptual sobre Incendios Forestales en colaboración con el Programa "Amazonia Sin Fuego" del Banco Latinoamericano de Desarrollo; y, iv) Evaluar los avances del informe sobre la situación de la Selva Amazónica; Que, mediante Memorando N° 164-2017-MINAM/DVMDERN, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor Daniel Arturo Castillo Soto, Especialista en Monitoreo y Alerta Temprana de Bosques de Conservación del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, cuyos gastos de participación serán cubiertos por la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (SP/OTCA);

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo W 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución de Titular de la Entidad correspondiente, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor DANIEL ARTURO CASTILLO SOTO, Especialista en Monitoreo y Alerta Temprana de Bosques de Conservación del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Paramaribo, República de Surinam, del 29 de marzo al 01 de abril de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo precedente, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gastos con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese y comuníquese.