~solución :Ministerial gro 11 o~ -2017-:MIN.ft:M
Z 1 ABR 2017 Lima,
Vistos; el Memorando W 130-2017-MINAM/SG/OCNI, de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Informe W 277-2017-MINAM/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo W 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo W 007-2008-MINAM, es función de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, el participar, en representación de la institución y en coordinación con las instancias correspondientes, en los procesos de negociación de los convenios, tratados y acuerdos de materia ambiental, comercial, de inversiones y otros instrumentos internacionales, en lo que se refiere a los aspectos ambientales; Que, mediante comunicación de fecha 30 de marzo de 2017, el Representante de la Circunscripción Cono Sur en el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés) cursa invitación al Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente para participar en la Reunión de la Circunscripción Cono Sur del GEF, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 3 y 4 de mayo de 2017; Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá conocer el estado de las negociaciones en la Sétima Reposición de Fondos del GEF; asimismo, contribuirá en el establecimiento de una posición conjunta con los países de la circunscripción respecto a la agenda de la Reunión del Consejo del GEF a realizarse en la ciudad de Washington D.C. en el mes de mayo de 2017; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ NORRIS, Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, cuyos gastos de participación serán cubiertos por el GEF; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo W 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución de Titular de la Entidad correspondiente, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo W 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley W 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo W 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo W 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaJe, en comlSlon de servicIos, del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ NORRIS, Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 5 de mayo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo precedente, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gastos con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, así como a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes. Regístrese
y comuníquese.