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4 sept. 2018 - Zma~..Q. r cIe..A~.:;~..........cId. ..?~!~. Visto, el Informe N° 455-2015-ERP-ByP, de fecha 20 de marzo del 2015, contenido en el Expediente N°.
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MINISTERJO DE SALUD

Zma~..Q. r cIe.. A~.:;~.. .........cId. ..?~!~ Visto, el Informe N° 455-2015-ERP-ByP, 15-021633-001, sobre el reconocimiento GLADYS VIGO GUTIERREZ;

de fecha 20 de marzo del 2015, contenido en el Expediente N° de Compensaci6n Vacacional, solicitado por doria ESPERANZA

CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 465-2014/MINSA, publicada el 23 de junio del 2014, en el Diario Oficial "EI Peruano", se design6, a la Abogada ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 977-2014/MINSA, publicada el 18 de diciembre del 2014, en el Diario Oficial "EI Peruano", se dio por concluida la designaci6n de la Abogada ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; Que, con escrito de fecha 04 de marzo del 2015, doria ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ, identificada con D.N.I. N° 07832083, solicita el pago por concepto de compensaci6n vacacional, que Ie corresponden de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo a los documentos que antecede, la ex - funcionaria doria ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ, acredita 05 meses y 24 dias de servicios prestados al Estado, durante el periodo comprendido del 23 de junio del 2014 al17 de diciembre del 2014; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N° 760-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 11 de marzo del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra a fojas 04, la solicitante se encuentra como ex-funcionaria de la Defensoria de la Salud y Transparencia de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, en el cargo de Directora General, Nivel F-5; Que, conforme al Memorandum N° 143-2015-EIE/MINSA, de fecha 16 de marzo del 2015, el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, informa que a la ex - funcionaria doria ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ, Ie corresponde la liquidaci6n de beneficios sociales por el periodo durante el cual se encontr6 sujeto al regimen del Decreto Legislativo N° 276; Que, el articulo 104° del Decreto Supremo W 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, seriala: "EI servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneraci6n mensual total por cicio laboral acumulado, como compensaci6n vacacional; en caso contrario, dicha compensaci6n se hara proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes; Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC, publicado el 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil, acord6 establecer como precedente administrativo de observancia obligatoria, que para el calculo de los beneficios, debe aplicarse la Remuneraci6n Total Mensual;

Que, a traves del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre del 2012, la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pagos del Regimen de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276, Y la base de calculo para los beneficios reconocidos por dicho regimen; Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos, serial a 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios serialados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complement6 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneraci6n total; Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneraci6n total mensual de la mencionada ex - funcionaria asciende a S/. 253.80 Nuevos Soles, por 10 que, corresponde reconocer a doria ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ, la suma de SI. 122.67 Nuevos Soles por concepto de Compensaci6n Vacacional del ario 2014 (05/12 dozavas partes); Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos;

y Pensiones,

y del Ejecutivo Adjunto

De conformidad con 10 establecido en el articulo 104 del Decreto Supremo W 005-90-PCM, 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2015; 0

I de la

y la Ley W

SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de doria ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ, exfuncionaria de la Defensoria de Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DiAS, de servicios prestados al Estado. ARTicULO 2°._ RECONOCER a favor de doria ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ, la suma de CIENTO VEINTIDOS CON 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 122.67), por concepto de Compensaci6n Vacacional del ario 2014 (05/12 dozavas partes); ARTicULO 3°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara supeditado ala disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.1.19.33, de la Meta 0064, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTicULO 4°._ EI Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. ARTicULO 5°._ NOTIFICAR la presente resoluci6n en el domicilio de la beneficia ria, sito en Calle Enrique Palacios N° 451, Dpto. 1002, distrito de Miraflores. ARTicULO 6°._ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalaf6n la incorporaci6n ellegajo personal de doria ESPERANZA GLADYS VIGO GUTIERREZ. Registrese

y Comuniquese,

de la presente resoluci6n en