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4 sept. 2018 - Visto, el Expediente No 15-039461-001, que contiene el Informe W 303-2015-UPG-. ECAP/HCH de la Dirección General del Hospital Nacional ...
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M1NISTERIO DE SALUD

2inta_, .?:J .. ck.~..... .... .a'e/..~!.-r Visto, el Expediente No 15-039461 -001 , que contiene el Informe W 303-2015-UPGECAP/HCH de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia y el Informe W 472-2015-EIE-OARH/MINSA del Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 1r del Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Médico, aprobado por la Resolución Suprema W 002-2006-SA. señala que las instituciones de servicios de salud tienen la función de suscribir un contrato renovab le anualmente o solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Médico y al ser promovido al año inmediato superior. cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes; Que, con Resolución Directora! W 923-2011-0GGRH/SA, de fecha 26 de setiembre del 2011 , se contrató del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, en jornada completa de trabajo a los profesionales médicos cirujanos de primer año, del Residentado Médico del Programa Académico de Segunda Especialización en Medicina Humana; con la remune ración mensual de tres mil sesenta y ocho y 03/100 nuevos soles (S/. 3,068.03) en la Sede Docente del Hospital Nacional Cayetano Heredia, la cual da conformidad mediante Resolución Directora ! No 183-2011-SA-DS-HNCH/OEGRRHH. siendo considerado en el número de orden 11 , el médico cirujano Joel Radul LOPEZ MILLAN ; Que, mediante Informe W 303-2015-UGP-ECAP/HCH, de fecha 22 de mayo de 2015. la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Hospital Nacional Cayetano Heredia, comunica del Record de Asistencia del Médico Re~idente Joei Radul López Millán de cuarto año del Programa Académico de Segunda Especialización en Medicina Humana, con Sede Docente del Hospital Nacional Cayetano Heredia. Asimismo adjunta las Resoluciones Directorales de conformidad entre los que figura el citado profesional, en la especialidad de Enfermedades Infecciosas y Tropicales ; Que, mediante Informe W 472-20 '15-EIE-OARH/MINSP.., el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos emite opinión señalando procedente oficia lizar en vía de regularización con eficacia antic1p8d3 las renovaciones de contrato en la especialidad de Enfermedades Infecciosas y Tropicales, en ia Sede Docente Hospital Nacional Cayetano 1-íeredia, del Médico Residente Joel Radul LOPEZ MILLAN, como sigue: segundo semestre del primer ano de residencia a partir del 1 de enero al 30 de junio de 2012; segundo año de res idencia a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012 y del1 de enero al 30 de junio de 2013; terce r año de residencia a partir del 1 de julio al 31 de diciembre

de 20"13 y de! 1 de enero al 30 de junio de 2014; cuarto año de residencia a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 20 14 y del 1 de enero al 30 de junio de 2015; debiendo precisar que a partir del inicio del Residentado Médico hasta el mes de agosto de 2013, percibió la remuneración mensual de Tres Mil Sesenta y Ocho y 03/100 Nuevos Soles (S/. 3,068.03) ; Que, mediante Decreto Legislativo N'" 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas dei Personal de la Sa!ud del Estado, la cual , en viriud de su Tercera Disposición Complementaria Final, resulta de aplicación a los profesionales de la salud que se encuentren desarrollando !a Segunda Especialidad en Medicina Humana y Odontología, dentro del Sistema Nacional del Residentado Médico y Residentado Odontológico, respectivamente : Que, mediante Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobó el monto mensual de la valorización principal, para los prof esionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N'" 1153, que regula la Política integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; en la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N'" 1153, se dispone su vigencia a partir del 1 de setiembre de 2013, correspondiendo a los médicos cirujanos residentes la suma de Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,568.00); Que, el numeral 17.1 del artículo 1r de la Ley N'" 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, y siempre que no se lesionen derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con la visación de la Jefa (e) del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo previsto en el numeral17.1 del artículo 1r de la Ley No 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley No 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012; en la Ley No 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013; en la Ley N'" 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014; en la Ley N'" 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015; en el Decreto Legislativo N'" 1153 que regula la política integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; en el Decreto Suprem.o N'" 223-2013-EF , que aprueba montos de la valorización principal, va lorización priorizada por atención primaria de salud y valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud ; en la Fe de Erratas del Decreto Legrslativo 1156; en el Decreto Supremo 216-2014-EF, que aprueba a partir del1 de setiembre de 2014, el incremento a un 55% del monto por concepto de bonificación de las guardias hospitalarias que vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud , aprobado mediante Decreto Supremo N'" 023-2005-SA y modificatorias; en la Resolución Ministerial N° 949-2003-SA/DM ; en la Resolución Ministerial N° 182-2008/MINSA y demás disposiciones conexas y complementarias ;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar contrato en vía de regu larrzación con eficacia anticipada, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, del1 de enero al 31 de diciembre de 2013, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, y del 1 de enero al 30 de junio de 2015, al profesional Joel Radul LOPEZ MILLAN , Médico Residente de Cuarto Año del Programa Académico de Segunda Especialización en Medicina Humana del Proceso 2011 , modalidad libre, especialidad de Enfermedades Infecciosas y Tropicales, Sede Docente Hospital Nacional Cayetano Heredia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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