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MINISTERIO DE SALUD
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Vistos, los Expedientes 13-071263-001 y 13-071263-002 que contienen el Informe N° 034-2014-CEPAD/MINSA y el Oficio N° 070-2014-CEPAD/MINSA, emitidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 042-2013-0Cl/INS, recepcionado con fecha 12 de julio de 2013, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud, remite a la señora Ministra el Informe Largo de la Auditoría Financiera correspondiente al ejercicio 2012, efectuado al Instituto Nacional de Salud por la Sociedad de Auditoría Urbizagástegui 8, Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, a fin que se realice el deslinde de responsabilidades del funcionario Marco Antonio Bartolo Marchena, Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; Que, con Memorando 166-2013-DM/MINSA de fecha 26 de julio de 2013, la Ministra de Salud remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el expediente N° 13-071263-001, a fin de que en el marco de sus atribuciones y competencias, se sirva efectuar las acciones que estime pertinentes; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, igual prerrogativa ostenta la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, mediante Informe N° 034-2014-CEPAD/MINSA, ampliado con el Oficio N° 070-2014-CEPAD/MINSA la CEPAD señala con relación a la Observación 02 del Informe Largo de la Auditoría Financiera correspondiente al ejercicio 2012, denominada "INCONSISTENCIAS EN LOS SALDOS DE LOS RUBROS DEL ACTIVO Y PASIVO QUE SE EXPONEN EN EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, HAN ORIGINADO UNA SOBREESTIMACION DEL ACTIVO EN S/. 104,526.40 Y SOBREESTIMACION DEL PASIVO EN S/. 755,078.83, LOS CUALES AFECTAN LA CONSISTENCIA Y CONFIABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012"; que se ha evidenciado la
existencia de saldos inconsistentes que han generado una sobreestimación en los activos por el importe de S/. 104,526.40 y una sobrestimación en los pasivos por el importe de S/. 755,078.83, inconsistencias que se derivan del mantenimiento de activos y pasivos con significativa antigüedad, al haberse inobservado: el numeral 3.5 Verificaciones y Conciliaciones de la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG; la NIPS-SP1-Presentacion de Estados Financieros, párrafo 11; párrafo 31 de la NIC-SP19 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes; Resolución Directoral N° 009-2012-EF/51.01, reconocimiento de activos 4.44, 4.45, 4.46; hechos en los que se encuentra comprendido el señor Marco Antonio Bartolo Marchena, Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, quien habría incumplido el numeral 6.1 del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado mediante Resolución Jefatural N° 350-2012-J-OPE/INS; así también ha inobservado la función establecida en el literal a) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo 001-2003-SA; Que, así también la CEPAD señala con relación a la Observación 03, denominada "SIGNIFICATIVA INCONSISTENCIA ENTRE EL SALDO POR PAGAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SEGÚN LOS REGISTROS CONTABLES ASCENDENTE A S/. 581,156.77 Y LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DEL IGV-PDT 621 IGV-RENTA QUE MUESTRA UN CREDITO FISCAL A FAVOR DEL INSTITUTO POR SI. 21'215,871, DENOTAN FALTA DE ANALISIS Y CONCILIACION DEL SALDO QUE SE MUESTRA EN EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012", que se ha evidenciado que por falta de políticas establecidas por la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, sobre el tratamiento de las compras destinadas a actividades gravadas, así como del uso de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados según el destino de las adquisiciones, existe un deficiente manejo y control del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, a lo cual se adiciona la falta de conciliación de las cifras mensuales a ser consignadas en las Declaraciones Juradas Mensuales — PDT 621 IGV — RENTA; situación que expone al INS, a una significativa contingencia tributaria por la falta de conciliación de los libros contables que sustentan los estados financieros al 31 de diciembre de 2012 y Declaración Jurada Mensual — PDT 621 IGVRENTA; por lo que se habría evidenciado que se encuentra comprendido, en dicha observación, el señor Marco Antonio Bartolo Marchena, Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, quien ha inobservado las funciones establecidas en el literal a) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2003-SA; Por los hechos expuestos la CEPAD en uso de sus facultades y mediante el Informe N° 034:2014-CEPADMINSA ampliado con el Oficio N° 070-2014CEPAD/MINSA, acordó por unanimidad recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Marco Antonio Bartolo Marchena, Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud por estar inmerso en las Observaciones 2 y 3 del Informe Largo de la Auditoría Financiera correspondiente al ejercicio 2012, efectuado al Instituto Nacional de Salud, por el presunto incumplimiento de su obligación establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, presumiéndose que la gravedad de dicha falta pueda dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en los literales c) o d) del artículo 26 del acotado Decreto Legislativo;
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ina 3 £27 Juiti o Que, estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios — CEPAD, mediante Informe N° 034-2014CEPAD/MINSA y Oficio N° 070-2014-CEPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Señor Marco Antonio Bartolo Marchena, Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Informe N° 034-2014-CEPAD/MINSA y el Oficio N° 070-2014-CEPAD/MINSA. Artículo 2°.- Remitir los antecedent administratiap a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario para su respectivo diligenciamiento. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución ecretariai al Interesado, de acuerdo a Ley. Regí ese Regí
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DANILO SPED S MEDRANO S retado General