No 0 2 '4 - 2014
MINISTERIO DE SALUD *,t0-
ICA DEL p C9
zina, 22 (4 ENE2c)
(4/ zoizi
Visto: el Informe N° 014-2014-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley W 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del articulo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, .Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; J. Zasa:a S.
intitstz:
Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20° de la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA de fecha 09 de enero de 2014, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; • Que, mediante el Informe de visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en atención a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2014-EF, es necesario efectuar modificaciones presupuetarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, a fin de financiar el reajuste de las pensiones percibidaá por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2013, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias, en diversas unidades ejecutoras del Ministerio de Salud hasta por la suma de Dos Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 404 404,00); Que, conforme lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe NI° 014-2014-OGPP-OP/MINSA, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en los artículos 41° y 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el artículo 9° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 014-2014-OGPP-OP/MINSA; Con el visado del DireCtor General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014 entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.
J. ayala S.
Articulo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria".
No.02'4-2014) r11/15.
MINISTERIO DE SALUD
CA DEL pF~G j3\--■
22
h EriE20
jel 20111
Articulo 3°.- Remitir copia de la pregenféRcolucion)Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección-Ceneral de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístr= e y comuniq e
DANILO PE 0 CES EDES MEDRANO
/Secretario General
ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS
SECCION PRIMERA
. GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
: 011 MINISTERIO DE SALUD
DE LA: 001 ADMINISTRACION CENTRAL
UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO
5000991 OBLIGACIONES PREVISIONALES
ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: 1. RECURSOS ORDINARIOS
GENÉRICA DE GASTO
: 2 2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
IMPORTE
S/. 2,404,404
A LAS: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO ACTIVIDAD
: 5000991. OBLIGACIONES PREVISIONALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: 1. RECURSOS ORDINARIOS 2 2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
GENERICA DE GASTO
(EN NUEVOS SOLES) UNIDADES EJECUTORAS
17,496
007-123: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOG1CAS
31,752
008-124: INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA
8,100
009-125: INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION
19,116
0101126: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO
231,336
011-127: INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL
152,604
015-131: DIRECCION DE SALUD IV LIMA ESTE 0 6- 32: HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE
43,416 139,968
017-133: HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN
41,796
020-136: HOSPITAL SERGIO BERNALES
83,592
021-137: HOSPITAL CAYETANO HEREDIA
164,592
02
191,484
S: DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR
025-141: HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA
63,180
026-142: DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD
31,752
027 43: HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA
296,784
028-144: HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
232,308
029-145: HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA
230,364
030-146: HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 031-147: HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS 032-148: HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA 033-149: HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME
A PORIM.A0RER0
IMPORTE
005-121: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL
33,048 1,620 85,860 130,896
036-522: HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ
11,016
043-1151: RED. DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO
14,256
044-1152: RED. DE SALUD RIMAC -.SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS
23,652
045-1153: RED. DE SALUD TUPAC AMARU
19,440
046-1154: RED. DE SERVICIOS DE SALUD " BARRANCO-CHORRILLOS-SURCO"
1,944
047-1155: RED. DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES-VILLA MARIA 098-1156: RED. DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURIN -PACHACAM
1,620 648
049-1216: HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 053-1264: RED DE SALUD LIMA CIUDAD TOTAL
1,620 99,144 2,404,404