MINISTERIO DE SALUD
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Y,f; nia, 23 de.N0 vi'evn61re cid 2015 Visto, el expediente N° 15-111195-001, que contiene el Informe N° 1425-2015OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud convocó el proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 136-2015-MINSA Proceso Electrónico — 2da Convocatoria, para la contratación de "Servicios para la identificación de puestos tipo en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID"; Que, los días 28 y 29 de octubre de 2015, se llevó a cabo la etapa de presentación de propuestas (electrónica), habiendo presentado sus propuestas la empresa SOED S.A.C. y la abogada CINTHYA GISELLE ARGUEDAS GOURZONG; Que, el 29 de octubre de 2015 se publicó los cuadros de Verificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos y cuadro de Evaluación Técnica y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 136-2015-MINSA, con los siguientes resultados:
POSTOR
SOED S.A.C. GISELLE CINTHYA ARGUEDAS GOURZONG
A. Velásquez
PUNTAJE
PONTAJE .
TÉCNICO
ECONÓMICO
PUNTA/ . TOTAL:
100
100
100
" MÉRITO ADJUDICADO NO ADMITIDO
Que, de acuerdo al Cuadro de Verificacion del Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos y Cuadro de Evaluación Técnica, la propuesta presentada por la postora CINTHYA GISELLE ARGUEDAS GOURZONG, fue desestimada por el Comité Especial del proceso de selección en mención, al no indicar el Anexo N° 05, Plazo de Prestación del Servicio, a partir de cuándo se contabilizará el plazo ofertado, además de no presentar documentación que acredite la experiencia del postor en la documentación obligatoria;
S. RUIZ Z.
Que, mediante escrito presentado el día 05 de noviembre de 2015, la postora CINTHYA GISELLE ARGUEDAS GOURZONG, en adelante la impugnante, interpuso recurso de apelación contra la desestimación de su propuesta técnica presentada para la
Adjudicación de Menor Cuantía N° 136-2015-MINSA, y consecuentemente contra el otorgamiento de la Buena Pro del referido proceso de selección; cuestionando la calificación de la propuesta técnica del postor adjudicado; Que, a través de la Carta N° 330-2015-OL-OGA-MINSA, recibida el 11 de noviembre de 2015, se corre traslado del recurso impugnativo interpuesto por la impugnante, a la empresa adjudicada con la buena pro SOED S.A.C.; Que, con la Nota Informativa N° 465-2015-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración remite a la Secretaría General, el expediente que contiene la documentación referida al recurso de apelación en mención; Que, el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, establece que el plazo para interponer Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o actos dictados con anterioridad a ella, es de 5 días hábiles para el caso de adjudicaciones directas y adjudicación de menor cuantía. Asimismo, los artículos 109 y 111 de la citada norma establecen los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelación; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la Oficina General de Administración, se advierte que el recurso de apelación interpuesto por la impugnante ha sido presentado dentro del plazo establecido por la normativa de contrataciones del Estado, y cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por la misma, correspondiendo analizar a continuación los puntos controvertidos y cuestionamientos formulados por el Consorcio; Que, los puntos controvertidos a dilucidar, son los siguientes: (i) si la desestimación de la propuesta técnica presentada por el postor impugnante para la Adjudicación de Menor Cuantía N° 136-2015-MINSA, es correcta; (ii) si corresponde evaluar la propuesta técnica de la impugnante; y (iii) si corresponde dejar sin efecto la buena pro del citado proceso de selección otorgada la empresa SOED S.A.C.; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que conforme a lo señalado en el numeral 3 del acápite referido a la potestad resolutiva de la Entidad, del artículo 114 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando en virtud del recurso de apelación interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso; Que, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso, corresponde verificar si existen vicios en el proceso que generen la declaración de nulidad;
ik. yelesQuez
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial es el órgano colegiado encargado de la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso de selección hasta antes de la suscripción del contrato. En tal sentido, es competente para elaborar las Bases, convocar el proceso, absolver consultas y observaciones, evaluar las propuestas, otorgar la Buena Pro, declarar desierto, así como todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro; Que, las bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873; por ello, tanto la entidad como los postores están obligados a cumplir lo establecido en las Bases. Aquella, por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases;
MINISTERIO DE SALUD
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Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir, y en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, el artículo 70 del mismo cuerpo legal prescribe que el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan los requisitos de admisión de propuestas establecidos en las Bases a efectos de la admisión de las propuestas técnicas; Que, el acápite II del Capítulo III (Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos) de la Sección Específica de las bases integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 136-2015-MINSA, establece como objetivo de la contratación, la contratación del servicio de una persona natural para completar, validar la información de la matriz del mapeo de puestos de la DIGEMID, así como, realizar la propuesta de puestos fijos que contemple funciones específicas, coordinaciones interna y externa, experiencia general y específica, conocimiento, formación académica, habilidades y/o competencias; Que, en cuanto al perfil para el servicio requerido, las bases establecieron lo siguiente:
A. Velásquez
"Formación académica: Profesional titulado en economía ylo derecho y/o administración. Estudios de post grado a nivel de maestría en temas relacionados a la gestión pública. Experiencia profesional general mayor a 6 años, de los cuales mínimo 5 años desarrollados en entidades públicas y/o consultorías para el Estado en temas de gestión pública, reforma de políticas públicas y/o modernización del Estado. Experiencia en mapeo de puestos en al menos dos entidades públicas.
Nota: Se verificará la formación académica con la presentación documentada del currículo del personal propuesto. Asimismo, para el caso de experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias, certificaciones y /o contratos de ser el caso". Que, en el literal f) del Capítulo II (Del Proceso de Selección), de la Sección Específica — con relación a la documentación de presentación obligatoria — las bases establecen que:
1) Deberá presentar la siguiente documentación que respalde el cumplimiento del perfil del personal propuesto solicitado en los términos de referencia del Capítulo III: El contratista deberá tener una formación profesional, titulado en la carrera de economía, derecho y/o administración. Deberá de contar con estudios de post grado nivel de maestría en temas relacionados a la • Gestión Pública. (.1" Que, tal como se desprende de la información citada, y en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece que el área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes a contratar; los Términos de Referencia, establecieron como requisito la contratación de una persona natural para la prestación del servicio, situación que se corrobora de los demás términos de las bases a las que se ha hecho mención precedentemente; Que, no obstante, el Comité Especial en el acto de evaluación de propuestas ha admitido la propuesta técnica presentada por la empresa SOED S.A.C., que en el Anexo N° 1 Declaración Jurada de Datos del Postor, de su propuesta técnica, declara ser una persona jurídica inscrita en la Ficha N° 11906813 de Registros Públicos; por lo que, ésta no cumple con el requisito establecido en las bases del proceso de selección, pues se trata de una persona jurídica y no una persona natural como lo ha requerido el área usuaria del servicio; Que, dicha situación revela que el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 136-2015-MINSA, no tuvo en cuenta dicho requisito en la evaluación de propuestas, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 31, 61 y 70 de su Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. Siendo que, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad de los procesos de selección por alguna de las causales establecidas en dicho artículo, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 136-2015-MINSA — Proceso Electrónico; y por ende sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa SOED S.A.C., debiendo retrotraerse el referido proceso de selección a la etapa de Calificación y Evaluación de Propuestas; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 1425-2015OGAJ/MINSA, concluye que en mérito a los hechos señalados en la documentación obrante en el expediente, corresponde declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección, correspondiendo retrotraerlo a la etapa de Calificación y Evaluación de Propuestas; A. Vetesquer Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; 4r,zzAty\
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S. RWZ
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, así como el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
MINISTERIO DE SALUD
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23 ¿ Notriernhke h7 2O1.
SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 136-2015-MINSA Proceso Electrónico — 2da Convocatoria, para la contratación de "Servicios para la identificación de puestos tipo en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID", debiendo dejarse sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa SOED S.A.C., correspondiendo retrotraer el proceso de selección a la etapa de Calificación y Evaluación de Propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la postora CINTHYA GISELLE ARGUEDAS GOURZONG, contra la desestimación de su propuesta técnica. Artículo 3.- Devolver la garantía presentada por el postor impugnante para la interposición del Recurso de Apelación. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Administración registre la Resolución a expedirse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en la fecha de su expedición. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Administración adopte las acciones correspondientes, a fin de efectuar el deslinde de responsabilidades por los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CDrilevaie. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud