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Xeso(ución Jefaturat ge953 - 2014 -91//9VEDWSG-OGA-V7EW, Lima,

1 1 JUN. 2014

Vistos, los documentos adjuntos en 14 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 033-2011-ED de fecha 05 de agosto del 2011, se resuelve designar a partir del 05 de agosto del 2011, a Fernando BOLAÑOS GALDOS, Código Modular N° 1009926486, en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional de la sede central del Ministerio de Educación, Nivel Remunerativo F-7 Escala 01 y 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, por Resolución Suprema N° 022-2014-ED, de fecha 04 de junio del 2014, se acepta la renuncia presentada por Fernando BOLAÑOS GALDOS; Que, del Informe Escalafonario N° 384-2014-MINEDU/SG-OGA-UPERESC, de fecha 05 de junio del 2014, emitido por el Área de Escalafón y Títulos, se desprende que Fernando BOLAÑOS GALDOS, acredita 02 años, 09 meses y 22 días de tiempo de servicios oficiales prestados al Estado, del 05 de agosto del 2011 al 04 de junio del 2014, comprendidos en el Sistema Privado de Pensiones Ley N° 25897 AFP Integra, deducido 07 días de licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, otorgado con Resolución Ministerial N° 0239-2012-ED de fecha 27 de junio del 2012; Que, el inciso c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, modificada por Ley N° 25224, señala que la compensación por tiempo de servicios se otorga al personal nombrado al momento del cese, por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 ó más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 06 meses, y hasta por un máximo de 30 años de servicios, por lo que a Fernando BOLAÑOS GALDOS le corresponde la compensatoria por tiempo de servicios, equivalente al 50% de la Remuneración Principal; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 023-2014-ED, se aprueban los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el artículo 33° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de la valorización principal y ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado;

En caso de que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor de treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo en forma proporcional; Que, el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con cada entidad; Que, a Fernando BOLAÑOS GALDOS le corresponde la compensatoria por tiempo de servicios, del 05 de agosto del 2011 al 08 de febrero del 2014 en aplicación del inciso c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276 y del 09 de febrero al 04 de junio del 2014 en aplicación del Decreto Supremo N° 0232014-EF, fecha de publicación de la citada norma legal; Que, la Segunda disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2014-EF, señala que el cálculo de los aguinaldos se efectúa con base al promedio de la Compensación Económica mensual percibidas en el semestre respectivo: enero-junio ó julio diciembre, por lo que, al recurrente le corresponde percibir por concepto de gratificaciones truncas del mes de julio del 2014 por contar con 03 meses y 26 días de labor efectiva a la dación de la presente norma legal; Que, Fernando BOLAÑOS CALDOS no ha hecho uso de sus vacaciones correspondientes al año 2013, más 08 meses y 24 días de vacaciones truncas del año 2014, por lo que, le corresponde la compensación vacacional cuyo monto se otorgará de acuerdo a la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, en consecuencia le corresponde la suma de S/. 9,366.53, que se afectará en la Planilla Única de Remuneraciones de la sede central del Ministerio de Educación; De acuerdo con la Certificación Presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto mediante Memorando N° 038-2014-MINEDU/SPE-UP de fecha 13 de enero del 2014; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- ABONAR, a favor de Fernando BOLAÑOS GALDOS, Código Modular N° 1009926486, la suma de S/. 9,068.77 (Nueve Mil Sesenta y Ocho y 77/100 Nuevos Soles), por concepto de compensación por tiempo de servicios prestados al Estado, que resulta el 50% de la Remuneración Principal de S/. 46.55 por dos (02) años de servicios de acuerdo al inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, modificada por Ley N° 25224. Asimismo, de acuerdo al artículo 33° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el pago de tres (03) meses en forma proporcional a los últimos 36 meses de trabajo efectivamente prestados, que se consignará en la Planilla Única de Pagos de la sede central del Ministerio de Educación. Artículo 2.- ABONAR, a favor de Fernando BOLAÑOS GALDOS, la suma de S/. 14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gratificaciones truncas del mes de julio del 2014 por contar con 03 meses y 26 días de labor efectiva a la publicación del Decreto Supremo N° 023-2014-EF, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2014-EF.

ResoCución jefatura(

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1 1 JUN. 2014

Artículo 3.- OTORGAR a favor de Fernando BOLAÑOS CALDOS, la suma de S/. 9,366.53 (Nueve Mil Trescientos Sesenta y Seis y 531100 Nuevos Soles), por concepto de vacaciones no gozadas del año 2013 más 08 meses y 24 días de vacaciones truncas del año 2014, correspondientes a dos (02) años, 09 meses y 22 días de labor efectiva del 05 de agosto del 2011 al 04 de junio del 2014. Artículo 4.- TRANSCRIBIR a Escalafón y Títulos y Administración de Personal de la sede central del Ministerio de Educación e interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.

WONGYEIMIDE Jefe de la Unidad de Personal